Conoce aquí el reglamento que regulará el nuevo proceso constituyente

La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado ya aprobaron el reglamento que regirá el funcionamiento de los órganos encargados de redactar la nueva Constitución. ¿Qué novedades trae? Una menor cantidad de comisiones de trabajo y una mesa directiva más reducida en comparación a la Convención Constitucional anterior, entre otros.

 

Jueves 26 de enero de 2023

 

Este miércoles fue aprobado el reglamento que normará el trabajo de los órganos encargados del nuevo proceso constituyente, el cual fue elaborado por las secretarías de ambas Cámaras y tramitado por una Comisión Bicameral, que finalizó su labor el pasado martes a las 7 AM tras votar 247 indicaciones ingresadas. 

 

Este marco normativo fijará las directrices de funcionamiento de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité Técnico de Admisibilidad. Esta es una gran diferencia con el proceso constituyente anterior, ya que fue la misma Convención la encargada de elaborar su reglamento general

 

Aquí te contamos algunos de los principales puntos que contempla este reglamento. Si deseas revisarlo completo, lo puedes encontrar haciendo click aquí.

 

¿Y qué dice este Reglamento?

 

Comencemos por el espacio que albergará la discusión y redacción de la nueva Constitución. El reglamento señala que la sede del proceso constitucional estará ubicada en el edificio del Congreso Nacional en Santiago. 

 

En estas inmediaciones sesionarán de manera presencial las y los participantes de los tres órganos. Sin embargo, podrán participar telemáticamente “por causa de fuerza mayor calificada por la Mesa, según los antecedentes que se le proporcionen”. 

 

Comisión Experta

 

El reglamento establece que la Mesa de la Comisión Experta, que deberá constituirse el 6 de marzo, estará integrada por un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a. Las y los 24 comisionados sólo podrán integrar una de las cuatro subcomisiones que redactarán las normas constitucionales: 

 

  • Sistema Político; Reforma Constitucional y Forma de Estado. 
  • Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos 
  • Principios, Derechos Civiles y Políticos
  • Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

 

Cada una de estas subcomisiones estará conformada por seis comisionadas o comisionados y su integración deberá acordarse por el Pleno, según proponga la Mesa.

 

Pasados cuatro días desde su instalación, la Comisión Experta en conjunto con la Secretaría formularán una propuesta de estructura constitucional conformada por capítulos. Posteriormente, esta estructura será comunicada a las comisionadas y comisionados para que formulen enmiendas dentro de los tres días siguientes.

 

Las y los comisionados presentarán iniciativas de normas constitucionales por capítulos desde la aprobación de la estructura constitucional, en un plazo de 15 días. Una vez que se aprueben las iniciativas por el Pleno, las y los comisionados tendrán derecho a presentar enmiendas.

 

Consejo Constitucional

 

Por su lado, el Consejo Constitucional, que iniciará sus funciones el 7 de junio, mantendrá la misma estructura organizacional de la Comisión Experta: una mesa compuesta por un Presidente/a y Vicepresidente/a y cuatro comisiones de trabajo sobre los mismos temas:

 

  • Sistema Político; Reforma Constitucional y Forma de Estado. 
  • Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos 
  • Principios, Derechos Civiles y Políticos
  • Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

 

Las y los 50 consejeros constitucionales sólo podrán integrar una de las cuatro comisiones. El reglamento señala que el “número de integrantes de cada comisión será determinado por la Reunión de Delegados con un mínimo de doce miembros”.

 

Recordemos que los deberes de las y los consejeros constitucionales será el de presentar enmiendas al anteproyecto elaborado por la Comisión Experta.   

 

¿Y el quorum? Tal como se había establecido, tanto en la Comisión como en el Consejo se adoptarán acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Es decir, la Comisión Experta adoptará acuerdos con 14 votos favorables y el Consejo Constitucional necesitará 30 votos favorables para aprobar las observaciones al anteproyecto. 

 

Abstención en la votación

 

Una de las novedades de la propuesta de reglamento original –antes de ser aprobada por el Congreso– estaba en la forma de emitir el voto, con la eliminación de la opción de abstención, por lo que las y los integrantes de los órganos del proceso podrían votar usando “Sí” o “A favor” y “No” o “En contra”.

 

El secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, explicó que la opción de “abstención” no se consideró en la propuesta por no tener “efecto práctico” para los órganos involucrados en el proceso constituyente, debido a que hay votaciones que contemplan que para llegar acuerdo se debe alcanzar el quorum especificado, y en el caso de elecciones, se utiliza la mayoría de los integrantes.

 

Pese a este argumento, la Comisión Bicameral decidió aprobar la enmienda que incorpora la opción de “abstención” para las votaciones. Junto con esto, se dio luz verde a su regulación para que “en ningún caso” se considere la abstención “entre los votos a favor de una proposición o norma»

 

Sobre paridad, se aprobó la indicación que establece que esta “sólo será exigible a los órganos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento”. Esto significa que solo será aplicable al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, quedando excluidas las subcomisiones y la conformación de la Mesa.

 

Bancadas 

 

Las y los consejeros deberán organizarse a través de bancadas, que mediante subdelegado, establecerán la relación de la Mesa Directiva con el Consejo Constitucional con el fin de “hacer más explícita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento”.

 

Cada bancada deberá conformarse por un mínimo de siete consejeros/as. Para esto, deberán agruparse a partir de un mismo partido político, lista o pacto electoral

 

En el caso de los candidatos indígenas e independientes, podrán formar una bancada con menos integrantes, con un número mínimo de tres.

 

Transparencia

 

En materias de transparencia se establece, entre otros, la publicidad de las sesiones del Consejo Constitucional y de la Comisio?n Experta, las que sera?n transmitidas por medios audiovisuales.

También se indica que la Comisio?n Experta, el Consejo Constitucional y el Comite? Te?cnico de Admisibilidad dispondra?n de su informacio?n de manera accesible, usable, oportuna y gratuita.

 

Participación ciudadana

 

El reglamento también contempla una serie de mecanismos de participación ciudadana, que serán las iniciativas populares de norma; audiencias públicas; diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos; y la consulta ciudadana.