El texto redactado por la Convención Constitucional contempla un conjunto de mecanismos de participación que van desde audiencias públicas hasta la presentación de iniciativas populares de ley. Aquí te contamos en qué consiste cada uno y las diferencias en este ámbito con la Constitución vigente.
Durante el proceso de elaboración de las normas constitucionales propuestas por la Convención, la institución contó con diversos mecanismos de participación popular con el fin de poder recibir propuestas, experiencias, testimonios, entre otros, de personas y organizaciones que pudieran servir de insumo para la redacción de artículos constitucionales.
A través de las audiencias públicas obligatorias, semanas territoriales, iniciativas populares de norma, entre otros, las y los convencionales fueron recogiendo las demandas de personas de todas las edades y territorios. Luego, en la etapa de deliberación y votación de artículos del borrador, el Pleno decidió mantener algunos de los instrumentos de participación y agregar otros nuevos.
Esta experiencia de escucha e incidencia ciudadana durante el proceso constitucional fue recogida en la propuesta de texto constitucional. Esto se ve traducido en el artículo 151 que abre el capítulo IV sobre Participación Democrática de la propuesta constitucional y establece que «en Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa». Además, mandata al Estado a promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político.
Artículo 151 de la propuesta constitucional
Junto con esto, en el artículo 152, se reconoce el derecho de la ciudadanía a “participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público”. Para esto el Estado tendrá el deber de publicitar los mecanismos de democracia y, además, se expresa que “los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país”.
Artículo 152 de la propuesta constitucional
La ex convencional del distrito 6 Lisette Vergara, que integró la Comisión de Principios Constitucionales –espacio que abordaba, entre otros temas, lo referente a participación– señala que los mecanismos de participación contemplados en la propuesta de nueva Constitución constituyen “una manera efectiva para descomprimir, para descentralizar y desconcentrar la toma de decisiones y, por tanto, el poder”.
Por su parte, el ex convencional representante del distrito 25 Mario Vargas, quien también fue parte de la Comisión de Principios Constitucionales, destaca que los mecanismos son uno de los grandes cambios de la nueva Constitución es “cómo vamos a distribuir el poder y, en relación a eso, hemos instalado mecanismos de participación que nos van a permitir profundizar y fortalecer la democracia en los territorios”
¿Cuáles son estos mecanismos de participación? La propuesta constitucional contempla un total de cuatro mecanismos de participación, dispuestas en el subcapítulo “Participación y representación democrática”.
Entre estos, se incluyen la iniciativa popular de norma, iniciativa popular para revocar leyes y la iniciativa popular para definir urgencias de debate legislativo. Cabe destacar que todas estas deberán contar con un mínimo de firmas para su tramitación.
Hay dos mecanismos que están relacionados con la formación de ley, contenidos los artículos 157 y 158. Respecto al primero, establece que “un grupo de personas habilitadas para sufragar”, correspondiente al 3% del último padrón electoral, podrán presentar iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. Para que estas lleguen y sean discutidas en el Congreso, deberán cumplir los siguientes requisitos: reunir patrocinios ciudadanos y no referirse a tributos, administración presupuestaria del Estado ni limitar los derechos fundamentales.
¿Cuántos votos a favor obtuvo este artículo en el Pleno? El 28 de abril, en votación separada el Pleno aprobó cada uno de los cinco incisos del artículo, propuesto por la comisión Principios Constitucionales, alcanzando más de un 80% de aprobación.
Junto con incidir en la tramitación legislativa, la ciudadanía también podrá ingresar iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes. El segundo mecanismo relacionado al trámite legislativo, contenido en el artículo 158, establece que un grupo de personas correspondiente al 5% del último padrón electoral podrá presentar una iniciativa de derogación de ley, que posteriormente será votada mediante referéndum nacional. Sin embargo, no cualquier ley podrá ser parte de una iniciativa de derogación, ya que el articulado señala que solo podrán ser las “promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución”. Es decir, no considera aquellas decretadas durante la Constitución de 1980.
