Ingresan al borrador de nueva Constitución las últimas normas emanadas de la Comisión de Sistemas de Justicia

Tras la votación del último informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, se sumaron 42 normas provenientes de este espacio al borrador de nueva Constitución. Tribunales Ambientales, atribuciones de la Corte Constitucional, Asamblea Constituyente y derecho a petición son algunos de los temas regulados en los artículos aprobados esta jornada.  

 

Viernes 13 de mayo 2022

 

Durante esta mañana la comisión de Sistemas de Justicia se presentó frente al Pleno, esta última vez,  con el informe de segunda propuesta que contiene las nuevas propuestas de normas realizadas tras su rechazo en la votación particular, el pasado martes 3 de mayo.

 

El informe incluye artículos sobre Tribunales Ambientales, Defensoría Penal Pública, Tribunal Calificador de Elecciones, derecho a petición, entre otros. Además, se incluyeron temáticas de otras comisiones que ya fueron rechazadas por el Pleno, lo que generó polémica entre convencionales. Por ejemplo, se incluye un artículo sobre el quórum de insistencia del nuevo Congreso y el de las listas independientes.

 

Como es costumbre, la coordinación de la comisión, liderada por Christian Viera (FA) y Vanessa Hoppe (Mov. Sociales Constituyentes), expusieron el informe frente a sus pares convencionales, explicando las nuevas propuestas de norma. 

 

«Hay un artículo nuevo que contiene una regla que señala que ley podrá determinar que, en la composición de los tribunales de instancia que fueren colegiados, existan profesionales especialistas en la materia de su competencia y que no posea la calidad de abogado o abogada», explicó Viera haciendo referencia al primer artículo que sería sometido a votación sobre juezas o jueces especialistas y no letrados.

 

 

Sobre el artículo 6, el coordinador destacó que «la Dirección Superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional (…), tiene múltiples funciones y destaca la de impulsar la política de persecución penal y designar a fiscales regionales y adjuntos». También, corresponderá al Fiscal Nacional representar a la institución ante los demás órganos del Estado y presidir el Comité del Ministerio Público.

 

Sobre el Fiscal Nacional, el informe contempla los requisitos para ejercer el cargo. Según el artículo propuesto, se establece que debe tener a lo menos 15 años de título de abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo. 

 

«Se vuelve a la figura del Fiscal Nacional como ente que dirige el Ministerio Público que tiene a su cargo una serie de funciones, pero que no concentra todo el poder, que ha sido una de las grandes críticas que se ha formulado respecto a esta institucionalidad», manifestó el convencional socialista, Andrés Cruz.

 

Sobre el Comité del Ministerio Público, Viera destacó “el diseño de política de persecución criminal y también el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Mininisterio Público». Entre sus atribuciones, se expresa que deberán evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público, como también ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios de dicho ministerio, en conformidad a la ley. Asimismo, el Comité deberá proponer una terna al Fiscal Nacional para el nombramiento de los fiscales adjuntos y recaerá en su potestad designar al Director Ejecutivo Nacional. 

 

Mauricio Daza (Independientes Nueva Constitución), convencional integrante de la comisión, señaló que con el artículo propuesto sobre Ministerio Público se cambia “el modelo señalado en el informe previo, estableciendo una dirección unipersonal radicada en un fiscal nacional, dejando atrás el modelo colegiado donde intervenía un consejo superior directivo».

 

La Defensoría del Pueblo es un nuevo órgano creado por la comisión que fue aprobado el pasado 3 de mayo. Este tiene como objetivo “la promoción y protección de los Derechos Humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derechos y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley”.

 

Sin embargo, el primer párrafo del artículo donde se definía su organización fue devuelto a comisión para que se elaborara una segunda propuesta. En el nuevo informe Viera explicó que “se propone un mecanismo de designación similar a lo propuesto previamente, pero desaparece la alta dirección pública y se mantiene la participación de las organizaciones sociales y de Derechos Humanos».

