El 6 de marzo se aprobó la ley integral por el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres y niñas por razón de género. En esta nota te contamos algunas de las nuevas dimensiones de violencia que define esta ley.
Luego de 7 años de tramitación en el Congreso finalmente se aprobó el proyecto de ley por una vida libre de violencia para mujeres y niñas, ingresado por la presidenta Michelle Bachelet en su segundo mandato.
Dentro de quienes impulsaron esta ley se destacó que es una ley “paraguas”, es decir, que dentro de un solo marco normativo se agrupan distintas dimensiones de prevención, sanción y eliminación de la violencia, así como las múltiples formas de expresión de esta, para permitir un trabajo integral y coordinado entre los organismos del Estado.
Así, la ley presenta una visión más amplia sobre lo que es la violencia de género. De partida, incluye la que es ejercida contra niños, niñas y adolescentes con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras, conocida como violencia vicaria, algo que fue destacado por las diputadas en el debate previo a su aprobación.
La diputada María Francisca Bello señaló que “esta ley piensa un Chile donde las niñas, niños y adolescentes puedan vivir libres de violencia de género, porque es absurdo seguir creyendo que los hijos y las hijas solo observan la violencia intrafamiliar. Los hijos son víctimas directas de la violencia (…) Un potencial femicida, un golpeador de mujeres, no es un buen padre, no lo es ni lo será”.
Francisca Millán, socia abogada de AML Defensa Mujeres, concuerda con esta visión. «Esperamos que esta consagración no sea solo un reconocimiento a esta realidad sino que también incida directamente en la obligación de que las instituciones estatales que intervienen en estos procesos, referidos a los hijos en común entre víctimas y agresores, tengan en consideración las causas de violencia intrafamiliar que pudieran existir», indicó.
Además de esta nueva visión de los niños, niñas y adolescentes como víctimas de violencia de género, en su artículo 6 la ley define distintas manifestaciones de esta. Más allá de las que son reconocidas por la ciudadanía, como la violencia física, sexual o la psicológica, incluye nuevas dimensiones como la violencia simbólica, en el trabajo y gineco-obstétrica, entre otras.
VIOLENCIA SIMBÓLICA
El art. 6 de la ley señala que la violencia simbólica es “toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justifique o naturalice relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer”.
El reconocimiento de la violencia simbólica es un gran avance en materia de prevenir la violencia de género, puesto que es en medios de comunicación y otros espacios donde se reproducen estereotipos que menoscaban o discriminan a las mujeres. Además, en su artículo 15, indica obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación.
?Tras 7 años en el Congreso la @redperiofem celebra la aprobación de la #LeyIntegral ?para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Destacamos el Art. 15 que apunta a la prevención en medios de comunicación e incluye a la violencia simbólica.#8M ? pic.twitter.com/pedBXjjZdh
— Red Periodistas Feministas Chile (@redperiofem) March 7, 2024
La presidenta del Colegio de Periodistas e integrante de la Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas, Rocío Alorda, valoró que el articulado establezca que los medios de comunicación deberán promover el respeto y el fomento de la igualdad de todas las personas de modo de erradicar la violencia de género.
“Si entendemos que los medios son socializadores de las relaciones de género, es importante que al interior de estos se hagan transformaciones de modo tal que los contenidos que ellos transmiten no reproduzcan desigualdades, discriminaciones y menos aún estereotipos de género”, señaló.
VIOLENCIA EN EL TRABAJO
La ley integral también cubre la violencia de género en espacios laborales, formales e informales, y la define como “toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores”.
En Chile, las cifras de violencia de género en espacios laborales son alarmantes. La encuesta sobre violencia laboral de GROW & FES (2022), el 78% de las mujeres admite haber sufrido violencia en el trabajo y un tercio de ella ha sido violencia sexual.
Esto viene a complementar la recientemente aprobada Ley Karin, que fortalece la legislación contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, además de seguir los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA
La última definición de violencia de género incluida en la ley fue la gineco-obstétrica, la que es “todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer”.
Diferentes organizaciones que defienden y promueven los derechos sexuales y reproductivos han considerado como un gran avance la inclusión de este tipo de violencia. Inicialmente el proyecto no incluía mención especial a esta, pero gracias a las gestiones del Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO), con el patrocinio de la senadora Yasna Provoste, se ingresaron las indicaciones necesarias para que se reconociera.
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“Esto es súper importante porque existe mucha resistencia, sobre todo de los gremios de la salud, a usar este término (…) reconocerlo como una forma de violencia de género, es la única manera de reconocer la gravedad e impacto que genera”, señala Carla Bravo, abogada de OVO.
Además, la abogada explica que esta ley dialoga con lo que se está discutiendo respecto al proyecto de ley Adriana, que actualmente se encuentra siendo estudiado en la Comisión de Salud. “La ley establece mecanismos generales, pero serán los instrumentos legales específicos (como la ley Adriana) y las políticas públicas ejecutadas por los órganos administrativos pertinentes que van a concretar y materializar la efectiva protección de la mujer en las diversas áreas en las que estamos expuestas a ser vulneradas”.