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(In)seguridad y policías en el nuevo debate constituyente

*Por María Pardo Vergara

 

Existe consenso en que el Estado debe proteger la vida, la libertad y la propiedad de las y los ciudadanos y en que, para ello, es necesario establecer sistemas de seguridad pública, como las policías. Sin embargo, en el contexto del actual debate constituyente surge la interrogante: ¿En qué medida la regulación constitucional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública puede ser relevante para enfrentar la inseguridad y delincuencia que aquejan a nuestro país? 

 

Una posibilidad sería regular a las policías en un apartado específico en la nueva Constitución, como lo hace el actual texto constitucional (en el capítulo XI, arts. 101 a 105). Sobre esta solución regulatoria, comparto las opiniones de quienes sostienen que, en términos de idiosincrasia constitucional, mantener un capítulo especial en la Constitución dedicado al efecto implica una ruptura con nuestra mejor tradición institucional: la regulación especial del texto actual es históricamente una excepción.

 

Ahora bien, un capítulo especial no es la única vía: las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública históricamente se han considerado parte del Poder Ejecutivo, que sí tendrá una regulación particular en la nueva propuesta constitucional. Por lo tanto, en ese contexto, podrían establecerse las bases de su regulación. Así pareció entenderlo la Comisión Experta que, de momento, no incluyó un capítulo especial dedicado a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pública, pero sí un apartado (el n° 3) al Gobierno y Administración del Estado.

 

Más allá de la forma específica que asuma la regulación, ella debe conciliar tres aspectos fundamentales: a) primero, que estas fuerzas monopolizan el uso de la coacción estatal legítima, y por tanto, las y los ciudadanos renunciamos a ella; b) segundo, que como consecuencia de ello, su poder debe ser ejercido en todo momento con pleno respeto del orden constitucional; y c) tercero, que estas fuerzas deben sujetarse al poder civil democrático. Estas tres cuestiones son representativas de las ideas constitucionales básicas de todo Estado de Derecho y propias de nuestra historia constitucional (al menos la previa a la Constitución de 1980).

 

Ahora bien, ¿qué aspectos de la regulación de las fuerzas de orden y seguridad resultan hoy especialmente necesarias? Por un lado, el reforzamiento del carácter profesional de los cuerpos armados a través de su modernización, que debe ser acorde a una mirada de Estado de largo plazo. Por otro lado, es necesario hacerse cargo de la forma en que las policías deben enfrentarse a los actuales escenarios de inseguridad: si bien deben mantener su rol de prevención, vigilancia y persecución del delito, existen focos delictuales que deben ser abordados con nuevas técnicas y bajo diversas perspectivas.

 

Pienso fundamentalmente en dos focos: a) primero, el narcotráfico que es un problema que desborda a las propias policías -que resultan agobiadas y superadas, al no contar con los recursos materiales y humanos suficientes para enfrentar el problema- y que exige una mirada global que las incluya y que les permita perfeccionar su labor. b) Segundo, la violencia intrafamiliar, y especialmente, aquella que sufren las mujeres: ante estas situaciones de violencia, son las policías quienes deben acudir en rescate de las víctimas y muchas veces no pueden llegar (por falta de contingente o priorización de recursos a otros delitos); o su intervención resulta débil, por cuanto muchas veces las policías no cuentan las herramientas psicosociales necesarias para contener adecuadamente a las víctimas de violencia (p.ej. se las revictimiza). En todos esos aspectos, las policías se ven obligadas a actuar -en cumplimiento de su deber- ante la ciudadanía en un rol para el cual no han sido suficientemente preparados por el propio Estado.

 

Finalmente, debemos considerar que la regulación debe dotar de herramientas a quienes vigilan y nos protegen; pero al mismo tiempo, debe hacerse cargo de los principales afectados por la delincuencia: las víctimas. Las víctimas suelen ser apartadas, miradas como una parte más del proceso jurídico-penal, proceso que muchísimas veces simplemente se archiva, termina sin un culpable; además, las víctimas no cuentan con herramientas concretas para instar en su defensa o para ser informadas adecuadamente de los procesos judiciales. El delito provoca no sólo un impacto jurídico sino que también psicológico; y ese impacto es obviado y minimizado por el Estado. Todos estos aspectos producen un incremento en la sensación de falta de justicia y de inseguridad que socava todo el sistema y nos afecta día a día.

*María Pardo Vergara es profesora de Derecho Constitucional, Doctora en Derecho y candidata a Consejera Constitucional por la Región de Valparaíso.