Una nueva organización territorial para Chile y Estado Regional

Por convencional Claudio Gómez*

 

Hasta antes de la llegada de los colonizadores españoles en 1540, el actual territorio de Chile se encontraba habitado por diversos pueblos originarios, cada cual asentado en un espacio físico determinado, regidos por su propia costumbre y creencias. Ya con el establecimiento de las primeras organizaciones coloniales desde el año 1541, la administración política fue variando de acuerdo al nacimiento de nuevas villas, poblados o ciudades, dividiéndose el territorio en los denominados “corregimientos”. Ante los primeros atisbos de independencia y para efectos de una mejor administración de la entonces “Capitanía General de Chile”, se crearon a partir del año 1786 las denominadas Intendencias, las que a su vez se dividían en partidos. Con posterioridad a la primera Junta de Gobierno en 1810, el reglamento Constitucional Provisorio de 1811, nacido del primer Congreso Nacional, mantuvo las 2 Intendencias heredadas del dominio hispano (Santiago y Concepción), agregando una tercera denominada Coquimbo.

Luego de la consolidación de la República independiente en 1817 y ante las escasas posibilidades de recuperación del poder por parte de los hispánicos, comenzaron los primeros esfuerzos por darle al país una nueva organización territorial que permitiera un adecuado desarrollo de los habitantes. Así, la Constitución de 1817, reafirmó la existencia de las 3 grandes Intendencias (Santiago, Concepción y Coquimbo), las que contaban con un Intendente, nombrado por el Director Supremo.

Con posterioridad, un avance importante fue la Constitución de 1822, la que efectuó por primera vez una delimitación del territorio chileno mediante referencias geográficas naturales. Además, se derogaron las Intendencias, que eran un vestigio del dominio hispano y se estableció que la naciente república se dividiría en departamentos. Sin embargo, no se señaló su cantidad, capitales, ni límites. La Constitución de 1823 reestructuró la división política – administrativa a 6 departamentos, pero se planteó en términos generales, ya que no se fijaron los deslindes específicos en el territorio. Luego, el Congreso Constituyente de 1826 aprobó un conjunto de Leyes Federales, efectuando una división en 8 provincias (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé) y la elección popular de sus Gobernadores.

Sin embargo, el intento federal duró poco, por cuanto no estaban dadas las condiciones para su éxito. La Constitución de 1828 ratificó las 8 provincias, pero sustituyendo la forma de estado federal por un sistema unitario y la Constitución de 1833 centralizó el poder en la capital Santiago, manteniendo las 8 provincias existentes. No obstante, con el paso del tiempo se fueron reestructurando y sumando otras hasta totalizar 13 provincias para el año 1856 y 23 para el año 1891. Finalmente, la Constitución de 1925 en general mantuvo el sistema, pero con 24 Provincias, pues se agregó Magallanes.

Luego del Golpe de Estado, el día 30 de abril de 1974, mediante la denominada Acta N°119, la CONARA (Comisión Nacional de Reforma Administrativa) propuso la nueva división política del territorio de la República, con el objetivo que la Junta Militar tomara las decisiones que estimaran convenientes de acuerdo a la propuesta realizada, quienes propusieron el término del sistema de las 25 Provincias, para ser reemplazadas por las denominadas Regiones, mediante la unión de 2 o más provincias en la nueva unidad territorial. Esta división territorial, no solo se realizó bajo el contexto de una imposición, sino que se hizo tomando en consideración factores económicos y de seguridad nacional, cuyo gobernante de facto con el objetivo de mantener el control en la población, suprimió las 25 provincias que habían permanecido vigente por más de 150 años, dejando de lado la voluntad e identidad de los habitantes con el territorio. La Constitución del 1980 ratificó la regionalización de los Decretos Leyes 573 y 575 de la década de los 70 estableciendo en su artículo 45 que “el territorio de la República se dividirá en 13 regiones y estas en provincias, y para efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas”. En cuanto a la administración, sostenía que el gobierno superior de cada región residía en un Intendente de exclusiva confianza del Presidente de la República a quien le correspondía formular las políticas de desarrollo de la región, ajustándose a los planes nacionales, y ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos, además, el régimen autoritario heredó una Constitución que no permitía la creación de nuevas unidades territoriales, por cuanto no existía norma que lo permitiera, para lo cual fue necesario un amplio consenso político mediante la Ley 20.050 durante el año 2005. Si bien el Estado de Chile, de vuelta a la democracia ha abordado el problema de la descentralización y la legitimidad de la división territorial por vías de mayor democracia a nivel regional, materializado en la elección popular de Consejeros Regionales y el Gobernador Regional, el estado unitario descentralizado y desconcentrado de la Constitución del 1980 ya dio todo lo que podía dar y las demandas por mayor autonomía y reorganizar la estructura administrativa – política de Chile, no han cesado.

Con el retorno de la democracia, algunas antiguas provincias históricas postergadas por una capital regional concentradora de recursos y el consecuente descontento de estos territorios, generaron el nacimiento de movimientos sociales, quienes, desde las bases, lograron la recuperación del espacio territorial como una “nueva región”. Estas demandas sociales por recuperar la autonomía, tienen su origen en la ineficiente e ilegítima regionalización de 1974 donde se miró más bien a la seguridad nacional interna y externa, que cualquier otra consideración desde lo local.  Las 3 regiones nacidas en democracia (Arica y Parinacota, Los Ríos y Ñuble), obedecen a un poder nacido “desde abajo hacia arriba” por el cual los representantes del poder político actuaron mediante iniciativas legales, pero basados e incentivados por la voluntad popular de las bases sociales, siendo tal circunstancia una expresión pura de democracia y participación ciudadana,  generado para las unidades territoriales una mejor distribución de recursos públicos, obras públicas, servicios, representación democrática, autoridades locales y adopción de políticas propias de desarrollo, circunstancias que no hubieran sido posible obtener mediante meras políticas públicas de descentralización y aunque si bien es cierto que la creación de una región implica atomizar las unidades territoriales, lo que podría traducirse a un aumento del poder de la Región Metropolitana donde se encuentra la capital nacional, es precisamente esta última quien debe delegar, desconcentrar y descentralizar hacia los territorios y equilibrar la balanza.

Todos estos elementos, han sido determinantes para la organización territorial actual del país, en un proceso constante y evolutivo de más de 200 años, y que desde nuestra perspectiva aún no culmina, ya que aún existen territorios que siguen clamando autonomía, razón por lo cual, el proceso constituyente en marcha reporta una oportunidad histórica para darle a Chile una forma de estado con autonomías regionales y que subsane demandas territoriales pendientes como Aconcagua y Chiloé, con el objetivo a avanzar hacia una mejor distribución de recursos y políticas públicas tendientes a terminar con las inequidades territoriales, cortar de raíz el histórico centralismo y que exista una coherencia entre lo establecido en el mapa de Chile y la identidad de los territorios, pues no solo se trata de una simple división territorial, sino de constatar y establecer, que existen unidades forjadas por un pasado común, su identidad, historia, geografía, ecosistema, cultura y un patrimonio, que deben ser reconocidos a través de la nueva Constitución mediante una nueva división político – administrativa.

 

Claudio Gómez Castro, es Convencional Constituyente por el Distrito 6, Abogado, Master en Derecho de la Universidad del País Vasco, Profesor de Derecho Político y ex Director de la carrera de Derecho Universidad de Aconcagua y Secretario General Corporación Aconcagua Región.

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