El proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles y establece legítima defensa privilegiada para este delito, podría ser vetado por el Gobierno. Acá te explicamos los tres puntos que ingresarían al Código Penal en caso de promulgarse.
*Por Martín Contreras pasante de La Neta
Promulgar o vetar es el dilema que hoy tiene el Ejecutivo respecto a la Ley de Usurpaciones, que busca sancionar las ocupaciones ilegales de inmuebles, como terrenos o viviendas, la cual fue despachada por el Congreso Nacional a finales de agosto.
El proyecto de ley establece sanciones más estrictas para el delito de usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad este delito y facilitar la detención de los ocupantes. También busca extender el período de flagrancia en casos de usurpación y permite la restitución anticipada del inmueble ocupado durante la investigación del delito o al presentarse una demanda civil.
La disyuntiva no es nueva. Durante su tramitación se desestimaron la mayoría de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, como la de considerar la precariedad económica de quienes realizan tomas u ocupaciones y revertir la legítima defensa privilegiada. Ante esta situación, el Gobierno ha anunciado su intención de vetar el proyecto, aunque los detalles específicos aún no están definidos.
¿Cuáles son los “puntos críticos” de esta ley?
Legítima defensa privilegiada: Esta figura legal ya existe, se encuentra contenida en el párrafo segundo del número 6 del artículo 10, que establece las causales que eximen a las personas de responsabilidad penal. Pero, la innovación de la ley se encuentra en la incorporación del delito de ocupación. ¡Hey!, vamos despacio cerebrito.
En el número 6 se exime de responsabilidad cuando se «obra en defensa de la persona y derechos de un extraño», es decir, en la legítima defensa. Dentro de las circunstancias en que puede invocarse esta figura, con la ley se incorpora la del delito de ocupación.
Penas: La ley propone sustituir el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, asignando al delito de ocupación la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, ya sea que esta se realice con violencia o intimidación en las personas.
Flagrancia permanente: El proyecto incorpora un nuevo inciso al artículo 130 del Código Procesal Penal, señalando que para los delitos de ocupación existirá situación de flagrancia mientras subsista la ocupación del inmueble. Con este cambio, por ejemplo, Carabineros podría ingresar a los terrenos tomados aún sin orden judicial.
¿Qué pasó previamente?
Durante el proceso de tramitación, el Ejecutivo intentó introducir diversas modificaciones, gran parte de las cuales fueron rechazadas, tanto en la comisión como en la sala. Entre las propuestas del Ejecutivo se encontraba considerar la situación económica precaria de quienes realizan tomas o usurpaciones y revertir la legítima defensa privilegiada, que según el Gobierno, podría dar lugar a confrontaciones entre individuos.
Los legisladores de la oposición argumentaron que el proyecto busca combatir los loteos irregulares y abordar el problema del narcotráfico y la asociación ilícita en las ocupaciones de terrenos. Sin embargo, expresaron su preocupación por la posibilidad de que la ley permita enfrentamientos entre civiles.
Por otro lado, los legisladores oficialistas consideraron que el proyecto está enfocado de manera equivocada, ya que, en su opinión, criminaliza la pobreza y afecta los derechos fundamentales, como el derecho a la vivienda. La ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló que si bien la ley debe endurecerse, no debe permitir que los ciudadanos hagan justicia por su cuenta con métodos violentos.
Las preocupaciones ante este proyecto también han sido advertidas por 53 organizaciones sociales, que través de una carta, solicitaron al Presidente Gabriel Boric hacer uso de su facultad de veto para frenar su promulgación, debido a que criminalizaría a personas de bajos recursos y permite el uso de la violencia a través de la “legítima defensa privilegiada”.