¡Jornada histórica! Durante la tarde y noche de este martes se sumaron 16 nuevos artículos sobre derechos sociales al borrador de nueva Constitución, tras la votación del segundo informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales. Vivienda, cuidado, salud y seguridad social son algunos de los derechos que abordan estas normas. En este boletín te contamos todos los detalles.
Para conocer los detalles de lo trabajado ayer por la Convención, te invitamos a revisar el boletín del pasado lunes 18 de abril: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-lunes-18-de-abril-en-la-convencion-constitucional/
¿Qué estaba presupuestado para hoy?
08:00 hrs:
- Comisión Sistemas de Conocimientos
09:00 hrs:
- Comisión Forma de Estado
12:00 hrs:
- Sesión plenaria
¿Qué pasó realmente?
Comisión Sistemas de Conocimientos
Esta mañana, la comisión terminó de votar las indicaciones ingresadas a las normas para el informe de segunda propuesta, que será presentado al Pleno la próxima semana. Te invitamos a revisar el video del convencional Francisco Caamaño para conocer el detalle de la votación realizada.
Comisión Forma de Estado
??En su sesión n° 61, la Comisión Forma de Estado continuó con la votación de las indicaciones de las normas que fueron rechazadas en particular por el Pleno. Estas corresponden al segundo bloque del informe de comisión: Comunas Autónomas, Autonomía Territoriales Indígenas y Territorios Especiales . Para ello, se votaron 49 indicaciones, te señalamos algunas de las normas aprobadas por la comisión:
El Artículo 3, sobre la creación o supresión de Comunas Autónomas, fue sustituido por un artículo nuevo, el cual establece que la ley determinará la creación, división o fusión de las comunas autónomas, o la modificación de sus límites o denominaciones. Además, se incorporó un Artículo 3 bis que determina que existirá un mecanismo de iniciativa popular para estos efectos, según determine la ley.
El Artículo 8, sobre el Concejo Municipal, se sustituyó por uno nuevo, el cual determina, entre otras cosas, que “Los Concejales o Concejalas no podrán desempeñar simultáneamente cargos directivos en otras municipalidades durante el ejercicio de su cargo”. También, se agregó un inciso que determina que “Será igualmente necesario el acuerdo del Concejo para la aprobación del plan regulador comunal”.
Se sustituyó el Artículo 11, sobre las Unidades y Juntas Vecinales. La norma quedó de la siguiente forma: “Se constituirá una Junta Vecinal en cada Unidad Vecinal y una Unión Comunal de Juntas Vecinales en cada Comuna Autónoma”. Asimismo, “En Comunas Autónomas con población rural, podrá constituirse además una Unión Comunal de Juntas Vecinales de carácter rural”.
Suerte similar tuvo el Artículo 13, sobre el Estatuto Comunal. La nueva normativa indica que dicho Estatuto Comunal deberá ser elaborado y discutido por el Concejo Municipal respectivo, y “establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales”.
El Artículo 14, sobre las Competencias de la Comuna Autónoma, fue sustituido agregando nuevos numerales que determinan las competencias de estas entidades territoriales: “Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la Ley, gestionar la reducción de riesgos frente a desastres, desarrollar el aseo y ornato de la comuna, la atención primaria de salud pública, la promoción de la Seguridad ciudadana”
En cuanto al artículo 17, sobre las empresas públicas municipales, se sustituyó la normativa por una del siguiente tenor: “Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas”.
Asimismo, se sustituyó la normativa correspondiente al artículo 19, sobre las autonomías territoriales indígenas. La modificación determina que “ los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”.
En cuanto al derecho a la libre determinación, estipulado en el artículo 20, se establece que los pueblos y naciones indígenas preexistente tienen “ derecho a la autonomía y al autogobierno, a defender y difundir su propia cultura, identidad y cosmovisión; a la protección y promoción de su patrimonio y su lengua; al reconocimiento de sus tierras, territorios y maritorios”
A lo que respecta a la constitución de las autonomías territoriales indígenas, el artículo 21 fue sustituido por uno que establece, entre otras cosas, que: “Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”.
También, se sustituyó la normativa correspondiente al artículo 26, el cual determina que Chile es un país oceanico. La modificación indica, entre otras cosas, que: “El Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica”.
