Llegar a un acuerdo fue solo el primero de muchos pasos para habilitar un nuevo proceso constituyente. Ayer, con el ingreso de la reforma al Senado, queda establecido el corazón del proyecto, como las 12 bases, el rol de las expertas y consejeras/os, así como el nuevo itinerario.
Viernes 23 de diciembre de 2022
El pasado miércoles 21, pasadas las siete de la tarde, ingresó al Senado, a través de dos mociones refundidas, el proyecto de reforma constitucional que busca habilitar un nuevo proceso constitucional para el próximo año. Hecho que se realiza luego de nueve días de suscrito el “Acuerdo por Chile”.
Pero, ¿por qué dos mociones? El senador Matías Walker explicó que esto se realizó porque las mociones sólo pueden ser suscritas por un máximo de cinco senadores. “Como son varios los partidos que firmaron el acuerdo, la idea es que esta reforma constitucional sea firmada por todos los senadores que representan esos partidos desde el PC hasta la UDI. Y así se concretó: dos mociones refundidas firmadas por cinco senadores distintos”, señaló Walker.
¿Qué reforma propone el proyecto? Ambas mociones presentadas buscan habilitar un nuevo proceso constitucional a través de la modificación e incorporación de nuevos artículos al capítulo 15 de la actual Carta Magna, que aborda los procedimientos de reforma y elaboración de una Constitución.
Una de las modificaciones presentadas se encuentra dirigida al artículo 142, sobre el Plebiscito Constitucional. Recordemos que en sus incisos finales se planteaba el camino a seguir posterior a los resultados del pasado plebiscito del 4 de septiembre: en el caso de ser aprobada la propuesta, esta sería promulgada por el Presidente. Y, en el caso de ser rechazada, “continuará vigente la presente Constitución”.
Por lo que, para habilitar un nuevo proceso constitucional, el proyecto ingresado agrega un nuevo inciso final:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva Constitución establecido en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución”.
A continuación de esta modificación, se incorpora un nuevo epígrafe y 17 nuevos artículos que establecen cómo se desarrollará el nuevo proceso de elaboración de una nueva Constitución.
Consejo Constitucional
En el artículo 144 se establece que el Consejo Constitucional, órgano encargado de discutir y aprobar una propuesta constitucional, estará conformado paritariamente por 50 personas electas en votación popular, es decir 25 mujeres y 25 hombres.
Podrán ser candidatas y candidatos al Consejo Constitucional quienes tengan la ciudadanía chilena y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, condiciones contempladas en el artículo 13 de la actual Constitución.
Artículo 13 de la actual Constitución de la República
Quienes cumplan estos requisitos podrán conformar las listas para las elecciones que se realizarán el domingo 14 de mayo del próximo año. ¿Y cómo será la papeleta? Las listas electorales de un partido o pactos electorales deberán estar encabezadas por una mujer “y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres”.
¿Y los escaños para pueblos indígenas? El Consejo estará integrado por escaños indígenas supernumerarios, los cuales serán asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección. Es decir, que posterior a la votación se sumará el total de votos emitidos a las candidaturas de la circunscripción nacional indígena y habrán dos caminos:
- Camino 1: En el caso de que la suma represente “un porcentaje igual o superior al 1,5% de la suma de votos válidamente emitidos”, se elegirá un escaño, asignado a la candidatura más votada.
- Camino 2: En el caso de que dicha suma represente “un porcentaje igual o superior al 3,5% de la suma de votos válidamente emitidos”, se eligirá dos escaños en total. ¡Atención! Que se establece que “el segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior”.
Y, en el caso de que el porcentaje de 3,5% aumente en 2 dos puntos porcentuales, se eligirá y asignará un escaño adicional, “alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.
Por último, se contempla que las y los consejeros reciban una dieta mensual de 60 UTM, es decir, más de tres millones y medio. Y, junto a esta remuneración, recibirán asignaciones destinadas a la asesoría legislativa.
Comisión Experta
Este órgano iniciará sus funciones el 6 de marzo de 2023 con la redacción del anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional.
¿Será vinculante este producto? No, y en el artículo 152, queda establecido que el Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar e incluso eliminar normas del anteproyecto presentado, a través de un quorum de tres quintos, es decir, con 30 votos de las y los consejeros.
Primeros incisos del artículo 152 del proyecto de reforma constitucional
La conformación de la Comisión Experta dependerá del Congreso Nacional, es decir, de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Ambas instituciones deberán convocar a una “sesión especial” para elegir a las 24 personas que conformarán este órgano.
¿Cómo se realizará la elección? Cada una de las Cámaras deberá elegir 12 comisionados “en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio”, en una sola votación”.
Y, cabe recalcar, que en el artículo 145 se específica que la Comisión tendrá una composición paritaria, es decir, “el mismo número de hombres y mujeres”.
¿Y qué se entenderá por persona experta? En el mismo artículo se señala que las personas electas deberán “contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado”. A estas condiciones, se agregan las contempladas en el artículo 13 de la Constitución.
¿Y recibirán remuneraciones? El proyecto de reforma constitucional se hace cargo del debate de la semana pasada en torno a este punto, señalando que “los integrantes de la comisión experta recibirán una dieta mensual de 30 UTM”, lo que sería un pago lejano al recibido por las personas electas del Consejo Constitucional.
Comité Técnico de Admisibilidad
Al igual que el órgano anterior, el Comité Técnico de Admisibilidad también estará compuesto por personas expertas, aunque con una composición y funciones distintas.
Vayamos por parte, el Comité estará integrado paritariamente por 14 personas que serán propuestas en “una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum”.
¿Con qué requisitos deberán contar? El artículo 146 señala que para conformar el Comité se requerirá tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica.
El proyecto de reforma también contempla un pago de remuneración para las personas integrantes del Comité, aunque con diferencias respecto a los dos anteriores órganos. Ya que solo se les pagará por las sesiones que realicen durante el mes, teniendo por valor 10 UTM cada una. Pero, ¡atención! Porque se les impuso un tope de remuneración de 30 UTM.
Tercer inciso del artículo 153 del proyecto de reforma constitucional, que establece las remuneraciones para cada órgano del nuevo proceso constitucional.
¿Qué se dice de la participación ciudadana?
El texto establece que “el Reglamento contemplará mecanismo de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional”. En este punto, tendrán incidencia directa la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, que serán coordinadoras.
Entre los mecanismos se contempla la iniciativa popular de norma, método de participación popular que ya había sido implementado en el proceso constitucional anterior.
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Declaraciones del senador y presidente de Revolución Demócratica, Juan Ignacio Latorre, sobre mecanismos de participación popular en el nuevo proceso constituyente.