 

En concreto, el artículo propuesto expresa que “la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley”. 

 

Sobre este tema la integrante de la comisión, Ingrid Villena (Pueblo Constituyente), expresó que su aprobación «es de suma importancia, porque es la única forma de hacer un perfecto contrapeso político al poder designado que eventualmente podría vulnerar los Derechos Humanos».

 

La segunda parte de la exposición de este informe fue presentada por Vanessa Hoppe. La coordinadora explicó el artículo 51, sobre el Consejo de Defensa del Estado, donde “se establece como requisito para las y los consejeros contar con a lo menos 10 años de experiencia desde la obtención del título de abogada/o. Duración en el cargo será de 10 años».

 

 

Este Consejo, según el artículo, se compondrá de 12 abogadas o abogados “elegidos por el Presidente de la República, de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público”.

 

Sobre la norma del Sistema Electoral (Servel), la coordinadora explicó que se modifica «quedando con la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señale esta Constitución o la ley». Este artículo también establece que, en lo referente a la democracia participativa y los mecanismos para ejercerla, será función de este organismo “promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación a tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil”. 

 

Respecto a la propuesta del artículo 62, la coordinadora indicó que «de la propuesta inicial, de los informes anteriores, pasamos de una Agencia Nacional del Consumidor a un órgano de protección de consumidores coherente con lo que ya hemos aprobado para el borrador de nueva Constitución». Esta norma establece que dicho órgano estará encargado de la proteccio?n de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios y que contara? con facultades interpretativas, fiscalizadoras y sancionadoras.

 

En relación al artículo 85 bis, Hoppe explicó que este nuevo artículo refiere «al deber del Estado en relación con personas que pertenecen a pueblos y naciones originarias en relación con su condición que les permite ejercer el derecho a la identidad e integridad cultural».

 

Polémicas del informe

 

Como anticipamos al inicio, este informe no estuvo exento de polémicas. El informe contiene ciertos artículos que, tras su paso por el Pleno, fueron rechazados y, en teoría, excluidos del debate constitucional. Por ejemplo, se incluyó una indicación que busca reponer la idea que establecía que, si la Cámara de las Regiones aprueba un informe de la comisión mixta y el Congreso de Diputados/as lo rechaza, este podría último podría “insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio”.

 

Durante la semana, diversos convencionales han manifestado su oposición frente a esta situación advirtiendo, incluso, que llevarían este tema hasta la Corte Suprema. En la deliberación esas voces volvieron a ser escuchadas. «Me parece inaceptable que estemos burlando el reglamento para tratar de obtener un objetivo político, pero sobre todo, torcerle la nariz a voluntad de este Pleno que ha rechazado normas que hoy vuelven», expresó Fuad Chahín (DC). 

 

«Llama la atención que se incluya a última hora a la Cámara de las Regiones el nombramiento de ciertas autoridades en un claro intento por salvar la figura de esta Cámara. Es evidente que no son más que simples manotazos de ahogado», expresó en su intervención la UDI, Carol Bown. 

 

Específicamente, los convencionales se refieren al artículo 69 sobre las atribuciones de la Corte Constitucional donde, en uno de sus párrafos, se expresa que “la Corte Constitucional podrá declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, que hubiera sido declarado inaplicable previamente conforme al número 1 de este artículo, a petición de la o el Presidente de la República, de un tercio de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, de una o un Gobernador Regional, o de a lo menos la mitad de los integrantes de una Asamblea Regional. Esta inconstitucionalidad será declarada por un quórum de cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio”.

 

Además, el artículo 52 sobre Servicio Electoral agrega dos párrafos que reviven la posibilidad de presentar listas independientes: “La Constitución garantiza el pluralismo político y el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través de ellas o como independientes”. En el mismo párrafo, se busca consagrar que “se garantizará la plena igualdad a independientes y miembros de organizaciones políticas tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales”. 

