Boletín constitucional: ¿Qué pasó este lunes 29 de mayo?


Work hard, play hard. A ese ritmo trabajó la Comisión Experta en la nueva sesión plenaria de la jornada, donde se votaron cuatro capítulos de manera seguida, correspondientes a:  Gobierno y Administración Regional y Local; Poder Judicial; Corte Constitucional y Ministerio Público, respectivamente. ¿Qué hay de nuevo en el anteproyecto constitucional? Todos los detalles aquí, en tu boletín favorito.

 

*Por Equipo La Neta y la pasante Javiera Castro

 

 

¿Qué se tenía presupuestado para hoy?


09:00 a 13:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria N°24 de la Comisión Experta

15:00 a 19:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria N°25 de la Comisión Experta 

 

 

¿Qué pasó realmente?

 


I don’t care if Monday’s blue ?. Con esta icónica canción de The Cure comenzamos una nueva semana constitucional, tras un fin de semana cortito… ya que el Pleno de la Comisión Experta sesionó el pasado sábado para debatir el capítulo quinto sobre Gobierno y Administración Regional y Local. 

 

 

Foto de Proceso Constitucional

 

Durante el debate, se destacaron algunas innovaciones: la autonomía de los gobiernos regionales y locales, una profundización de la descentralización fiscal y la creación del Consejo de Gobernadores y el Consejo de Alcaldes. Te invitamos a conocer más de esta sesión aquí

Además, durante esta jornada y una vez cerrado el debate del capítulo quinto, la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem (RN), expuso los principales puntos del capítulo VII del Poder Judicial.

¡Con este breve repaso, vamos a conocer qué pasó esta mañana! Pasadas las nueve de la mañana, la Comisión Experta retomó la discusión del capítulo sexto sobre Poder Judicial.

 

Función Jurisdiccional y Modelo de Gobernanza para el Poder Judicial fueron los puntos más comentados en las intervenciones de comisionadas y comisionados en la sesión AM. Encuentra más detalles en esta nota.

 

Encuentra algunas de las intervenciones realizadas durante el debate de este capítulo aquí ?

https://twitter.com/lanetacl/status/1663171876695187458

 

En votación: Gobierno y Administración Regional y Local


Cerrado el debate y pasado el mediodía, el Pleno de la Comisión Experta aprobó, en su mayoría por unanimidad, el ingreso de treinta nuevos artículos al anteproyecto constitucional, entre estos destaca el ingreso de los territorios especiales consagrado en el artículo 114.

 


Artículo 114 aprobado por el Pleno de la Comisión Experta

 

¿Y cuáles serían estos territorios especiales? Según el artículo 132, “son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández”. Esta norma fue aprobada con 23 votos a favor y con el voto en contra del comisionado Teodoro Ribera (RN). 

 

 


Artículo 132 aprobado por el Pleno de la Comisión Experta

 

 

 

La aprobación del artículo 118 también constituye una novedad, pues en uno de sus incisos se contempla el Consejo de Alcaldes, como una instancia de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva. 

 

En esta instancia se podrán abordar las problemáticas de las y los ediles, así como una coordinación efectiva con órganos de presencia regional, con el fin de fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales. 

 

Por último, se aprobó el artículo 131 que establece que el primer domingo del mes de abril y cada cuatro años se realizará la elección conjunta de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales.

 

Con esta votación quedó despachado el capítulo sexto sobre Gobierno y Administración Regional y Local. Y el detalle de esta votación lo encuentras aquí?

https://twitter.com/lanetacl/status/1663226298943127552

 

En votación: Poder Judicial

 

Pero este no fue el único capítulo analizado esta jornada, ya que también se votaron las normas propuestas para el capítulo séptimo sobre Poder Judicial.

 

 

Pleno. Foto de Proceso Constitucional.

Y, cabe destacar, que ninguna fue aprobada por unanimidad, ya que el comisionado Flavio Quezada (PS) se abstuvo en casi la totalidad de las votaciones, a excepción de la votación de la enmienda renovada Nº 10.

 

¿Sus razones? El comisionado PS comentó a La Neta que “la propuesta de múltiples autonomías no me convence y creo que podría generar problemas en un futuro”. 

 

“Soy partidario de la propuesta que en esta materia hizo la Corte Suprema. Lamentablemente no prosperó”, afirmó Quezada.


