La importancia de incluir la perspectiva de género en la justicia

 *Por Tania Moya Silva y Denisse Hernández Jiménez

 

Como Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), notamos que este nuevo proceso constituyente no complace, sobre todo, en cuanto a la participación ciudadana y la notable ausencia de demandas feministas históricas como la paridad, cuidados y vivir una vida libre de violencia. Se omiten los derechos sexuales y reproductivos y varios otros derechos internacionalmente consagrados a las mujeres, disidencias, niñas, niños y adolescentes.

 

Con preocupación también, observamos que la perspectiva de género en la administración de justicia no se ha discutido, ni incluido en el anteproyecto escrito por la Comisión de expertos y expertas. Es por esto, que consideramos fundamental recalcar, una vez más, la importancia de consagrar la perspectiva de género en la justicia en la propuesta de nueva constitución. Por esta razón, insistimos y presentamos nuevamente la Iniciativa de Norma Popular número 2.631.

 

Ahora, ¿por qué es importante incluir la perspectiva de género en la justicia? Lo que permite esta herramienta conceptual es reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros normalmente a favor de los varones como grupo social y, por lo tanto, discriminatorias para las mujeres. La perspectiva de género considera otros factores que no necesariamente están relatados en el proceso, pero que sí deben considerarse.

 

Este tópico tiene manifestaciones cotidianas y variadas en la vida de las mujeres, desde las denuncias de violencia intrafamiliar, que son desestimadas a diario al cuestionar el relato de las mujeres en Carabineros o en Tribunales, pasando por la violencia económica, que durante años ha sido invisibilizada con deudas millonarias en las pensiones de alimentos, hasta llegar a lo más graves, que han sido los casos de femicidios, en los cuales jueces han argumentado sus sentencias haciendo uso de estereotipos de género al decir: “ella se lo buscó”, “salió de noche con un vestido provocador”, “no fue clara al decir que no”, “por qué no denunció antes” y tantos otros comentario que replican la ignorancia y omiten los tratados internacionales ratificados por Chile que versan sobre la materia.

 

Podemos recordar casos como el de Antonia Barra también, en donde existen dos sentencias muy diferentes. Una sentencia, que fue vista sin enfoque de género, que deja en libertad al agresor Martín Pradenas y con claras pruebas de abusos, violencia y acoso. Y otra sentencia, que fue vista con perspectiva de género y donde se consideran los tratados internacionales, dejando en prisión preventiva al agresor, pues claramente es un peligro para la sociedad, lo anterior gracias a la perspectiva de género donde los jueces y juezas no justifican las agresiones sexuales por la forma de vestirnos ni la hora en que salimos.

 

Casos como el mencionado sabemos de muchos, es por eso que nuestra iniciativa pretende que este principio fundamental este contemplado en la carta constitucional para que se extienda a todo el aparato jurisdiccional, es decir, que jueces y juezas, auxiliares y todo profesional aplique la perspectiva de género interviniendo en todo el proceso y en todas las etapas del juicio con ese enfoque, evitando todo tipo de discriminación, desigualdad, violencia y revictimización hacia niñas, mujeres, jóvenes y disidencias que denuncian y sólo encuentran más violencia, puertas cerradas, prejuicios y sentencias desfavorables.

 

¡Firma la Iniciativa 2.631! 

 

*Tamara Moya Silva es Abogada de Derecho administrativo y Directora de la Comisión de Derecho Público ABOFEM y Denisse Hernández Jiménez, Abogada, Magister en Derecho público y Directora de la Comisión de Derecho Público ABOFEM.



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