Boletín diario: ¿Qué pasó este miércoles 27 de abril en la Convención Constitucional?

En la mañana sesionaron cuatro comisiones: Participación Popular, Sistemas de Conocimientos, Principios Constitucionales y Sistemas de Justicia. Esta última aprobó normativas que serán parte de su informe de reemplazo y que refieren a derechos de personas privadas de libertad, acciones de tutela de derechos fundamentales, entre otros. Al mediodía, se realizó una sesión plenaria y se agregaron al borrador de nueva Constitución siete nuevos artículos provenientes de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos. Todos los detalles en este boletín. 

 

Para conocer los detalles de lo trabajado por la Convención el pasado martes 26 de abril, te invitamos a revisar nuestro boletín de ayer: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-26-de-abril-en-la-convencion-constitucional/

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

 

08:30 hrs:

 

  • Comisión Principios Constitucionales
  • Comisión Sistemas de Justicia
  • Comisión Sistemas de Conocimientos
  • Comisión Participación Popular

 

12:00 hrs:

 

  • Sesión plenaria

 

¿Qué pasó realmente?

 

Comisión Principios Constitucionales

 

La comisión de principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía, sesionó esta mañana, para votar las enmiendas de normas constitucionales correspondientes a la nueva segunda propuesta del bloque I de Principios Constitucionales y IV de Derechos Fundamentales. Estas son algunas de las normas que se aprobaron incluir en el segundo informe de los respectivos bloques: 

 

Segunda propuesta primer informe, Bloque I

 

Dentro de las normas aprobadas en particular que no alcanzaron los ? en el Pleno se encuentra el artículo 4, referente a la plurinacionalidad, se aprobó sustituir su texto por el siguiente: “El Estado reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones dentro de su territorio en igualdad de derechos, y sin discriminación en la distribución y ejercicio del poder”. 

 

Otro artículo que se modificó fue el artículo 10, sobre la recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos. De esta manera se suprimió del inciso primero que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas conformará parte integral de la constitución, así como que gozaran del rango constitucional.  

 

La última indicación admitida para este Bloque y el cual tiene aprobado el inciso primero, corresponde al artículo 13, referente al Estado laico, se incorporó un nuevo inciso que dice: “El actuar del Estado es neutral entre las diversas convicciones y creencias religiosas”

 

Por otra parte, existen dos artículos devueltos por el Pleno que no fueron modificados por la comisión, ya que se rechazaron todas las indicaciones propuestas. Estos fueron los artículo 6, sobre el Principio de Antirracismo y el artículo 20, referente al deber del Estado como protector del patrimonio material e inmaterial que representa la vida rural y campesina en Chile. De esta forma los artículos, se suprimen de forma íntegra del informe.

 

Segunda propuesta cuarto informe, Bloque IV

 

Sobre las Normas de Derechos Fundamentales, se aprobó añadir un nuevo inciso segundo al artículo 1, referente a los derechos de las personas mayores. Dicho inciso hace énfasis en que, “Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.”

 

También se aprobó reemplazar el inciso tercero del artículo 6, sobre derechos de las personas con discapacidad. Éste inciso alude a que existirá un sistema nacional que elaborará, coordinará y ejecutará las políticas y programas destinados a atender las necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado de las personas con discapacidad. Además, la ley garantizará que ello cuente con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.

 

Asimismo, sobre el mismo artículo se aprobó incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: “El Estado garantizará los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantizará la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida”.

 

Otra indicación que se votó esta mañana refiere al Principio de no devolución del artículo 10. El cual se suprimió y en su lugar se aprobó agregar un nuevo artículo 9 bis a continuación del artículo 9 ya aprobado por el Pleno. Dicho artículo quedó estipulado de la siguiente forma: “Ningún extranjero que posea la calidad de refugiado podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género”.

 

Respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que contiene el artículo 11,  se aprobó sustituir los incisos 3 y 5, por uno del siguiente tenor, respectivamente:

 

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.”

 

“En todas las medidas, planes y programas públicos concernientes a niñas, niños y adolescentes y sus familias, el Estado y las organizaciones de la sociedad civil deberán resguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con un enfoque preventivo y considerando especialmente la integridad física, psíquica y la salud mental como pilares fundamentales de su desarrollo.”

