Resumen: Documento comparado con indicaciones al Reglamento de Participación Popular

REGLAMENTO DE MECANISMOS, ORGÁNICA Y METODOLOGÍAS DE PARTICIPACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR CONSTITUYENTE

Este cuerpo normativo establece mecanismos y metodologías que pretenden propiciar la participación popular y la educación en torno al proceso constituyente, además de asegurar la inclusión de grupos históricamente excluidos corno personas con discapacidad o diversidad funcional, personas mayores, gente de sectores rurales y de difícil acceso, migrantes, personas de nacionalidad chilena en el extranjero, entre otros. 

En este reglamento se definen distintas formas de participación y cómo será su funcionamiento. Algunas de las que se contemplan son los cabildos locales, audiencias públicas, encuentros territoriales y el plebiscito intermedio dirimente. 

En el comparado se presentan 456 indicaciones, catalogándose como el que más recibió. ¡Aquí te contamos algunas!

 

De los principios

¿Qué dice la propuesta inicial? 

Artículo 5: Participación amplia e inclusiva. La Comisión de Participación velará porque exista una participación amplia de personas en los mecanismos que se contemplan, a través de la difusión de los mismos y sus etapas, mediante dispositivos comunicacionales y de información simples y accesibles.

Especialmente relevante en este sentido, será adoptar medidas, bajo el principio de accesibilidad universal. Serán consideradas la autonomía lingüística y cultural de las colectividades minoritarias que permitan superar todas las barreras que puedan impedir, limitar o desincentivar, total o parcialmente, la libre participación en los mecanismos que se consideran en este Reglamento.

¿Qué se propone como indicación? 

  • Del convencional Labbé y de otras y otros, para agregar al final del artículo los siguientes incisos: “Toda persona independiente de su nacionalidad podrá participar en los mecanismos regulados en el presente Reglamento. En cada instancia de participación se deberá contar con mecanismos para consultas previas sobre ajustes, asistencias o apoyos especiales que puedan necesitar las personas en situación de discapacidad”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 11: Plurinacionalidad. La Convención reconoce la existencia de los pueblos originarios y tribales al Estado, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la Tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos del derecho internacional los que deberán reflejarse en los mecanismos de participación popular que establezca en los mecanismos de participación popular que establezca este Reglamento

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimirlo (y votación separada)
  • Del Convencional Laibe y otras y otros, para reemplazarlo por el que sigue:
    “Artículo 11.- Plurinacionalidad. La Convención reconoce la existencia de los pueblos indígenas anteriores al Estado y al pueblo tribal afrodescendiente, con pleno respeto de su libre determinación y derechos colectivos, el vínculo con la Tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización. Ello, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos del derecho internacional, los que deberán reflejarse en los mecanismos de participación popular que establece este Reglamento.”

 

Título IV: De los mecanismos de participación popular

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 25.- Mecanismos de Participación. Los mecanismos de participación son herramientas democráticas para la vinculación e incidencia de las personas, grupos, comunidades, y organizaciones de la sociedad al proceso de debate constituyente abordado en la Convención Constitucional, y se dividen en dos tipos:

a) Mecanismos convocados por la Convención Constitucional: aquellos levantados por la Convención, donde ésta tiene el deber de diseñar, convocar, implementar, sistematizar y devolver los resultados, asegurando la incidencia de estos en el proceso, así como la transparencia del mismo.
b) Mecanismos Autoconvocados: aquellos levantados por personas o agrupaciones por fuera de la Convención, donde esta tiene el deber de generar mecanismos adecuados de recepción, sistematización y trazabilidad, que permitan la incidencia de estos en el proceso, así como la transparencia del mismo.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para sustituir en el artículo 25 la “herramientas democráticas para la vinculación e incidencia” por “herramientas democráticas que servirán de insumo y promoverán la vinculación e incidencia”.

 

Título V de las consideraciones metodológicas

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 28: El diseño metodológico deberá incorporar los elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como la autonomía lingüística y cultural buscando promover especialmente la participación de los grupos históricamente excluidos del debate público, tales como personas en situación de discapacidad, personas sordas, personas mayores, personas cuidadoras informales de personas con dependencia, niños, niñas y adolescentes, personas de sectores rurales y de difícil acceso, personas migrantes, personas afrodescendientes, personas chilenas residentes en el extranjero, personas privadas de libertad, personas de las diversidades sexo-genéricas, pueblos originarios y tribales.

