Dos de los tres poderes del Estado fueron objeto de importantes modificaciones por parte del Consejo Constitucional, con la creación de nuevas formas de participación ciudadana y protagonismo de los partidos políticos.
*Por Equipo La Neta
¡Lo prometido es deuda! Hoy, llegamos con la segunda entrega de tu boletín regalón dedicada a los capítulos que contemplan la instalación de cambios al sistema político dentro de la redacción de la propuesta constitucional.
?Capítulo III
Representación Política y Participación Ciudadana
El sábado 23 de septiembre, mientras algunos disfrutaban de un “18 chico”, el Consejo Constitucional se dió cita para comenzar la deliberación de los capítulos dedicados a la sala de máquinas de la propuesta constitucional, es decir, aquello que es relativo al sistema político.
En la sesión de la mañana se aprobó incorporar el capítulo tercero Representación Política y Participación, siendo este una innovación respecto a la actual Constitución, pues en este se establecen mecanismos de participación como la Iniciativa Ciudadana de Ley (artículo 47) y los Foros de Deliberación Ciudadana (50), ambos aprobados en la sesión.
Junto con esto, el Pleno aprobó una serie de artículos que entregan un mayor protagonismo a los partidos políticos. Sin embargo, uno de los temas que más concentró el debate fue lo relativo al financiamiento de estas colectivades contenido en artículo 45.1, que mandata a la ley fijar “las reglas a que se sujeterá el financiameinto”, además de establecer que las colectividades “solo podrán recibir los aprotes que autorice la referida ley institucional”.
Con esta nueva redacción se abre la posibilidad de que los partidos políticos puedan recibir aportes de privados. Y marca diferencias con el anteproyecto, que establecía la prohibición para “recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas al Fisco”. Te invitamos hacer click en la nota para conocer el debate y el detalle de este artículo.
A la izquierda, subrayado en amarillo, la redacción propuesta en el anteproyecto, y a la derecha, en rosado, lo propuesto por la comisión de
Sistema Político al Pleno del Consejo Constitucional.
?Capítulo IV
Congreso Nacional
La votación del capítulo dedicado al Congreso Nacional tuvo tres tandas de sesiones plenarias, en las cuáles se aprobó que estará integrado por dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputadas y Diputados (artículo 53).
Chile Vamos y Republicanos rechazaron las enmiendas renovadas del oficialismo para asegurar “escaños reservados” a pueblos indígenas y el mandato a la ley para establecer un “mecanismo de integración que asegure una composición paritaria entre hombres y mujeres” dentro de las Cámaras.
Detalle de la votación de la enmienda renovada del oficialismo para establecer un mecanismo de integración, la cual quedó desechada
con 26 votos en contra, 5 abstenciones y 18 votos a favor, incluyéndose el de la consejera Gloria Hutt (Evópoli).
También se aprobó el “umbral de 5%” (artículo 58.4) que establece que los partidos políticos que alcancen ese porcentaje de votos en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara».
Este umbral no se aplicará al partido que tenga “escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.
Por último, el Consejo aprobó la norma transitoria para reducir la Cámara de Diputadas y Diputados pasando de 155 integrantes a 138. Y, con el voto de abstención de Republicanos, quedó fuera el mecanismo de paridad de salida para el Congreso Nacional, que tenía contemplaba una vigencia de tan sólo dos elecciones parlamentarias.
?Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
El Pleno despachó el miércoles 27 de septiembre el capítulo quinto que contiene las normas que regulan el ejercicio del Presidente de la República y sus ministros, así como las bases generales de la administración del Estado actuaciones del Gobierno.
En cuanto a los requisitos para ser elegido Presidente de la República se mantuvo el texto propuesto por la Comisión Experta, que guarda semejanza con la Constitución vigente, que establece como edad mínima tener cumplidos los 35 años de edad. Esto tras el rechazo de la propuesta de Republicanos y Chile Vamos para elevar la edad a 40 años.
Detalle de votación del artículo 93 propuesto por la comisión de Sistema Político para elevar la edad a 40 años como requisito para ser elegido Presidente.
Y, de manera unánime, se aprobó el artículo 93.2 que establece que el Presidente durará en el cargo cuatro años, no podrá ser reelegido en el período siguiente y limita la reelección hasta por dos períodos.
También se aprobó el artículo 109 que determina que existirá una comisión encargada de fijar los sueldos del Presidente, senadores, diputados, gobernadores regionales y “demás autoridades funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley”, con el objetivo de garantizar “una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones”.
¡Llegan dos nuevos capítulos!
Además, el Consejo aprobó la incorporación de dos nuevos capítulos: “Defensa Nacional” y “De la Seguridad Pública”, dedicados a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden de Seguridad Pública, respectivamente.
Cabe mencionar, que su inclusión surgió tras la aprobación de las enmiendas de unidades de propósito de Chile Vamos junto a Republicanos en la comisión de Sistema Político, ya que el anteproyecto contemplaba regular estas materias dentro del capítulo de Administración del Estado.
Te invitamos a revisar nuestra nota para conocer qué se aprobó y rechazó dentro de estos. Y por si fuera poco, te dejamos la cobertura que realizamos por nuestra cuenta X – o Twitter para la nostalgia- con el debate y votación.
?Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
En dos sesiones, se aprobaron las normas sobre “Gobierno y Administración Regional y Local”, donde se incorporaron territorios especiales y estratégicos. Dentro de los primeros, figuran Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández.
“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio”, establece la norma.
Por otra parte, se aprobó la creación de territorios estratégicos para el desarrollo del país. De esta forma, regiones o partes de ellas podrán ser designadas como tales a través de una ley de quorum calificado, basándose en su “importancia geopolítica, baja densidad poblacional, escasa conectividad y recursos naturales” a la hora de facultar beneficios o incentivos.
Asimismo, conformando parte de las disposiciones del apartado, se aprobó la norma que permite la reelección en dos oportunidades sucesivas consejeros regionales, alcaldes y concejales. En cambio, “los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez”.
¡Hasta aquí llegamos por hoy!
Pero no te preocupes, que mañana volvemos con los capítulos de función jurisdiccional: Poder Judicial, Corte Constitucional, Ministerio Público, Justicia Electoral y Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central.