Te invitamos a visitar nuestra nota para conocer qué artículos ingresaron al anteproyecto constitucional. Y el detalle de la votación del capítulo sobre Poder Judicial lo encuentras aquí?

https://twitter.com/lanetacl/status/1663239720359297028

 

 

Jornada PM

Capítulo VIII Corte Constitucional



Terminado el break de almuerzo, comisionadas y comisionados volvieron a sus puestos para iniciar el debate de las normas dedicadas a la Corte Constitucional, que viene a reemplazar el actual Tribunal Constitucional

 

Y el tema que marcó un álgido debate fue respecto a la eliminación del control preventivo de constitucionalidad, que no está considerado dentro de las atribuciones de la Corte Constitucional, dispuestas en el artículo 159, y que marca una innovación y diferencia con el actual órgano. 

 

El comisionado Domingo Lovera (RD) sostuvo que no es conveniente incorporar este control al actual anteproyecto, debido a que es un recurso que, a su juicio, «se agotó y se politizó hasta el hartazgo y no hay forma de escapar”

 

 

Comisionado Domingo Lovera (RD). Foto Twitter @procesoconsti23

 

¿Por qué ese desacuerdo que tiene lugar en el Congreso Nacional merece ser subyugado a otro desacuerdo entre funcionarios y funcionarios que nadie ha elegido?«, preguntó Lovera.

Según el comisionado de RD, la discusión legislativa ya se desarrolla sobre los “debidos resguardos” constitucionales y la existencia de la justicia constitucional preventiva ha alentado “comportamientos irresponsables” dentro del Congreso.

Empujan a los y las integrantes del Congreso a permitir y proponer iniciativas de nicho, hablarle a sus electores y nadie más y tomarse el diálogo con poca seriedad”, afirmó Lovera.

La eliminación del control preventivo sustantivo también fue defendida por la comisionada Antonia Rivas (CS), quien sostuvo acá está la gran innovación del capítulo.

“Lo que sucede actualmente es un mecanismo para proteger el orden institucional, incluso en contra la política democrática, constituyéndose como un dispositivo anti-democrático, un cerrojo que custodia el orden institucional, viciado en su origen de la política democrática”, afirmó Rivas respecto al actual rol del Tribunal Constitucional. 

 

Y agregó que el actual TC ha tenido un protagonismo de una “tercera cámara”, esto lo ejemplificó recordando algunos fallos como la prohibición en el sistema público de la píldora del día después y la limitación de atribuciones sancionatorias del Sernac, entre otros. 

 

Comisionada Antonia Rivas (Convergencia Social). Foto Twitter @procesoconsti23

 

Con estos argumentos, la comisionada celebró las normas propuestas a este capítulo por mantener “el modelo de justicia constitucional”, de la tradición nacional, y por hacerse “cargo de la deslegitimación de la institucionalidad actual”.

“Sentando las bases para garantizar la supremacía constitucional, efectivamente. Comprendiendo que esta no solo implica el ejercicio eficaz de las atribuciones de la nueva Corte Constitucional, sino y, por sobre todo, habilitar la discusión democrática amplia en el órgano llamado para ello, que es el Congreso Nacional”, finalizó Rivas.

 

En la vereda contraria, Máximo Pavez (UDI) sostuvo que “no hay argumento coherente para haber privado de la existencia del control preventivo sustantivo”. Y señaló, a partir de lo planteado por Lovera y Rivas, que “la supremacía constitucional nos gusta sí y sólo sí no se enfrenta a las mayorías en el Congreso”.

 

Comisionado Máximo Pavez (UDI). Foto Twitter @procesoconsti23

 

Para Pavez la diferencia de fondo, entre quienes apoyan la eliminación del control y quienes buscan su incorporación, está en que “el legislador democrático no debe tener límites”.

“La mayoría democrática en el Congreso Nacional nunca se puede equivocar, nunca puede ser inconstitucional. Y eso es lo que quienes defendemos el control preventivo sustantivo, quisiéramos disputar institucionalmente. Que el legislador democrático también puede ser inconstitucional”, sostuvo Pavez.

Con esto, llamó a aprobar la enmienda presentada por la oposición que busca incorporar en las atribuciones de la Corte Constitucional que esta pueda resolver “cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.

