Estados de excepción: Seis preguntas a la Comisión Experta

La redacción de los estados de excepción en el anteproyecto fue otro tema que concitó el interés de la bancada republicana. Las similitudes que guardan con el texto constitucional actual, así como la situación que se vive en la Araucanía, despertaron los cuestionamientos hacia el trabajo de la Comisión Experta en esta materia.

 

Ayer, seis fueron las preguntas que desencadenaron casi media hora de discusión en la comisión de Principios sobre los estados de excepción, contenidos en el anteproyecto y que a su vez forman parte de las 12 bases institucionales del proceso constitucional. 

 

Son un total de ocho artículos los contenidos dentro del epígrafe sobre estados de excepción, que señalan que se podrán establecer estado de asamblea, estado de sitio, estado de catástrofe o estado de emergencia, ante situaciones excepcionales como guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, respectivamente.  



Avalancha de preguntas

 

Ante esta propuesta, la consejera republicana de la Araucanía, Mariela Fincheira, realizó una serie de preguntas, principalmente para conocer el trabajo de redacción de las normas dentro de la Comisión Experta. 

 

 

Consejera Mariela Fincheira. Foto de Proceso Constitucional.

 

¿Qué elementos tuvieron a la vista para conservar la regulación de los estados de excepción de una manera bastante similar a la actual? ¿Cuáles fueron los principales cambios que se introdujeron? ¿Cómo evaluaron el funcionamiento de las normas actuales? ¿Cómo se relacionan con las normas sobre la infraestructura crítica?”, preguntó la comisionada. 

 

Además de estas interrogantes, Fincheira consultó sobre la opinión tenían respecto a la efectividad de los estados de excepción propuestos, para algunas regiones del sur, especialmente para la Araucanía.

 

¿Cómo creen que dichos estados de excepción son realmente eficaces? Y esto porque, principalmente, por ejemplo, la situación que vivimos en la Macrozona sur, especialmente en la Araucanía, cuando la excesiva renovación de estos dos años no han traído aparejada una solución a la violencia que se sigue viviendo, que ya lleva más de 15 años en la zona”, consultó

Y concluyó con otra pregunta: “¿Les parece suficiente lo que plantearon en el anteproyecto para salvaguardar el derecho o el estado de derecho en la Araucanía principalmente?”. 

 

¿Quién contestó?

 

En un lapso de diez minutos, la comisionada Catalina Lagos (PS) respondió gran parte de las preguntas formuladas por la consejera Fincheira respecto a los estados de excepción constitucional. 

 

 

Comisionada Catalina Lagos durante su intervención.

 

 

Sobre la primera pregunta, Lagos contestó que no hubo grandes cambios a los estados de excepción ya que, dentro de la Comisión Experta, se consideró que estos “se ajustan a las necesidades que hemos tenido en nuestra práctica constitucional”

 

Además, según comentó, se consideró que estos estaban en relación con lo dispuesto en el derecho constitucional comparado y los estándares internacionales de derechos humanos. Y agregó que, a luz de estos antecedentes, tampoco hubo razones para aplicar cambios a los derechos y libertades restringidos por los estados de excepción.

 

 

¿Cuáles fueron los principales cambios que se introdujeron?

Ante esta pregunta, la comisionada socialista respondió que en el anteproyecto se re-organizaron algunas materias respecto a los estados de excepción del texto actual:

“En el texto vigente estaban regulados los estados de excepción y, luego en un artículo aparte, los derechos que pueden suspenderse o restringirse en cada uno de esos estados. Y lo que nosotros hicimos fue agarrar esos derechos y los pusimos dentro de cada estado de excepción para que quedara todo muchísimo más claro y ordenado”, explicó Lagos. 

 

Entre las innovaciones ingresadas mencionó que se incorporó a todos los estados de excepción, el deber del Presidente de la República de “dar cuenta respecto a las medidas que se adoptan” en estos. 

 

Otra innovación destacada fue el inciso dos del artículo 36 que establece que en las declaraciones de cualquier estado de excepción deberá “señalar expresamente los derechos que se restrinjan o suspendan”.

Para que la ciudadanía también tenga perfecta claridad de cuáles son los derechos que se van a estar suspendiendo o restringiendo dependiendo de la situación”, explicó la comisionada Lagos. 

 

¿Eficaces para qué?

A través de esta contrapregunta, Lagos sugirió a la comisión plantear “un debate profundo” que no se reduzca en una contingencia particular.  

 

¿Vamos medir la eficacia de los estados de excepción a propósito de la contingencia y de la forma en que se han utilizado específicamente un estado de excepción, para una situación en una zona del país?”, cuestionó la comisionada Lagos. 

 

¿Y la infraestructura crítica?

Al respecto, el comisionado Máximo Pavez (RN) comentó que la Comisión Experta decidió mantener esto como una facultad especial del Presidente de la República, al igual que como está en la actual Constitución. 


“Teniendo en cuenta que la reforma constitucional que introdujo en Chile la protección de infraestructura crítica a través de las Fuerzas Armadas, se incorporó hace muy poco y está dentro de las ejecuciones del presidente de la República(…) O sea, la infraestructura crítica se mantiene en términos similares a cómo está en la Constitución vigente, es decir, como una disposición o una facultad especial del presidente de la República”, explicó Pavez.