¡Importantes noticias! La Comisión sobre Medio Ambiente despachó su primer informe de normas, que será discutido y votado en el Pleno. Además, Sistemas de Justicia tuvo una sesión extendida para deliberar y votar los artículos que fueron rechazados en el Pleno en general y en particular. Todos los detalles de esta jornada aquí.
Para conocer los detalles de lo trabajado ayer por la Convención, te invitamos a revisar el boletín del pasado martes 22 de febrero: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-22-de-febrero-en-la-convencion-constitucional/
¿Qué estaba presupuestado para hoy?
09:30 – 13:30 hrs.
- Comisión Principios Constitucionales
- Comisión Forma de Estado
- Comisión Medio Ambiente
- Comisión Derechos Fundamentales
- Comisión Sistemas de Justicia
- Comisión Sistemas de Conocimientos
15:00 – 18:00 hrs:
- Comisión Principios Constitucionales
- Comisión Sistemas de Justicia
¿Qué se llevó a cabo realmente?
Comisión Principios Constitucionales
La comisión de Principios se reunió esta mañana para revisar las propuestas de norma constitucional en materia de participación popular y democracia directa.
Además, sus coordinadoras anunciaron la votación en particular a realizar este sábado durante la mañana y el lunes hasta total despacho. “Es una votación de alta importancia porque vamos a pronunciarnos como comisión respecto al rol del Estado, respecto al rol de familia (…), vamos a votar en torno a la caracterización de la plurinacionalidad y plurilingüismo”, expresó la coordinadora Ericka Portilla. También, adelantó que entre las votaciones se deliberará en torno a los emblemas del país, lo que ha sido objeto de polémicas durante estas semanas.
“Lo que votamos es el primer módulo, que es el de Principios Constitucionales, que es el más robusto que se vota”, explicó la co-coordinadora Beatriz Sánchez. Según la convencional del Frente Amplio, son más de 720 las indicaciones que llegaron y se espera que la semana del 7 de marzo llegarán con el informe al Pleno para la votación en general. “Los principios constitucionales tienen que ver con un Estado social de derecho, una república solidaria, una república paritaria y democrática, tienen que ver con el principio de plurinacionalidad y el concepto de las familias. Son cambios muy sustanciales respecto al rol y la forma del Estado y conceptos nuevos que trae esta nueva Constitución para Chile”, agregó Sánchez.
Por otro lado, se refirieron a las indicaciones donde 429 de ellas vienen de convencionales de la UDI, siendo casi 2/3 del total y que proviene de un único sector político. La votación en general del primer bloque se dividió en dos partes. Primero, se votaron 65 normas en total, donde se aprobaron 24 y se rechazaron 41. En segundo lugar, se votaron 148 artículos donde se aprobaron 87 y se rechazaron 61. En la comisión se aprobaron todas las Iniciativas Populares de Norma ingresadas a la comisión, algunas de ellas tratan sobre: deberes del Estado; Estado laico y libertad religiosa y diversidad de familias.
Comisión Forma de Estado
Durante esta jornada, los y las integrantes de la comisión sesionaron para continuar con la deliberación de las iniciativas constitucionales correspondientes al segundo bloque de normas que deben despachar al Pleno. Los temas que corresponden al bloque dos son comuna autónoma (municipios), autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Hoy correspondió el debate sobre las iniciativas convencionales número 656-3; 712-3; 730-3; 753-3; 799-3 y 869-3.
Este jueves la comisión termina de debatir sobre las normas correspondientes del bloque dos, con el fin de someterlas a votación durante la próxima semana. El viernes en la mañana, votarán las normas que fueron rechazadas en el Pleno en la votación en particular y, se espera, el lunes votar las normas que en dicha instancia fueron rechazadas en general.
Comisión Medio Ambiente
Hoy fue clave para la comisión, finalizó la doble jornada que tuvo como objeto la votación en particular de normas correspondientes al primer informe que la Comisión de Medioambiente presentará al Pleno.
