Boletín diario: ¿Qué pasó este martes 26 de abril en la Convención Constitucional?

¡Una productiva jornada! En la mañana sesionaron las Comisiones de Forma de Estado y Sistemas de Justicia para trabajar su informe de segunda propuesta e informe de reemplazo, respectivamente. En la tarde, se realizó una sesión plenaria tras la cual se sumaron 12 nuevos artículos emanados de la Comisión Forma de Estado al borrador de nueva Constitución. Todos los detalles en el boletín de hoy.

 

Para conocer los detalles de lo trabajado por la Convención el pasado lunes 25 de abril, te invitamos a revisar nuestro boletín de ayer: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-lunes-25-de-abril-en-la-convencion-constitucional/ 

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?



09:00 hrs:

  • Comisión Forma de Estado

09:30 hrs:

  • Sistemas de Justicia

12:00 hrs:

  • Sesión plenaria n° 89

 

¿Qué pasó realmente?



Comisión Forma de Estado

Está mañana, los Comisión se reunieron para votar las indicaciones de los artículos rechazados en particular por el Pleno, correspondientes al tercer informe de la Comisión, con el objeto de evacuar el informe de segunda propuesta. En total se modificaron 31 artículos, aquí te contamos el detalle de algunas de las indicaciones aprobadas:

 

Sobre los tributos, en el artículo 1, se aprobó sustituir los incisos 2, 3 y 4. En el inciso segundo se estipuló que en ningún caso, los principios en los que se funda el sistema tributario, tendrán un alcance confiscatorio. Por otra parte, el inciso tercero eliminó la última frase que mencionaba que en el ejercicio de las potestades tributarias, se deberán respetar los principios del sistema. Mientras que en el inciso cuarto se sustituyó la palabra  “imposición” por “creación”, quedando de esta forma: “El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.”.

 

El artículo 3,  de la no afectación, se sustituyó íntegramente. De esta manera se eliminó la última parte que hacía mención a la prevención de contaminación medioambiental, la conservación y reparación de los ecosistemas, salud o educación, así como una ley marco que fijará los criterios para la creación de estos tributos.

 

De igual forma, se cambió íntegramente el artículo 7, sobre  Fondo para Territorios Especiales. Se estableció que, “La ley creará y regulará la administración de un Fondo para Territorios Especiales, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados”.

 

Otro artículo que se reemplazó de manera íntegra fue el artículo 12,  sobre la distribución de los impuestos.  Se estableció que, los ingresos fiscales generados por impuestos serán distribuidos entre el Estado y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos. Además, durante el trámite legislativo presupuestario, el organismo competente sugerirá una fórmula de distribución de ingresos fiscales, la cual considerará los criterios de distribución establecidos por la ley.

 

Respecto a la no discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales del artículo 6,  se cambió por el siguiente: “La ley definirá el organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos. Para estos efectos se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.”.

 

Sobre la distribución de potestades tributarias del artículo 10,  se sustituyó el inciso 2 por el siguiente: “Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado.” Además, se agregó un nuevo artículo 10 bis, al siguiente tenor: “Artículo 10 bis.- La ley podrá establecer impuestos sobre actividades o bienes de clara identificación territorial.”.

 

Referente a la solidaridad interterritorial y fondos de compensación del artículo 16, se añadió un nuevo artículo 16 bis, al siguiente tenor: “Artículo 16 bis.- Las regiones y comunas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales, transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio. El organismo competente sugerirá una fórmula al legislador para realizar tales transferencias.”.

 

Sobre la sostenibilidad ambiental del artículo 20,  se sustituyó los incisos segundo y tercero por los siguientes: “Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda.

 

En materia de transparencia tributaria, se aprobó modificar el artículo 25 y se acordó que, anualmente la autoridad competente publicará los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales. La ley determinará la información que deberá ser publicada y la forma de llevarla a cabo.

 

Referente de los servicios públicos del artículo 28,  y la dificultad para proveer servicios básicos en zonas rurales o rezagadas, se aprobó que el Estado deberá incentivar y apoyar sistemas cooperativos sin fines de lucro para la provisión de dichos servicios.

 

Entre otras indicaciones se aprobó que el Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad (artículo 37). Asimismo, el Estado fomentará el acceso a las nuevas tecnologías, los conocimientos científicos y saberes ancestrales para promover la agricultura campesina e indígena, mencionada en el artículo 38.

 

Sobre la descentralización, se aprobó sustituir el inciso segundo del artículo 46, por el siguiente: “Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.”.

 

En torno al ordenamiento territorial del artículo 51, se aprobó sustituir íntegramente el artículo. Actualmente, dice que el Estado y las entidades territoriales deben ordenar y planificar el territorio nacional, para ello utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas con el objeto de asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan tanto un manejo responsable de los ecosistemas como de las actividades humanas.

