La propuesta de sistema político del Frente Amplio e independientes en la Convención

Por Fernando Atria y Javier Wilenmann

 

Esta columna de opinión es la quinta y última entrega de una serie de cinco textos redactados por el convencional Fernando Atria y el doctor en Derecho Javier Wilenmann que pretenden explicar las iniciativas presentadas por el Frente Amplio más independientes respecto al régimen político. Puedes revisar las ya publicadas haciendo click en los enlaces de abajo:

 

5. SOBRE LA LEY EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN 

La última columna de esta serie tiene por objeto explicar los cambios que hemos propuestos respecto del proceso de formación de la ley. La columna será sumamente breve, ya que las modificaciones son sencillas y probablemente compartidas ampliamente. 

La propuesta del Frente Amplio e independientes vuelve la regulación de la formación de la ley al estado anterior a la introducción de las trampas de la Constitución de 1980. En eso, su diseño es sencillo. 

La primera diferencia, en ese sentido, con la situación actual es la eliminación de las leyes de distinto quórum. La Nueva Constitución no va a pretender actuar, como la Constitución de 1980, para entregar poder de veto a algún sector político sobre aspectos del sistema jurídico ya reformados totalmente. Porque ese es el efecto de los quórums contra-mayoritarios cuando se trata de legislación vigente: entregan poder de veto a la reforma a minorías interesadas en su mantenimiento. Aunque se justifican apelando a los “grandes acuerdos” que algunas materias requerirían, en realidad tienen el efecto precisamente contrario: permiten que la legislación siga rigiendo cuando ya no solo no da cuenta de una “gran acuerdo”, sino que representa solo la voluntad de una minoría. Cuando se trata de configurar el proceso de formación de la ley, ese poder de veto de minorías es incompatible con el principio democrático

La propuesta también vuelve al estado de la Constitución de 1925 al introducir lo que los abogados llaman un “dominio legal mínimo”. La idea es sencilla: para proteger derechos o aspectos sensibles de la vida en común, la Constitución asegura que esas materias solo pueden ser reguladas por la ley, lo que significa que no pueden ser reguladas administrativamente. El conjunto de esas materias queda entonces reservado únicamente a la ley. Las demás materias, por su parte, pueden ser reguladas por leyes o por normas de otro tipo: por la potestad reglamentaria del Presidente de la República o, en su caso, por los gobiernos regionales.

Se trata de un dominio o ámbito mínimo porque la Constitución no impide ni pretende impedir que, en caso de considerarlo necesario, el legislador decida regular una materia que no está en la enumeración constitucional. En ese caso, se dictará una ley en la materia respectiva, y como la ley es jerárquicamente superior a la potestad administrativa eso significará que esa materia deja de ser una materia de regulación administrativa. Este sistema se opone al vigente bajo la Constitución de 1980, que consagraba una llamada “dominio legal máximo”. Aquí la Constitución contenía una enumeración exhaustiva de todas las materias de ley, de modo que en principio el legislador era incompetente para regular materias no comprendidas en esa lista. Nosotros creemos que la regla que corresponde a la tradición democrática chilena, el domino legal mínimo, es más flexible y más adecuada para las exigencias de un Estado social y democrático de derecho que pueda actuar para proveer con agilidad y eficacia de servicios sociales a sus ciudadanos. 

Una tercera novedad se vincula con una propuesta presentada por el Frente Amplio e independientes, junto con otros colectivos, sobre control de constitucionalidad sin Tribunal Constitucional. La desaparición del TC genera naturalmente la necesidad de crear otros mecanismos de control de la tramitación de las leyes. La propuesta crea dos mecanismos para eso. Por una parte, el Congreso contará con una unidad con grados suficientes de autonomía que revise las disputas que se produzcan a propósito de la tramitación de las leyes. La unidad en cuestión no tendrá capacidad de decisión, ya que ello llevaría naturalmente a que intentara ser capturada para controlar ese poder de decisión, lo que la convertiría en una super-cámara redundante. Pero sus informes podrán tener valor en las discusiones políticas, y si logra fijar una interpretación consistente en el tiempo ese valor sea creciente. En caso contrario, si sus decisiones no reflejan más que la correlación de fuerzas políticas en su composición, ese valor será bajo. La propuesta se construye bajo el supuesto de que esa unidad buscará dar profundidad jurídica y entonces fuerza política a sus decisiones, y por eso buscará ser reconocida como una unidad que no decide por consideraciones puramente políticas

