La normativa está dirigida a trabajadores y trabajadoras que tengan bajo su cuidado a menores de 14 años o a personas en situación de discapacidad severa o moderada.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
El pasado 22 de diciembre, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, a través de una modificación del Código del Trabajo que establece el derecho al teletrabajo y, a su vez, incorpora medidas de corresponsabilidad.
En cuanto a los principios en que se sustenta la ley, se encuentran el de parentalidad positiva, de corresponsabilidad social y de protección a la maternidad y paternidad.
Sobre el derecho al teletrabajo, la ley establece el régimen de esta modalidad o trabajo a distancia para trabajadores que tengan bajo su cuidado a menores de 14 años. Para acogerse a esta, las y los trabajadores deberán presentar un certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña. También puede ser a través de la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas.
Por su parte, las y los trabajadores que sean cuidadores de personas en situación de discapacidad, así como de dependencia severa o moderada, también podrán acceder a este derecho. Para esto deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y no deberán percibir una remuneración por esta labor.
Otra novedad que comprende la legislación, es el derecho al uso preferente del feriado legal, donde las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, podrán solicitarlo durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.
Asimismo, se establece un sistema de turnos para que las y los trabajadores puedan solicitar modificaciones transitorias de sus jornadas laborales con el objetivo de conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante el período de vacaciones definido por el Mineduc y «cuando la naturaleza de las funciones lo permita».
Para acceder a estas opciones, y al igual que para acogerse al teletrabajo, se deberán acreditar como cuidadores, ya sea a través de certificados de nacimiento del niño o niña, de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.