 

Otro artículo modificado íntegramente es el artículo 55, sobre las instituciones estatales de educación superior. Se estableció que en todas las regiones existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Las cuales se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo a las necesidades locales.

 

La última norma rechazada en particular por el Pleno fue el artículo 56, inciso cuatro que dice: El Estado reconoce y ampara los Cuerpos de Bomberos de Chile en su función esencial de servicio a la comunidad, garantizando la voluntariedad de afiliación de sus miembros y la debida autonomía institucional para el cumplimiento de sus fines específicos. Dicho inciso fue sustituido por el siguiente: “Los Cuerpos de Bomberos de Chile se sujetarán en todas sus actuaciones a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”.

Comisión Sistemas de Justicia

 

??En su sesión 63°, la comisión de sistemas de justicia se reunió en la sala de los presidentes para continuar con la votación en particular de las indicaciones presentadas al tercer informe rechazado en general por el Pleno.

 

Se aprobaron las indicaciones presentadas a los artículos 67 y 68 sobre la justicia constitucional y su integración, respectivamente. El primero indica que la Corte Constitucional se encargará de ejercer la justicia constitucional. Por su parte, el artículo 68 señala que la Corte Constitucional estará conformada por once integrantes, los cuales durarán nueve años en sus cargos y no podrán ser reelegidos.

 

Se sustituyó el artículo 71, sobre las atribuciones de la Corte Constitucional. La nueva normativa señala que este órgano tendrá facultades de: “resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial”; y “resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia”, entre otras. 

 

Daniel Stingo se refirió a las críticas del actual Tribunal Constitucional, al que se le acusa de estar “politizado”: “La integración (de la Corte Constitucional) cambió totalmente, de hecho si tu te fijas, hay nombramiento por el Presidente, por el Congreso y por el Consejo de Justicia (…). Cambia todo el sentido de lo que era el Tribunal Constitucional a esta Corte Constitucional”

 

De acuerdo a Ruggero Cozzi: “En materia de nombramiento hay consenso, también en que los tres poderes del Estado deben participar en el nombramiento de los jueces de la Corte Constitucional y que las exigencias para los jueces aumentarán” mencionó el convencional.

 

A su vez fue sustituido el artículo 72, sobre las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos. La nueva normativa señala que las sentencias tendrán un “carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.



Sesión plenaria N°89

 



La sesión plenaria de hoy comenzó con la lectura de los documentos que llegaron a la Mesa Directiva para su revisión, estos son: 

 


Además, la presidenta de la Mesa María Elisa Quinteros informó que se está a la espera de los antecedentes para responder los oficios realizados a la mesa del convencional Ossandón (25 de marzo), Hernán Larraín (31 de marzo) y grupo de convencionales (5 de abril).

Informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal

El primer punto en tabla correspondió a la deliberación y votación del informe de segunda propuesta presentado por la comisión de Forma de Estado, el cual contiene nuevos artículos reformulados tras el rechazo de estos por el Pleno de la Convención en su votación en particular, el pasado martes 29 de marzo. 

 

Son 19 propuestas de norma los que se presentaron frente a los y las 154 convencionales en busca de su aprobación. Cabe recordar que al ser informe de segunda propuesta, los artículos necesitan al menos 103 votos favorables para pasar a borrador de nueva Constitución. De no lograr el quórum, estas quedan definitivamente excluidas del debate constitucional. 

 

La coordinación, liderada por Claudio Gómez y Jeniffer Mella, expusieron al Pleno una síntesis del contenido de su propuesta, la cual abarca temas que refieren a las Autonomías Territoriales Indígenas, Territorios Especiales y la Comuna Autónoma.



Gómez señaló que las propuestas de normas constitucionales presentadas “completan las bases constitucionales” para los gobiernos comunales, territorios especiales y las autonomías territoriales indígenas. Y valoró el aporte realizado por  distintos grupos políticos, organizaciones de la sociedad civil, asociación de municipalidades, ya que “con su experiencia práctica y política han aportado a mejorar y perfeccionar las normas constitucionales que el día de hoy proponemos ante esta asamblea”. 

Sobre la creación y supresión de Comunas Autónomas contenido en el artículo 3, Gómez mencionó que se mejoró el texto del artículo, “aclarando su sentido y alcance”. Junto con esto, la comisión propuso un nuevo artículo que establece una regla de iniciativa popular de ley para la creación, división o fusión de comunas autónomas. 

 

Además, se propone un nuevo articulado para el Estatuto Comunal de la Comuna Autónoma, el cuál será “elaborado y discutido por el Concejo Municipal”. Y en este se “establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales. , los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales”.