Específicamente el informe contendrá las materias del Bloque A sobre “Medio Ambiente y Derechos de la Naturaleza”, con las primeras seis temáticas deliberadas por la Comisión:
1.- Crisis Climática.
2.- Medio Ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes.
3.- Derechos de la Naturaleza.
4.- Derechos de la vida no humana.
5.- Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros.
6.-Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental.
Camila Zárate, coordinadora de la Comisión, en un punto de prensa, menciona que una de las claves de este primer informe es el hecho de estar en un contexto de crisis climática y que la nueva Constitución lo reconozca. También hace mención al valor intrínseco que tiene la naturaleza y que debe ser respetado bajo “este nuevo cambio de paradigma y desde la perspectiva de una Constitución ecológica”, por eso se propone que “la naturaleza es sujeto de sus propios derecho, como el derecho de restauración”, así mismo “una mirada parecida se intenta buscar para que los animales también sean reconocidos como sujetos del derecho a no ser maltratados”.
Punto de prensa de la coordinación e integrantes de la Comisión sobre Medio Ambiente
Otras temáticas importantes incorporadas al primer informe son: la “democracia ecológica que permite en la práctica, el ejercicio del derecho humano a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado”, y los bienes naturales comunes como “elementos y componentes de la naturaleza respecto de los cuales entendemos que no debe haber una propiedad sobre ellos”, expresó Camila.
Por su parte, Juan José Martín, también coordinador de la Comisión, indica que “estos dos días fueron fructíferos, de jornadas extensas, pero logrando finalmente llegar a los acuerdos que buscamos como comisión […] de un total de 110 artículos llegamos a 39 artículos, logrando grandes consensos de manera transversal”. Además, informa que se pretende “enviar este informe el día viernes para ser acogido en un pleno de la próxima semana”.
Revisa aquí el informe que emanó de la comisión: Arti?culos aprobados Informe I C5.docx
En cuanto a la sesión de hoy, se votaron 185 indicaciones a un total de 45 artículos. Entre los más destacado se encuentran:
Artículo 23. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.
La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.
Artículo 25. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal.
Artículo 26. Principios ambientales. El Estado reconoce la existencia de una relación sistémica e interdependiente entre todos los componentes y elementos de la Naturaleza, incluido el ser humano.
Artículo 27. El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecolo?gicamente equilibrado y la democracia ecolo?gica.
Artículo 29. Delitos ambientales. El Estado reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza.
Artículo 32. Derecho de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones preexistentes, en ejercicio de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, tienen la facultad de aceptar o rechazar los proyectos públicos o privados que tengan un impacto en sus territorios y en los bienes comunes naturales, según lo determine la legislación. En caso de proyectos fraccionados, estos deberán ser evaluados conjuntamente.
Artículo 37. Derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Se reconoce el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales. El Estado está obligado a reducir o eliminar las barreras para el conocimiento pleno de la judicatura, adoptando medidas cautelares, los mecanismos de seguimiento, ejecución y cumplimiento efectivo de las decisiones y asegurando la efectividad de estos derechos.
Artículo transitorio primero. Servicio para la Crisis Climática y Ecológica. Un servicio para enfrentar la crisis climática y ecológica, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, será el órgano, de carácter técnico, encargado de abordar de manera transdisciplinaria e integral la Crisis Climática y Ecológica. Su conformación será establecida por ley, considerando una integración plurinacional, debiendo incluir participación vinculante de la sociedad civil. Dicho servicio se implementará en el plazo de 2 años.
Artículo transitorio segundo. Catastro de vertederos. El Estado deberá realizar un catastro de vertederos, basurales y micro basurales dentro del territorio nacional, al mismo tiempo analizará todas aquellas Resolución de Calificación Ambiental respecto a vertederos y rellenos sanitarios, determinando el cierre inmediato de aquellos que no cuentan con permisos de funcionamiento en un plazo de 3 años. En base al catastro el Estado determinará un Plan de cierre, valorización y transición ecológica de vertederos y rellenos sanitarios, para alcanzar una política nacional de Basura Cero con plazo máximo el año 2030.
