Tricel, Servel y Contraloría con rango constitucional

¡Los primeros capítulos despachados del día! El Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones y Contraloría fueron objeto de innovaciones por parte de el Pleno de la Comisión Experta. Todos los detalles en esta nota.

Nuevamente fue el turno de la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem (RN), de presentar las principales características y cambios ingresados a las normas aprobadas en general sobre Justicia Electoral y Servicio Electoral.

 

Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), así como con el resto de los órganos autónomos, Salem comentó que “se precisa la función del órgano distinguiéndola de sus atribuciones”.

 

Además, explicó que “al Tricel le corresponde guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragios en las elecciones que esta Constitución y la ley establezca”.

 

Junto con esto, destacó que el Tribunal tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral.

 

Por último, agradeció el trabajo en particular de las integrantes de la subcomisión Katherine Martorell (RN) y Paz Anastasiadis (DC), quienes redactaron las normas para este capítulo.

En debate: Justicia Electoral y Servel

 

Durante la discusión, Martorell hizo uso de la palabra para referirse a las principales innovaciones incorporadas a este capítulo. Comenzando por el Servicio Electoral (Servel), enfatizó que este haya sido reconocido como un órgano autónomo, a pesar de no ser parte de las bases institucionales.

 

“Parecía cosa inusual que hubiera quedado fuera de las bases del Servel y era inusual, porque son los guardianes de la democracia, tienen un rol fundamental y, por lo tanto, debían estar incorporados como un organismo autónomo”, argumentó la comisionada de RN.

 

Junto con esto, comentó que entre las innovaciones incorporadas a este órgano se encuentra la posibilidad de apelar las resoluciones que adopten ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

 

“La norma quedó estableciendo que las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos de Servicio Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos y los partidos políticos son reclamables ante el Tricel en conformidad a la ley”, señaló respecto al inciso seis del artículo 172.


Inciso seis del artículo 172 propuesto por la subcomisión de Función Jurisdiccional

 

En cuanto al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), comentó que se separaron sus atribuciones de sus funciones, así como la garantía de acceso a la justicia electoral y la oportunidad y celeridad en sus acciones.

 

Finalmente, destacó la innovación respecto a que el Tribunal podrá pronunciarse sobre las inhabilidades e incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.

 

 


Literal d, inciso segundo, del artículo 173 propuesto por la subcomisión de Función Jurisdiccional

Tribunal Calificador de Elecciones

 

Respecto a este “tribunal especial”, el comisionado Máximo Pavez (UDI) celebró que se establezca constitucionalmente dos órganos: “un Servicio que implemente las elecciones y otro que falle conforme a derecho”.

Y destacó la innovación sugerida por la subcomisión de incorporar competencias “de regulación política”, que antes ejercía el Tribunal Constitucional.

 

“Me parece que es sabio y es prudente. Y en ese sentido todas las innovaciones que se están incorporando en el artículo 172, literales d, e, f y g, me parece que eso es algo que avanza y profundiza la institucionalidad para poder ir distinguiendo aquellas materias que corresponden que sean tratadas en una sede, jurídica por cierto”, señaló Pavez.

 

Constitución Pedagógica

 

Por otro lado, los comisionados Marcela Peredo (RN) como Hernán Larraín (UDI) comentaron que la organización dispuesta de las normas, así como su redacción, al “favorece la comprensión” de los órganos, elaborando “una Constitución más pedagógica”.

 

«Destaco la organización y sistematización de las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones que la subcomisión hizo en el artículo 172. Ello favorece sustantivamente la comprensión, la enseñanza del Tricel y se agradece», señaló Peredo

 

Mientras que Larraín mencionó que “hay en el texto que se ha elaborado una Constitución más pedagógica, donde se define el rol de cada órgano. Así por ejemplo, se define el rol del Tribunal Calificador de Elecciones en el artículo 172″.

 

Encuentra algunas de las intervenciones sobre este capítulo aquí?

https://twitter.com/lanetacl/status/1663536169962057729

Contraloría General de la República

 

Aprovechando el impulso de la discusión ????, esta mañana también se debatieron las normas del capítulo décimo primero sobre Contraloría, siendo este el quinto órgano autónomo en pasar por el Pleno de la Comisión Experta.

