Poder Judicial innova en Función Jurisdiccional y Modelo de Gobernanza

Ambos puntos fueron los más destacados durante las intervenciones de la Comisión Experta, que se reunió esta mañana para retomar el debate sobre el capítulo quinto del anteproyecto dedicado al Poder Judicial.

El pasado sábado, el Pleno de la Comisión Experta escuchó la exposición de la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem, sobre los principales puntos del capítulo quinto del anteproyecto constitucional, dedicado al Poder Judicial.

 

 

Presidenta de la subcomisión de función jurisdiccional, Catalina Salem.

 

 

En la exposición destacó los dos primeros artículos que abren el capítulo: 144 y 145. En estos se contempla la utilización de medios alternativos de resolución de conflicto y los fundamentos de la función jurisdiccional, como la independencia, imparcialidad, responsabilidad, entre otros.

Junto con esto, señaló que la propuesta innova en la creación de tribunales comunales, contemplado en el inciso octavo del artículo 147, que “serán los continuadores legales de los juzgados de policía local” para “integrarlos al poder judicial”.

 

 

Extracto inciso octavo del artículo 147 propuesto por la subcomisión de Función Jurisdiccional

 

“Estos tribunales comunales tendrán competencia de conocer de contravenciones, faltas legales y municipales, asuntos de carácter vecinal de mínima cuantía, y de los demás que determine la ley. Todo lo anterior con un mandato adoptar, cuando corresponda, medios alternativos de solución de conflicto”, explicó Salem. 

 

Y, por último, comentó que la propuesta establece una “separación dentro del poder judicial” a través de la creación de órganos autónomos, preocupados de las funciones administrativas, que dejan “la función jurisdiccional a cargo de los jueces”.

Debate: Capítulo VII Poder Judicial


Esta mañana, el Pleno de la Comisión Experta retomó la discusión de este capítulo y la definición de función jurisdiccional, establecida el artículo 144, fue uno de los puntos más destacados por comisionadas y comisionados.

El comisionado Domingo Lovera (RD) destacó que en el inciso primero del artículo se reconoce que “la función no está radicada en un poder o una orgánica, sino que en cada tribunal, en cada juez y en cada jueza”.

Aunque declaró no compartir lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo ya que, a su juicio, es una “reiteración sobreabundante” e institucionalmente “algo irrespetuosa”.

 

 

Inciso segundo del artículo 144 propuesto por la subcomisión de Función Jurisdiccional

 

 

La observación de Lovera fue contestada por la comisionada Natalia González (UDI), quien calificó que la norma tiene una “mayor relevancia” por estar asociada a los recursos de protección.

 

“Para hacer efectivos los derechos sociales ante la judicatura, lo que se acciona es una prestación que ha mandatado la ley, que ha mandatado el legislador y lo ha hecho tras la deliberación”, señaló González.

 

Para ilustrar el punto, la comisionada explicó que a diferencia de lo que ocurre actualmente en salud, en educación, en vivienda y en otras problemáticas económicas y sociales, las principales definiciones políticas “no serán adoptadas por los jueces, sino por los legisladores”.

 


Comisionada Natalia González (UDI). Foto de Proceso Constitucional.

 

“Esta regla tan importante, así como básica y esencial, es la que debe iluminar los principios que a continuación se detallan el capítulo y ha de informar la labor de los jueces”, concluyó la comisionada UDI.

 

Gobernanza del Poder Judicial

 

Este punto también fue destacado por algunos comisionados, como Francisco Soto (PPD) que destacó que la propuesta establezca “una nueva institucionalidad” a través de órganos autónomos que estén “a cargo del nombramiento de los jueces, las facultades disciplinarias y la administración de las cuestiones básicas de los tribunales de justicia»

 

Para el comisionado PPD, este aspecto está “a la altura” de las recomendaciones realizadas por la Comisión de Venecia, al anterior proceso constitucional. 

 


Extracto artículo 149 propuesto por la subcomisión de Función Jurisdiccional

 

 

Domingo Lovera (RD) también dedicó parte de su intervención a este punto y afirmó que la propuesta tiene por objetivo “superar distintas falencias del diseño institucional en las que se mezcla el ejercicio de la función jurisdiccional con otras, propiamente, de carácter administrativo”.

