En la propuesta constitucional se incluyen nuevos artículos, como la consagración del “derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia” y también se incorporó la perspectiva de género en el trabajo de las Fuerzas Armadas y las policías. ¿Qué cambios plantean estas normas? Aquí te contamos.
Por Carolina Cárdenas, periodista en práctica
Jueves 15 de marzo de 2022
A diario conocemos noticias sobre robos, portonazos y delincuencia que se toman el espacio completo en noticieros, matinales y entrevistas. Este es uno de los principales desafíos que enfrenta el país, según el Estudio Nacional de Opinión Pública N°86 abril-mayo 2022. Al mismo tiempo, es una de las principales preocupaciones de acuerdo con la Encuesta Cadem.
Asimismo, conforme a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2020 de la Fundación Paz Ciudadana, otros eventos confirman esta situación son el aumento de la sensación de inseguridad y la imposibilidad de reducir de forma importante y sostenida los índices de victimización.
En la misma línea, y según la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2020, podemos observar que la tasa de percepción de aumento de la delincuencia varió 2,5 puntos porcentuales respecto del 2019, totalizando un 84,3% en 2020. Ante estos datos, surge la duda de cómo el borrador propuesto por la Convención podrá mejorar la seguridad ciudadana y, con ello, responder a los sentimientos de inseguridad experimentados por la población.
Estudio Nacional de Opinión Pública, abril-mayo 2022, CEP.
Derecho a vivir en entornos seguros
En torno a los derechos a la seguridad individual y emanados desde la Comisión de Derechos Fundamentales, el 18 de enero se presentó la iniciativa sobre el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, que buscaba otorgar un marco de protección para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Para el goce efectivo de este derecho, las y los convencionales que presentaron la propuesta de norma decidieron reconocerlo y elevarlo a rango constitucional. ¿El motivo? Que las instituciones y funciones relacionadas con la seguridad son, precisamente, de rango constitucional.
El convencional que lideró esta iniciativa, César Valenzuela (Colectivo Socialista), indicó que entender la seguridad como un derecho “además del mandato de igualdad, da también la posibilidad a que esto pueda ser alegado judicialmente a través de la figura de la acción de tutela de derechos fundamentales”.
El artículo sobre el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia se votó en el Pleno el jueves 31 de marzo, resultando aprobada con 32 votos a favor, 0 en contra y 18 abstenciones. Dicha norma establece que “es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a trave?s de una poli?tica de prevencio?n de la violencia y el delito”.
Asimismo, este artículo menciona que las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinsercio?n social de las personas condenadas, sera?n desarrolladas por los organismos pu?blicos establecidos por esta Constitucio?n, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
De acuerdo con el convencional Valenzuela, la normativa busca “entender que la seguridad no solamente es una función abstracta del Estado, sino que también las condiciones de seguridad se relacionan directamente con las personas y, por eso, reconocemos que es un derecho”.
Votación del artículo sobre el derecho a vivir en entornos seguros, en la sesión plenaria Nº 77.
Monopolio estatal de la fuerza
Entre las novedades en torno a la seguridad ciudadana, encontramos el artículo 14 sobre el monopolio estatal de la fuerza, que fue aprobado por 108 votos a favor, 20 votos en contra y 23 abstenciones el pasado 9 de mayo en la sesión plenaria n°99. “Este artículo nació de la convicción de una convivencia pacífica en democracia”, indicó Patricia Politzer una de las convencionales que propuso la normativa.
Votación del artículo referido al monopolio estatal de la fuerza, en la sesión plenaria Nº 77.
La iniciativa determina que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas”.
Además, la normativa determina que, conforme al pleno respeto a los derechos humanos, el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes. Pero ¿a qué se refiere con “monopolio”?
En palabras simples, se establece que será el Estado el encargado de lidiar con la violencia y los desórdenes que puedan ocurrir en el país, mediante las instituciones autorizadas. Sobre esta finalidad, la convencional Politzer señaló: “Sólo el Estado es realmente capaz de combatir el crimen organizado y cualquier otra forma de violencia. Todas las otras fórmulas, probadas en distintos países, han sido un fracaso”.
Lineamientos de las Fuerzas Armadas y policías
Sobre las instituciones autorizadas para el uso de la fuerza y armamento, el borrador de nueva Constitución incluye el artículo 16 sobre las Fuerzas Armadas, el cual se aprobó con 108 votos a favor, 22 en contra y 21 abstenciones en la sesión plenaria N° 88. La norma define a esta institución como una destinada a resguardar la soberanía, independencia e integridad de la República y se le mandata a actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitucio?n.
Votación artículo 16 sobre las Fuerzas Armadas, en la sesión plenaria N° 88.
Por su parte, el artículo 19 relativo a las policías, se votó por separado en la sesión plenaria N° 99. Este rediseña las características de las policías como una institución no militar, destinada a garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, el cual deberá actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en la nueva Constitución.
El articulado sobre policías marca una diferencia importante con la actual Constitución, ya que prioriza como tarea para las policías la “seguridad pública” y, con esto, se excluye de su mandato la “defensa nacional”. Esta será responsabilidad de las Policías, constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que serán “instituciones civiles de carácter centralizado”.
La inclusión de Carabineros a la policía civil marca una gran diferencia con su regulación actual contenida en Ley Orgánica Constitucional de Carabineros (1990). En esta ley se establece que Carabineros es un “cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado” y su accionar está sometido a “las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna”. A partir de esto, dicha regulación establece el carácter militarizado de la institución, a diferencia del “carácter profesional, técnico y científico” de la PDI.
Además, tanto las Fuerzas Armadas como las Policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. De igual forma, se determina que son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. En las cuales sus miembros estarán predispuestos a investigaciones en materia de probidad y transparencia en la forma y condición que determine la ley.
La norma también establece que quienes integren estas instituciones no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular. Por último, el ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley.
A diferencia de la constitución del 80’, el texto propuesto por los convencionales entrega por primera vez la conducción de la seguridad pública y política nacional de seguridad pública a la Presidenta o Presidente de la República a través del ministerio correspondiente.
Según Maximiliano Hurtado, uno de los convencionales que presentó esta iniciativa, esta trata de corregir una anomalía existente en Chile, respecto al control civil sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, algo inexistente bajo el régimen constitucional actual. “En ese contexto, la iniciativa busca que sea el ejecutivo, en ejercicio de la voluntad soberana y legitimidad democrática que ostenta una autoridad elegida por sufragio popular, quien defina y conduzca la seguridad pública del Estado”, concluyó Hurtado.
En torno a la conducción de las Fuerzas Armadas y Poli?tica de Defensa Nacional, esta seguirá a cargo del Presidente de la República, quien ejercerá el mando a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Finalmente, se menciona que la vigencia, alcance y mecanismo de elaboración de las políticas de defensa nacional, deberán comprender los principios de cooperacio?n internacional, de igualdad de ge?nero y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales. Los mismos principios se deberán incluir en la disposición, organización y criterios de distribución que la política nacional de seguridad pública establecerá para las policías.
Para conocer más detalles de las normas aprobadas que forman parte del borrador constitucional, te invitamos a revisar el siguiente documento: Borrador de nueva Constitución