Por Teresa Valdés, Coordinadora del Observatorio de Género y Equidad
El anhelo de justicia de las mujeres es uno de los más asentados y más profundos, arraigado en una historia de discriminación, de invisibilidad, de exclusión, de violencia, de acuerdo con los términos de la Convención de Belén do Pará, reflejada en miles de experiencias individuales y colectivas.
Por eso es tan importante lo que el pleno de la Convención Constitucional va delineando para una nueva justicia, una justicia que opere bajo los principios de paridad, perspectiva de género y plurinacionalidad, que se haga cargo del hecho que las condiciones en que viven las mujeres que acuden o son llevadas al sistema judicial deben ser examinadas e interpretadas a la luz de lo que la evidencia científica y el derecho vienen demostrando: la existencia de un orden de género que subordina a las mujeres, que usa y abusa de su condición de reproductoras de la especie, que se apoya en el trabajo no remunerado de cuidados para el desarrollo económico, político, social y cultural. Asimismo, se hace cargo de la negación que ha afectado a los pueblos originarios desde la conformación del estado nacional y la violencia que ello ha significado.
La institucionalidad vigente impide el acceso efectivo de las mujeres a la justicia, genera temor y desconfianza, porque no responde a sus necesidades y más bien ejerce un tipo particular de violencia, violencia institucional. Por otra parte, el poder judicial, desde su estructura jerárquica, produce y reproduce las discriminaciones de género afectando tanto a sus integrantes como a la administración de justicia, como lo ha diagnosticado la propia Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, creada para abordar las dificultades internas derivadas de ello e impulsar el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia (http://secretariadegenero.pjud.cl/).
Resulta esperanzador que el borrador de la nueva Constitución señale expresamente en su Art. 21: “El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo-genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos” y que deberá “asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.
Es urgente y oportuno, entonces, difundir estas buenas noticias con la ciudadanía, en especial, con las mujeres, para reconocer el trabajo realizado por las y los convencionales y para disponerse a aprobar el texto final que resulte de su trabajo.