Las próximas materias a deliberar en la Comisión, son las establecidas en el Bloque B sobre “Bienes naturales comunes y sus estatutos”, referidas a temas como el agua, la semilla ancestral y campesina, glaciares y criósfera, territorio marítimo, energía, minerales, atmósfera, cielos, entre otros.
Comisión Derechos Fundamentales
Durante esta jornada, la comisión continuó con la deliberación y votación particular del Bloque Temático N°2, que contempla temas como la libertad de conciencia y religión; libertad de emitir opinión, de información, de culto y de prensa y libertad de expresión; derechos sexuales y reproductivos; derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, entre otros.
La votación en particular consiste en someter a votación propuestas de modificaciones, correcciones, supresiones, entre otros, a lo que ya fue aprobado en general. Asimismo, también contempla las votaciones separadas de algunos artículos. En este caso, las indicaciones presentadas son 870.
La jornada de votación se extendió hasta la noche. Al cierre de esta edición (21:30 hrs), una de las normas aprobadas fue sobre la libertad ambulatoria y prohibición de desplazamiento forzado, que establece que las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho a la verdad, justicia y reparación integral. Este también expresa que estas también tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria preferente y especializada, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, entre otros.
Un segundo artículo despachado este miércoles fue sobre el derecho a la identidad. Este artículo indica que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus distintas dimensiones y manifestaciones y que el Estado deberá garantizar el reconocimiento de este derecho mediante «herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral».
Un tercer artículo aborda la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La norma indica, entre otras cosas, que la ley establecerá sanciones a los responsables de prácticas de colusión entre empresas y su obligación de reparación integral. Además, establece que este derecho implica “reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades”.
Por último, destacamos la aprobación de dos artículos en relación a derechos sexuales y reproductivos. Uno es sobre la titularidad de estos derechos y otro abarca la educación sexual integral. En cuanto al primero, este expresa que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos y el segundo indica que todas las personas tienen derecho a recibir una educación sexual integral y que es deber del Estado asegurarlo.
Tras haber sido aprobadas todas estas normas, ya quedaron listas para ser discutidas y votadas en el Pleno.
Puedes revisar el documento votado hoy a continuación. Este continuará siendo votado durante la jornada de mañana: DDFF – Comparado Bloque Tema?tico N°2 (exB3) con indicaciones (23.02.2022) 17.20 horas
Revisa los detalles de cada una de las votaciones realizadas aquí: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=28&prmIdSesion=686
Comisión Sistemas de Justicia
Durante esta jornada la comisión tuvo una sesión extendida importante, dado que se deliberaron y votaron las normas rechazadas en el pleno en general y en particular.
En primer lugar, se deliberaron las normas rechazadas en general. Dado que el sistema en el Pleno funcionó con la separación de las normas, es decir, se votaron todas las normas por separado, las que no alcanzaron los 2/3 fueron devueltas al Pleno para que fuesen mejoradas y tengan su segunda oportunidad. En ese sentido, se presentaron indicaciones a las normas y, en la comisión, se defendieron las indicaciones en busca de su aprobación y la modificación del texto.
La idea de esta instancia es que se acojan las palabras que se dieron en el Pleno, dando a conocer las razones del rechazo a esta y en los puntos que podría mejorarse. Por esta razón, en algunas indicaciones hay cambios más significativos y en otras se optó por hacer de la norma más clara o específica respecto a un tema, para que no fuese sujeto de dobles interpretaciones.
En la votación en general, fueron dos las normas rechazadas en el Pleno:
- Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
- Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad. Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Se realizaron 20 indicaciones para modificar el texto. En el caso del artículo 4 sobre inamovilidad de los jueces y juezas, se aprobó, con 15 votos a favor y 5 en contra, la indicación número 3 que reemplaza el texto. Finalmente, este artículo pasará al Pleno para su votación así:
“Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.”
