Llegó el Poder Judicial con sus órganos autónomos y un nuevo capítulo

¡Avalancha de capítulos! Esperemos que no te ahogues con este boletín, porque te traemos todos los capítulos relativos al Poder Judicial que el Pleno del Consejo Constitucional aprobó a finales de septiembre e inicios de octubre.


 

*Por Equipo La Neta

 

Ya está listo el primero.
Ayer publicamos el segundo.
Y, hoy, llega a tu pantalla la tercera entrega de tu boletín regalón, esta vez dedicado al Poder Judicial, órganos autónomos y un nuevo capítulo que innova con la tradición constitucional chilena, se trata del “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”. No esperemos más y… ¡comencemos! 

 

 

?Capítulo VII
Poder Judicial 

 

El último viernes de septiembre, el grupo de 50 consejeras y consejeros votaron las normas y enmiendas presentadas por la comisión de Función Jurisdiccional al capítulo séptimo del anteproyecto: Poder Judicial.

En cuanto a la función jurisdiccional, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó que el inciso primero del artículo 157, propuesto por la comisión: “La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”.

 

Además, ingresó a la propuesta constitucional, que tanto tribunales de justicia, como órganos autónomos, deberán regirse por los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas (artículo 157.6).

Y, de manera unánime, se aprobaron los fundamentos de la función jurisdiccional (artículo 154), estos son: Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.

 

Sobre la gobernanza judicial, se aprobó una innovación para esta: la creación de tres órganos “con autonomía legal”, que estará encargados de los “nombramientos de integrantes del Poder Judicial; la formación y el perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios, así como la Gestión y Administración del Poder Judicial” (artículo 157.1).

El cambio fue relevado por el comisionado Hernán Larraín (UDI): “Mantener el actual estado de cosas, en que la Corte Suprema mantiene la superintendencia directiva, correccional y económica por los nombramientos en mano del Presidente de la República constituye un error monumental”. 

 

Corte Suprema

 

En cuanto a la Corte Suprema, se aprobó el artículo que la consagra como el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial, debiendo representarlo ante los demás poderes del Estado, estará compuesta a su vez, por veintiún ministros. 

 

Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial.“Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo”.

 

Al respecto, el comisionado Hernán Larraín señaló que la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas “no genera burocracia ni incrementa costos” y avanza de manera “seria y efectiva” hacia la modernización del Poder Judicial.



?Capítulo VIII
Tribunal Constitucional

 

La Comisión Experta propuso nombrar al capítulo octavo Corte Constitucional, sin embargo esto fue rechazado en el Pleno que decidió reponer el nombre Tribunal Constitucional (TC). Además, se repuso el control preventivo sustantivo durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales, sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. 

 

Junto con esto, le dieron luz verde a una nueva atribución para el TC, esta es “la declarar inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización, cuyas conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso, propaguen, inciten o se adjudiquen la realización de actos terroristas».

 

?Llega una innovación

 

Por unanimidad se incorporó a la propuesta constitucional el capítulo “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”, el cual es una novedad dentro de la historia constitucional. Este servicio tendrá como propósito “garantizar el acceso a la justicia” y promover “la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos para la resolución de conflictos”. Asimismo, se cuenta dentro de sus atribuciones las de asesorar, entregar representación jurídica y apoyo integral, psicológico y social a las personas que hayan sido víctimas de delitos. 

 

?Capítulo IX
Ministerio Público 

 

El primer lunes de octubre, el Consejo Constitucional decidió mantener la definición del Ministerio Público como “un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva los hechos constitutivos de delito”. A esta norma, se agregó como limitación que “en caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales”.

Además, llegó una innovación: Fiscalía Supraterritorial, “a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad en todo el territorio nacional, actuando de manera coordinada con las Fiscalías Regionales”. 

 

En cuanto a la designación del Fiscal Nacional,  este se enmarcará en un sistema de concurso público regulado en la ley institucional, configurándose como una actualización respecto al actual nombramiento.

 

?Capítulo X
Justicia Electoral y Servicio Electoral  

 

Para este apartado, quedó despachado el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que según lo aprobado tendrá por función “guardar el registro fidedigno de la expresio?n de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones, referendos y plebiscitos”. A modo de innovación, se establece que el organismo tendra? la superintendencia directiva, correccional y econo?mica de todos los tribunales electorales regionales.

También quedó listo el Servicio Electoral (Servel), que ejercera? la “administracio?n, supervigilancia y fiscalizacio?n de las elecciones, referendos y plebiscitos”, así como del cumplimiento de las normas sobre transparencia, li?mite y control del gasto electoral y de las normas sobre los partidos poli?ticos, entre otras funciones.

 

?Capítulo XI
Contraloría General de la República

 

El Pleno aprobó que esta entidad “ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa”. Aunque este panorama no se repitió para el polémico Consejo Técnico asesor, que finalmente quedó rechazado con 13 en votos en contra y 26 abstenciones. 

 

Sobre la fiscalización que ejercerá el Contralor, se aprobó por unanimidad que este tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deban tramitarse (artículo 190). Además, se establece que no tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente, en cualquier forma, la responsabilidad del Estado.

 

Respecto a la entrega de recursos públicos a privados, Contraloría “podrá fiscalizar a los privados sólo respecto de la recepción de fondos públicos para un fin específico”, y para determinar si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.

 

?Capítulo XII
Banco Central

 

En la sesión PM del martes 3 de octubre, el Pleno despacho el último órgano autónomo: Banco Central. Para este se estableció “es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”.

 

El Banco Central tendrá por función “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”, “regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales” (artículo 194). 

 

¡Hasta aquí llegamos por hoy!

 

Pero no te preocupes, que mañana volvemos con la última entrega de tu resumen regalón, con el debate y detalle de votación de las normas relativas al Capítulo XIII sobre Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo y del Capítulo XIV sobre Procedimientos de Cambio Constitucional.