Según explicó el comisionado, esta precisión permite que jueces y juezas se dediquen exclusivamente al ejercicio de la Función Jurisdiccional, junto con proponer “la superación de la débil independencia interna que actualmente mantienen jueces y juezas integrantes de los tribunales inferiores”.

 

 

Comisionado Domingo Lovera (RD). Foto de Proceso Constitucional.

 

Este nueva característica también fue relevada por el comisionado Carlos Frontaura (Partido Republicano), quien señaló que a través de estos órganos autónomos se diferenciarán “las distintas funciones que antes estaban radicadas, fundamentalmente, en la Corte Suprema”.

Sin embargo, el comisionado señaló que su único “resquemor” frente a la propuesta estaba en la fórmula para la elección de los jueces que integrarán estos órganos. A su juicio, lo propuesto en el artículo 150 “tiene riesgo de cierto nivel de politización dentro del poder judicial”.

“Habría preferido que esa fórmula fuera completamente de sorteo, es decir, en que los propios jueces hubieran dicho ‘mira,  yo quiero estar en alguno de estos órganos’ y realmente hubiera sido un sorteo. Creo que eso evitaría una posible formación de bandos o algún criterio de otro orden externo a la tarea fundamentalmente judicial”, comentó Frontaura. 

 

Por su parte, la comisionada Leslie Sánchez (PL – PPD), entregó como antecedente que el nombramiento de los jueces a cargo del Ejecutivo “politizó en exceso dicho poder”.  

“Para realizar una carrera realmente exitosa, a los jueces les conviene, o tienen el estímulo de tener muchas preocupación y consideración de sus superiores, lo que afecta su independencia interna”, remarcó Sánchez sobre el diagnóstico realizado por la subcomisión de Función Jurisdiccional.

 

Encuentra algunas de las intervenciones realizadas durante el debate de este capítulo aquí ?

 

¡En votación!

 

Aunque lograron ingresar todos los artículos propuestos al anteproyecto constitucional, ninguno fue por unanimidad, ya que en cada una de las votaciones el comisionado Flavio Quezada (PS) se abstuvo en casi la totalidad de las votaciones, a excepción de la votación de la enmienda renovada Nº 10.

 

 

Enmienda renovada Nº10 presentada por los comisionados y comisionadas Arancibia, Frontaura, Gonza?lez, Horst, Larrai?n, Ossa, Peredo y Salem. 

 

Durante el debate, el comisionado PS comentó que varias normas de las propuestas por la subcomisión de Función Jurisdiccional  le parecían «algo toscas en su redacción”. 

 

“Creo que, en el contexto de la discusión constitucional chilena, es un capítulo desequilibrio, puesto que ha primado una visión muy marcada en estos temas. Me parece en sumo una propuesta muy conservadora», señaló Quezada. 

 

Y agregó: «No me convence la estructura institucional que se propone desde el artículo 148 y, por integridad intelectual, no lo podré apoyar«. 

 

 

Artículo 148 

 

¿Y qué ingresó al anteproyecto? El artículo 145 establece que son fundamentos de la función jurisdiccional Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, Imperio, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad. 

 

También fue aprobado el artículo 147 que establece en su inciso ocho que “en cada comuna del país habrá tribunales” para conocer “los procesos por contravenciones, faltas legales y municipales, asuntos de carácter vecinal, de mínima cuantía y los demás que determine la ley”.

 


Detalle votación del artículo 147

 

 

Respecto a la gobernanza del Poder Judicial, el Pleno dio luz verde al artículo 148 que crea cuatro órganos autónomos “que funcionarán separadamente” y estarán encargados de los nombramientos dentro del Poder Judicial, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formacio?n y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, asi? como la gestio?n y administracio?n del Poder Judicial.  

 

Según el artículo 149, también aprobado esta jornada, estos órganos autónomos se coordinarán a través de un Consejo Coordinador del Poder  Judicial, cuya función “será coordinar la  actuación de los órganos autónomos referidos en  el artículo anterior, entre sí y con la Corte  Suprema”. Este órgano será de carácter permanente y consultivo.

 

Por último, el Pleno aprobó el artículo 151 que establece que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad “o en los casos de renuncia o incapacidad legal sobreviniente o de ser depuestos de sus destinos”. 

 



Artículo 151