De esta forma, queda entonces eliminada la frase que plateaba el cese de los cargos de los jueces al cumplir 70 años, lo que significaba una disminución de los años de jubilación que tienen actualmente donde se establece su cargo dura hasta los 75.
En cuanto al artículo 8, se aprobó la indicación 10 sobre la Ejecución de las resoluciones. En este caso, se hicieron dos votaciones: primero para el párrafo primero y luego para el párrafo segundo. Con la unanimidad de los presentes (19) se aprobó el primer párrafo. Con 14 votos a favor y 5 en contra, se aprobó el segundo. El texto que se presentará al Pleno queda así:
“Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraveniere una sentencia firme pronunciada por estos”.
En segundo lugar, se sometieron a votación las indicaciones a las normas que fueron rechazadas en particular en el Pleno. Fueron 7 normas y 1 título los que no alcanzaron los 2/3, pero sí la mayoría de los votos favorables de todos los y las convencionales. Por esta razón, la comisión de Sistemas de Justicia realizó una defensa y breve debate de las indicaciones presentadas para modificar y mejorar el texto. Hay que recordar que como la votación es en particular, hay partes de esos artículos que fueron aprobados y otros rechazados.
Las normas que fueron rechazadas en particular son:
- Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
- Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.
- Titular: § Principios generales del Sistema Nacional de Justicia
- Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. (aprobado el segundo, por lo que se votaba el primero) La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
- Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
El ejercicio de la jurisdicción es indelegable
- Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.
- Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. (primer párrafo aprobado, por lo que se votaba el segundo) Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.
- Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. (primer párrafo aprobado, por lo que se vota el segundo) Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Con 13 votos a favor, 5 en contra y una abstención se aprobó la indicación número 5, la cual reemplazaba por un nuevo texto el artículo 1 sobre la Función jurisdiccional. El texto que pasará al Pleno es el siguiente:
Artículo 1.- La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
En cuanto al artículo 2 sobre Pluralismo Jurídico se aprobó con 14 votos a favor y 5 en contra la indicación que sustituía el texto inicial. En esta sustitución, se especificaba que los tratados internacionales a los que refiere son los que Chile ya adhiere. También, agrega que será la ley la que determinará los mecanismos de resolución de conflicto. Finalmente, el texto que pasa al Pleno queda así:
Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Sobre el título “Principios generales del Sistema Nacional de Justicia” se aprobó la indicación que lo sustituye por un título más simple: “Principios generales.” Fueron 13 los votos favorables, 5 en contra y una abstención, por lo que será esa la propuesta de título al Pleno.
En cuanto al artículo sobre el Derecho de acceso a la justicia, fue rechazado en particular el primer párrafo, por lo que se sometió a votación el reemplazo de este texto. La comisión aprobó la indicación que elimina de los obstáculos la palabra “normas”. Fueron 14 a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.
Asimismo, el convencional Chahin presentó una indicación para reemplazar la frase “y colectivos” por “naturales y jurídicas”, recogiendo las inquietudes que se observaron en el Pleno, dado que “colectivos” es considerado por algunos convencionales como algo muy ambiguo. Sin embargo, esta fue rechazada con 5 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.
Finalmente, el texto aprobado quedó así:
Párrafo primero del artículo 5 sobre Derecho de acceso a la justicia: “La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.
Por su parte, el artículo 7 sobre Inexcusabilidad e indelegabilidad fue sustituido por el texto señalado en la indicación 26. Fueron 15 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones las que definieron el nuevo texto que pasa al Pleno:
“Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.
En cuanto al artículo 9 sobre Fundamentación y Lenguaje Claro se reemplazó con 14 votos a favor, 4 en contra y una abstención por:
“Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales”
Sobre el artículo 11 se sometió a votación el segundo párrafo del Principio de responsabilidad jurisdiccional para sustituirlo por el siguiente: “Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.” La indicación fue aprobada por 16 votos a favor, un rechazo y una abstención.