 

Al respecto, la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem (RN), presentó las principales innovaciones trabajadas en conjunto con el comisionado Domingo Lovera (RD).

 

¿Y qué hay de nuevo? Salem explicó que la Contraloría tendrá la función de fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos del fisco y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

“La Contraloría ejercerá sus atribuciones en cada una de las regiones del país, agregando que las contralorías regionales tienen por función principal el control de la administración regional y local del Estado”, señaló la presidenta de la subcomisión.

 

Y agregó que “los actos de la Contraloría se regirán por los principios de probidad, transparencia y publicidad y el deber de rendición de cuentas”.

 

Sobre el Contralor General de la República comentó que se aumentó la experiencia profesional y los años de ejercicio, pasando de 10 a 15 años, desde la obtención del título de abogado. Y se mantiene la designación que debe realizar el Presidente con acuerdo del Senado, por ? de sus miembros en ejercicio.

 

Con el objetivo de eliminar los periodos de vacancia en el cargo, Salem señaló que “el proceso de designación deberá iniciarse 90 días antes de que el titular en ejercicio a ser reemplazado cese en el cargo”.

 

Salem comentó la creación del Consejo Técnico Asesor. ¿En qué consiste? Se trata de un órgano que estará presidido por el  por el Contralor General e integrado por cuatro consejeros “con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de las funciones del   órgano contralor».

Según Salem, en el capítulo se constitucionaliza “la potestad dictaminante del Contralor disponiendo que podrá interpretar en forma obligatoria y vinculante para la administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos y servicios fiscalizados”

Por otro lado, la comisionada de RN, agregó que “las actuaciones del Contralor General serán impugnables judicialmente a través de las acciones constitucionales y legales”.

En debate

 

El comisionado Domingo Lovera (RD) comentó que las normas propuestas para Contraloría “no difiere sustancialmente en su regulación contenida en la Constitución de 1925, como en el texto vigente” y que las innovaciones “mínimas” se realizaron a la luz de las “funciones y atribuciones que el Contralor” ejerce actualmente.

 

Una de las innovaciones destacadas por Lovera fue la de potestad dictaminante, contenida en el artículo 177, inciso sexto, la cuál calificó como una “fórmula elemental” para el Estado social y democrático de derecho ya que “institucionaliza constitucionalmente una función que le es muy propia a la Contraloría: la de interpretar la legislación administrativa”.

 

Junto con esto, el comisionado destacó que los requisitos de acceso al cargo de Contralor, contenidos en el artículo 176, refuerzan “la especialidad y carácter técnico que debe ostentar este como titular de este órgano”.

 

Consejo Técnico Asesor

 

Por último, el comisionado RD señaló estar en contra de la creación del Consejo Técnico Asesor ya que, a su juicio, “solo perturbará, obstaculizará el ejercicio de las atribuciones por parte del Contralor”, tanto desde lo político como de sus atribuciones.

 

Sobre el punto de vista de las atribuciones, Lovera aseguró que “su implementación solo ralentizará el trabajo de la Contraloría, restando el dinamismo y la flexibilidad necesaria que el órgano requiere”.

 


Inciso tercero del artículo 176

 

“Así el órgano que, por definición debe escrutar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración del Estado, quiere ser controlado, sin que haya razones que lo aconsejen, parafraseando a Ned Flanders, tener una respuesta para un problema que nunca nadie identificó, ni nunca nadie pidió resolver”, señaló el comisionado RD.

 

Finalmente, comentó que la incorporación de este Consejo no fue parte de una enmienda de unidad de propósito, sino que fue una presentada por la oposición y aprobada por tres quintos en la subcomisión, con esto adelantó su voto en contra para los incisos tercero y cuarto.

 

 


Detalle de la votación realizada en la subcomisión de Función Jurisdiccional respecto a la enmienda al artículo 176.

 

Los reparos señalados por Lovera fueron compartidos por sector en las intervenciones de Catalina Lagos y Gabriel Osorio, ambos PS, y Antonia Rivas (CS), quienes calificaron que la propuesta del Consejo es un “obstáculo” para ejercer la función este órgano autónomo.

