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Boletín diario: ¿Qué pasó este lunes 25 de abril en la Convención Constitucional?

¡Inicia una nueva semana! Y con esto, algunas comisiones sesionaron con el objetivo de preparar sus próximos informes que presentarán al Pleno la próxima semana. Durante la mañana, la comisión de Derechos Fundamentales, terminó de votar las indicaciones ingresadas para su Segundo Informe de reemplazo. En este boletín te contamos más detalles de lo ocurrido hoy en la Convención Constitucional.

 

Para conocer los detalles de lo trabajado el pasado viernes 22 de abril por la Convención, te invitamos a revisar la siguiente nota: https://laneta.cl/ingresan-a-borrador-de-nueva-constitucion-normas-emanadas-de-la-comision-de-sistema-politico/ 

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

 

09:00 hrs: 

 

  • Comisión Sistemas de Justicia

 

09:30 hrs:

 

  • Comisión Principios Constitucionales

 

10:00 hrs:

 

  • Comisión Derechos Fundamentales

 

15:00 hrs:

 

  • Comisión Derechos de los Pueblos y Plurinacionalidad
  • Comisión Participación Popular

 

16:00 hrs:

 

  • Comisión Sistemas de Justicia

 

¿Qué pasó realmente?

 

Comisión Sistemas de Justicia

 

En su sesión 61°, la comisión de sistemas de justicia inició la votación en particular de las indicaciones presentadas al tercer informe de reemplazo, el que fue rechazado en general por el Pleno de la Convención. Te señalamos algunas de las normas aprobadas por la comisión durante esta jornada:

 

El Artículo 1, sobre los Tribunales ambientales, fue sustituido por uno que establece que estos organismos “resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley”. Además, se define que habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país.

 

El Artículo 3, del Ministerio Público, fue sustituido por una nueva normativa que indica que este organismo “ tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.  Por otro lado, fija la obligación de “velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de la víctima (…) al igual que a los testigos”.

 

Se sustituyó el Artículo 4, sobre la organización y atribuciones del Ministerio Público. La nueva normativa indica que las y los fiscales cesarán su cargo al cumplir los 70 años, y que “tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera que permita fomentar la excelencia técnica y la acumulación de experiencia en las funciones que éstos desempeñan”.

 

Suerte similar tuvo el Artículo 5, sobre las Fiscalías Regionales. El nuevo artículo indica que las y los fiscales regionales tendrán una duración de cuatro años en su cargo, y que “existirá una Fiscalía Regional en cada región del país, sin perjuicio que la ley podrá establecer más de una por región”.

 

El Artículo 6, sobre la Dirección del Ministerio Público, fue sustituido por un nuevo artículo, en el que se menciona: “La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional y en un Consejo Superior”. Además indica que “Al Consejo Superior le corresponderá designar a la o el Fiscal Nacional, de entre sus integrantes”. El Artículo 7, sobre el Consejo Superior del Ministerio Público, indica que éste estará compuesto por siete integrantes, los cuales durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos

 

En cuanto a las Atribuciones del Consejo Superior del Ministerio Público, contenidas en el Artículo 8, se mencionan: Dirigir el organismo, supervigilar la política de persecución penal, evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios, ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, entre otras facultades.

 

Asimismo, se sustituyó la normativa correspondiente al Artículo 9, sobre la o el Fiscal Nacional. Se menciona en el nuevo articulado que “ dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Ministerio Público, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, coordinará la ejecución de la política de persecución penal”.

 

A lo que respecta a la rendición de cuentas, el Artículo 12 fue sustituido por uno nuevo, en el que se establece que “La o el Fiscal Nacional y las y los fiscales regionales deberán rendir, anualmente, una cuenta pública de su gestión”. Particularmente la o el Fiscal Nacional deberá rendir cuenta ante el Congreso, y las o los fiscales regionales ante la Asamblea Regional respectiva.

 

También, se sustituyó el  Artículo 13, sobre el Derecho a un proceso con las debidas garantías. La nueva normativa establece que “ Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo” y agrega que “Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable”.

 

De igual forma, el Artículo 14, sobre el Derecho a la asesoría jurídica gratuita, fue sustituido por uno nuevo que establece que: “El Estado asegura la asesoría jurídica gratuita e íntegra por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma”. También incluye el deber del Estado a “otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.

