Con la aprobación en general de la sala, el proyecto fue remitido a la comisión de Constitución, sumando así un nuevo paso a los más de 10 años de tramitación.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
Ayer, la sala del Senado respaldó unánimemente los cambios ingresados al proyecto de ley que busca modificar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, como la igualdad de derechos entre los cónyuges para la administración, junto con el reconocimiento a la total capacidad de la mujer para la gestión de sus bienes.
Durante la sesión, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó su deseo de ser la última titular de cartera en tramitar el proyecto, que lleva alrededor de 12 años en el Congreso Nacional. “Soy la quinta ministra que debe tramitar este proyecto de ley y, espero sinceramente, ser la última”, expresó.
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La normativa está enmarcada en el acuerdo de solución amistosa alcanzado el 2007 entre Sonia Arce Esparza y el Estado de Chile, donde intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cual consta de dos puntos principales: Modificar la ley de sociedad conyugal y terminar con la jefatura del marido.
En la sesión, el senador Gustavo Sanhueza (UDI), quien además es presidente de la comisión de la Mujer, sostuvo que el proyecto de ley “es un cambio fundamental en nuestra legislación y principalmente en la cultura de nuestro país”.
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Estas palabras fueron compartidas transversalmente por diferentes senadoras y senadores, quienes además relevaron la participación durante la tramitación de Corporación Humanas y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organizaciones peticionarias en el caso de Sonia Arce Esparza.
“Este es un paso muy importante que estamos dando en nuestra legislación civil (…) Llegó la hora, de una vez por todas, de poder aprobarlo. Un paso más en la larga lucha que hemos dado las mujeres para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres”, sostuvo la senadora Isabel Allende (PS).
Por su parte, la senadora Ximena Rincón (Demócratas) señaló: “Estamos diciendo adiós a una sociedad conyugal que perpetuaba la supremacía del marido. Es hora de derribar barreras jurídicas y sociales que limitan la capacidad de la mujer”.
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En tanto, la senadora Paulina Núñez (RN) afirmó estar “muy contenta con este gran avance”, puesto que el proyecto de ley avanza en terminar “con la arcaica figura del hombre como jefe de hogar, quien administra los propios, los de la mujer y los de la sociedad”.
Con esta aprobación en general, el proyecto fue remitido a la comisión de Constitución del Senado, instancia en la que se podrán ingresar nuevas indicaciones hasta el martes 16 de este mes, para su discusión y votación en particular.
¿Cuáles son los cambios aprobados?
Entre los cambios propuestos se encuentra que “los cónyuges gozan de iguales derechos” y el establecimiento de un solo tipo de matrimonio, es decir, comprende tanto a matrimonios formados por personas del mismo sexo, como de distinto sexo.
Asimismo, con la derogación del artículo 150 del Código Civil sobre el patrimonio reservado de la mujer, los matrimonios que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente.
Otra novedad es que “los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial”.
Además, se supondrá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar. Aunque se establece que este le “pertencerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo” cuando haya sido adquirido a su nombre mediante subsidio habitacional.
Y para el caso de matrimonios del mismo sexo este bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente.
Cabe destacar que la propuesta no es de carácter retroactivo, por lo que “los matrimonios vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley” podrá, por una sola vez, someterse al régimen de sociedad conyugal.