“Acogiendo la voz del pleno, hemos reformulado y volvemos con los artículos que les solicitamos aprobar”, solicitó Mella al iniciar la exposición de las propuestas vinculadas a las autonomías territoriales indígenas (artículo 19, 21 y 22) y territorios especiales (artículos 26, 30 y 31).


Mella llamó al pleno a tener “responsabilidad política” al momento de votar por los artículos propuestos sobre autonomías territoriales indígenas, señalando que son la “clave para sostener la apuesta por una resolución pacífica e institucional, de un conflicto que urge solucionar”, mencionó la convencional del distrito 5.



El artículo 19 de la propuesta define que las autonomías territoriales indígenas son “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía”. Se establece que la base del régimen jurídico estará en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas suscritos por el país.


El artículo 21 y artículo 22 delega en manos de la legislación crear “un procedimiento oportuno, eficiente y transparente” para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Además, de la definición de sus competencias, contemplado que estas “deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”.


“Robustecemos el estatuto constitucional que existe para los dos territorios actualmente vigentes: Rapa Nui y Archipiélago de Juan Fernández”, señaló Mella en su exposición sobre los artículos de territorios especiales. El artículo 26 cataloga que ambos territorios son especiales por lo que “estarán regidos por sus respectivos estatutos”. Sobre los incisos 2 y 3 del artículo, expusó que con esto se establece “regímenes económicos y administrativos diferenciados en ellos. La posibilidad de regular diferenciadamente tres aspectos: el derecho a residir, permanecer y trasladarse”, los cuales estarán regulados por la legislación. 

 

En cuanto al territorio especial de Rapa Nui, Mella mencionó que el artículo 30 reconoce la “historia política de su relación con el Estado de Chile, como territorio incorporado al mismo” por lo que se garantiza “el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico”. 

 

Al finalizar su exposición, la coordinadora agradeció el trabajo de las y los convencionales pertenecientes a la comisión, quienes provienen en su totalidad de regiones. “En cada una de estas propuestas, en cada una de ellas, hay un aporte de cada uno de estos convencionales”, agradeció la coordinadora. Por otro lado, Gómez señaló el trabajo colaborativo en la elaboración de normas. “No nos cabe duda que estamos dando un gran paso para la construcción de una propuesta seria, fundada y llena de sentido común para el borrador de nueva Constitución”, finalizó el convencional del distrito 5. 

 

Debate

 

Los artículos referidos a autonomías territoriales indígenas, concitaron gran interés durante el debate. La convencional Amaya Álvez (Revolución Democrática) señaló que estas normas no son “ni indigenista, ni separatista. Por el contrario, es una norma que nos une, haciéndonos más fuertes en nuestra diversidad”. Y señaló que en el articulado se “deja en claro que la autonomía se ejerce en coordinación con las demás entidades territoriales(…) Las autonomías indígenas, siguiendo lo que determine la ley y de acuerdo a la Constitución deben coordinar sus competencias y atribuciones con comunas y regiones”.



Convencionales de escaños reservados del pueblo mapuche también se manifestaron a favor de la norma. En su intervención, Elisa Loncon interpeló a quienes creen que la autonomía es significado de fragmentación del Estado chileno. “Estamos hablando del Estado Plurinacional, el Estado que va albergar a todos los pueblos y a todas las autonomías. El mismo Estado solo reconociendo este derecho fundamental, para que los pueblos sigan existiendo y proyectando su desarrollo futuro en sus territorios. Eso es lo más justo que podemos hoy día lograr como Convención”, afirmó la convencional. 

 

Adolfo Millabur mencionó que este artículo “lleva a la ley, la materialización de la autodeterminación y, sobre todo, la autonomía indígena que ya están consagrados en este borrador constitucional”. En su intervención, también interpelo a aquellos convencionales que están en contra de la norma, “distorsionando el debate” en torno a materias de pueblos indígenas. “Yo los bautizó como activistas del rechazo, no son más que eso, racistas y momios”, afirmó el convencional. 


Las intervenciones en contra de las normas referidas a la autonomías territoriales indígenas, se focalizaron en las intervenciones de convencionales de derecha. El convencional Luis Mayol (Renovación Nacional) se manifestó en contra de estas normas, al señalar que el artículo 19 «dota de estas autonomías de personalidad jurídica de derecho público, con un patrimonio propio y les permite una labor administrativa independiente de las municipalidades de las que forman parte». Y agregó que el artículo 21 establece una competencias exclusivas, que no tiene ningún otro órgano, lo que traería problemas en las relaciones con los otros órganos del Estado y dificultará la acción del legislador, “quien no tendrá otra opción que acatar las norma constitucional”. 

 

La intervención del convencional Felipe Mena (UDI) se sumó a las críticas sobre el artículo 21. «No da luces respecto a quién podrá solicitar o proponer su creación. ¿Podrá solicitarlo una sola organización indígena para un micro espacio territorial, por ejemplo, o puede hacerlo un pueblo indígena en su totalidad?», y contestó que ambos casos tienen riesgos.