¿Qué se propone como indicación?

  • De la convencional Dorador y de otras y otros,  para incorporar los siguientes incisos primero y segundo en el artículo 28, pasando el actual inciso único a ser tercero:

«Artículo 28.- Audiencias obligatorias. Para el debate de todo proyecto de norma o conjunto de normas constitucionales, las Comisiones deberán realizar, al menos, una audiencia previa, priorizando territorios o lugares afines a la temática en su caso, o a las personas o entidades más relevantes en el marco del contenido normativo de la propuesta. En todo caso la Comisión considerará, especialmente, a los territorios o comunidades históricamente excluidos.

Para participar en estas audiencias las personas u organizaciones deberán inscribirse en el Registro de Participación utilizando el formulario de audiencia.»

 

Título VI. Párrafo 2º: Mecanismos de participación autoconvados

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 38.- Requisitos. Para presentar iniciativas populares de norma o lineamiento constitucional toda persona o grupo de personas deberá inscribirse en el Registro Público de Participación y completar el formulario digital o en papel dispuesto al efecto por la Secretaría Técnica de Participación Popular, indicando sus fundamentos, además de un proyecto de articulado para la nueva Constitución. Podrán adjuntarse archivos adicionales al formulario, pero solo serán tenidos en consideración como antecedentes de apoyo.
Para que estas iniciativas populares de norma o de lineamientos constitucionales puedan ser consideradas por la Convención, deberán cumplir con el número de firmas señalado en el artículo 53.

De no cumplirse cualquiera de estos requisitos la información proporcionada será devuelta a su autor o autores sin ser sistematizada ni comunicada a las Comisiones Temáticas respectivas, indicando los motivos de dicha decisión.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Convencional Laibe y de otras y otros, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 38.- Requisitos. Para presentar iniciativas populares constituyentes, toda persona o grupo de personas deberá inscribirse en el Registro Público de Participación y completar el formulario digital o en papel dispuesto al efecto por la Secretaría Técnica de Participación Popular, indicando sus fundamentos, además de una propuesta de articulado para la nueva Constitución. Podrán adjuntarse archivos adicionales al formulario, pero solo serán tenidos en consideración como antecedentes de apoyo.

Para que estas iniciativas populares constituyentes puedan ser consideradas por la Convención, deberán cumplir con el número de firmas señalado en el artículo 40. Una persona u organización podrá proponer hasta siete iniciativas populares constituyentes, misma condición que se aplicará para la suscripción de iniciativas por parte de las personas.

La Comisión de Participación Popular podrá declarar inadmisible las iniciativas cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile, las que no serán publicadas en la plataforma digital.
De no cumplirse cualquiera de estos requisitos, la información proporcionada será devuelta a su autor o autores sin ser sistematizada ni comunicada a las Comisiones Temáticas respectivas, indicando los motivos de dicha decisión.”

 

Título VII. Párrafo 2º: De los mecanismos de participación convocados por la Convención

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 41.- Encuentros Autoconvocados: instancia presencial o virtual que permite a un grupo de personas por propia iniciativa y según su modo de operar reunirse para tratar temas y elaborar antecedentes, opiniones o propuestas que les interesa sean discutidos por los Constituyentes.

Una vez constituidas formalmente, las Comisiones Temáticas deberán definir un cronograma con etapas de trabajo, de manera que la población tenga presente cuándo puede convocar estas instancias de participación para abordar dichas materias.

La Secretaría Técnica de Participación será la entidad encargada de establecer pautas y metodologías para facilitar la sistematización de sus resultados.

¿Qué se propone como indicación?

Nuevo: De la Convencional Dorador y de otras y otros, para incorporar los siguientes artículos nuevos al Reglamento de la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial:

1.- «Artículo 41 bis. – Cabildos Comunales. Con el objeto de que todas las personas tengan la oportunidad de involucrarse activamente en el proceso constituyente, en cada comuna existirán instancias de participación popular, las que recibirán la denominación de cabildos comunales.