En cuanto a los Territorios especiales, contemplados en el Artículo 26, se sustituye el articulado por uno nuevo. La normativa establece que Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández son territorios especiales y que “ la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial”. Asimismo, “la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados (para dichos territorios)”
Relativo a lo anterior, el artículo 30, sobre Rapa Nui, determina que “ En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar”
Por su parte, el artículo 31, sobre el archipiélago Juan fernandez, se menciona que “El Archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas”
El artículo 27, sobre Territorio Biocultural, Refugio Climático y Reserva Natural, fue sustituido por una nueva normativa que determina las características que tendrán dichas nomenclatura: “Se denominará Territorio Biocultural al territorio especial cuyo objetivo sea permitir la preservación, conservación y restauración del patrimonio biocultural del país; Refugio Climático al territorio especial cuyo objetivo sea habilitar o facilitar soluciones al cambio climático, tanto en términos de mitigación como de adaptación; Reserva Natural al territorio especial cuyo objetivo sea conciliar la protección de la biósfera con un desarrollo socioeconómico ecológicamente responsable”
Por su parte, el artículo 28, sobre financiamiento, establece que “el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus presupuestos respectivos” para el cumplimiento de los fines específicos de los territorios especiales, tales como: Los territorios bioculturales, refugios climáticos y reservas naturales.
Puedes revisar el detalle de las votaciones realizadas en esta jornada haciendo click aquí.
Sesión plenaria N°85
A las 12:12 comenzó la sesión plenaria N°85. Al inicio se leyeron los documentos que llegaron a la Mesa Directiva para su revisión. Entre estos documentos se presentó uno que contenía la renuncia de la vicepresidenta adjunta, Amaya Álvez (Frente Amplio). En su reemplazo, presentó los patrocinios necesarios la convencional Yarela Gómez, quien pertenece a su mismo colectivo.
El primer punto en tabla correspondió a la deliberación y votación del Segundo Informe presentado por la comisión de Derechos Fundamentales. Este es un momento catalogado como histórico por varios convencionales, ya que se trata de los derechos sociales demandados por las movilizaciones sociales de los últimos 10 años.
Los temas que abarcan los artículos refieren a los derechos sociales, como el derecho a la salud; derecho a la seguridad social; derecho humano al agua y al saneamiento; derecho a la vivienda; y derecho a la educación. Por lo que este informe contiene 27 nuevos artículos que hacen referencia a 17 temáticas, con más de 540 indicaciones ingresadas por convencionales.
En la presentación del informe, César Valenzuela, coordinador de la comisión, catalogó esta sesión como un “anhelado momento”. Para el coordinador estas normas “son el corazón de la Convención Constitucional. El sentido más profundo del proceso constituyente” En su exposición, Valenzuela manifestó que en estas propuestas se “encuentran las demandas que han sido relevadas por décadas de movilizaciones sociales. Se trata en definitiva de aquellas materias que vinculan el orden constitucional a las expectativas y necesidades que impactan directamente en la calidad de vida de todas las personas”.
Junto con esto, agregó que estas iniciativas son parte de la materialización del Estado Social de Derecho, aprobado anteriormente por el Pleno. “Dando paso a la superación del estado subsidiado, para reemplazarlo por uno donde progresivamente se garantice la provisión de prestaciones sociales básicas a todas las personas”, enfatizó.
Janis Meneses, también coordinadora de la comisión, hizo un llamado a los medios de comunicación para informar con responsabilidad lo que se discuta y apruebe durante esta jornada. “Esta comisión ha sido víctima de la noticia falsa más difundida. Y por esta razón, y debido a quienes lo han mantenido, queremos recalcar que nunca nadie ha buscado la expropiación de los fondos de pensiones. No hay norma que lo habilite, ni constituyente ni siquiera que lo haya mencionado”, mencionó esto haciendo referencia a la responsabilidad histórica de la Convención con este informe.
Debate sobre Seguridad Social
Uno de los temas más comentados es sobre la Seguridad Social, precisamente, las pensiones. En seis párrafos, el artículo 13 plantea un Sistema de Seguridad público que otorgue protección en caso de enfermar, por discapacidad, vejez, entre otros. “Este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”, expresa la propuesta de norma. Además, como una novedad, agrega que será responsabilidad del Estado definir la política de seguridad social y que ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias “y por rentas generales de la nación”.