 

Además, se aprobó agregar un nuevo inciso siete al artículo 11 que señala que, la ley  establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes, así como la promoción y protección de estos derechos. Asimismo, el Estado asegurará mediante este sistema que ante alguna vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

 

Finalmente, se aprobó sustituir el actual artículo Principio sobre el trabajo decente, por el siguiente texto: “El Estado reconoce, garantiza y promueve el trabajo decente, los derechos fundamentales en las relaciones laborales, la protección al trabajo y su libre elección, la seguridad social, la generación de oportunidades laborales y estabilidad en el empleo, la libertad sindical y el diálogo social.

 

Las asociaciones empresariales y los sindicatos contribuyen al fortalecimiento de la democracia mediante la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

El Estado deberá asegurar una institucionalidad autónoma que fiscalice el cumplimiento de las normas laborales y que proporcione protección eficaz para los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

 

Las normas laborales no podrán interpretarse o aplicarse de forma que disminuyan los derechos laborales reconocidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile”.

 

Comisión Sistemas de Justicia

 

En su 64° sesión, la comisión de sistemas de justicia se reunió para continuar con la votación en particular de las indicaciones presentadas al tercer informe, rechazado en general por el Pleno de la Convención. Para ello, se sometió a votación los bloques 2 y 3 del informe de reemplazo. Te señalamos algunas de las normas aprobadas durante la jornada de hoy:

 

El Artículo 73, sobre Acción de tutela de derechos fundamentales, fue reemplazado por un nuevo artículo del siguiente tenor: “Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, o su titularidad, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

 

El Artículo 75, sobre Compensación por privación de libertad sin condena, fue reemplazado por una nueva normativa, que indica: “Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad”.  Respecto al monto diario de compensación, el artículo señala que  “será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito”.

 

En cuanto al Procedimiento de reforma constitucional, contenido en el Artículo 77, se aprobó sustituirlo por una nueva normativa: “Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción parlamentaria o por iniciativa de los pueblos indígenas o por iniciativa popular”, y señala “Los proyectos de reforma no podrán suprimir derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.”.

 

Se sustituyó el Artículo 78, sobre la Iniciativa constitucional de los pueblos indígenas. La normativa expresa lo siguiente: “Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados, además, por los pueblos indígenas cuando se trate de temas que versen sobre plurinacionalidad, libre determinación y demás derechos colectivos de los pueblos indígenas”.

 

El Artículo 79, sobre la Convocatoria a referéndum, tuvo una suerte similar. El nuevo articulado expresa que “El referéndum se realizará en la forma que establezca la Constitución y la ley, siendo obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y facultativo para las y los chilenos que se encuentren en el extranjero”.

 

El Artículo 80, sobre el Referéndum popular de reforma constitucional, fue reemplazado por un nuevo artículo, en el que se señala: “Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional”. También hace mención   que “Es deber del Congreso y de los órganos del Estado descentralizados dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum”.

 

Asimismo, el Artículo 81, sobre Consulta indígena, fue reemplazado por un nuevo articulado del siguiente tenor: “Los proyectos de reforma constitucional susceptibles de afectar a los pueblos indígenas deberán ser sometidos a una consulta con los pueblos, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas”.

 

Respecto al Procedimiento para el reemplazo de la Constitución, contenido en el Artículo 82, fue reemplazado por un nuevo articulado. La normativa quedaría de la siguiente manera: “El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum”. También hace mención que “ El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”.

 

En cuanto a  la Asamblea Constituyente, contenida en el Artículo 83, se señala que “Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios”. También, indica que “La Asamblea Constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento”.

 

En el Artículo 84, Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución, se señala que “Para que la propuesta sea aprobada deberá obtener el voto favorable de  más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos”. También menciona que “ El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral dentro de Chile y voluntario para los votantes radicados fuera del país”.

 

Se aprobaron algunas indicaciones en torno al derechos de personas privadas de libertad. Se sustituyó el inciso uno y dos del Artículo 86, sobre los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado. La normativa señala que “El Estado en su especial posición de garante deberá asegurar un trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus visitas”.