 

 

Enmienda ingresada por comisionadas y comisionados de la oposición

 

A pesar de mostrarse de acuerdo con un capítulo dedicado en exclusiva al órgano, la comisionada Natalia González (UDI) no se mostró del todo convencida con algunas normas que a su juicio son “un retroceso” en la materia.

 

El requisito de un Estado democrático requiere del reconocimiento y de la legitimidad de quienes puedan ser fuerzas opositoras, pues ello es consecuencia de que las personas son titulares de derechos fundamentales”, comentó González sobre la eliminación del control.

 

 

Comisionada Natalia González (UDI). Foto Twitter @procesoconsti23

 

 

La evidencia arroja que el 59% de los tribunales constitucionales del mundo ejercen control de constitucionalidad preventivo de la leyes”, entregó como antecedente. 

 

En respuesta a las críticas que se han sosteniendo sobre que el control preventivo se politizó, para la comisionada “es insistir en planteamientos que no se condicen con la nueva arquitectura que se propone”.

 

 

Capítulo IX Ministerio Público 

 

Durante la presentación del capítulo la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem (RN), caracterizó a la entidad como un organismo autónomo, lo que según explicó, hace referencia expresa a que actuará con objetividad e independencia, libre de cualquier influencia indebida.

 


Foto Twitter @procesoconsti23

 

Otra innovación a destacar en el capítulo es el proceso de selección del Fiscal Nacional, pues aunque se mantiene su nombramiento por el Presidente de la República con acuerdo del Senado en base a una quina elaborada por la Corte Suprema, el quorum del acuerdo del Senado se rebaja a tres quintos, reemplazando a los dos tercios actuales.

 

Los requisitos para candidatos de Fiscal Nacional también cambian, pasando a exigirse de 10 a 15 años de experiencia, dotándole a su vez de mayores facultades para la administración del personal a su cargo en relación a las necesidades de cumplimiento de fines del Ministerio Público.

 

La creación de nuevos órganos dentro del Ministerio Público también es una innovación. Por ejemplo, se crea una Fiscalía de Alta Complejidad con competencia a nivel nacional para ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en delitos de mayor complejidad que requieran un nivel de organización mayor al que puedan ofrecer las investigaciones de los fiscales regionales.


Por su parte, la creación de la Fiscalía de Asuntos Internos, será la encargada de investigar los hechos constitutivos de delito que tenga participación el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y los demás funcionarios del Ministerio Público de acuerdo a lo que establezca su ley constitucional.

 

Destaca también la creación del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, cuyo principal objetivo es que las víctimas de delito puedan acceder a defensa y representación jurídica especializada, así como asistencia en el ámbito psicológico y social.

 

El órgano será de carácter autónomo y su organización, funcionamiento y competencias  será determinado por ley.

 

Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

 

Esta innovación incluida en el artículo 171 fue celebrada por la comisionada Katherine Martorell (RN), quien señaló que es un “gran avance” para saldar una “deuda pendiente” con la sociedad.

Y destacó que la norma no solo contemple entregar a las personas víctimas de delitos una defensoría legal, sino que, además, se extienda a la reparación psicológica y el apoyo social

 

 


Comisionada Katherine Martorell (RN)
Foto Twitter @procesoconsti23

 

“El Fiscal Nacional señaló acá que no había una gran diferencia entre aquellas personas que son víctimas y que tenían defensa privada y lo que hacía el Ministerio Público. Pero eso no es real, porque lo que quiere la víctima del delito es ser escuchada, es saber lo que está ocurriendo con su proceso y si no tiene acceso a un abogado querellante, no tiene acceso tampoco a la carpeta investigativa”, sostuvo Martorell.

Aunque manifestó estar de acuerdo con la incorporación de la Defensoría, el comisionado Alexis Cortés (PC) también señaló que esta es una cuestión “anómala” e incomprensible al no considerar “la consagración, al mismo tiempo, de una defensoría de los derechos humanos«.

 


Comisionado Alexis Cortés (PC)
Foto Twitter @procesoconsti23

 

“Este anteproyecto prefiere establecer un órgano respecto al cual no he encontrado un un símil en el derecho comparado, mientras deja sin rango constitucional una defensoría de los derechos humanos que está presente en al menos 80 constituciones”, sostuvo Cortés. 