El último artículo es el 15, el cual refiere al segundo párrafo sobre Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Con 14 votos a favor y 5 en contra se aprobó la Indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
Durante la tarde, se continuó con la presentación de iniciativas constitucionales: – Iniciativa Popular 20-6 sobre garantías institucionales a los Derechos Humanos Iniciativa 440-6 sobre principio del debido proceso – Iniciativa 444-6 sobre debido proceso – Iniciativa 445-6 sobre tutela judicial efectiva – Iniciativa 53-6 sobre acción de reclamación de nacionalidad – Iniciativa 112-4 en lo referido a acción constitucional (punto 2.4) – Iniciativa 160-4 en lo referido a acciones de tutela y habeas corpus (artículo x4) – Iniciativa 181-6 sobre recurso de protección – Iniciativa 182-6 sobre recurso de amparo económico.
Además, se votó en general una iniciativa popular de pueblos indígenas sobre la acción constitucional de revisión de procesos judiciales penales, (artículo XX8 “en Wallmapu, el Derecho propio o Az Mapu prevalece y deroga al Derecho del Estado de Chile, teniendo como límite irrestricto el reconocimiento, respeto y garantía de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales establecidos por esta Constitución”), el cual fue rechazado por 11 votos en contra y 7 a favor.
Para revisar el detalle de las votaciones de la jornada haz click aquí
Comisión Sistemas de Conocimientos
En la comisión de hoy se sometieron a votación en general propuestas normativas referidas a Patrimonio.
La primera iniciativa fue una indígena (N°168-7), donde se señala que la Constitución asegura a las comunidades indígenas y sujetos indígenas locales los siguientes derechos respecto al uso de la hoja de coca; el reconocimiento por parte del Estado, del uso ancestral de este producto por parte de los pueblos indígenas del actual territorio chileno.
La convencional, Malucha Pinto, deliberó preguntando, cómo se resolverá el tema de la malversación del producto, debido a su nexo con el narcotráfico. El expositor, Leonel Salinas, respondió que el narcotráfico implica la importación de toneladas de coca, siendo que el pueblo indígena no necesita tanta cantidad de hojas de coca.
A favor 6, en contra 5 y 4 abstenciones, La iniciativa finalmente se rechazó.
La siguiente iniciativa fue la N°167-7, esta norma plantea terminar con las excavaciones de cuerpos humanos en el territorio Lickanantay, exigir la repatriación de los cuerpos y elementos de entierro de sus ancestros que se encuentran en diferentes partes de Chile y el mundo.
Artículo 4: A favor 11, en contra 3 y una abstención. El artículo 4 se aprobó. Posteriormente, se sometió a votación el resto del articulado, y artículos X1, X2, X3.
A favor 5, en contra 5 y 5 abstenciones. Se rechazó el resto del articulado.
La iniciativa N°792-7, busca garantizar y amparar el reconocimiento de los derechos de la madre tierra. Reconocimiento de la cosmovisión de los pueblos, la iniciativa busca reconocer a la naturaleza , pachamama, ñuque mapu Madre Tierra, y sus denominaciones de origen en todas las lenguas de los pueblos originarios y primeras naciones de Chile, como un ser vivo, libre, con existencia propia.
A favor: 7, en contra: 5 y 3 abstenciones. Se rechazó la iniciativa.
La norma N°901-7, habla sobre un patrimonio cultural común, obras literarias, artísticas y científicas, esto se refiere a que las obras literarias, artísticas y científicas de cualquier naturaleza, en soporte fi?sico, electro?nico o audiovisual, producidas por el Estado, o por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, pertenecen al patrimonio cultural comu?n y podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se reconozca la autoría y la integridad de la obra.
A favor: 2, en contra 12 y una abstención. Se rechazó la norma.