 

Se aprobó la indicación para sustituir el Artículo 89, sobre la Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación. El nuevo articulado señala lo siguiente: “ Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria”.

 

De igual forma, el Artículo 90, sobre Derecho a petición, fue sustituido. La nueva normativa indica que “ Las personas privadas de libertad tienen el derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria”. Por otro lado, se menciona que “Asimismo tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y personas encargadas de su asesoría jurídica”.

 

También, se aprobó la indicación para sustituir el Artículo 91, sobre Derecho a la inserción, integración social y reparación. La nueva normativa indica lo siguiente: “Es deber del Estado elaborar políticas, planes y programas para la efectiva inserción e integración de las personas privadas de libertad y deberá siempre considerarse un enfoque de género, etario, pertinencia cultural, igualdad material y no discriminación, procurando un desarrollo integral de la persona”.

 

Comisión Sistemas de Conocimientos


A las 08:42 de la mañana, la comisión dio inicio a la sesión N°70 que tenía en punto tabla votar las indicaciones ingresadas a su tercer informe, tras el rechazo en el pleno. Estas modificaciones conformarán el informe de segunda propuesta que será presentado la próxima semana.

 

Entre lo aprobado durante esta mañana, destaca la aprobación de la indicación presentada por la convencional Paulina Valenzuela para el artículo 2. En esta indicación se define que este es un “bien común natural de carácter inapropiable”, eliminando así las características de “inalienable e imprescriptible” contenidas en la propuesta rechazada por el pleno.

 

Además, destaca los cambios ingresados al artículo el Consejo Nacional de Comunicaciones. La indicación aprobada establece que estará “encargado de proteger y promover el derecho a la comunicación social, la libertad de prensa, el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información, en los distintos soportes tecnológicos existentes”. Y deja en manos de la legislación su organización, funciones y atribuciones.

 

Mañana la comisión continuará con la votación de estas indicaciones, hasta total despacho. 

Comisión Participación Popular

 

El lunes pasado, las representantes de la Fundación Plagio, Soledad Campos y Carmen García, presentaron una propuesta de proyecto de participación a la Comisión de Participación Popular, la que fue sometida a votación durante esta breve sesión y resultó rechazada con 2 votos a favor y 9 en contra.

 

Finalmente, el coordinador de la comisión Bastián Labbé agradeció la propuesta de la organización. “Me parece una muy buena propuesta, pero creo que en la etapa en que estamos como comisión, donde tenemos un objetivo que es la apropiación del texto constitucional (…). No está relacionada directamente con dichos objetivos, creo que no va en la misma línea de lo que hemos ido observando y trabajando”, señaló Labbé. 

 

Sesión plenaria Nº 90


Informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios

 

El primer punto en tabla correspondió a la deliberación y votación del informe de segunda propuesta presentado por la comisión de Sistemas de Conocimientos, el cual contiene nuevos artículos reformulados tras el rechazo de estos por el Pleno de la Convención en su votación en particular.  

 

Son 18 propuestas de norma los que se presentaron frente a los y las 154 convencionales en busca de su aprobación. Cabe recordar que al ser informe de segunda propuesta, los artículos necesitan al menos 103 votos favorables para pasar a borrador de nueva Constitución. De no lograr el quórum, estas quedan definitivamente excluidas del debate constitucional. 

 

La coordinación, liderada por Malucha Pinto y Carolina Videla, expusieron al Pleno una síntesis del contenido de su propuesta, la cual abarca temas que refieren a derecho de autor; datos privados y ciberseguridad; derecho a la memoria; patrimonios y artesanías. 

 

Malucha Pinto señaló que la propuesta de esta jornada reemplaza en 18 artículos, los 25 artículos anteriores devueltos a comisión. “Ahora traemos 18 normas con una redacción simple concreta y precisa que trata de eliminar los aspectos que podrán ser materia de ley o reglamento. Agradecemos los comentarios del Pleno”, expuso la convencional.


