Derechos sexuales y reproductivos: ¿Cómo fue su debate en la subcomisión de Principios?

Con una discusión dedicada en su totalidad a la enmienda 87 presentada por fuerzas oficialistas que establece una gama de derechos sexuales y reproductivos, se transparentaron posiciones que por un lado apuntan a establecerles bordes más definidos.

 

En su sesión nº 18, la subcomisión de Principios se pronunció sobre un tema que en un principio no integraría la redacción del texto aprobado en general, pero que pretende entrar en forma de enmienda: los derechos sexuales y reproductivos contenidos en la indicación 87.

 

Enmienda presentada por las fuerzas oficialistas para agregar un nuevo inciso al artículo 17 del texto aprobado en general 

 

En una extensa intervención, la comisionada Magaly Fuenzalida (FRVS), una de las patrocinantes de la indicación, los describió como aquellos derechos humanos que permiten a todas las personas sin discriminación alguna y bajo ningún tipo de violencia o  coacción, ejercer plenamente su sexualidad como fuente de desarrollo personal y decidir autónomamente sobre su cuerpo, sexualidad, reproducción y proyecto de vida, contando para ello con la información, los servicios y los medios que así lo permitan”. 

 

Además, la comisionada del FRVS aprovechó de referirse a “los principales obstáculos y barreras, o barreras para el ejercicio de estos derechos en Chile”, entre los que mencionó la ausencia de una política nacional que asegure la educación sexual y reproductiva integral, la inexistencia de campañas publicas sobre derechos sexuales y reproductivos, limitaciones en el acceso a métodos anticonceptivos libremente elegidos, la criminalización del aborto fuera de las tres causales, entre otros.

 

Sobre el aborto, Fuenzalida entregó como parte de los antecedentes que fundamentan la enmienda que la mitad de los médicos y médicas obstetras que trabaja en hospitales públicos se ha declarado objetor de conciencia en, al menos, una causal, principalmente frente a embarazos producto de una violación.  

 

En cuanto a otras temáticas que recoge la enmienda, la comisionada oficialista señaló que la Constitución vigente no reconoce la  diversidad de sujetos que habita en el territorio nacional, como las diversidades y disidencias sexo genéricas, personas migrantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afrodescendientes. 

 

Finalmente, Fuenzalida declaró que el interés detrás de esta enmienda es “dejar consagrado en esta Constitución un nuevo derecho que permita entregar titularidad a las personas para derechos sexuales y reproductivos y que dichos derechos incluyan tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva”.

 

Por su parte, el comisionado Max Pavez (UDI), fue el primero en presentar observaciones y reflexiones frente a lo expuesto por la comisionada del FRVS. Pavez se detuvo en la amplitud de la norma, por lo que cree que debería circunscribirse a un núcleo del derecho.

 

A su juicio y en base a lo anterior, para Pavez, la norma propuesta tendría mucha similitud con la norma del artículo 61 del texto redactado por la Convención Constitucional. Otra observación realizada, fue que en el derecho internacional de los Derechos Humanos “no aparece tan claro que exista un derecho humano a los derechos sexuales y reproductivos”. 

 

Artículo 61 del texto redactado por la Convención Constitucional

 

Por su parte, la comisionada Marcela Peredo (ind-RN) centró su exposición en dos partes. Primero argumentó que en el derecho internacional público no existe un derecho humano de esta naturaleza, ni que tampoco tratados vinculantes internacionales que lo recojan y que considera que “no hay consenso sobre si realmente es un derecho o no”. 

 

En segundo lugar, y refiriéndose particularmente al aborto, la comisionada independiente de RN lo tildó como uno de los “puntos álgidos” del proceso pasado, asegurando que este tema cambió la dirección de la Convención Constitucional. 

 

“No existe un derecho al aborto, eso no es un derecho, no existe el derecho a matar, es todo lo contrario a los derechos”, planteó Peredo. En esta misma línea, cuestionó el por qué se deberían constitucionalizar decisiones «tan personales» como la cantidad de hijos que cada persona desee tener.

 

En respuesta a la afirmación de Peredo sobre la incidencia del derecho al aborto en el destino final de la propuesta de la Convención, la comsionada Catalina Lagos (PS) contestó: “A mí me parece que hacer conclusiones de esa naturaleza es equívoco e inadecuado. Todavía se van  escribir muchos estudios, informes, análisis, desde las distintas disciplinas para determinar cuáles fueron los motivos que llevaron al rechazo de esa propuesta constitucional”.

 

Posteriormente, Lagos recalcó que estos derechos “son derechos que se reconocen a hombres y mujeres”, pero siempre tomando en cuenta que en la práctica que “las principales vulneraciones de estos derechos, de sus componentes, afectan a las mujeres”

 

Para justificar las referencias internacionales que sustentan la norma, la comisionada del PS explicó que la Derechos Humanos, en su jurisprudencia, ha utilizado la expresión de derechos sexuales y derechos reproductivos en diversas oportunidades. 

“Por lo tanto es un concepto que ha tenido cierto desarrollo relevante que podría orientarnos y brindar un marco para entender mejor cuál es el alcance de estos de estos derechos”, sostuvo Lagos.

Finalmente, el comisionado Pavez volvió a señalar sus reparos con la norma presentada por el oficialismo, argumentando que no se logra “despejar cuál es su contenido esencial”.