“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”, expresa su primer párrafo.
Sin embargo, los puntos más polémicos de este articulado son principalmente dos. El primero es el que expresa que el Sistema de Seguridad Social “garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”. El segundo punto es el que consagra que las “organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.
¿Qué quiere decir esto?
Si bien las prestaciones definidas son imposibilitadas en un sistema de capitalización individual pura, si permite un sistema mixto y de reparto. Por esta razón genera tensiones entre convencionales, dado que hay quienes buscan mantener el sistema de capitalización individual como lo conocemos actualmente. Además, otros convencionales manifestaron que las prestaciones definidas, según su interpretación, no son necesariamente compatibles con un sistema mixto.
En el debate, el convencional Ruggero Cozzi (RN) señaló que a su parecer el “Estado no debe ser el proveedor exclusivo de las prestaciones a las que están relacionadas los derechos sociales. Su provisión incumbe tanto al Estado como a particulares. Creo que debemos optar en esta nueva Constitución por un modelo mixto».
Por su parte, el convencional Bernado Fontaine fue claro ante el Pleno pidiendo que este artículo sea rechazado. «Establece un sistema específico de seguridad social, en vez de dejar al legislador el tema», señaló en parte de su intervención.
Por otro lado, por primera vez se les otorga el derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social a las organizaciones sindicales y de empleadores, entregándoles poder real frente a sus fondos a los y las trabajadores.
El convencional integrante del colectivo Movimientos Sociales Constituyentes, Bastián Labbé, se manifestó sobre este articulado haciendo un llamado a sus pares convencionales a aprobar la norma. «Llamamos a aprobar la propuesta que garantiza los principios esenciales de este derecho, lo cual significa, en la medida que se implemente toda la institucionalidad, el fin de las AFP reclamado a través de cientos de carteles en las movilizaciones sociales. Queremos un sistema de pensiones que garantice pensiones dignas y que las familias tengan certeza sobre con cuánta plata se van a pensionar».
Debate sobre Salud
El derecho a la salud, contenido en el artículo 14 reconoce que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”. Para garantizar este derecho, se crea el Sistema Nacional de Salud que tendrá un “carácter universal, público e integrado”. Este será financiado con rentas generales de la nación y con el “aporte solidario”, establecido por legislación, de empleadores y trabajadores.
Una de las dudas que se han surgido respecto a esta propuesta es sobre la existencia de las Isapres. En el inciso 12 del artículo se establece que “los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro”. Cabe destacar, que en este inciso no se prohíbe la existencia de prestadores privados de salud, si no que establece la coexistencia de estos con el Sistema Nacional de Salud. Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención e integrante de la comisión de derechos fundamentales, mencionó que el “Sistema Nacional de Salud considera privados y públicos”.
Durante el debate, la convencional María Elisa Quinteros realizó una intervención a favor del artículo 14, argumentando que para “mejorar las condiciones de vida cotidiana de las personas implica incluir la salud en todas las políticas, comenzando con la generación de equidad desde el comienzo de la vida, con implementación de políticas». Quinteros afirmó que “el cuidado de la salud es un bien común, no un producto de mercado”, por lo que debe fortalecer la atención primaria, como se considera en el inciso cuarto de la norma.
“Nosotros aprobamos un estado social y democrático de derechos. Eso implica que tenemos derechos sociales, uno de esos es la salud. ¿Por qué está bien hacer negocio con la enfermedad de las personas?”, preguntó la convencional Natalia Henríquez. En su intervención argumentó a favor de la creación del Sistema Nacional de Salud, mencionando que el actual sistema de salud tiene una deformación contenida en el último inciso del artículo 9 de la Constitución actual.
“¿Qué es un sistema de salud? No tiene nada que ver con un sistema de prestadores, que es lo que conocemos en Chile, y se confunde con un sistema sanitario(…) Nosotros debiéramos tener un solo Sistema de Salud, y esto no tiene que ver con los prestadores. Tiene que ver como funcionamos en la pandemia. En la capacidad de poder instalar políticas públicas que vayan en beneficio de toda la población, en poder efectivamente poder gestionar las necesidades sanitarias”, argumentó a favor del Sistema de Salud.
