La tarde de este martes se sumaron a la propuesta constitucional 25 artículos emanados del segundo informe de Sistemas de Justicia. Consejo de Justicia, el fin de las cárceles concesionadas y la justicia vecinal lograron los ? en el pleno.
Por Kathalina Araya y Fabio Villaroel – Periodistas en práctica La Neta
La jornada de este martes 22 de marzo estuvo marcada por la votación en particular del segundo informe emanado de la comisión Sistemas de Justicia, la que terminó por incluir 18 artículos completos y siete parciales en el borrador de nueva Constitución.
De todas estas normas, tres cautivaron la atención dado que generan cambios importantes en el actual sistema. En esta nota las profundizamos y explicamos en detalle.
Fin a las cárceles concesionadas
Con 107 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones, el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 16 en donde se establece derivar al Estado la ejecución de los recintos penitenciarios.
Votación artículo 16
De esta forma, el artículo sobre Establecimientos Penitenciarios ya es parte del borrador del nuevo texto constitucional. En este se señala que “sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”. De esta forma, la norma se interpreta como el fin a las cárceles concesionadas.
¿Qué son las cárceles concesionadas?
En Chile existen las cárceles privadas, las cuales son entregadas mediante una concesión. El sistema funciona otorgando a un privado la dirección de ésta y su administración. Si bien el privado tiene el control penal, esta igual se mantiene bajo la custodia de Gendarmería y, en parte, bajo la responsabilidad del Estado.
Vale recordar, que los recintos penitenciarios fueron de total propiedad pública hasta el gobierno de Ricardo Lagos. Debido a la sobrepoblación de internos e internas que no dejaba de aumentar en aquellos años, es que el ex presidente aprobó en el año 2001 el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria.
El inicio de un modelo mixto, es decir, cooperación entre el sector privado y público, fue para fortalecer el sistema penitenciario mediante la construcción de nuevos recintos. De esta forma, se pretendía distribuir a la población penal, tener mejores programas de rehabilitación y reinserción, e invertir en la gestión de servicios como alimentación, aseo, salud y otros; a la vez que el Estado abarataba costos de implementación.
Sin embargo, al pasar los años el sistema penal se transformó en una industria lucrativa. Mientras el Estado desenvuelve miles de millones en los pagos anuales hacia cárceles con administración privada, las más de 50 mil personas privadas de libertad viven en condiciones precarias y de desigualdad social.
Debido a esta demanda, de la cual poco se escucha en protestas sociales y discursos políticos, es que el pleno también aprobó el inciso segundo y tercero del artículo 16 que establece que “para la inserción, integración y reparación” los recintos deberán “contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas”. Así mismo, para “mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario”.
Por su parte, el artículo 17, también aprobado, consagra que “el sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Con el fin de otorgar un buen “cumplimiento de la pena y de integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial”, protegiendo su integridad física, psíquica y mental.
El detalle de cómo se llevará a cabo se deja en manos del poder legislativo, dado que la Constitución es un esqueleto para que las leyes y políticas públicas resuelvan y consagren lo establecido en el texto.
Se reemplazan los juzgados de policía local por la justicia vecinal
Otras de las normas aprobadas este martes fue la que elimina los actuales Juzgados de Policía Local, creando los Juzgados Vecinales y los Centros de Justicia Vecinal que formarán parte de un nuevo Sistema Nacional de Justicia. La propuesta pasó al borrador de nueva Constitución y establece que en cada comuna habrá al menos un juzgado vecinal que se encargará de “todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal”.
El artículo 19, sobre la justicia vecinal y juzgados vecinales, –aprobada con 111 votos a favor, 29 en contra y 13 abstenciones– establece que «la justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal». El artículo que lo sucede define que “los centros de justicia vecinal son o?rganos encargados de promover la solucio?n de conflictos vecinales y de pequen?a cuanti?a dentro de una comunidad”.
Votación artículo 19 De la justicia vecinal y los juzgados vecinales
Así mismo, el artículo 20 –aprobado con 108 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones– establece que la solución de las controversias jurídicas a nivel comunal debe ser “en base al dia?logo social, la paz y la participacio?n de las partes involucradas”. La norma ordena, además, que los Centros de Justicia Vecinal deben “priorizar su instalacio?n en zonas rurales y lugares alejados de a?reas urbanas”.
Votación Artículo 20.- Centros de justicia vecinal
A pesar que la norma fue sometida a votación este martes, la discusión sobre esta propuesta de la Comisión de Justicia se realizó el pasado jueves. En esa ocasión, el tema de la justicia vecinal marcó el debate entre las y los convencionales, principalmente porque la implementación de los Juzgados Vecinales y Centro de Justicia Vecinal implicaría suprimir los actuales Juzgados de Policía Local.