 

Se sustituyó el Artículo 17, sobre el Servicio Integral de Acceso a la Justicia. La nueva normativa señala que este organismo “ tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda”.

 

Lo que respecta a  la Defensoría Penal Pública, el Artículo 18 fue sustituido por uno nuevo del siguiente tenor: “(este organismo)  tiene por función proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta”.

 

En cuanto a la Dirección de la Defensoría Penal Pública, el Artículo 20 fue sustituido por lo siguiente: La dirección superior de la Defensoría Penal Pública reside en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario, que designará de entre sus integrantes a una presidenta o presidente, denominada Defensora o Defensor Nacional”.

 

Entre las Atribuciones del Consejo Superior de la Defensoría Penal Pública, contenidas en el Artículo 22, destacan;  Dirigir el organismo, evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios, Designar a la Defensora o Defensor Nacional y a las y los defensores regionales en conformidad a la ley, entre otras.

 

Por su parte, se incorporó un nuevo artículo del siguiente tenor: “corresponderá al Defensor Nacional; Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos; Fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas; Aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal; Nombrar y remover a los defensores regionales”, entre otros.

 

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el Artículo 24 fue reemplazado por uno nuevo que establece que este organismo “ tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos”. También se señala que “La Defensoría del Pueblo tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada”

 

Por su parte, se reemplazó el Artículo 25, sobre la Actuación de la Defensoría del Pueblo, por uno nuevo, que señala que “actuará de manera gratuita y simplificada y ejercerá sus atribuciones, de oficio o a petición de parte, en favor de las personas, agrupaciones o pueblos, según sea el caso”. También se señala que “ podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno”.

 

El Artículo 26, sobre las Atribuciones de la Defensoría del Pueblo, fue reemplazado por uno nuevo que señala que este organismo se encargará de, entre otras cosas; Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos; Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos; Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

 

El Artículo 27, sobre la Dirección de la Defensoría del Pueblo, fue sustituido por una nueva normativa que indica que “La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley”. La duración de su cargo durarara un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección.

 

También se incorporó un nuevo Artículo que determina que existirá un organismo denominado “Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños”.

 

Por otro lado, el Artículo 29, sobre La Defensoría de la Naturaleza, fue reemplazado por uno nuevo que estipula que este organismo “ tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile”. Asimismo menciona que habrán defensorias regionales, que funcionaran de forma desconcentrada.

 

Relativo a lo anterior, el Artículo 30 que determina las Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza, fue sustituido por uno nuevo. La normativa señala que entre sus atribuciones se encuentran, entre otras cosas; Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza;  Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos ambientales;  Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales;  Deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.”

 

El Artículo 32, sobre la  Dirección de la Defensoría de la Naturaleza, fue sustituido por un nuevo artículo, el cual señala que “ será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una propuesta  de terna elaborada por las organizaciones ambientales”. Además agrega que “La Defensora o el Defensor de la Naturaleza durará un período de seis años en el ejercicio del cargo, sin posibilidad de reelección”.

 

En cuanto al  Consejo del Medio Ambiente, el Artículo 35 fue sustituido por uno nuevo que señala que estará “ encargado de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, dictar la autorización final del proceso de evaluación ambiental y demás facultades que establezca ley”. También se indica que el organismo “ estará dirigido por un Consejo Nacional, compuesto por cinco integrantes, con comprobada competencia en materia ambiental, elegidos por el Congreso”.

 

Se incorporó un nuevo Artículo 35 bis, sobre la Agencia del Medio Ambiente. El nuevo articulado señala que: “La fiscalización y sanción de las infracciones a las normas e instrumentos de protección ambiental será competencia de la Agencia del Medioambiente”.

 

Lo que respecta a la Agencia Nacional del Agua, el Artículo 36 fue reemplazado por una nueva normativa, la cual indica que su finalidad radica en “asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados”. También, se señala en este articulado que “estará a cargo de otorgar, revisar, modificar, caducar y revocar autorizaciones de uso de agua” y que “será el órgano encargado de proponer e implementar la Política Hídrica Nacional”.

 

La comisión alcanzó a avanzar en la votación de más de 200 indicaciones, parando en las normas referidas a justicia constitucional, que serán retomadas mañana. Al final de la sesión, la coordinación de la comisión realizó un punto de prensa para referirse a las principales modificaciones del informe hasta ahora. «En general, se han logrado los consensos amplios que se necesita para la aprobación de las normas (…). Las instituciones que se habían propuesto en general se aprobaron», señaló la coordinadora de la comisión Vanessa Hoppe.