Igualmente, y con el objeto de que los representantes comunales, electos en votación popular, tengan la oportunidad de participar activamente en la deliberación constitucional, la Comisión de Descentralización celebrará, a lo menos, una reunión en cada una de las regiones del territorio nacional, donde podrán participar los alcaldes, los concejales, COSOC, u otras organizaciones representativas de las comunas de dicho territorio. Para los efectos de las comunidades rurales aisladas, y teniendo presente que las organizaciones más representativas lo son las organizaciones funcionales y territoriales, comités de agua potable rural u otros similares, se buscará celebrar convenios directos con ellos.»

2.- «Artículo 41 ter. – Convenios Comunales. La Convención Constitucional suscribirá convenios de participación con las municipalidades, con la finalidad de propender a la participación popular, sin perjuicio de la capacidad de auto convocatoria que posean las organizaciones locales.

En la eventualidad de que una municipalidad determinada decida no suscribir el convenio de participación, la Comisión de Descentralización buscará otra entidad dentro de la misma comuna que se encargue de organizar estas instancias.»

«Artículo 41 quater. – Cabildos Regionales. Con el objeto de que todas las entidades que intervienen en la estrategia de desarrollo regional sustentable tengan·la oportunidad de involucrarse activamente en el proceso constituyente, en cada región existirán instancias de participación, las que recibirán la denominación de cabildos regionales.

Estos espacios de discusión deberán promover la participación de las personas naturales y de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

Igualmente, y con el objeto de que los representantes regionales tengan la oportunidad de participar en la deliberación constitucional, la Comisión de Descentralización celebrará, a lo menos, una reunión en cada una de las regiones del territorio nacional, donde podrán participar los integrantes del Gobierno Regional respectivo y otros actores sociales.

Artículos quinquies.- Convenios Regionales. La Convención Constitucional suscribirá convenios de participación con las gobernaciones regionales, con la finalidad de que estas entidades organicen los cabildos regionales y las convenciones regionales en conformidad con los criterios definidos por la Comisión de Descentralización.

En la eventualidad de que una gobernación regional determinada decida no suscribir el convenio de participación, la Comisión de Descentralización buscará otra entidad dentro de la misma región que se encargue de organizar estas instancias.

Artículo sexties.- Oficina Territorial Convencional. La Convención propenderá a generar los convenios para la instalación dependencias, regionales, municipales o locales, con criterio de priorización territorial, que permitan:

-Facilitar el acceso de la población a la información sobre el proceso constituyente y los avances de la Convención Constitucional.

-Recepción de cartas, solicitudes o documentos. Para esto, se deberá contar con un buzón para la recepción de inquietudes y mensajes de la ciudadanía.

-Establecer coordinación con la Secretaría técnica de la Convención para sistematizar y canalizar a los y las Constituyentes, las propuestas e iniciativas emanadas de la ciudadanía.

-Entregar información activa y transparente emanada de la Secretaría de Comunicaciones de la Convención.

Artículo septies.- Observatorios ciudadanos. La Convención propenderá a contar con un observatorio ciudadano en cada una de las regiones del país.

Los observatorios ciudadanos tendrán como función recoger insumos y propuestas ciudadanas, de organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas en el proceso convencional constituyente, sean chilenos residentes en territorio nacional o exterior.

Dichos observatorios podrán ser creados con convenios suscritos por la mesa de la Convención constitucional, a través de Gobernaciones, Municipalidades, Universidades, Organizaciones territoriales, entre otros.

Mantendrá relación directa y permanente con las Comisiones, nutriendo de insumos a cada comisión, recabados a través de instancias de participación popular.

Los observadores asignados para dicha labor en cada región deberán cumplir con criterio de paridad y plurinacionalidad, debiendo ser personas con intachable conducta, sin antecedentes judiciales y ser validadas y reconocidas por sus comunidades”.

 

Título VII. Párrafo 3º: Plebiscito Intermedio Dirimente

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimir
  • Del Convencional Botto y de otras y otros, para suprimirlo (además piden votación separada de los artículos en relación a plebiscito intermedio dirimente).