Sobre el artículo 6 sobre los derechos de autor, Pinto mencionó que esta norma es producto de un amplio consenso de la comisión y su elaboración consideró las diferentes posiciones de organizaciones sociales y de voces expertas. “Sabemos que es fundamental para los y las artistas de Chile, que siempre han estado comprometidos y comprometidas con procesos de cambio en este país. Son ellos los que han estado en las calles, en muchas iniciativas», afirmó Pinto.



Este artículo establece que la Constitución asegura la protección de los derechos de autor sobre “obras intelectuales, científicas y artísticas”, considerando además la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes. Además, se establece que las excepciones y limitaciones de estos derechos “serán establecidas por la ley”, velando por su ejercicio y goce de los beneficios de los conocimientos. Por último, se propone un inciso que establece que será responsabilidad del Estado adoptar medidas para “el fortalecimiento y divulgación del dominio público”.



Sin embargo, el último inciso del artículo ha generado controversia dentro del gremio de artistas, específicamente por la mención al “dominio público”. La Unión Nacional de Artistas (UNA), en un comunicado llamó a las y los convencionales a rechazar este inciso por considerarlo contradictorio con el artículo completo propuesto ya que tendría consecuencias “a la desprotección de la creación, implicando un franco retroceso respecto a lo establecido en esta materia en la Constitución actual”. 

 

Por otro lado, el co-Director ejecutivo de Derechos Digitales, Juan Carlos Lara y el abogado Rodrigo Vargas, valoraron el fortalecimiento del dominio público que establece el inciso. En su columna de opinión, aseguran que la divulgación del dominio público no perjudica la protección de los derechos de autor, si no que es un beneficio a todas las personas y “es una de las piedras angulares de la doctrina del derecho de autor a nivel internacional”.



En la exposición, Pinto puntualizó que el dominio público, mencionado en el último inciso, está compuesto por “aquellas obras cuyos derechos de autor han caducado por el plazo del tiempo”. “Por lo mismo este derecho de autor tiene un equilibrio importante sin transgredir o dejando en la indefensión, a los y las creadoras”, con este argumento la coordinadora defendió el inciso y llamó a aprobar todo el artículo.

 

Debate


Los derechos de autor concitó gran interés por parte de las y los convencionales. Al inicio del debate, el convencional Daniel Bravo (Pueblo Constituyente) manifestó su apoyo a la norma sobre derechos de autor. “Espero sinceramente que este artículo sexto se apruebe en su totalidad, en todos sus incisos, para que sea realmente una norma equilibrada y que refleje la diversidad de intereses legítimos en la materia: derecho de autores e intérpretes y derecho de todas y todos para poder participar en la cultura”, mencionó el convencional. 


El convencional Ignacio Achurra (Convergencia Social) durante el debate, señaló la responsabilidad del Pleno de aprobar los derechos de autor. “De no aprobarse, no sólo se terminaría con 189 años de tradición de resguardo de estos derechos en el constitucionalismo chileno, sino que sentaría un complejo precedente sobre la valoración del trabajo”, afirmó el convencional.


Haciendo referencia a la controversia sobre el inciso que establece “el fortalecimiento y divulgación del dominio público” afirmó que los derechos de autor pueden convivir con el acceso a las creaciones e investigaciones. “Un ecosistema cultural virtuoso debe dar una adecuada protección, tanto a los creadores, como acceso a la población a sus creaciones”, señaló Achurra. 

 

En su intervención, Francisco Caamaño (Pueblo Constituyente) manifestó que aprobará íntegramente el artículo 6. Y agregó que el último inciso sobre derecho público no contraviene los derechos de autor. “Debido a que el dominio público son todas las obras que ya expiró el derecho de autor, que contiene un patrimonio intelectual que ya está libre de toda exclusividad, acceso y utilización”, explicó el convencional.

 

A favor de esta se manifestó la convencional Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes). En su intervención mencionó  que la controversia entre derechos de autor y los derechos morales y patrimoniales de sus autorías, que da resuelto en el artículo que asegura la protección “de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas”. 


