REGLAMENTO DE COMISIO?N DE PARTICIPACIO?N Y CONSULTA INDI?GENA
Este reglamento tiene por objeto definir los mecanismos permanentes de participación y consulta para todos los pueblos indígenas, que deben respetar y adaptarse a las particularidades e instituciones propias de cada nación originaria. También contiene información sobre cómo será la estructura definitiva de la Comisión de Participación y Consulta Indígena –su composición, funciones, atribuciones, mecanismos de comunicación y trabajo con el resto de las comisiones, etc.
El documento comparado contiene 127 indicaciones. ¡Aquí te contamos algunas!
La primera corresponde a una propuesta de indicación sustitutiva de convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas junto a otros convencionales firmantes para reemplazar el Reglamento de Participación y Consulta Indígena por un nuevo cuerpo normativo de 25 artículos. Fue apoyada por 81 convencionales constituyentes, es decir, más del 50% de los y las integrantes de Convención.
En esta indicación se entregan definiciones de normas y principios de la participación y consulta indígena y quiénes son sus beneficiarios, se fortalece el órgano de la Secretaría Técnica y se define la composición de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas, Plurinacionalidad, entre otros.
A continuación te mencionamos de los principales puntos que contiene esta indicación:
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Titulares de la participación y consulta indígena
¿Qué dice la propuesta inicial?
Arti?culo 8. Destinatarios especi?ficos. Personas y organizaciones sujetos de la participacio?n y acuerdos. Se entendera?n comprendidos dentro de lo establecido en el arti?culo anterior, los siguientes:
a) Autoridades ancestrales y tradicionales.
b) Comunidades de hecho y derecho, y otras formas tradicionales de organizacio?n.
c) Asociaciones indi?genas.
d) Forma de organizacio?n indi?gena con o sin personalidad juri?dica.
e) Personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.
¿Qué se propone como indicación?
Arti?culo 4. Sobre los titulares del proceso de participacio?n y consulta. Para efectos de este Reglamento, los titulares del proceso de participacio?n y consulta indi?gena sera?n los pueblos o naciones preexistentes, tal como se encuentran definidos por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indi?genas.
Se considerara?n titulares de la participacio?n y consulta, los siguientes:
a) Autoridades ancestrales y tradicionales.
b) Comunidades de hecho y derecho, y otras formas tradicionales de organizacio?n.
c) Asociaciones indi?genas.
d) Forma de organizacio?n indi?gena con o sin personalidad juri?dica.
e) Personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile. En el caso de los miembros del pueblo Rapa Nui, debera?n contar con dicha calidad acreditada conforme al arti?culo 66 de la Ley 19.253.
Se debera? velar especialmente por la participacio?n de nin?os, nin?as y jo?venes indi?genas; personas adultas mayores indi?genas; personas de zonas rurales y comunidades de borde costero; personas indi?genas privadas de libertad y especialmente mujeres indi?genas de todos los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.
2. Fuentes normativas
¿Qué dice la propuesta inicial?
Artículo 4. Fuentes normativas. El proceso descrito en el arti?culo precedente reconoce como fuentes normativas que para estos efectos se entendera?n vinculantes al menos a las siguientes:
a) El derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios.
b) La Declaracio?n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indi?genas;
c) El Convenio No 169 de la Organizacio?n Internacional del Trabajo;
d) El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Poli?ticos;
e) El Pacto Internacional de Derechos Econo?micos Sociales y Culturales; f) La Convencio?n Americana de Derechos Humanos;
g) La Declaracio?n Americana sobre derechos de los pueblos indi?genas;
h) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Las Observaciones y Recomendaciones de los Comite?s de Tratados de Derechos Humanos, las Relatori?as Especiales de Derechos Humanos, de Naciones Unidas; Las Recomendaciones de la Comisio?n Interamericana de Derechos Humanos;
i) Los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el ius cogens.
¿Qué se propone como indicación?
Arti?culo 7. Fuentes normativas del proceso. La Convencio?n Constitucional reconoce como fuentes normativas vinculantes para el proceso de participacio?n y consulta indi?gena de buena fe, al menos a las siguientes:
a) El derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios.
b) La Declaracio?n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indi?genas;
c) El Convenio No 169 de la Organizacio?n Internacional del Trabajo;
d) El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Poli?ticos;
e) El Pacto Internacional de Derechos Econo?micos Sociales y Culturales;
f) La Convencio?n Americana de Derechos Humanos;
g) La Convencio?n Internacional sobre la Eliminacio?n de todas las formas de Discriminacio?n Racial
h) La Convencio?n sobre los derechos del nin?o.
i) La Convencio?n sobre la eliminacio?n de todas las formas de discriminacio?n contra la mujer
j) La Convencio?n sobre Diversidad Biolo?gica.
k) La Convencio?n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clima?tico.
l) La Declaracio?n Americana sobre derechos de los pueblos indi?genas;
m) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los Comite?s de Tratados de Derechos Humanos, las Relatori?as Especiales de Derechos Humanos, de Naciones Unidas; las recomendaciones de la Comisio?n Interamericana de Derechos Humanos;
n) Otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.
3. Sobre la participación y consulta indígena: La indicación propone incorporar el siguiente artículo respecto a iniciativas constituyentes y regula su funcionamiento:
Artículo 22: Iniciativas Constituyentes. En ejercicio del derecho a participacio?n indi?gena, los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile, podra?n realizar iniciativas y propuestas de normas constitucionales a la Convencio?n Constitucional por medio de sus instituciones propias.