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 47.- Definición. La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Convencional Laibe y de otras y de otros, para suprimir la expresión “o exclusión”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 48.- Requisitos. Podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Socialista, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 48.- Requisitos. Se someterán al mecanismo de plebiscito dirimente, las propuestas de normas constitucionales que en segunda votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales, pero que hayan alcanzado en dicha votación un quórum de tres quintos de las y los convencionales constituyentes en ejercicio.

La Mesa Directiva, con la colaboración de la Secretaría Técnica de Participación Popular, consolidará el listado de propuestas de normas constitucionales, el que se someterá a votación del Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio.

La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecidas por el Reglamento.

No podrán someterse a plebiscito aquellas normas constitucionales cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile.

El sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para sufragar en elecciones presidenciales. Las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad, podrán votar de forma voluntaria”.

  • Del Convencional Laibe y de otras y otros, para reemplazar elguarismo “3/5” por “la mayoría absoluta”.
  • Del Convencional Arellano y de otras y otros, para reemplazar los“3/5” por “mayoría absoluta”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 51.- Implementación. Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento. El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Convencional Laibe y de otras y otros, para añadir después de “cuerpos normativos pertinentes” la frase “, en especial, para garantizar el derecho a sufragio de personas mayores de 16 años de edad y personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 52.- Audiencias públicas. Instancias que permiten la recepción de propuestas, experiencias, testimonios, entre otros, de personas y organizaciones de asuntos de interés del pleno y comisiones. Las audiencias funcionarán durante todo el proceso de la Convención y serán convocadas por el Pleno y las comisiones temáticas, quienes definirán un formulario de inscripción y las temáticas a abordar.
Para participar de estas audiencias las personas u organizaciones deberán inscribirse en el Registro de Participación y rellenar el formulario de audiencia.
En caso de que el número de audiencias superen las capacidades de tiempo de escucha, se seleccionará a quienes presenten por medio de sorteo aleatorio y considerando los criterios de representación definidos por la comisión.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Convencional Uribe y de otras, para reemplazar el artículo 52, por el siguiente:

Artículo 52.- Audiencias públicas obligatorias. Las audiencias públicas son instancias que permiten la recepción de propuestas, experiencias, testimonios, entre otros, de personas y organizaciones de asuntos de interés del Pleno y de las comisiones temáticas.
Las audiencias funcionarán durante todo el proceso de la Convención y serán convocadas por el Pleno y las comisiones temáticas, quienes definirán un formulario de inscripción y las temáticas a abordar.

Para el debate de todo proyecto de norma o conjunto de normas constitucionales, las comisiones temáticas deberán realizar, al menos, una audiencia previa, priorizando territorios o lugares afines a la temática en su caso, o a las personas o entidades más relevantes en el marco del contenido normativo de la propuesta.

Para participar de estas audiencias las personas u organizaciones deberán inscribirse en el Registro de Participación y completar el formulario de audiencia.

En caso de que el número de audiencias superen las capacidades de tiempo de escucha, se seleccionará por medio de sorteo aleatorio y priorizará considerando los criterios de representación definidos por la comisión pertinente.

En todo caso la comisión temática considerará, especialmente, a los territorios o comunidades históricamente excluidos.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 53.- Rendición de cuenta. Cada Constituyente deberá dar cuenta pública tanto en el distrito al cual representa, como en distintos medios web oficiales de información de la convención que se dispondrán desde la Secretaría técnica de participación popular y participativa a la población de sus funciones, actividades, votaciones, equipo asesor contratado y centros de estudios colaboradores con su labor y ejecución presupuestaria, con el fin de dotar de transparencia a la gestión pública mediante el control social y escrutinio popular del ejercicio del poder. Esta rendición se efectuará durante los encuentros territoriales establecidos en el artículo 68.

¿Qué se propone como indicación?

  • De los Movimientos Sociales, Frente Amplio, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, y del convencional Labbé y otras y otros para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 53.- Cuenta Popular Constituyente. Encuentros periódicos en que las y los constituyentes, individual o grupalmente, de forma presencial o virtual, en los distritos respectivos u otras agrupaciones territoriales según sea pertinente, dan cuenta del avance del trabajo y el cumplimiento de los objetivos de la Convención, como asimismo escuchen y tomen nota de las necesidades y aportes de la ciudadanía en las materias que son de su competencia.
La cuenta deberá incorporar sobre su labor y ejecución presupuestaria, votaciones y funciones en general, y de las actividades de su equipo asesor y centros de estudio colaboradores.”