Además, hizo referencia al inciso sexto del artículo propuesto, el cual permite la existencia de seguros privados de carácter voluntario, sin embargo estos no sustituyen el rol del Estado en el acceso a la salud. Henríquez negó que este inciso prohiba las instituciones privadas. “Lo que regula el artículo sexto tiene que ver con seguros privados, voluntarios(…) Hemos naturalizado que cotizaciones obligatorias se vayan a instituciones privadas. Acá proponemos que efectivamente pasemos a un sistema de seguridad social, también en salud, y que puedan existir seguros complementarios, pero voluntarios”, mencionó en su intervención.
Debate sobre Educación
La comisión propuso seis artículos relacionados a la Educación. En los artículos 15 y 16 se establece la responsabilidad del Estado en asegurar “a todas las personas el derecho a la educación” y se reconoce que “la educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida” para el desarrollo integral de la persona.
En el artículo 17 se establece el acceso universal a la educación parvularia, básica y media. Además de su obligatoriedad desde el “nivel básico hasta la educación media”. Este acceso será garantizado a través del Sistema de Educación Pública compuesto por establecimientos estatales, financiados por el Estado y proveerán de “una educación laica, gratuita y pertinente a las necesidades nacionales, regionales y locales”.
¿Qué pasará con los establecimientos educacionales privados? La libertad de enseñanza es reconocida en el artículo 19, el cuál señala que esta se manifestará tanto en las libertad de cátedra, como en la “libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos”. Además, se reconoce que esta libertad puede ser ejercida por “padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”.
La convencional Pollyana Rivera catalogó que la libertad de elegir de padres y madres propuesta “es una consagración disfrazada de derecho a la educación”. Su crítica estuvo en que en el artículo no se reconoce esta libertad de elegir como un derecho preferente, ni señala el deber de los padres, como está consagrado en la actual Constitución. “No nos podemos conformar con que nos den simplemente la libertad de elegir a qué establecimiento llevar a nuestro hijos. Si no que debe asegurarse el derecho a escoger un proyecto educativo propio”, con esto se manifestó en contra de la norma propuesta.
Por su parte, la convencional Valentina Miranda señaló: “Se que este derecho se va a devolver a la comisión para una segunda propuesta, lo tengo claro, pero no esperaba menos, ya que necesitamos regular de manera muy minuciosa este derecho por el cual hemos luchado tanto. Se que esta nueva propuesta hablará de una educación universal, gratuita, pública, integral, emancipatoria y no sexista, pero por sobre todo, que esté a la altura de lo que Chile necesita”.
Debate sobre Vivienda
El derecho a la vivienda se encuentra contenido en el artículo 4. En su inciso uno se reconoce que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada”. Será el Estado el responsable de “asegurar el goce universal y oportuno de este derecho” y participará en el diseño y distribución de la vivienda.
Además, se señala que las personas con bajos ingresos serán especialmente consideradas para entrega de viviendas, estando “exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables”.
Cabe señalar que este derecho no se encuentra en la actual Constitución y ha sido una demanda levantada por organizaciones de pobladores y pobladoras de campamentos y organizaciones habitacionales.
Durante el debate, el convencional Benito Baranda invitó al pleno a apoyar esta norma. “Permitirá progresivamente saldar UNA deuda histórica, por años el Estado ha determinado construir ghettos donde lleva a vivir a personas que experimentan la cara más dura de la migración y pobreza”, mencionó el convencional refiriéndose a que esta norma es el techo para la dignidad.
En las intervenciones del convencional Cristóbal Andrade y Félix Galleguillos (pueblo atacameño) en sus intervenciones manifestaron su voto a favor de la norma. Roberto Vega también manifestó su voto a favor, aunque lamentó que esta fuera una norma no se discutiera antes.
Derecho al cuidado y Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados
Sin duda una de las novedades en el informe de esta comisión es el artículo 10 y el artículo 11. Este último consagra que “el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”.
Este artículo fue comentado por la convencional Ericka Portilla (PC), quien expresó que “dicho trabajo sin remuneración es fundamental para desarrollo de sociedad y(…) para la producción y reproducción de la vida y la fuerza de trabajo que se ofrece en el mercado laboral».
