Queda menos de un mes: La Ley Karin entrará en vigencia en agosto

La ley trae modificaciones en torno a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

 

El primero de agosto entrará en vigencia la Ley Karin (Ley n° 21.643). Promulgada en enero de este año, esta ley modifica el Código del Trabajo para avanzar en materia de acoso y violencia en contextos laborales.

¿Cuáles son las principales modificaciones que trae? En primer lugar, obliga a los empleadores a contar con un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Estos ya deben estar en funcionamiento desde el 1ro de agosto. 

Esta es una innovación ya que anteriormente las normas ligadas al espacio laboral solo hablaban de investigación y sanción, pero no en materia preventiva. “La ley se aplicará a todos los espacios de trabajo públicos y privados (…) Las empresas pequeñas deben tener este protocolo de prevención e investigación, aunque tengan un solo trabajador/a”, explica la abogada feminista Beatriz Arenas (@legalmentedigna).

La Superintendencia de Seguridad Social publicó una circular con los lineamientos para esos protocolos. Sin embargo, este debe tomar en cuenta los riesgos que hay en cada dinámica laboral y, de la misma forma, las medidas a tomar dependerán de cada lugar de trabajo. Este protocolo y sus medidas deberán ser difundidas en el espacio laboral.

 

  • Perspectiva de género 

La ley Karin modifica el Código del Trabajo y establece que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género”. 

Esto significa considerar cómo en los espacios laborales se replica la discriminación y violencia contra las mujeres. La abogada Beatriz Arenas explica que “existen relaciones desiguales, basadas en creencias y estereotipos y, a consecuencia manifestaciones de violencia avaladas por la sociedad, donde las mujeres y disidencias han sido históricamente las más vulneradas, lo que se replica dentro de los espacios laborales”. 

Publicación de @legalmentedigna

Esto ha sido destacado por diferentes organizaciones y abogadas, ya que, por ejemplo, las mujeres son las principales víctimas de acoso sexual laboral. En un sondeo realizado por Cadem y ChileMujeres, un 11% de mujeres afirmó haber sido víctima de acoso sexual laboral en el trabajo (a diferencia de un 4% de hombres). 

No solo eso, sino también la violencia de género es una de las razones de deserción laboral de mujeres, sobre todo para quienes trabajan en espacios masculinizados. En entrevista con el Observatorio de Género y Equidad, la abogada Francisca Millán de AML Defensa, señala que la ley Karin contribuirá en “reducir los sesgos y estereotipos de género que se desarrollan en los espacios laborales que favorecen la violencia”.

Beatriz Arenas señala que por eso es fundamental tener protocolos que no solo investiguen y sancionen, sino también que prevengan. “Permitirá que los integrantes de una organización aprendan a sostener relaciones respetuosas y libres de machismo”, enfatiza. 

 

  • Violencia ejercida por externos 

La ley incluye por primera vez la violencia en el trabajo ejercida por personas externas, como lo serían clientes, consumidores o personas de empresas contratistas. En ese caso, según Beatriz Arenas, el empleador debe tomar todas las medidas para proteger la vida y salud de sus trabajadoras/es.

¿Y si la violencia no logra ser evitada? El trabajador o la trabajadora debe hacer la denuncia en su lugar de trabajo y el empleador debe ejecutar el protocolo de investigación. Ahora bien, según explica Arenas, “si los actos denunciados son constitutivos de delito, tendrá la obligación de remitir la denuncia al Ministerio Público, PDI o Carabineros”.

 

  • ¿18 nuevos delitos?

Además, otro de los avances en esta normativa es que no se requerirá que la conducta sea reiterada para que sea constitutiva de acoso laboral. Con esto se ha estado difundiendo una lista de “18 conductas” que serían delito de acoso en el trabajo, pero la abogada Beatriz Arenas explica que no es así. 

“Si te fijas, la ley no señala un catálogo restringido de conductas que puedan ser catalogadas como acoso sexual o laboral, de hecho, ambas situaciones están prohibidas desde hace tiempo”, dice. A lo que apunta la ley es a que todas las relaciones laborales estén basadas en el respeto y la dignidad de las personas, obligando a desnaturalizar actos que afecten el desempeño o generen daño. 

“Esto obligará a todas las integrantes de la empresa, a cuestionar el impacto de sus acciones y palabras (…) Por supuesto que algunas conductas podrían ser más graves, y ser constitutivos de delito”, concluye la abogada.