 

En lo referido al ministerio público, reapareció la figura de fiscal nacional. “Se ha querido preservar en la idea de un consejo que va a formar parte del ministerio, va a nombrar al fiscal nacional y, hemos decidido escuchar las críticas”, explicó la coordinadora. “Es importante por cuanto va a existir esta figura unipersonal, está cara visible, y sus atribuciones son bastantes amplias. Lo interesante es que en este consejo también van a existir otras figuras públicas”, agregó.

 

Por su parte, el coordinador Christian Viera, indicó: «Una de las críticas que se nos hizo al informe decía que los fiscales adjuntos actuarán con autonomía en cada caso. La palabra ‘autonomía’ generó mucho ruido, porque podía significar que no había un órgano jerarquizado y que esa jerarquía mal entendida podría significar una excesiva libertad de los fiscales para hacer y deshacer. Eso fue corregido y ahora sólo quedó una referencia a que hay fiscales adjuntos a otros que están en jerarquías. Por lo tanto, está muy diferente a cómo fue originalmente».

 

Comisión Principios Constitucionales

 

La Comisión en su sesión N°64, tuvo como objetivos adoptar acuerdos respecto de la coordinación de la Comisión; Dar cumpliendo a lo dispuesto en el art.97 bis del Reglamento; Reunir las iniciativas convencionales, populares o populares indígenas de preámbulo, para comunicarlas a la Comisión de Preámbulo, según lo acordado en la sesión de Pleno del pasado miércoles 20 de abril 2022. 

 

A las 9:56 comenzó la sesión con la palabra de Mario Rebolledo, abogado secretario de la Comisión, quién informó sobre el oficio de la Presidenta de la Convención María Elsa Quinteros y la aprobación de la reforma del Reglamento General sobre tramitación de las propuestas de normas constitucionales transitorias conversadas en la sesión del 20 de abril. Por ende, desde hoy se agrega el artículo 97 bis, el cual señala que cada comisión debe definir unidades temáticas correspondientes a la respectiva comisión y con ello ingresar normas constitucionales transitorias.

 

Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de las renuncias formuladas al cargo de coordinadoras de las convencionales Loreto Vallejos y Lorena Céspedes, luego de que la semana anterior el FA criticará su trabajo en la CC. Sin embargo, el Convencional Alvin Saldaña en vista del tiempo disponible solicitó un acuerdo de ratificación de la coordinación actual,  ya que le quedan cuatro sesiones a la Comisión para finalizar. 

 

Según el artículo 74 sobre la coordinación de las comisiones del Reglamento de la Comisión, no habría inconvenientes en ello, dado que al no referirse en particular a la renuncia, se entiende que en estos casos operan los acuerdos de las comisiones. “Lo único que debe lograr es la mayoría simple que exige el Reglamento”, zanjó el señor secretario Rebolledo previo a la votación. Finalmente, por 16 votos a favor y 1 abstención de Jorge Baradit se ratificó la coordinación. 

 

Luego de ello, la mesa coordinadora realizó la propuesta de trabajo para la etapa final de la Comisión. Según ese calendario el viernes 29 se votarán las unidades temáticas para generar normas transitorias y el miércoles se debería enviar a secretaría el informe de las últimas propuestas del Bloque 1 y 4, para poder desarrollarlo en el pleno del próximo lunes 2 de mayo.

 

 

Por último, se discutió sobre las normas constitucionales transitorias y se señaló que toda nueva iniciativa de norma debe estar patrocinada por 32 firmas. Además, se explicó el proceso de formación de normas transitorias, que serán votadas en general y que cada convencional puede firmar por solo una unidad temática.

 

Comisión Derechos Fundamentales

 

 

Esta mañana la comisión terminó de votar las indicaciones ingresadas a las normas devueltas en particular por el pleno de la Convención, sobre los bloques temáticos N°1 y 2. Entre lo aprobado destaca las modificaciones ingresadas al inciso 2 y 3 del artículo 20 sobre derecho de propiedad, cabe señalar que el primer párrafo de esta norma ya había sido aprobado anteriormente por el Pleno. 