Las iniciativas y propuestas no tendra?n ma?s formalidades que aquellos aspectos que permitan el total entendimiento del espi?ritu de la norma constitucional propuesta, que sea presentada dentro del plazo que el reglamento general determine para las iniciativas populares y que cumpla con los patrocinios especificados en el inciso siguiente.
En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, las iniciativas debera?n contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indi?genas registradas ante la Corporacio?n Nacional de Desarrollo Indi?gena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley No 19.253. Tambie?n podra?n patrocinar las iniciativas las organizaciones representativas de los pueblos indi?genas que no este?n inscritas, requirie?ndose tres de ellas. Las iniciativas tambie?n podra?n ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que pertenezcan a los pueblos o naciones preexistentes al Estado.
En el caso de los dema?s pueblos, bastara? el patrocinio de una sola comunidad, asociacio?n registrada u organizacio?n indi?gena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada
Estas son sólo algunas de las cosas que se señalan en esta gran indicación. De igual forma, otros grupos de convencionales realizaron indicaciones respecto a este reglamento.
¡Aquí te contamos algunas de estas!
Destinatarios del proceso de participación indígena
¿Qué dice la propuesta inicial?
Arti?culo 9. Destinatarios especiales. El proceso de participacio?n y acuerdos debera? velar especialmente por la participacio?n de nin?os, nin?as y jo?venes indi?genas; personas adultas mayores indi?genas; personas de zonas rurales y comunidades de borde costero; personas indi?genas privadas de libertad y especialmente mujeres indi?genas de todos los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.
¿Qué se propone como indicación?
- Del convencional Arrau y otras y otros, para eliminar arti?culo 9 (por ser reiterativo art. 5 numeral i)
- Del convencional Arrau y otras y otros, en subsidio, al Art. 9. para eliminar las frases “nin?os, nin?as y jo?venes indi?genas;” y “personas indi?genas privadas de libertad”.
- Del convencional Arrau y otras y otros, en subsidio, al Art. 9. para agregar, despue?s de la frase “participacio?n de nin?os, nin?as y jo?venes indi?genas,” la frase “representados por sus padres, tutores o representantes legales”.
Secretaría de Participación y Acuerdos Indígenas
¿Qué dice la propuesta inicial?
Arti?culo 17. Integracio?n de la Secretari?a de Participacio?n y Acuerdos. La Secretari?a de participacio?n y acuerdos indi?genas, es un o?rgano colegiado de cara?cter te?cnico, ejecutivo y plurinacional que se conducira? bajo los principios orientadores del arti?culo 5 del presente reglamento y que estara? compuesto de sabios o sabias pertenecientes a pueblos y naciones preexistentes al Estado, que sera?n seleccionados mediante un proceso transparente y objetivo, y adema?s integrado por profesionales de las a?reas de las ciencias sociales, juri?dicas, pedagogi?as, periodismo, ingenieri?a y cualquier otra que resulte pertinente para el cumplimiento de su fin, pertenecientes a los pueblos y naciones pre existentes al Estado.
En cuanto a las y los profesionales que integrara?n la Secretari?a sera?n elegidos por la mayori?a de las y los miembros de la Comisio?n de Derechos de los Pueblos Indi?genas y Plurinacionalidad. Sus integrantes tendra?n una comprobada idoneidad y debera?n pertenecer a los pueblos o naciones preexistentes al Estado. Sera? la misma comisio?n la que determinara? el nu?mero y el mecanismo de seleccio?n de estas personas.
En cuanto a la composicio?n de las y los profesionales, estos sera?n seis profesionales del pueblo Mapuche, tres profesionales del pueblo Aymara, dos profesionales Diaguitas, dos profesionales Likanantay y un profesional de los pueblos Quechua, Colla, Chango, Rapa Nui, Yaga?n y Kawe?sqar.
La postulacio?n para los cargos de profesionales de apoyo sera? publicitada a trave?s de la pa?gina web de la Convencio?n, y se elaborara? un formulario para estos efectos. Se abrira? un peri?odo de inscripcio?n acordado por la mayori?a de los miembros de la Comisio?n, el cual no podra? ser inferior a un plazo de 4 di?as ha?biles.
Los miembros de la comisio?n tema?tica de Participacio?n y Acuerdos Indi?genas debera?n seleccionar a los miembros de la Secretari?a por acuerdo, lo cual sera? sometido a la aprobacio?n definitiva del pleno.
En cuanto a la composicio?n de los sabios y/o sabias de cada pueblo indi?gena, se convocara? a uno o una por cada escan?o reservado.
¿Qué se propone como indicación?
- Del convencional Benito Baranda y otras y otros para sustituir el arti?culo 17 por el siguiente:
“Arti?culo 17. Integracio?n de la Secretari?a Te?cnica de la Participacio?n de Pueblos Indi?genas. La Secretari?a Te?cnica de la Participacio?n de Pueblos Indi?genas es un o?rgano colegiado de cara?cter te?cnico, ejecutivo y plurinacional que estara? compuesta preferentemente por personas pertenecientes a los diversos pueblos y naciones preexistentes al Estado, con una comprobada idoneidad, y que no pueden detentar la calidad de convencional constituyente, las cuales sera?n seleccionados mediante un proceso transparente y objetivo, estando especialmente integrada por personas de las distintas a?reas del conocimiento que resulten pertinentes para el cumplimiento de su fin.
Los integrantes de la Secretari?a sera?n elegidos, a propuesta de la Mesa Directiva, por la mayori?a de las y los miembros presentes del Pleno de la Convencio?n Constitucional.
En cuanto a la composicio?n de los integrantes de la Secretari?a, sera? integrada por dieciocho miembros’’.
Documento completo: Comparado para votación particular del reglamento de Participación y Consulta Indígena
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