 

La situación no dejó indiferentes a quienes plantean una postura distinta frente a estas propuestas dado que, pese a que se reconoce fueron rechazadas y, en teoría, excluidas del debate, la realidad es que esta situación ya ha pasado en otras oportunidades y no había generado el nivel de este malestar. Así lo hizo ver el convencional Daniel Stingo (Frente Amplio) en su intervención.

 

En este sentido, el representante del distrito 8 señaló: “Cuando se dice que hay indicaciones renovadas, uno piensa en, por ejemplo, aquellas sobre a quién pertenecen los ahorros de los trabajadores. Tengo acá las veces que presentaron esta indicación renovada en la comisión 7 (…), son más de 7 veces entre abril y mayo”. También compartió datos sobre la cantidad de indicaciones presentadas por convencionales de derecha sobre terrorismo y derecho de los padres de educar a sus hijos. 

 

“Uno se pregunta ¿qué es esto? ¿La derecha estaba haciendo trampa, actuando mañosamente, por porfía? (…). Yo tiendo a pensar que creyeron que estaban actuando dentro de las normas del reglamento, pero ahora la cosa cambió. No les conviene, entonces nos volvemos contra el artículo 69 y 91 por indicaciones renovadas o por presentarse nuevamente en la comisión. Señores, esto se ha hecho varias veces y con buena leche”, agregó Stingo.

 

Y si bien esta situación causó revuelo, en los pasillos del ex Congreso ya se rumoreaba que los polémicos artículos serían rechazados. Sin embargo, las certezas se darían durante la votación.

 

El detalle del debate del informe de segunda propuesta de la comisión Sistemas de Justicia, lo encuentras aquí: 

 

 

Votación

 

Esta era una votación decisiva, dado que los artículos que no lograran los ? quedan definitivamente excluidos del debate constitucional. Cada artículo fue sometido a votación, como también las indicaciones renovadas. En total, fueron más de 150 votaciones las que se realizaron. 

 

 

A las 12:40 hrs comenzó la maratónica votación con nuevos incisos para el artículo 1 sobre Tribunales Ambientales. En este nuevo articulado, que resultó aprobado, se propone que “habra? al menos un Tribunal Ambiental en cada regio?n del pai?s” y que “la ley regulara? la integracio?n, competencia y dema?s aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento”.

 

Sobre el Banco Central, se aprobó el artículo 38 donde se establece que le correspondera? “contribuir al bienestar de la poblacio?n, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Además, se consagra que “para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central debera? considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la proteccio?n del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que sen?ale la Constitucio?n y la ley”. 

 

Por otra parte, el artículo sobre Servicio Electoral fue aprobado a excepción de cuatro de los párrafos contenidos en la propuesta, entre ellos, el que establecía que las organizaciones políticas podrán constituirse a nivel nacional o regional y el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través de ellas o como independientes. De esta forma, las listas de independientes quedan totalmente excluidas del debate constitucional.

Sexto párrafo del artículo 52 sobre Servicio Electoral, descartado del debate constitucional

 

Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones se estableció que este estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, “los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva”, los que durarán seis años en sus funciones.

 

Por otro lado, había una novedad en el informe. En su artículo 58 se establecía el resguardo de la fe pública, por lo que el Estado debería “regular y supervigilar el funcionamiento de notarías, archiveros, conservadores”. Esta norma quedó fuera del debate constitucional tan sólo por dos votos. 

 

 

Además, el articulado rechazado expresaba que los notarios, archiveros y conservadores serían designados por el Consejo de la Justicia previo concurso público, entidad que también estaría encargada de fiscalizar el correcto cumplimiento de sus funciones. 

 

Con esto, se consagraba que sería la ley la que establecerá anualmente el monto de tasas o aranceles, así como las causales de exención de las mismas. Es decir, el artículo que buscaba regular a los notarios de manera constitucional quedó excluido del debate. 