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 54.- Jornadas Nacionales de Deliberación. Estas son instancias de participación popular que se desarrollarán en todo el territorio nacional, de forma simultánea. Estas jornadas serán abiertas, podrá concurrir cualquier persona previa inscripción en el registro que corresponda.
La deliberación se desarrollará siguiendo las pautas que establezca la Secretaría Técnica, de acuerdo al cronograma de discusiones temáticas en la que se encuentre la Convención Constitucional.
Corresponderá a la Secretaría Técnica definir la forma que tomarán estas jornadas, los lugares de reunión, la posibilidad que algunos se realicen de forma telemática, las fechas concordantes con el cronograma de la Convención, las metodologías e instrumentos para la sistematización, entre otros. Además, podrá ejecutar estas jornadas junto a los organismos colaboradores que se estime pertinente.

¿Qué se propone como indicación?

  • De los Movimientos Sociales, Frente Amplio, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 54.- Jornadas Nacionales de Deliberación. Estas son instancias de participación popular abierta que se desarrollarán en todo el territorio, en un día feriado y de forma simultánea.
La Convención, a través de sus órganos, promoverá y requerirá de las reformas necesarias para la aprobación de uno o más feriados a efectos de facilitar la participación popular.
La deliberación se desarrollará siguiendo las pautas que establezca la Secretaría Técnica, de acuerdo al cronograma de discusiones de la Convención, debiendo tener especial consideración del carácter descentralizador de las jornadas nacionales y a la que deberá citar a todos y todas las constituyentes en los distritos correspondientes.”

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para incorporar al final del inciso primero, la frase “y serán consideradas como instancias de carácter consultivo.”

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 55.- Cabildos locales: Esta instancia permite que, mediante convenios con gobiernos regionales, municipalidades, u otras entidades públicas, quienes residen en un territorio determinado tengan la oportunidad de discutir y deliberar sobre el proceso constituyente.
La Convención deberán definir un cronograma con etapas de trabajo, de manera que la ciudadanía tenga presente cuándo puede convocar estas instancias de participación para abordar dichas materias.
La Secretaría Técnica de Participación será la entidad encargada de establecer pautas y dictar instructivos para la convocatoria y el funcionamiento de estas instancias, adoptando todos los resguardos necesarios para garantizar la integridad del proceso.

¿Qué se propone como indicación?

  • De los Movimientos Sociales, Frente Amplio, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, y del convencional Labbé y otras y otros, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 55.- Cabildos Comunales. Son un mecanismo de diálogo y deliberación abierto, convocado por la Convención Constitucional, sobre temas constitucionales.
Su organización estará a cargo de las municipalidades, gobiernos regionales, universidades estatales u otras entidades públicas a través de la aplicación de convenios de colaboración.
Las entidades mencionadas deberán realizar la convocatoria, la conducción metodológica y la toma de actas.
La Secretaría Técnica de Participación establecerá las pautas, instructivos y guías metodológicas para la convocatoria y el funcionamiento, las que deberán contener al menos preguntas orientadoras y un acta tipo.
El criterio de selección de temas de discusión para los cabildos se realizará con pertinencia de la planificación de trabajo que elabore la Mesa Ampliada de la Convención y las comisiones temáticas permanentes respectivas.”.

  • De Vamos por Chile, para agregar el siguiente inciso final: “Los cabildos locales serán instancias de carácter consultivo.”