Contrario a la norma propuesta se manifestó el convencional Ricardo Neumman (UDI) diciendo que este artículo es producto del “laboratorio del doctor Frankenstein”.  Esto lo sostuvo diciendo que el derecho es “meramente testimonial” que “no deja contento a nadie” y afirmó que no fue producto de un acuerdo dentro de la comisión. “Para variar se excluyó a nuestro sector, que insistió hasta el cansancio en la inclusión de la fuerza de propiedad en este derecho”, mencionó el convencional.

 

En su intervención se refirió al último inciso propuesto, señalando que este “no limita el dominio público, como se ha dicho a la extinción de un plazo respectivo. Sino que lo consagra de manera pura, simple y arbitraria”. Para Neumman al no respetarse ni reconocer el derecho de propiedad, en los dos últimos incisos del artículo, no existiría un equilibrio entre la protección de artistas e intérpretes, y el fomento a la creación y acceso público. “Ya que sus incisos de protección quedan totalmente desconectados de los incisos de límite y de dominio público. La propiedad era el puente conector y de equilibrio entre ambos elementos y se ha omitido de manera deliberada”, con esto el convencional afirmó que los artistas no están contentos con la propuesta.


La intervención del convencional Neumann fue rebatida a través de Twitter por Achurra, quien señaló que se faltó a la verdad. “Está bien disentir, pero no con la verdad”, con esto el convencional de Convergencia Social mencionó que la norma contempló en su elaboración los estándares internacionales y contó con la participación de diversas organizaciones para su elaboración. Puedes leer el tweet aquí: https://twitter.com/ignacioachurra/status/1519388905526554624?s=21&t=p0H-_58pK46M-1YRkTfMNw



El detalle del debate en el Pleno aquí:

 

 

Votación

 

En esta jornada fueron aprobados dos incisos que terminan de conformar el artículo 1 sobre el derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. En estos incisos se reconoce el derecho de pueblos y naciones indígenas a “preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales”. Y se establece la garantía constitucional a la libertad de investigación. 

 

Además, fue aprobado el artículo 2 sobre Deberes del Estado, que establece que son obligaciones estatales el reconocimiento y fomentó del desarrollo de los diversos sistemas   de conocimientos en el país; acceso equitativo y abierto; y la promoción de un un sistema educativo integral que fomente “interdisciplinariamente el pensamiento cri?tico y las habilidades basadas en la capacidad creadora del ser humano a trave?s de las diversas a?reas del conocimiento”.

 

El Pleno aprobó la inclusión de un nuevo artículo a la propuesta constitucional, el cual prohíbe “la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas”. Esto se aprobó con 109 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones. 

 

Respecto a los derechos de autor, se aprobaron sus primeros dos incisos, que aseguran la protección de derechos de autor, de intérpretes o ejecutantes sobre sus obras. Y, por no alcanzar los ? de quórum, quedan excluidos del debate constitucional los últimos dos incisos que establecía que las excepciones y limitaciones a estos derechos las definiría la legislación, y el deber del Estado en el fortalecimiento y divulgación del dominio público. 

 

Con 109 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones el artículo 10 ingresó a la propuesta constitucional. Este reconoce el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática a todas las personas. Y establece la responsabilidad estatal y de los particulares en la adopción de medidas que garanticen “la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren”. 


El reconocimiento de los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, ingresó a la propuesta constitucional con la aprobación de 111 votos a favor, 31 en contra y 11 abstenciones. 

 

Entre las normas rechazadas y excluidas del debate constitucional se encuentra el artículo sobre propiedad industrial, esta propuesta tuvo 80 votos a favor, 50 en contra y 20 abstenciones. Misma suerte tuvo la propuesta que establecía el deber del Estado en garantizar ética digital dentro de los procesos digitales. Por último, se rechazó el artículo 25 que reconocía el patrimonio cultural de la artesanía y establecía el deber estatal en su protección y fomento.



El detalle de la votación aquí: 

 

 

Te invitamos a revisar las normas emanadas de la comisión de Sistemas de Conocimientos que ya están en la propuesta de nueva Constitución en el siguiente link: Normas en borrador de nueva Constitución

 

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¿Qué pasa mañana?

 

12:00 hrs:

 

  • Sesión plenaria (Discusión y votación de informe de segunda propuesta de la Comisión sobre Principios Constitucionales)

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