 

Otra propuesta de articulado que corrió la misma suerte fue el noveno párrafo del artículo 69 sobre Atribuciones de la Corte Constitucional. Durante esta jornada, se aprobó que una de las facultades de dicho órgano será “las demás previstas en esta Constitución”, cuestión que era regulada en el párrafo rechazado. Este expresaba que el requerimiento “podra? ser promovido por la Ca?mara de las Regiones, por acuerdo de mayori?a simple” y que “no constituye conflicto de competencia que el informe de la Comisio?n Mixta fuere aprobado por la Ca?mara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados lo rechazara”, explicando también el modo de proceder en el caso de que eso sucediera. 

 

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Reacciones de convencionales tras votación del noveno párrafo del artículo 69

 

También fue descartado del debate el tercer párrafo del artículo 76 sobre procedimiento de reforma constitucional. Este establecía que para la aprobacio?n de un proyecto de reforma a la Constitución, este “necesitara? del voto conforme de las cuatro se?ptimas partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Ca?mara de las Regiones”. Con el rechazo de este inciso, el quórum de reforma queda con mayoría absoluta. 

 

Convencionales sorprendidos tras el rechazo del tercer párrafo del artículo 76

 

Con 92 votos a favor, 43 en contra y 14 abstenciones, fue rechazado y excluido del debate el artículo 80 que establecía la realización de una consulta indígena sobre proyectos de reforma constitucional susceptibles de afectar los derechos colectivos de los pueblos indi?genas.

 

 

También se aprobó el artículo 81, el cual crea la figura de una Asamblea Constituyente como único mecanismo para reemplazar totalmente la Constitución. En la norma, se establecen tres mecanismos para presentar un referendum y convocar a una votación (plebiscito): iniciativa popular, decreto presidencial, y Congreso de Diputadas/os junto a la Cámara de las Regiones.

 

 

Asimismo, en el artículo 82 se establecieron sus características. De esta forma, se estableció que su única función será redactar una propuesta de nueva Constitución y estará integrada “paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios”.

 

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Aprobación primer párrafo del artículo 82 que le da atribuciones a la asamblea constituyente

 

En la misma norma, los y las convencionales demostraron su experiencia con el tiempo que tuvieron para presentar una propuesta de Constitución. A diferencia del año máximo que tienen actualmente para trabajar, el artículo aprobado expresa que su duración “no será inferior a dieciocho meses”.

 

Entre las últimas normas aprobadas del informe, se encuentran los artículos 88 y 89 sobre derecho a petición y derecho a la reinserción e integración social de las personas privadas de libertad, respectivamente. El primero aborda el derecho de las personas privadas de libertad a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecucio?n de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna. Por su parte, el 89 establece que es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a la insercio?n e integracio?n de dichas personas y crear organismos que las garanticen. 

 

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Aplausos de convencionales ante aprobación del artículo 89

 

En cuanto a los siete articulados finales del informe, resultaron todos rechazados. Algunos de ellos consagraban el derecho a migrar, que no se identificara? ni se considerara? a ninguna persona como ilegal por su condicio?n migratoria y que toda medida de expulsio?n de personas extranjeras debera? disponerse y ejecutarse con respeto a las garanti?as del debido proceso, entre otros. 

 

El detalle de la votación del informe de segunda propuesta de la comisión Sistemas de Justicia lo puedes revisar aquí: 

 

Revisa todas las normas emanadas de la Comisión sobre Sistemas de Justicia que ya están en borrador de nueva Constitución: Borrador nueva Constitución en materia de justicia

 

Lectura recomendada

 

Te invitamos a leer la verificación realizada por Contexto Factual al convencional Ricardo Montero sobre los Estados de Excepción Constitucional. “Lo afirmado por el constituyente es VERDADERO”.

 

https://plataformacontexto.cl/contexto_factual/verdadero-ricardo-montero-convencional-desde-1990-hasta-el-2010-no-hubo-estado-de-excepcion-constitucional/ 

 

¿Qué pasa mañana?

 

10:00 hrs:

 

  • Sesión plenaria n°103 (Discusión y votación del informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico)

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