IPN: Consagración constitucional del trabajo digno y decente

A través de una iniciativa popular de norma, la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) busca la consagración constitucional de la negociación colectiva multinivel, la huelga efectiva sin reemplazos, la titularidad sindical y el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados. 

 

Desde el pasado viernes, se encuentra habilitada la plataforma virtual para que la ciudadanía conozca y apoye las 1.292 iniciativas populares de norma admitidas por la Secretaría de Participación del proceso constitucional.



Y en un acotado plazo, ya que este finaliza el próximo 7 de julio, las iniciativas admitidas deberán recolectar 10 mil firmas ciudadanas, de al menos cuatro regiones del país, para llegar a la discusión y deliberación del Consejo Constitucional, de la misma forma que una indicación presentada por cualquiera de las y los consejeros constitucionales. 

 

Una de estas iniciativas en carrera es la titulada “Derechos Fundamentales Laborales en la Nueva Constitución” ingresada por la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) junto CONATRACOPS, FENASSAP, FANASINAJ, CONAGRA Y FETRA TV.

 

La iniciativa propone reemplazar dos numerales del artículo 16 del anteproyecto referidos al derecho al trabajo decente y libertad sindical, para ampliar y consagrar derechos fundamentales del trabajo decente y digno, con apego a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

¿Qué dice la propuesta? 

 

 

La nueva redacción propuesta al numeral 25 del artículo 16 establece que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho al trabajo decente y digno, a su libre elección y libre contratación”, siendo responsabilidad del Estado el “desarrollar políticas públicas para que las personas accedan a éste” y “considerar la dimensión de género del trabajo”.



Respecto a esto último, desde la agrupación gremial señalan que “se incorpora una preocupación fundamental de las trabajadoras del sector privado de servicios representado por Unidad por Trabajo Digno, que es altamente feminizado y con un importante número de hogares monomarentales”.

 

Dentro de IPN destacan los literales b) y d). El primero establece la garantía de igualdad “por trabajo de igual valor y mismas funciones, especialmente entre hombres y mujeres”. Además, el segundo literal, señala que el “Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y su contribución a las cuentas nacionales”. 

 


IPN ingresada por la agrupación sindical al numeral 25 del artículo 16 del anteproyecto constitucional

 

¿Y respecto a la libertad sindical? 

 

La IPN de la agrupación señala que, dentro de la libertad sindical, se encuentra el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y huelga

 


Extracto de la IPN al numeral 26 del artículo 16 ingresada por UTD



Sobre el derecho a la sindicalización, se define que es la “facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección”. Junto con esto se propone consagrar la titularidad sindical a través del “derecho a la autonomía sindical”.

 

Además, en la letra d) se propone explicitar la negociación colectiva como multinivel: “Las organizaciones sindicales tendrán derecho a la negociación colectiva en el establecimiento, la empresa, grupo de empresas, faena, rama o sector de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley”.

 

En el mismo sentido, se agrega una letra e) en que se establece que “El sindicato será el único titular de la representación de las y los trabajadores en el ámbito de sus funciones”.

 

 


Extracto de la IPN al numeral 26 del artículo 16 ingresada por UTD

 

Y respecto al derecho a huelga de los trabajadores y trabajadoras, la agrupación sindical propone la consagración constitucional de una huelga efectiva y sin reemplazos. Para esto la IPN señala que “la ley no podrá establecer limitaciones o restricciones a la huelga”, a excepción de que sean «servicios esenciales de utilidad pública» o que su «paralización causa grave daño» a la salud, vida y seguridad de las personas. 

 

Junto con esto establece la prohibición a “toda acción que limite o restrinja este derecho, especialmente el reemplazo de trabajadores en huelga o de la empresa contratista o subcontratista cuyos trabajadores están en huelga”.

 


Extracto de la propuesta de la UTD al numeral 26 del artículo 26 del anteproyecto constitucional


¿Cómo respaldar esta propuesta? 


¡Es muy sencillo! Ingresa a la plataforma, habilitada por la Secretaría, y con tu clave única podrás firmar por esta y otras nueve iniciativas populares de norma (el límite es 10). O ingresa directo a la iniciativa de la UTD a través de este link.

 

 

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