Manifestación por la norma del derecho al cuidado
Por su parte, el artículo 10 establece el Derecho al cuidado, el cual será garantizado por el Estado “a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal”.
Mariela Serey (FA), dedicó sus minutos de exposición para referirse a este artículo. «Nos permitirá reconocer que el cuidado de las personas es fundamental para la reproducción de la vida, para la sobrevivencia de los humanos. Buscamos avanzar en la consagración de este derecho de manera multidimensional», señaló la convencional.
Más allá de un artículo en particular, muchos convencionales pertenecientes al ala de la derecha manifestaron su postura sobre la implementación de los derechos sociales que se buscan consolidar en la propuesta de nueva Constitución. «La pregunta concreta es: ¿Cómo pretenden financiar todas estas iniciativas? (…) ¿No saben cuánto subió el costo de vida y alimentos sólo este último año? Esta Convención Constitucional está construyendo castillos en el aire», manifestó el convencional Luciano Silva (RN).
En la misma línea, el convencional UDI, Arturo Zúñiga, dedicó parte de sus minutos de exposición para criticar las propuestas. «Cuando uno lee la propuesta y ve las respuestas que la Convención le ofrece a la ciudadanía, lo único que ve es más Estado, más de aquel que no es capaz de solucionar listas de espera, más de aquel que no ha sido capaz de elevar su calidad en educación municipal», señaló.
Ante estas manifestaciones y críticas enfocadas en los recursos y rol del Estado en la implementación de estos derechos, la convencional Bárbara Sepúlveda (PC) respondió enfáticamente: “Todos los derechos fundamentales tienen un costo, no sólo los sociales. Por ejemplo, para proteger la propiedad privada el Estado desembolsa muchísimo presupuesto, como es el caso del traslado de personal de carabineros a la región del Biobío y La Araucanía para la protección policial de las empresas forestales”.
Su intervención no terminó ahí. Sepúlveda agregó que “la derecha se espanta cuando buscamos financiar la salud, vivienda y educación, pero ni se inmuta cuando la plata de todas y todos se invierte en que carabineros hagan de guardia de seguridad(…) El mito neoliberal de que un Estado ausente es mejor se derrumbó».
Votación
Al ser el segundo informe de la comisión Derechos Fundamentales se aplica la reforma al protocolo de votación. Por esta razón, en primera instancia se sometió a votación en general el informe completo con sus 27 artículos, siendo aprobado por 123 a favor, 19 en contra y 1 abstención.
Tras la votación en general, se dio paso a votación en particular de cada artículo e indicaciones renovadas, algunas de ellas solicitando votación de ciertos párrafos por separado. Para pasar a borrador de nueva Constitución se necesita, al menos, 103 votos favorables (quórum de ?). Si no se logran los 103 votos, pero sí la cuarta parte de los votos favorables, vuelve a comisión para que se realice una nueva propuesta. Si no se cumplen estos requisitos, entonces queda excluido del debate constitucional.
En total se aprobaron 16 artículos, 5 totales y 11 parciales. Entre aquellos a los que se les dio luz verde, se encuentran los primeros dos artículos del informe, que significan un gran avance en materia de reparación para las personas víctimas de violación a los derechos humanos y sus familias. Estos son artículos son el 1 que reconoce el derecho a la reparación integral para las personas víctimas de violación a los derechos humanos. Y el artículo 2 que establece el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto a las violaciones de los derechos humanos.
En cuanto al artículo 4 sobre derecho a la vivienda, se solicitó votación separada de sus numerales. En la votación fue aprobado el numeral 1 que establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada”, y el numeral 2 que señala el deber del Estado en la adopción de medidas que aseguren “el goce universal y oportuno de este derecho”. Sin embargo, fueron devueltos a comisión para una segunda propuesta los numerales 3, 4 y 5.
El artículo 9 fue aprobado con 108 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones. Este articulado reconoce el derecho de trabajadoras y trabajadores a participar de las decisiones de la empresa.
El artículo 10 sobre derecho al cuidado también fue sometido a votación separada de sus incisos, resultando aprobados con votaciones que superaron los dos tercios. En este articulado se reconoce que “todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte” y establece la responsabilidad estatal para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y responsabilidad.
