Resumen: Documento comparado con indicaciones al reglamento de Participación y Consulta Indígena

REGLAMENTO DE COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

Este reglamento tiene por objeto definir los mecanismos permanentes de participación y consulta para todos los pueblos indígenas, que deben respetar y adaptarse a las particularidades e instituciones propias de cada nación originaria. También contiene información sobre cómo será la estructura definitiva de la Comisión de Participación y Consulta Indígena –su composición, funciones, atribuciones, mecanismos de comunicación y trabajo con el resto de las comisiones, etc.

El documento comparado contiene 127 indicaciones. ¡Aquí te contamos algunas!

 

La primera corresponde a una propuesta de indicación sustitutiva de convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas junto a otros convencionales firmantes para reemplazar el Reglamento de Participación y Consulta Indígena por un nuevo cuerpo normativo de 25 artículos. Fue apoyada por 81 convencionales constituyentes, es decir, más del 50% de los y las integrantes de Convención.

En esta indicación se entregan definiciones de normas y principios de la participación y consulta indígena y quiénes son sus beneficiarios, se fortalece el órgano de la Secretaría Técnica y se define la composición de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas, Plurinacionalidad, entre otros.

A continuación te mencionamos de los principales puntos que contiene esta indicación:

  1. Titulares de la participación y consulta indígena

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 8. Destinatarios específicos. Personas y organizaciones sujetos de la participación y acuerdos. Se entenderán comprendidos dentro de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes:

a) Autoridades ancestrales y tradicionales.

b) Comunidades de hecho y derecho, y otras formas tradicionales de organización.

c) Asociaciones indígenas.

d) Forma de organización indígena con o sin personalidad jurídica. 

e) Personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.

¿Qué se propone como indicación?

Artículo 4. Sobre los titulares del proceso de participación y consulta. Para efectos de este Reglamento, los titulares del proceso de participación y consulta indígena serán los pueblos o naciones preexistentes, tal como se encuentran definidos por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indígenas.

Se considerarán titulares de la participación y consulta, los siguientes:

a)  Autoridades ancestrales y tradicionales.

b)  Comunidades de hecho y derecho, y otras formas tradicionales de organización.

c) Asociaciones indígenas.

d)  Forma de organización indígena con o sin personalidad jurídica.

e)  Personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile. En el caso de los miembros del pueblo Rapa Nui, deberán contar con dicha calidad acreditada conforme al artículo 66 de la Ley 19.253.

Se deberá velar especialmente por la participación de niños, niñas y jóvenes indígenas; personas adultas mayores indígenas; personas de zonas rurales y comunidades de borde costero; personas indígenas privadas de libertad y especialmente mujeres indígenas de todos los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.

 

2. Fuentes normativas

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 4. Fuentes normativas. El proceso descrito en el artículo precedente reconoce como fuentes normativas que para estos efectos se entenderán vinculantes al menos a las siguientes:

a) El derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios.

b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

c) El Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

d) El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos;

e) El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; f) La Convención Americana de Derechos Humanos;

g) La Declaración Americana sobre derechos de los pueblos indígenas;

h) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Las Observaciones y Recomendaciones de los Comités de Tratados de Derechos Humanos, las Relatorías Especiales de Derechos Humanos, de Naciones Unidas; Las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

i) Los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el ius cogens.

¿Qué se propone como indicación?

Artículo 7. Fuentes normativas del proceso. La Convención Constitucional reconoce como fuentes normativas vinculantes para el proceso de participación y consulta indígena de buena fe, al menos a las siguientes:

a)  El derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios.

b)  La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

c) El Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

d)  El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos;

e)  El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;

f)  La Convención Americana de Derechos Humanos;

g)  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

h)  La Convención sobre los derechos del niño.

i)  La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

j)  La Convención sobre Diversidad Biológica.

k)  La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

l) La Declaración Americana sobre derechos de los pueblos indígenas;

m) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los Comités de Tratados de Derechos Humanos, las Relatorías Especiales de Derechos Humanos, de Naciones Unidas; las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

n) Otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

 

3. Sobre la participación y consulta indígena: La indicación propone incorporar el siguiente artículo respecto a iniciativas constituyentes y regula su funcionamiento:

Artículo 22: Iniciativas Constituyentes. En ejercicio del derecho a participación indígena, los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile, podrán realizar iniciativas y propuestas de normas constitucionales a la Convención Constitucional por medio de sus instituciones propias.

