Establece entre otras cosas un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
Este viernes, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. “Las relaciones laborales deben ser siempre compatibles con la dignidad de las personas”, expresó.
Además, el mandatario adelantó la realización de seminarios a lo largo de todo el país para interiorizar en conjunto con los Seremis de trabajo sobre el contenido de la ley.
La normativa está inspirada en el caso Karin Salgado, quien se desempeñaba como TENS en el Hospital Herminda Martin de Chillán y que debido al acoso laboral se quitó la vida. Por esto, la norma establece un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado.
Del acto participó Claudia Salgado, hermana de Karin y principal promotora de la ley que lleva su nombre. “Ir a trabajar ya no será más una tortura, fueron cuatro años en que se tocaron innumerables puertas; unas se abrieron y otras se cerraron, fueron momentos tristes, desoladores y con muchas adversidades, pero que hoy día se agradecen”, indico Salgado.
También estuvieron presentes en la ceremonia la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; el ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde; y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.
La titular del Trabajo enfatizó que la normativa protege tanto a hombres como mujeres, aunque con «un claro enfoque de género«, pues son estas últimas quienes «sufren este tipo de violencia«.
Asimismo, Jara destacó que la ley abarca también al sector privado, donde los empleadores “tienen la obligación de adoptar medidas, de prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar del trabajo”.
¿Qué más dice la ley?
Esta nueva ley establece protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores. De esta forma, las relaciones laborales deberán fundarse en un trato libre de violencia, que sea compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, esto último para promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo.
Además, se estableció que trabajadoras y trabajadores tendrán el derecho a que su empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
Para aplicar la normativa, se deberán considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos, también respecto de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Además, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de trabajadoras y trabajadores, independiente del resultado de las investigaciones en estos procedimientos.