El reconocimiento de este derecho fue sugerido por el consejero de la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre, Ignacio Arteaga. Punto que abrió el debate respecto a la situación de la objeción de conciencia en los casos de aborto.
Ayer, en la comisión de Principios se sostuvo un debate respecto a sí incluir la objeción de conciencia dentro del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, estos últimos reconocidos en el numeral 13 del artículo 16 del anteproyecto.
Numeral 13 del artículo 16 del anteproyecto constitucional
La discusión se abrió durante la exposición del consejero de la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre, Ignacio Arteaga, quien sugirió el reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia, por considerar que esta “es una expresión directa y concreta” de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Según Arteaga la objeción de conciencia es “el legítimo derecho de una persona a no ser obligado o compelido por parte de una autoridad o de terceros a ejecutar actos cuando estos van en contra de sus propias convicciones vitales”, dentro de estas últimas se encuentran las religiosas y los principios morales.
El consejero de la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre, Ignacio Arteaga, en la comisión de Principios
Foto Proceso Constitucional
Y, a partir de esta definición, señaló que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia debe ser a nivel individual como institucional, encargando a la ley su regulación para garantizar “su ejercicio, su debido respeto y su protección”.
Respecto a la objeción de conciencia institucional, el representante precisó que esta agrupa al conjunto de personas reunidas colectivamente en una persona jurídica o en una institución.
Límites de la objeción de conciencia
Con esta presentación surgieron dudas respecto al alcance de este derecho, especialmente sobre la objeción de conciencia en los casos de aborto. Así lo expresó el comisionado Domingo Lovera (RD):
“Esta (la objeción de conciencia) supone que cada persona puede esgrimir sus propias convicciones para efectos de restarse del cumplimiento de lo que son, para el resto de las personas, obligaciones legales”, observó Lovera.
«Coalición de derechos»
Arteaga contestó el planteamiento del comisionado, compartido por representantes del oficialismo presentes en la sesión, invitado a pensar en la objeción de conciencia “más allá del aborto”.
Y explicó que es deber del Estado hacer convivir instituciones sujetas al derecho de objeción de conciencia, con el “derecho de las otras personas a atenderse en otras instituciones”. Por lo que el acceso podrá recibirse “sin obligar” a las personas “que no lo quieren hacer por convicciones morales profundas”.
Arteaga catalogó esta situación como una “colisión de derechos”, que en este caso sería el derecho a la objeción de conciencia, ya sea individual o institucional y el derecho al aborto en las tres causales.
“Siempre hay colisiones de derechos en los derechos constitucionales y el punto es cuál es más importante en cada caso. Para esa colisión de derechos el Estado debe dar las alternativas”, concluyó Arteaga.