REGLAMENTO DE ÉTICA Y CONVIVENCIA; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Y DE GÉNERO, DISCURSOS DE ODIO, NEGACIONISMO Y DISTINTOS TIPOS DE DISCRIMINACIÓN; Y DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DEL CARGO
Según lo que establece el documento, este reglamento “tiene por objeto establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia al interior de la Convención Constitucional y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente.
Asimismo, este cuerpo normativo contempla mecanismos para prevenir, conocer y sancionar las infracciones a los principios de ética, probidad y transparencia, interculturalidad y perspectiva de género, así como también las vulneraciones a los principios de tolerancia, pluralismo y fraternidad, sin perjuicio de otros principios que consigne este reglamento”.
A este reglamento se le hicieron 158 indicaciones. ¡Aquí te contamos algunas!
Apartado sobre principios
¿Qué dice la propuesta inicial?
Artículo 7.- Principio de plurinacionalidad e interculturalidad. Las y los convencionales constituyentes deberán ejercer su cargo respetando el carácter plurinacional de la Convención, en base al cual se reconoce la coexistencia de diversas naciones en un mismo Estado, en plena igualdad de dignidad y derecho, con igual participación en la distribución del poder y con pleno reconocimiento de sus derechos colectivos y las relaciones con sus territorios, en armonía con los derechos de la naturaleza.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para eliminar el artículo 7
- Del Convencional Arrau y otro/as, para reemplazar el artículo 7 por el siguiente: “Artículo 7.- Principio de multiculturalidad. Los convencionales constituyentes deberán ejercer su cargo respetando el carácter multicultural de la Convención, en base al cual se reconoce la coexistencia de diversas culturas en un mismo Estado”.
¿Qué dice la propuesta inicial?
Artículo 9.- Principio de perspectiva de género. Las y los convencionales constituyentes incorporarán la perspectiva de género en sus actuaciones y en los procedimientos seguidos por el Comité.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir el artículo 9.
Nuevo: Se agrega un artículo en materia de principios por parte de la convencional Zárate y otros/as:
(Artículo x).- Principio de no regresión en materias ambientales, de probidad y transparencia: las acciones de las y los convencionales deberán ajustarse en todo momento al marco normativo vigente, sin que puedan establecerse obligaciones o deberes con estándares menores a los ya vigentes en el ordenamiento jurídico.
Apartado sobre definiciones
¿Qué dice la propuesta inicial?
Artículo 20.- Violencia de género. Cualquier acción u omisión basada en género, que cause daño o sufrimiento físico o emocional a las mujeres o personas LGBTIQ+, tanto en el ámbito público como privado, debiendo además ser medianamente grave.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir el artículo 20
- Del Convencional Baranda y otro/as, para sustituir el artículo 20, por el siguiente: “Artículo 20.- Violencia de género. Cualquier acción u omisión basada en género, que cause daño o sufrimiento físico o emocional a las mujeres o personas LGBTIQ+, tanto en el ámbito público como privado. Tratándose de la omisión ésta se configura sólo respecto de quien tiene deber de actuar.”
¿Qué dice la propuesta inicial?
Artículo 23.- Negacionismo. Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir el artículo 23.
- Del Convencional Barraza y otro/as, para reemplazar el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23.- Negacionismo. Se entenderá por negacionismo, toda acción o comunicación realizada para justificar, glorificar, hacer apología o negar las violaciones de derechos humanos acreditadas por los organismos nacionales y/o internacionales de Derechos Humanos que hayan sido cometidas por el Estado de Chile, y que tengan como finalidad la deshonra o menosprecio de las víctimas de dichas violaciones, sus familiares o descendientes. En particular aquellas ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, así como aquellas cometidas en el contexto del estallido social iniciado en octubre de 2019. En igual conducta se incurre tratándose del genocidio y las atrocidades acreditadas y cometidas por la colonización europea y el Estado de Chile contra los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente”.
Título III: Infracciones a los principios
Infracciones al principio de ética en el ejercicio del cargo:
¿Qué dice la propuesta inicial?
- d) No actuar con fraternidad y sororidad frente a sus colegas.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Baranda y otro/as, para eliminar la letra d) del artículo 39.
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir, en la letra d), la palabra “sororidad”.
- Del Convencional Barraza y otro/as, para agregar, en el artículo 39, letra d), después de la palabra “sororidad”, la frase: “faltando el respeto y denostando a sus pares”.
Eliminar: El convencional Arrau y otros/as presentaron indicaciones para suprimir las siguientes letras:
- a) Proferir cualquier expresión de odio, violencia, discriminación o desacreditación en contra de una persona o grupo de personas, por su nacionalidad, etnia, raza, religión, idioma, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, discapacidad, o cualquier otra condición socioeconómica.
- b) Realizar alguna de las conductas de negacionismo en los términos del presente reglamento.
- c) Relativizar cualquiera de los hechos contenidos en la letra b) precedente.
- f) Vulnerar el protocolo sanitario para la Convención Constitucional en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Infracciones al principio de igualdad, no discriminación y perspectiva de género:
¿Qué dice la propuesta inicial?
- d) Incitar a la discriminación contra ciertos grupos, creando un ambiente hostil en su contra.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir la letra d) del artículo 40.
- Del Convencional Baranda y otro/as, para sustituir la letra d) del artículo 40, por la siguiente: “d) Incitar a la discriminación contra a través de discursos de odio en los términos del presente reglamento.”
Infracciones al principio de probidad
¿Qué dice la propuesta inicial?
- k) Tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Arrau y otro/as, para suprimir la letra k) del artículo 41
- Del Convencional Arrau y otro/as, para reemplazar la letra k) del artículo 41) por la siguiente: “k) Tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, con excepción de labores que se ejerzan fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional”.
Título IV: Sanciones
Medidas disciplinarias:
¿Qué dice la propuesta inicial?
Suspensión. Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto
¿Qué se propone como indicación?
- Del Convencional Viera y otro/as; y del Convencional Arrau y otro/as, para eliminar la letra c) del artículo 45.
- Del Convencional Barraza y otro/as, para agregar, en el artículo 45, letra c), después de la palaba “Comisiones”, la expresión: “o Pleno”; y reemplazar la expresión “15 días corridos”, por “hasta 3 sesiones de Pleno o Comisión”.
Nuevo: Se propone agregar las siguientes letras nuevas en esta sección:
- Del Convencional Arrau y otro/as, para agregar una nueva letra (d), en el artículo 45: “d) Inhabilitación. Al recibir tres censuras, el convencional constituyente sancionado quedará inhabilitado para ejercer o mantener cargos de responsabilidad al interior de la Convención, como coordinación de comisión, vicepresidencia y presidencia”.
- De la Convencional Zárate y otro/as, para agregar, en el artículo 45, una letra d) nueva, del siguiente tenor: “d) Revocación del voto. Si él o la constituyente hubiere emitido voto en temática en la que haya estado cruzado por conflicto de interés, siendo denunciado posteriormente por ello y comprobado el asunto, se procederá a restar su voto.”
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1° Casos de violencia de género
- Del Convencional Arrau y otro/as, para eliminar el Título VI
Documento completo: Comparado para votación particular del reglamento de Ética
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