Las iniciativas y propuestas no tendrán más formalidades que aquellos aspectos que permitan el total entendimiento del espíritu de la norma constitucional propuesta, que sea presentada dentro del plazo que el reglamento general determine para las iniciativas populares y que cumpla con los patrocinios especificados en el inciso siguiente.

En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, las iniciativas deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley No 19.253. También podrán patrocinar las iniciativas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Las iniciativas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que pertenezcan a los pueblos o naciones preexistentes al Estado.

En el caso de los demás pueblos, bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada

 

Estas son sólo algunas de las cosas que se señalan en esta gran indicación. De igual forma, otros grupos de convencionales realizaron indicaciones respecto a este reglamento. 

¡Aquí te contamos algunas de estas!

 

Destinatarios del proceso de participación indígena

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 9. Destinatarios especiales. El proceso de participación y acuerdos deberá velar especialmente por la participación de niños, niñas y jóvenes indígenas; personas adultas mayores indígenas; personas de zonas rurales y comunidades de borde costero; personas indígenas privadas de libertad y especialmente mujeres indígenas de todos los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del convencional Arrau y otras y otros, para eliminar artículo 9 (por ser reiterativo art. 5 numeral i)
  • Del convencional Arrau y otras y otros, en subsidio, al Art. 9. para eliminar las frases “niños, niñas y jóvenes indígenas;” y “personas indígenas privadas de libertad”.
  • Del convencional Arrau y otras y otros, en subsidio, al Art. 9. para agregar, después de la frase “participación de niños, niñas y jóvenes indígenas,” la frase “representados por sus padres, tutores o representantes legales”.

 

Secretaría de Participación y Acuerdos Indígenas

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 17. Integración de la Secretaría de Participación y Acuerdos. La Secretaría de participación y acuerdos indígenas, es un órgano colegiado de carácter técnico, ejecutivo y plurinacional que se conducirá bajo los principios orientadores del artículo 5 del presente reglamento y que estará compuesto de sabios o sabias pertenecientes a pueblos y naciones preexistentes al Estado, que serán seleccionados mediante un proceso transparente y objetivo, y además integrado por profesionales de las áreas de las ciencias sociales, jurídicas, pedagogías, periodismo, ingeniería y cualquier otra que resulte pertinente para el cumplimiento de su fin, pertenecientes a los pueblos y naciones pre existentes al Estado.

En cuanto a las y los profesionales que integrarán la Secretaría serán elegidos por la mayoría de las y los miembros de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. Sus integrantes tendrán una comprobada idoneidad y deberán pertenecer a los pueblos o naciones preexistentes al Estado. Será la misma comisión la que determinará el número y el mecanismo de selección de estas personas.

En cuanto a la composición de las y los profesionales, estos serán seis profesionales del pueblo Mapuche, tres profesionales del pueblo Aymara, dos profesionales Diaguitas, dos profesionales Likanantay y un profesional de los pueblos Quechua, Colla, Chango, Rapa Nui, Yagán y Kawésqar.

La postulación para los cargos de profesionales de apoyo será publicitada a través de la página web de la Convención, y se elaborará un formulario para estos efectos. Se abrirá un período de inscripción acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, el cual no podrá ser inferior a un plazo de 4 días hábiles.

Los miembros de la comisión temática de Participación y Acuerdos Indígenas deberán seleccionar a los miembros de la Secretaría por acuerdo, lo cual será sometido a la aprobación definitiva del pleno.

En cuanto a la composición de los sabios y/o sabias de cada pueblo indígena, se convocará a uno o una por cada escaño reservado.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del convencional Benito Baranda y otras y otros para sustituir el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17. Integración de la Secretaría Técnica de la Participación de Pueblos Indígenas. La Secretaría Técnica de la Participación de Pueblos Indígenas es un órgano colegiado de carácter técnico, ejecutivo y plurinacional que estará compuesta preferentemente por personas pertenecientes a los diversos pueblos y naciones preexistentes al Estado, con una comprobada idoneidad, y que no pueden detentar la calidad de convencional constituyente, las cuales serán seleccionados mediante un proceso transparente y objetivo, estando especialmente integrada por personas de las distintas áreas del conocimiento que resulten pertinentes para el cumplimiento de su fin.

Los integrantes de la Secretaría serán elegidos, a propuesta de la Mesa Directiva, por la mayoría de las y los miembros presentes del Pleno de la Convención Constitucional.

En cuanto a la composición de los integrantes de la Secretaría, será integrada por dieciocho miembros’’.

 

Documento completo: Comparado para votación particular del reglamento de Participación y Consulta Indígena

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