El segundo mecanismo de control está entregado al Presidente. Al menos una parte de los vicios formales se refieren a reglas de distribución de competencias entre Gobierno y Congreso. Para velar porque el Congreso respete sus competencias, el Presidente tiene un veto especial fundado en vicios de tramitación. Cuando el Presidente vete un proyecto invocando infracciones a las reglas de tramitación, el Congreso solo podrá insistir con un quórum especial y más exigente. 

La última novedad dice relación con el mejoramiento de las capacidades técnicas del Congreso, un aspecto en el que hay consenso transversal. La propuesta manda a crear una estructura que centralice la prestación de ciertos servicios técnicos vinculados a la tramitación legislativa. Esto incorpora lo que actualmente realiza la Biblioteca del Congreso Nacional, pero agrega dos funciones importantes. Primero, la generación de una unidad experta que ausculte constantemente el sistema jurídico, buscando áreas con regulaciones problemáticas o contraproducentes, y que pueda producir proyectos completos de reforma. Esto pretende mejorar la capacidad de identificar ámbitos de regulación obsoleta, anticuada, o por alguna otra razón necesitada de reforma, y de realizar los estudios necesarios para proponer su reforma. El segundo es la generación de mayores competencias y conocimientos en materias presupuestarias. Siguiendo el modelo norteamericano de la Congressional Budget Office, proponemos crear una unidad que informe técnicamente sobre el impacto fiscal de los proyectos de ley. La unidad en cuestión deberá contar con información que le permita desarrollar su función de modo equivalente a la Dirección de Presupuestos. De este modo buscamos nivelar las capacidades del Congreso y del Ejecutivo. 

Finalmente, en materia de presupuestos, la propuesta introduce algunos cambios extraídos de las recomendaciones efectuadas por Andrea Repetto y Rodrigo Valdés a la tramitación presupuestaria. La principal novedad es, por cierto, la introducción de la ya referida unidad encargada de centralizar la asesoría presupuestaria a los parlamentarios. Adicionalmente, y aprovechando las mayores capacidades y mejor información que tendría el Congreso por la creación de esa unidad técnica, la propuesta también permite que el Congreso haga modificaciones en la distribución de recursos, sin poder aumentar el nivel de gasto frente a lo propuesto por el Gobierno. La propuesta limita así la dominación del Ejecutivo, sin introducir elementos que puedan llevar a aumentos inorgánicos gastos.

 

Puedes revisar el detalle de la propuesta completa presentada por el Frente Amplio e Independientes aquí: Iniciativa global sistema FA+.docx

 

*Fernando Atria es convencional del distrito 10. De profesión es abogado de la Universidad de Chile y doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo, Escocia. es presidente del movimiento político progresista Fuerza Común, el cual es parte del Frente Amplio. Es autor de libros como «La Mala Educación: Ideas que inspiran al movimiento estudiantil en Chile y «Veinte Años Después: Neoliberalismo con Rostro Humano y La Constitución Tramposa», entre otros.

*Javier Wilenmann es abogado de la Universidad de Chile, Magister Legum de la Universität Regensburg y doctor en Derecho por la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg. Es profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez y sus ámbitos de trabajo se refieren al análisis dogmático e institucional del derecho penal y constitucional, al estudio de las instituciones, a la criminología social y a la teoría del derecho.

 

 

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