 

Nuevo: Del Convencional Uribe y de otras y otros, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo XX.- Oficina Territorial Constituyente.
La Convención propenderá́ a generar los convenios para la instalación dependencias u oficinas territoriales constituyentes a nivel local municipal, a lo menos en aquellas comunas rurales, aisladas o con dificultades de acceso o conectividad, según criterios establecidos por la Secretaría técnica de participación popular, con criterio de priorización territorial, sin perjuicio de la facultad de cualquier otra municipalidad de suscribir convenios para implementar igualmente estas oficinas en su territorio.
Estas Oficinas deberán permitir a lo menos:
a) Facilitar el acceso de la población a la información sobre el proceso constituyente y los avances de la Convención Constitucional.
b) Recepción de cartas, solicitudes o documentos. Para esto, se deberá ́ contar con un buzón para la recepción de inquietudes y mensajes de la ciudadanía.
c) Establecer coordinación con la Secretaría técnica de participación popular para sistematizar y canalizar a los y las Constituyentes, las propuestas e iniciativas emanadas de la ciudadanía.
d) Entregar información activa y transparente emanada de la Secretaría de Comunicaciones de la Convención.
e) Facilitar la suscripción de iniciativas populares de norma constitucional a aquellas personas que no cuenten con los medios o la información para realizarlo.

 

Nuevo: Del Convencional Arellano y de otras y otros, para intercalar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo XX.- “Plebiscitos Populares Vinculantes. La Convención Constitucional reconoce el derecho a la soberanía y participación popular. La Convención convocará Plebiscitos Populares Vinculantes sobre temas de gran interés nacional. Proponiendo el siguiente listado:

1) Educación, Salud y Pensiones

2) Sueldo mínimo y derechos laborales

3) Propiedad de los recursos naturales y el agua

4) Mantención o derogación de Tratados de Libre Comercio

5) Reorganización de las Fuerzas Armadas y Carabineros

Los temas a ser plebiscitados deben ser aprobados por la Convención por mayoría simple en el pleno de la misma”.

 

Párrafo V: De las personas de sectores rurales y de difícil acceso

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 81.- Principios y estándares internacionales. La Convención considerará los principios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales, especialmente en aquello referido a su derecho a participar activa y libremente en la preparación y aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimir el artículo 81 (y votación separada)

 

Párrafo VIII: De las personas privadas de libertad

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 90.- Mecanismos específicos. La Secretaría Técnica en conjunto con la Comisión de Participación Popular deberán considerar estrategias, mecanismos y metodologías garantizando el derecho de participación de las personas privadas de libertad, tales como:
1.- Talleres informativos: A partir del trabajo con facilitadores que puedan ingresar a los recintos penitenciarios, recurriendo a un lenguaje sencillo y accesible que permita generar círculos de discusión.
2.- Cabildos penitenciarios: Estableciendo las facilidades para su realización presencial en los recintos penitenciarios, o bien de manera remota atendiendo a las condiciones sanitarias, facilitando la participación de familiares de personas privadas de libertad
3.- Visitas a recintos penitenciarios por parte de Convencionales: Implementando encuentros con un número determinado de los mismos.
4.- La Convención, deberá promover y velar por el derecho a voto de las personas privadas de libertad en el plebiscito de salida.

Para asegurar todo aquello dispuesto en el presente párrafo, se deberán suscribir los convenios pertinentes con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Gendarmería de Chile, Servel o cualquier otro organismo gubernamental que participe o tenga injerencia en el proceso de participación ciudadana y sufragio, y organizaciones de la sociedad civil.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimir el N° 4.

 

Párrafo IX: De las personas de las diversidades sexo genéricas

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 91.- Principios y estándares internacionales. Los mecanismos de participación deberán regirse bajo los estándares de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, respetando el principio 25 referido al derecho a participar en la vida pública, prohibiendo la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimirlo
  • Del Convencional Arellano y de otras y otros, para agregar el siguiente inciso:
    «El ejercicio del derecho a la participación en las instancias dispuestas por la Convención no podrán utilizarse como un elemento de hecho que justifique la imposición de sanciones administrativas para las personas migrantes.»

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 93.- Mecanismos específicos. La Secretaría Técnica en conjunto con la Comisión de Participación Popular deberán realizar cabildos temáticos donde participen exclusivamente personas de las diversidades sexo genéricas, garantizando participación amplia a través de estrategias de difusión dirigidas a la población LGTBIQ+.

¿Qué se propone como indicación?

Del Colectivo Vamos por Chile, para suprimirlo

 

Documento completo: Comparado para votación particular reglamento Participación Popular

 

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