 

La comisionada Lagos calificó estos incisos como una “innovación extravagante” en un organismo de control.

 

“La tarea de fiscalización debe estar libre de obstáculos, porque el poder que está llamado a controlar es esencialmente dinámico”, enunció Lagos en su presentación. Y añadió: “Este Consejo diluye el control democrático que existe sobre el Contralor quien, a diferencia, de este Consejo que se le impone, sí responde directamente al Congreso Nacional por sus faltas”.

 

En la misma línea el comisionado, Gabriel Osorio (PS), planteó que el hecho de que los  integrantes de este órgano deban ser aprobados por el Senado “hace tambalear la autoridad del Contralor General y politiza la labor de la Contraloría».

 

La comisionada Antonia Rivas (CS)  se sumó a las críticas formuladas a esta propuesta, pues a pesar de mostrarse favorable al establecimiento de controles a la labor de todos los órganos, declaró que “puede terminar entorpeciendo la labor del Contralor más que ayudando a su correcto desempeño”.

 

En la vereda a favor de la creación del Consejo se posicionaron comisionadas y comisionados del oficialismo, como Marcela Peredo (RN), Natalia González y Hernán Larraín, ambos de la UDI, quienes valoraron su inclusión para “generar contrapesos”.

 

La comisionada Peredo afirmó que el Consejo es “una buena noticia” ya que, a su juicio, dentro de los órganos del Estado debe existir “control, pesos y contrapesos” junto con “un control intra órganos”.

 

“Me parece que en ese sentido, estando en una democracia constitucional, todos los órganos pueden tener ese control intra órganos, sin que eso suponga debilitar la autonomía”, señaló la comisionada patrocinada por RN.

 

En concordancia, a la comisionada González, el establecimiento de este órgano le parece un “paso grande e importante” en la modernización de la Contraloría. “Se orienta a colaborar y generar contrapesos internos consultivos a las funciones cada vez más complejas  de la entidad contralora”, argumentó la comisionada UDI.

 

Su par de la UDI, Hernán Larraín, valoró la incorporación del Consejo al diseño institucional. “Se procura establecer los pesos y contrapesos internos del órgano para robustecer su legitimidad y función democrática”, argumentó.

 

Finalmente, reflexionó sobre por qué no se establecieron los mismos cuestionamientos al Consejo propuesto para el Ministerio Público.

 

Encuentra algunas de las intervenciones sobre este capítulo aquí?

 

¡En votación!

 

¡Ingresan nuevos artículos al anteproyecto! Esta mañana, el Pleno despachó un total de siete artículos aprobados para tres órganos autónomos: Justicia Electoral, Servel y Contraloría.

¿Qué se aprobó? El capítulo décimo sobre Justicia Electoral y Servel quedó compuesto por tres artículos, de estos destaca el 173 que establece las funciones para los tribunales electorales regionales, este fue aprobado de manera unánime.

 

 


Votación del artículo 173 aprobado por el Pleno de la Comisión Experta

 

 

También se aprobaron dos disposiciones transitorias para estas normas, como la que señala que las personas que se encuentren desempeñándose “como miembros del Consejo Directivo del Servel, del Tricel y de los tribunales electorales regionales continuarán en sus funciones” hasta cumplir el período “por el cual fueron nombrados”.

 

El detalle de la votación de este capítulo lo encuentras aquí?

 

¿Y cómo quedó el capítulo de Contraloría? Tras esta última tanda de votación este capítulo quedó conformado por cuatro artículos junto con tres disposiciones transitorias.

 

Votación que trajo consigo una sorpresa. En esta oportunidad y por primera vez, el Pleno de la Comisión Experta sólo dio luz verde a parte del artículo 176 sugerido por la subcomisión de Función Jurisdiccional, dejando fuera del anteproyecto sus últimos incisos que creaban el Consejo Técnico Asesor y su composición.

 

Quienes votaron en contra de la instalación del Consejo Técnico Asesor fueron todas y todos los comisionados oficialistas, a excepción del voto de Leslie Sánchez (PPD-PL) y Paz Anastasiadis (DC).

El detalle de la votación de este capítulo lo encuentras aquí?