N° 932-7: La iniciativa otorga reconocimiento patrimonial de la hoja de coca para todas las naciones indígenas, se hace cargo de materializar el ejercicio del reconocimiento de a la libre determinación de los pueblos,15 como sujetos titulares de derechos colectivos, sin perjuicio de los derechos individuales, por lo que no podemos referirnos a un pleno ejercicio de derechos si no se permite a las naciones indígenas preexistentes vivir en conformidad a sus diversas culturas.
A favor 6, en contra 5 y 5 abstenciones. Se rechazó la iniciativa.
N°108-7: La iniciativa reconoce a los Pueblos indígenas custodios de su propia identidad cultural y patrimonio, esto quiere decir, los pueblos indígenas, preexistentes al Estado de Chile, son reconocidos como custodios de sus conocimientos, cultura e identidad. Tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a preservar, desarrollar, administrar y transmitir a las futuras generaciones, su patrimonio cultural e histórico, tangible e intangible, que constituye la base de su continuidad colectiva e individual.
A favor 10, en contra 4, y una abstención. Se aprobó iniciativa
Posteriormente, se votaron los artículos de la iniciativa: XX1 XX2 XX3 XXX5 XX5 XX6 XX7 XX8 XX9 y transitorio.
A favor 7, en contra 4 y 4 abstenciones. La norma se rechazó.
Con este resultado, queda habilitado solo el Artículo XX4 de la iniciativa.
N°121-7: Consagra el derecho a la protección de las predicciones y costumbres indígenas, esto quiere decir que las naciones originarias tienen el derecho a practicar sus costumbres y tradiciones, por lo que también se les reconoce la facultad para protegerlas frente a personas que puedan mal utilizar sus elementos materiales o distorsionar su sentido cosmogónico.
Se someten a votación los artículos por separado.
Primer inciso del Artículo XX.
A favor 9, en contra 4, 2 abstenciones. Se aprobó.
Inciso 2, Artículo primero:
A favor 3, en contra 12, abstención 0. Se rechazó
Artículo XX2: A favor 10, en contra 5, abstención 0. Se aprobó
Iniciativa Indígena 153-7:
A favor 8, en contra 4 y 3 abstenciones. Se aprobó.
Iniciativa 156-7 :
Artículo X1. A favor 10, en contra 0, 5 abstenciones. Se aprobó.
Artículo X2: A favor 8, 2 en contra y 5 abstenciones. Se aprobó.
Artículo X3: A favor 5, 5 en contra y 5 abstenciones. Se rechazó.
Artículo X4: A favor 10, 2 en contra y 3 abstenciones. Se aprobó
Artículo X5: A favor 5, 6 en contra y 4 abstenciones. Se rechazó
Artículo X6: A favor , 5 en contra y una abstención. Se aprobó.
Se cumplió la finalidad del día, por lo que se dio por terminada la sesión.
Detalles de la votación aquí: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=31&prmIdSesion=708
¿Qué pasa mañana?
09:30 – 13:30 hrs.
- Comisión Forma de Estado
- Comisión Derechos Fundamentales
- Comisión Sistemas de Justicia
- Comisión Sistemas de Conocimientos
15:00 hrs:
- Sesión plenaria para la discusión y votación en general del primer informe de la Comisión Sistemas de Conocimientos. Aquí puedes revisar su propuesta: Articulado Primer Informe Com 7 (1)
IMPORTANTE:
Ya llegó el documento comparado de Sistema Político que contiene las 760 indicaciones que se presentaron a las normas que abordan los temas de Estado Plurinacional, Régimen de Gobierno, Poder Legislativo, Sistema Electoral, Partidos Políticos y Formación de Ley. Este será votado en particular el próximo lunes 28 de febrero.
Puedes revisarlo completo haciendo click aquí
Además, les contamos que la Mesa Directiva acordó que el encargado de las comunicaciones estratégicas de la Convención Constitucional será el cientista político Nicolás Fernández, director ejecutivo de la Fundación Encuentros del Futuro.
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