Cuatro años antes de morir, Camila Villavicencio, profesora de Lengua de Señas Chilena y activista sorda, hizo una pregunta que hoy vuelve con otro peso: «Si en la noche viene una persona y me roba o me viola, ¿cómo puedo llamar a Carabineros?». La formuló en una entrevista de 2018, mucho antes de que su nombre quedara asociado a la causa que este 19 de agosto terminó con una condena de 20 años de cárcel contra José Pablo Peñafiel Ossandón por ocho delitos de violación cometidos contra mujeres de la comunidad sorda.
Por Camila Ferreira Ormeño.
Villavicencio fue encontrada fallecida en octubre de 2022 en el domicilio de Peñafiel. Si bien esa muerte se investiga en una causa aparte y no forma parte de la sentencia dictada por los delitos sexuales, fue después de su muerte que distintas mujeres empezaron a compartir entre ellas lo que les había pasado y, en noviembre de ese año seis de ellas presentaron una querella criminal. Así nació la causa que el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió este mes.
Una condena y una pregunta que la antecede
El tribunal acreditó ocho de los 13 hechos que había acusado originalmente la Fiscalía -ocurridos entre 2009 y 2022- y absolvió en los cinco restantes. También acogió la agravante de alevosía en los delitos cometidos en la imprenta familiar del condenado. La Fiscalía de Género Oriente calificó la investigación como especialmente compleja, y la fiscal Francisca Rivera destacó el trabajo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales, de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos, y de una intérprete de Lengua de Señas Chilena (LSCh) que acompañó todo el proceso.
Llegar hasta ahí no fue simple. Antes del juicio hubo un problema que la sentencia no resuelve: para varias de las mujeres afectadas, denunciar significó tratar de comunicar una agresión sexual a instituciones que no siempre tenían, de forma inmediata, a alguien capaz de entender su lengua. Una investigación de BioBioChile publicada en 2024 ya había advertido que varias denunciantes se comunicaban principalmente en lengua de señas, y que eso había complicado tanto hacer la denuncia como, en algunos casos, contarlo dentro de sus propias familias.
Dos años después, durante el juicio oral, esas mismas barreras volvieron a aparecer. En las audiencias se registraron testimonios sobre funcionarios que no manejaban LSCh, esperas para conseguir intérprete, y la dificultad extra de relatar una agresión sexual a través de una tercera persona. El juicio en sí fue distinto: contó con dos intérpretes que permitieron la comunicación durante todo el proceso. El contraste entre ese juicio adaptado y las denuncias iniciales deja una pregunta abierta: ¿qué le pasa a una mujer sorda antes de que su causa llegue a un tribunal?
Las barreras que empiezan mucho antes
El acceso a la justicia no arranca en la sala de audiencias. Arranca cuando una persona logra pedir ayuda, denunciar, entregar su relato, entender qué diligencias se harán y enterarse de cómo avanza su causa. Para una mujer sorda, cada una de esas etapas puede necesitar condiciones de accesibilidad específicas que hoy no están garantizadas de forma pareja.
En mayo de este año, el Ministerio Público presentó, junto a la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una Guía Práctica de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad y Personas Mayores, dirigida a fiscales y funcionarios de la institución. El documento identifica barreras comunicacionales, institucionales, actitudinales, culturales y tecnológicas que dificultan la participación plena en el sistema judicial, y establece que los ajustes de procedimiento deben definirse según las necesidades de cada persona: su adopción es obligatoria, no opcional. La guía también incorpora una mirada interseccional explícita (género y discapacidad pueden combinarse y profundizar los obstáculos) algo que esta causa ilustra directamente.
Esos ajustes no se agotan en poner un intérprete el día del juicio. Pueden implicar personas que faciliten la comunicación desde el primer contacto, cambios en cómo se hacen las diligencias investigativas, adaptaciones en tiempos y formas de entregar información. La accesibilidad, dice la norma, tiene que sostenerse durante todo el proceso penal, no aparecer recién en la etapa final.
Un derecho que existe en la ley desde hace años
Chile no carece de marco normativo. La Ley N.º 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, obliga a instituciones públicas y privadas a generar condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, cuando corresponda. La misma ley reconoce la Lengua de Señas Chilena como lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, y como su lengua oficial. El Estado, dice la norma, debe asegurar su acceso a servicios públicos y privados, y a distintos ámbitos de la vida social, en LSCh.
A eso se suma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Chile ratificó en 2008. Su artículo 13 obliga a garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo ajustes de procedimiento desde las etapas de investigación y otras fases preliminares (no solo en el juicio) y exige capacitar a quienes trabajan en la administración de justicia, incluidas las policías.
El problema no es la falta de reconocimiento formal, sino la distancia entre ese reconocimiento y su ejercicio real. El propio Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha manifestado preocupación por las dificultades que enfrentan las personas sordas para participar en los sistemas judiciales, y ha insistido en la necesidad de interpretación en lengua de señas y ajustes de procedimiento con enfoque de género.
Ser mujer y ser sorda: barreras que se cruzan
En casos de violencia sexual hay una capa adicional. Las mujeres ya enfrentan obstáculos particulares para denunciar: miedo, vergüenza, dependencia económica o afectiva, temor a no ser creídas, exposición pública, victimización secundaria. Cuando a eso se suman barreras comunicacionales o de accesibilidad, esos obstáculos no se reemplazan entre sí: se acumulan.
La Ley N.º 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ordena justamente considerar las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en las que pueden encontrarse las víctimas. Entre sus principios incorpora la igualdad y no discriminación, la debida diligencia, la centralidad en las víctimas y la no victimización secundaria. La debida diligencia obliga a quienes investigan o juzgan violencia de género a adoptar medidas oportunas, idóneas y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y a asegurar que las mujeres puedan participar del procedimiento y recibir información sobre el estado de su investigación.
Desde el sistema internacional de derechos humanos el problema también está identificado con nombre y apellido. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha advertido que las mujeres con discapacidad enfrentan obstáculos particulares frente a situaciones de violencia y abuso (estereotipos, discriminación, ausencia de ajustes procesales) que pueden llegar a poner en duda su credibilidad o a que sus denuncias se desestimen directamente.
Las herramientas que ya existen
El Poder Judicial cuenta hoy con un sistema de interpretación en línea para personas que se comunican en LSCh, entre otras lenguas, que funciona tanto en módulos de atención como en salas de audiencia. Las cifras muestran, sin embargo, dónde se concentra su uso real: cerca del 24% de las solicitudes de interpretación correspondieron a LSCh, y aproximadamente el 93% de todas las interpretaciones se realizó en salas de audiencia, frente a sólo un 7% en módulos o mesones de atención de público.
Entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el Poder Judicial registró 1.632 atenciones a través de su servicio de traducción e interpretación, siendo la LSCh el segundo servicio más solicitado después del creole.
Son avances reales dentro de los tribunales. Pero las cifras también dejan a la vista lo que queda fuera de ellas: una denuncia puede empezar en una comisaría, una unidad policial, Fiscalía o un servicio de salud, mucho antes de que exista una audiencia judicial, y es justo ahí donde el sistema todavía tiene menos capacidad instalada.
La sentencia del 19 de agosto establece la responsabilidad penal de José Pablo Peñafiel Ossandón y le impone 20 años de privación de libertad. Es una condena real, y también es apenas una respuesta parcial a la pregunta que este caso deja abierta.