Por su parte, la comisionada Catalina Lagos (PS) afirmó que la creación de esta Defensoría genera un desequilibrio evidente entre los distintos órganos que deben intervenir en el proceso penal», como la Defensoría Penal Pública.

 


Comisionada Catalina Lagos (PS)
Foto Twitter @procesoconsti23

 

Respecto a esta, sostuvo que “no existe en este anteproyecto una referencia explícita a la Defensoría Penal Pública”, solo existiendo referencias “implícitas” a esta, como las que se encuentran en los números aprobados del artículo  en el artículo 17: número 5 bis, inciso cuarto y número seis sobre garantías penales.

“Frente a esta omisión inexcusable (…), no corresponde la creación a nivel constitucional de un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas de carácter autónomo, en circunstancias, que la Defensoría Penal Pública no se le menciona expresamente ni se le reconoce autonomía”, señaló Lagos

 

¡En votación!: Corte Constitucional 

 

Pasadas las siete de la tarde, el grupo de 24 comisionadas y comisionados se pronunciaron presionando sus botoneras respecto a las normas propuestas al capítulo VIII sobre Corte Constitucional.

Por unanimidad ingresó el artículo 155 que define que la Corte Constitucional es un “órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”, dejando en manos del legislador establecer organización, funcionamiento y procedimientos. 

 

Además, ingresó por unanimidad el artículo 157 establece requisitos para ser integrante de la Corte Constitucional, entre los que se cuentan quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada  competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones.

 

Artículo 157 aprobado por la Comisión Experta

El Pleno también dio luz verde al artículo 159 sobre las atribuciones de la Corte Constitucional, sin embargo, su ingreso no fue por unanimidad por haber contado con la abstención por parte de las comisionadas Natalia González (UDI) y Marcela Peredo (RN).

Para este artículo se aprobó la enmienda de unidad ingresada para modificar la redacción del literal. Este cambio fue aprobado con 23 votos a favor y con la abstención del comisionado Alexis Cortés (PC), quien ya había señalado, durante el debate, su inconformidad con lo propuesto.

 

¿Cuántos artículos fueron ingresados a este capítulo? El Pleno despachó un total seis artículos para el capítulo de Corte Constitucional junto a tres normas transitorias, las cuales pasan a conformar el anteproyecto constitucional.

El detalle de la votación de este capítulo lo encuentras aquí?
https://twitter.com/lanetacl/status/1663322327046668289

 

 

¡El turno del Ministerio Público! 

 

Sin tregua para el descanso, el Pleno de la Comisión Experta continuó inmediatamente con la votación de los artículos del capítulo noveno correspondiente a Ministerio Público.

¿Qué se aprobó? Las y los integrantes dieron su voto unánime desde el artículo 161, que define que el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, hasta el artículo 167 que establece la existencia de “fiscales adjuntos” para integrar las fiscalías locales. 

 

 

Foto Twitter @procesoconsti23

 

Además, el Pleno aprobó por unanimidad los artículos 168 bis, que crea un Consejo General del Ministerio Público y el 169 que establece que la remoción para el “Fiscal Nacional, el Fiscal de Alta Complejidad, el Fiscal de Asuntos Internos y los fiscales regionales” sólo lo podrá realizar la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República y de la Cámara de Diputadas y Diputados.

¿Qué no fue aprobado por unanimidad? El artículo 168 fue aprobado con las abstenciones de los comisionados PS,  Catalina Lagos, Gabriel Osorio y Flavio Quezada. Esta norma crea un “Consejo Consultivo del Ministerio Público presidido por el Fiscal Nacional” para el asesoramiento de este.

 

Otro artículo que no alcanzó la unanimidad fue el 171, que si bien fue aprobado, contó con la abstención del comisionado Flavio Quezada (PS). Esta norma crea el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. 

 

 

Artículo 171 aprobado por la comisión Experta

 

 

Con esta última votación de la jornada, quedaron despachados al capítulo de Ministerio Público un total de 13 artículos junto a cuatro disposiciones transitorias.

 

El detalle de la última votación de esta jornada lo encuentras aquí?

https://twitter.com/lanetacl/status/1663329575869247490

 

 

¿Cuál es el itinerario para mañana?

 

09:00 a 13:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria N°26 de la Comisión Experta

 

15:30 a 19:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria N°27 de la Comisión Experta