 

En el inciso 2 devuelto por el Pleno indicaba que sería la legislación la que definiría el “justo monto del pago” considerando “el interés público como el del titular”. En cambio, este fue sustituído estableciendo el derecho de la persona propietaria para recibir indemnización “por el justo precio del bien expropiado”, dejando de lado el “interés público” indicado anteriormente. 

 

Por otro lado, la comisión aprobó la indicación 142 ingresada por la convencional Aurora Delgado para sustituir el inciso tercero del artículo. En el nuevo inciso se indica que el pago de la expropiación se realizará “de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado”. Esta indicación fue aprobada con 20 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones. 

 

Además, se aprobó la indicación de los convencionales Felipe Harboe y Luis Barceló para agregar un nuevo inciso al artículo 20 el cual versa de la siguiente manera: “Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”. 

 

En punto de prensa, César Valenzuela, coordinador de la comisión, valoró el nuevo articulado por contener “los elementos esenciales” que los distintos colectivos hicieron llegar sobre derecho de propiedad. “Desde esa perspectiva consideramos que es una norma que debiese alcanzar los dos tercios y finalmente transformarse en la norma constitucional de la futura Constitución, en materia de expropiación”, mencionó el convencional.

 

El artículo 21 sobre derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios, también tuvo una gran modificación. Esto al aprobarse la indicación 176, patrocinada por los 17 escaños reservados, para reemplazar íntegramente el artículo. Este nuevo articulado titulado derecho a las tierras, territorio y recursos, contiene cuatro párrafos que establece el reconocimiento y garantía estatal del “derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”, indicando que la “propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”. Además indica que la restitución de tierras es un “mecanismo preferente de reparación”. Y por último, se señala que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”. 

 

Consultados por las implicancias de esta aprobación, Valenzuela señaló que estas ya son materias actualmente son parte de la legislación. “Desde esa perspectiva no nos parece, en particular, que ese punto sea una innovación respecto a lo que tenemos en la actualidad. Estas tierras ya están sujetas a un régimen especial avalado, tanto por, la legislación nacional, como por el derecho internacional”, explicó el convencional.

 

Además, fue aprobada la indicación para suprimir el artículo 28 sobre derecho a la honra. Por último, se ingresaron modificaciones al artículo 45 (78) del derecho de asociación para agregar dos incisos en los que se señala la prohibición de acciones paramilitares y la protección especial a asociaciones y personas que se “dedican a la protección y defensa de los derechos humanos y de la naturaleza”. 

 

En cuanto a los derechos de las personas chilenas en el exterior se aprobó el inciso que reconoce que este grupo pertenece a la comunidad política del país, y su derecho a sufragio en “elecciones presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas”.

 

Estas modificaciones conforman el Informe de Segunda propuesta de la comisión, compuesto por 12 nuevos artículos a las normas devueltas por el Pleno. Este documento será presentado al Pleno durante la próxima semana para su aprobación. 

 

Durante el punto de prensa, se le consultó a la coordinación sobre los dichos emitidos por el vicepresidente Gaspar Domínguez, quien calificó como una “impertinencia de parte del gobierno” el proyecto de inexpropiabilidad de los fondos previsionales. Valenzuela catalogó que este proyecto “no fue oportuno”, ya que “esta regla ya se encuentra cubierta por las reglas generales en las garantías generales sobre de propiedad y expropiación”. 

 

Janis Meneses lamentó que el debate sobre el derecho a la Seguridad Social se haya abocado sólo a la inexpropiabilidad de los fondos, ya que las pensiones es un elemento más de este sistema aprobado por la Convención. “Lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, que es un Sistema que genera una serie de mecanismos para asegurar, por supuesto, a las personas mayores un sistema de pensiones que pueda asegurar una vejez digna. Creo que poder salirnos de ese debate sería algo positivo, para la información a la ciudadanía”, mencionó la convencional.

 

Comisión Derechos de los Pueblos y Plurinacionalidad

 

 

La sesión de hoy tuvo por objeto escuchar las recomendaciones del relator especial sobre derechos de pueblos indígenas de Naciones Unidas, Francisco Calí Tzay, respecto de los informes de participación y consulta indígena.