Los incisos del artículo 11 también fueron sometidos a votación separada. Sin embargo, solo se aprobó el inciso 1 que reconoce a los trabajos domésticos y de cuidados como trabajos “socialmente necesarios e indispensables” y que, por lo tanto, son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales. Y el inciso 2 que creaba un Sistema Integral de Cuidados fue devuelto a la comisión para una segunda propuesta.
En cuanto al artículo 13, que consagra el derecho a la seguridad social, se aprobó parcialmente. La parte aprobada establece, entre otros, que la Constitucio?n garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en una serie de principios como el de universalidad, solidaridad, integralidad e igualdad. También expresa que la ley establecera? un Sistema de Seguridad Social pu?blico que entregue proteccio?n en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otros.
Convencionales celebrando la aprobación de parte del artículo 13 sobre el derecho a la seguridad social
También fue aprobado parcialmente el artículo 14 sobre derecho a la salud. Sus primeros cuatro incisos ingresaron a la propuesta constitucional con votaciones que superaron los ?. En estos se reconoce que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral” y se crea el Sistema Nacional de Salud. Este sistema tendrá un “carácter universal, público e integrado”, con acciones de “promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”.
Además, fueron aprobados los incisos 8, 10 y 11 del artículo 14. En estos últimos dos se indica que el Estado dirigirá el Sistema de Salud y regulará, supervisará y fiscalizará instituciones públicas y privadas”. Por último, en el inciso 11 se indica que el Sistema de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación.
Respecto a los artículos propuestos para Educación fue aprobado con 114 votos a favor, 12 en contra y 20 abstenciones, el artículo 15 que establece que “el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación”. El artículo 19 sobre libertad de enseñanza fue enviado a comisión para segunda propuesta.
En total, hubo 11 artículos que, por no haber alcanzado los dos tercios necesarios para ser incorporados en la propuesta de nueva Constitución, fueron devueltos a la comisión para ser trabajados en una segunda propuesta. Entre ellos, se encuentra también el artículo 3 sobre el derecho a la memoria, el 6 sobre produccio?n social del ha?bitat y el 24 que establece el derecho de toda persona y pueblo comunicarse en su propia lengua en todo espacio pu?blico o privado, fi?sico o digital.
El detalle de las votaciones aquí:
?18:23 | Inicia la votación del segundo informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales, el cual contiene 27 artículos en materia de derechos sociales
?Transmisión: https://t.co/k8s90EttNN
?Documento:https://t.co/VbFOI1GlLl pic.twitter.com/MEuya5i70C— LANETA (@lanetacl) April 19, 2022
Punto de Prensa
Entre medio de aplausos, gritos y abrazos de felicidad de diferentes convencionales, Janis Meneses y César Valenzuela, realizaron un punto de prensa para comentar la jornada de votación de este informe. “Hemos logrado generar que este organismo pueda responder a las demandas sociales y a lo que estaba esperando la gente”, comenzó diciendo Meneses que destacó la aprobación del Sistema de Seguridad Social y Sistema de Salud.
“Sin duda es una jornada histórica” de esta manera se refirió Valenzuela a la sesión plenaria de hoy. El coordinador destacó el apoyo transversal que recibieron los artículos propuestos, que en su mayoría superaron los ? en la votación. “Esto habla de la seriedad con las que se están construyendo estas normas, que sin duda alguna son las más relevantes para la ciudadanía”, mencionó el también coordinador de la comisión.
“La Convención Constitucional está respondiendo a las exigencias que hizo la ciudadanía. Y lo estamos respondiendo como lo debemos hacer. Haciendo posible, haciendo viable el Estado social y democrático de derecho. Ese precepto que aprobamos, hoy día comienza a ver sus primeras expresiones en la realidad”, afirmó Valenzuela.
En este documento encuentras las normas emanadas de la comisión de Derechos Fundamentales en borrador de nueva Constitución: Normas en borrador de nueva Constitución
¿Qué pasa mañana?
12:00 hrs:
- Sesión plenaria
- Proposición de reforma del Reglamento
- Discusión y votación general y particular del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos
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