Ruth Hurtado, convencional del colectivo Chile Libre, también manifestó sus dudas en torno a estas normas. “Las regiones y comunas autónomas ya las conocemos y sus límites. Pero, ¿Cuáles son los límites de las autonomías territoriales indígenas y a qué se refieren? ¿Cuáles serán sus alcances?”, consultó. En su intervención recordó el ataque incendiario vivido hoy en Manquehue para interpelar a convencionales de otras regiones. “¿Ustedes quieren ver peligrar sus territorios, sus casas, por qué alguien dice que le pertenece de manera histórica?”, con esto manifestó su rechazo a las normas. 


El detalle del debate aquí:

 

 

Votación


Fue aprobado el artículo 3 sobre la creación o supresión de Comunas Autónomas, el cual establece que esto se realizará por determinación legislativa “respetando en todo caso criterios objetivos, según lo dispuesto en el artículo 2”.

Con 107 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones, fue aprobado el artículo 17 sobre Empresas Públicas Municipales. El cual permite que las Comunas Autónomas establezcan empresas o puedan participar de ellas. Además, indica que estas empresas “tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común”.

La definición de las provincias establecida en el inciso 1 del artículo 18 también fue aprobada con una amplia mayoría: 130 votos a favor, 10 votos en contra y 13 abstenciones. En este inciso se señala que la provincia es  “una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas”.

Los artículos referidos a las Autonomías Territoriales Indígenas también pasaron a propuesta constitucional. En el caso del artículo 19 que define las autonomías territoriales indígenas, fue aprobado su primer inciso y excluido su inciso 2. Misma suerte, tuvo el artículo 21 sobre su constitución. Fue aprobado íntegramente el artículo que establece que las competencias de las autonomías territoriales indígenas serán establecidas por la ley.

Superando los ? fue aprobado el artículo 25 que establece que el reconocimiento del maritorio como “una categoría jurídica”, por lo que deberá contar con una regulación normativa que contemple “sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”.

Por último se aprobaron los artículos referidos a Territorios Especiales. Con una amplía mayoría, fueron aprobados los incisos 1, 2 y 3 del artículo 26 que reconoce a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, “regidos con sus respectivos estatutos”. Sin embargo, quedó excluido del debate constitucional el inciso 4 que establecía que los territorios especiales ejercerían  “derechos de residencia, trabajo, ingreso de bienes y desarrollo de actividades públicas o privadas”. 

Con aplausos y abrazos a Tiare Aguilera Hey, convencional del pueblo Rapa Nui, fue aprobado el inciso 1 del artículo 30. En este articulado se establece la garantía estatal del “derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui” y se señala que este territorio “se regulará por un estatuto de autonomía”.

 


Convencional Tiare Aguilera Hey recibe un abrazo de Felix Galleguillos Aymani, tras la aprobación del artículo 30

 

Por último, fue aprobado el artículo 31 que reconoce como territorio especial el Archipiélago Juan Fernández, junto con sus islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio. 

 

Convencionales aplauden la aprobación del artículo 31


Entre los artículos rechazados y excluidos del debate constitucional se encuentra la propuesta de inciso segundo del artículo 11 sobre el establecimiento de Junta Vecinal y de la Unión Comunal de Juntas Vecinales. Y el artículo  27 sobre Territorio Biocultural, Refugio Climático y Reserva Natural. 

 

El detalle de la votación aquí: 

 


En punto de prensa, la coordinación manifestó su alegría por la aprobación de las normas propuestas y catalogo que esta era una jornada histórica al aprobarse las normas para las autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. “Cumplimos nuestra responsabilidad de que Chile no quedará como un país unicontinental”, afirmó Mella.

Además, destacó la transversalidad del trabajo que ha tenido la comisión, tanto en sus sesiones como en el Pleno. Mella ejemplifico esto con la aprobación de los artículos 3 de la creación de comunas y el artículo del maritorio, provenientes del sector de derecha.

Tiare Aguilera Hey, convencional representante del pueblo Rapa Nui, compartió la opinión de Mella sobre el trabajo transversal de la comisión. “Ha sido un trabajo en el cual nos hemos enriquecido y es importante incorporar la diversidad existente de nuestro país. Porque esas diferencias son las que nos deben unir. Son esas diferencias, esas riquezas, tanto geográficas, culturales, climáticas, que existe en nuestro país, es el camino que finalmente nos va a unir”, afirmó la convencional.

 

Sobre los artículos referidos a territorios especiales, Aguilera Hey señaló que este artículo viene hacerle justicia a territorios que requieren un tratamiento diferente, un tratamiento especial”. 

 

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¿Qué pasa mañana?

 

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