En el debate del pasado jueves, la convencional Manuela Royo de Movimientos Sociales Constituyentes indicó que los Juzgados de Policía Local se encargan principalmente de las infracciones de ley de tránsito o del TAG. «No tiene ningún sentido que más de la mitad de las causas de policía local sean el cobro de los TAG. ¿Por qué? Porque en el fondo funcionan en su totalidad para cobrar deudas de las empresas privadas, y esto no corresponde», indicó.
Por su parte, Claudio Gómez del Colectivo Socialista manifestó su preocupación por la eliminación de los Juzgados de Policía Local e instó a los demás convencionales a «hacer una transferencia, transformación, para que los Juzgados de Policía Local sean los continuadores de la nueva justicia comunal, y no a la supresión». Según el convencional, la implementación del mecanismo propuesto generaría incertidumbre entre los funcionarios “lo que podría influir en la pérdida de un óptimo servicio judicial a la ciudadanía», señaló.
En esa línea, el convencional independiente Mauricio Daza aludió a los juzgados de policía local que no cuentan con autonomía e independencia respecto a la función administrativa que ejercen sobre ellos las municipalidades. “Estos tribunales van a reemplazar a los Juzgados de Policía Local, y la idea es que lo hagan, en todo caso, respetando obviamente los derechos adquiridos de los funcionarios y jueces de estos tribunales. Nuestra idea no es afectar a quienes hoy día trabajan en los tribunales, sino rediseñar este sistema de una manera que sea beneficiosa para toda la ciudadanía” precisó.
Desde el Juzgado de Policía Local (JPL) y funcionarios municipales llamaron a rechazar dichos artículos, enviando a la Convención comunicados para dejar de manifiesto su disconformidad. El Colegio de Secretarios Abogados y Jueces de Policía Local afirmó en su comunicado que «no creemos que la eliminación de los JPL vaya en el camino correcto”, mientras que la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile sostuvo que «los Juzgados de Policía Local debiesen ser los continuadores de la justicia vecinal que se desea implementar”.
El régimen de transición aún no está claro y se discutirá posteriormente cuando se voten los artículos transitorios. La idea original apunta a que se haría en un plazo de dos años para eliminar los Juzgados de Policía Local e implementar este nuevo mecanismo, los que dejarán de depender de las municipalidades y pasarán a formar parte del futuro Sistema Nacional de Justicia.
El poder judicial a manos del Consejo de Justicia
Una de las grandes batallas de los y las integrantes de la comisión era la de distribuir el poder judicial. En esa línea, se estableció la creación del Consejo de Justicia, lo que en otros países se ha llamado Consejo de la Magistratura. A grandes rasgos, con la consolidación de este órgano se pretende concentrar el trabajo de juezas y jueces en fallar, quitándoles las funciones administrativas.
Votación del artículo 27 sobre Consejo de la Justicia
Es justamente a la Corte Suprema a quién más afecta, dado que desplaza su poder al Consejo, por ejemplo, siendo este el único órgano encargado del nombramiento de jueces.
En definitiva, el Consejo de Justicia estará a cargo del poder judicial. Es un órgano autónomo, “cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial”. Si bien el grueso del Consejo fue aprobado, no hubo acuerdo en el total de sus atribuciones ni composición.
En el caso de su composición, la propuesta fue rechazada y de vuelta a comisión en su totalidad. Según diversos convencionales, el problema está en que la propuesta no contenía mayor participación de jueces y eso podría perjudicar su objetivo principal: fortalecer la independencia judicial.
El articulado expresaba que este órgano estaría conformado por seis jueces, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, dos de pueblos originarios y seis elegidos por Congreso.
Por otro lado, tampoco fue aprobado el total de atribuciones que se proponía entregarle a este órgano. De las 11 atribuciones, sólo la primera letra logró superar los ?. En esta se expresa que el Consejo tiene la facultad de “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
Las otras 10 atribuciones fueron devueltas a comisión para que se elabore una segunda propuesta, acogiendo las intervenciones de los y las convencionales emitidas en el Pleno.
Las normas que no alcanzaron los ?, pero sí la mayoría de los votos, volvieron a comisión para que esta elabore una segunda propuesta que convoque acuerdo. Para esta misión, los y las integrantes que trabajan el Sistema de Justicia tienen 15 días para elaborar el informe y ser sometido a votación en el Pleno. En esa instancia, las normas que alcancen los 103 votos favorables, integrarán el borrador de nueva Constitución.
En este link puedes revisar las normas, del primer y segundo informe, que se han aprobado en materia de justicia:
https://docs.google.com/document/d/13tfmtaSXK9RdTaWGgkCQaLLKs9c9XVj_XKxd2NFrjVE/edit?usp=sharing
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