 

En la instancia, Calí compartió algunas reflexiones sobre el proceso constituyente en Chile y la protección constitucional de los derechos de los pueblos indígenas basada en los estándares del derecho internacional. En este sentido, el especialista señaló que uno de los aspectos más destacables del proceso constituyente chileno se vincula a la participación de los pueblos indígenas en él. “Se trata de un paso fundamental hacia la reconciliación histórica entre los pueblos indígenas y el Estado y la creación de un verdadero Estado plurinacional, donde la ley suprema refleje la cosmogonía indígena y reconozca los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, de acuerdo con las normas establecidas internacionalmente”, indica.

 

Calí también destacó aspectos contemplados por los informes de participación y consulta indígena y entregó sus recomendaciones al respecto. respecto. “En un Estado plurinacional, los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas deben aplicarse a la luz de su especificidad cultural. Además, otro aspecto fundamental para la construcción de un Estado plurinacional es el reconocimiento de la interculturalidad, lo que significa proteger y reconocer la cosmogonía indígena, su espiritualidad y sus conocimientos como parte fundamental de la sociedad chilena y sus instituciones en interés de toda la población”, expuso.

 

Este viernes 29 de abril, esta comisión deberá presentar su primer informe sobre participación, consulta indígena y recomendaciones de propuestas de contenidos específicos sobre derechos de pueblos indígenas. 

 

Comisión Participación Popular

 

En la semana N°43 de funcionamiento de la CC, la coordinadora Malucha Pinto comenzó la sesión. El objetivo de esta fue exponer la Fundación Plagio y conversar sobre la Jornada Nacional de Deliberación. 

 

Invitadas por la vicepresidencia de la CC para hacer un proyecto de participación y dada su experiencia como fundación en proyectos emblemáticos como Santiago en 100 palabras, Soledad Campos, coordinadora general  de la Fundación Plagio, junto a su directora ejecutiva Carmen García, estuvieron a cargo de presentar el proyecto ante la Comisión. 

 

Pensamos que algo interesante de hacer es un proyecto, una invitación a toda la ciudadanía, transversalmente, a escribir acerca de lo que pensamos que podía ser más íntimo y convocante para las personas, es cartas al futuro. Que los chilenos puedan escribir de diferentes maneras cartas hacia el futuro del país es un proyecto alineado con los tiempos de la convención”, comentó Campos.

 

Su lanzamiento estaría presupuestado para el 9 de mayo hasta el 4 de julio, para luego tener una premiación a finales de agosto. La idea es hacer un libro ilustrado con las mejores cartas y distribuirlo gratuitamente con quienes sea necesario, principalmente bibliotecas públicas, colegios e instituciones del mundo público.

 

Respecto a la Jornada Nacional de Deliberación, el principal problema se situó en la coordinación con la mesa. El vicepresidente de la mesa, Tomás Laibe ha acordado contactar a gobiernos regionales y municipios, según el coordinador Bastián Labbé, pero todo sigue en conversación. Faltan detalles mínimos para reunirse con la mesa. 

 

Para Lisette Vergara es un llamado de alerta que a dos semanas de iniciar la conversación no haya una bajada práctica ni se haya concretado el primer paso que es hablar con la mesa. Asimismo, existe una preocupación por el presupuesto ya que hasta la fecha no hay un monto claro, ni tampoco se sabe con claridad qué es lo que pueden hacer.

 

Otro punto a destacar tiene que ver con este proceso de autoformación o formación de monitores capacitados para coordinar y generar instancias participativas. Para Bastián Labbé el desafío como comisión “es poder presentar esta propuesta a la mesa, tener el visto bueno, coordinar la salida a Antofagasta, ver los hitos necesarios en esa instancia”. Asimismo, señaló la necesidad de fortalecer a nivel regional y comunal, porque no solo se hará la Jornada Nacional de Deliberación en Antofagasta. “Esta y la próxima semana deberíamos tener información, fechas concretas y actividades eventuales para esa semana. Y eso se está trabajando”, concluyó Labbé.

 

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Días tensos se han vivido en la Convención Constitucional, donde la incógnita sobre el poder legislativo prevalece. A la mesa se han sentado convencionales desde el centro a la izquierda en busca de un acuerdo que logre los ? en el Pleno. Y pese a que ya existe en el borrador de nueva Constitución la figura de un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones, en reemplazo del Senado, sus atribuciones continúan en disputa. 

 

¿Qué pasa mañana?

 

09:00 hrs:

 

  • Comisión Forma de Estado

 

09:30 hrs:

 

  • Comisión Sistemas de Justicia

 

12:00 hrs:

 

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