Este artículo también fue sometido a votación en la sesión plenaria del 28 de abril. Sin embargo, de la propuesta realizada por la comisión de Principios Constitucionales, sólo lograron ingresar a la propuesta dos de los tres párrafos propuestos, alcanzando un 69% de aprobación.
A nivel regional, se establece en el artículo 155 que el estatuto regional deberá considerar “mecanismos de democracia directa o semidirecta” con el objetivo de que la ciudadanía tenga un rol incidente a través de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal y consultas ciudadanas incidentes. Además, las entidades territoriales deberán “considerar elementos de participación incidente de la población” en la planificación presupuestaria.
¿Cuál fue el porcentaje de aprobación de esta norma? Los tres incisos sobre mecanismos de democracia directa regional ingresaron a la propuesta constitucional, tras votación separada, con un 73% de aprobación con el voto de las y los convencionales.
En línea con lo anterior, la convencional Lisette Vergara añade que “los mecanismos de democracia directa como la iniciativa popular de leyes o la derogación o la reforma constitucional por vía popular, así como también la asamblea constituyente, son cuatro mecanismos concretos donde nunca en la historia de nuestro país, las y los soberanos habían tenido la posibilidad de participar de manera efectiva, real y generar un impacto concreto en la toma de decisiones”.
El subcapítulo sobre participación se cierra con el artículo 159 que mandata a los poderes públicos, desde el Poder Legislativo hasta los órganos representativos regionales y comunales, a realizar audiencias públicas con el objetivo de que la ciudadanía de a conocer sus propuestas y argumentos en torno a materias de su interés. Las oportunidades y formas de las audiencias públicas serán determinadas por la ley.
Esta norma alcanzó un 90% de aprobación en el Pleno, apoyo transversal que se tradujo en el voto favorable de convencionales de derecha como Marcela Cubillos (Ind. UDI) y Rugguero Cozzi (RN) y de representantes de colectivos de izquierda como Manuela Royo (MSC) y Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional).
Detalle votación en particular del artículo de Audiencias Públicas
Vergara y Jorge Baradit, exconvencional del distrito 10, concuerdan que la actual Constitución restringe las posibilidades de participación ciudadana y destacan la incorporación de mecanismos que la facilitan en la propuesta constitucional. “La Constitución del 1980 y el marco en general cultural, era evitar la participación popular porque se consideraba que los luchadores sociales, la gente que salía a la calle eran motivo de inestabilidad política”, expone Baradit.
“Por medio de la participación y el empoderamiento las y los soberanos es que, efectivamente, aquellos que detentan constantemente el poder en el camino institucional saben que lo pueden perder, saben que el poder radica en las y los soberanos, por eso es tan importante cómo la participación te abre los espacios y uno puede tomar y disputar esos espacios de poder”, afirma la ex convencional del distrito 6.
Pero, ¿qué dice la actual Constitución? La Carta Magna, que actualmente nos rige, reconoce en su artículo 5 que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”, y el ejercicio de esa soberanía lo realiza “el pueblo” a través de plebiscitos y elecciones periódicas. Sobre estos, solo el plebiscito es un mecanismo de participación por el cual la ciudadanía incide en materias que le son consultadas directamente.
Solo el Presidente de la República puede convocar a un plebiscito para efectuar reformas a la Constitución, mientras que los alcaldes pueden llamar a plebiscito para materias comunales. Sin embargo, a raíz de la crisis político-institucional de 2019 el capítulo XV de la Constitución de 1980 sufrió una serie de modificaciones que encaminaron el proceso constitucional.
Con estos antecedentes y con la convocatoria a plebiscito por parte del Presidente de la República, fue que en octubre del 2020 la ciudadanía optó por aprobar una Nueva Carta fundamental, cuya redacción quedaría en manos de una “Convención Constitucional”. También se estableció que esta institución quedaría conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
De esta forma, la ciudadanía pudo tener un rol activo de participación que no estuviera circunscrito solamente a las votaciones de elección periódica y, que culminará finalmente con el plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, donde se aprobará o rechazará la propuesta de Nueva Constitución.