Eco-Constitución: Una deuda pendiente

*Por Camila Zárate

 

Uno de los hechos mas relevantes del mes de marzo, pero que para la mayoría de la población pasó prácticamente desapercibido, fue el comienzo de la “Comisión Experta” del nuevo proceso constitucional. Una Comisión que avanza de manera muy rápida, con una escasa participación, representación y legitimidad.

A los pocos días de su instalación, la Comisión dio a conocer el índice de capítulos que formarían parte del anteproyecto constitucional, entre los cuales incorporó un capítulo separado para tratar los temas ambientales, denominado “Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”.

El hito de incorporar un capítulo separado para algunos significaba una importante oportunidad para debatir públicamente acerca del rumbo que debe tomar Chile en materia ecológica. Sin embargo, esta idea fue rápidamente desechada cuando se dieron a conocer sus normas, y es que nadie se esperó un capítulo de solo tres artículos con un carácter aún más regresivo que lo que existe actualmente en materia de legislación ambiental y tratados internacionales vigentes.

El primer artículo señala que “toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley”.  Aquí, ni las empresas ni el Estado son mencionados y se desconocen otros principios de Derecho Ambiental relevantes como el precautorio, preventivo, de justicia ambiental y solidaridad intergeneracional.

El segundo artículo es el más anacrónico y peligroso, éste indica que “el Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social”.

A su vez,  el tercer artículo contiene un sesgo ideológico pro-Estado subsidiario: “El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea”. Es decir, pareciera ser que la regla que se busca constitucionalizar no consiste en la búsqueda de una economía armónica con la Naturaleza, sino, más bien, en la subordinación de la protección de la Naturaleza al Desarrollo Económico.

Pese a las eventuales enmiendas que aún pueden tener estas normas que ya fueron aprobadas en general el pasado miércoles 5 de abril, las diferencias de este capítulo N°13 (“Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”) con lo que fue el Capítulo N°3 (“Naturaleza y Medioambiente”) de la propuesta de nueva Constitución rechazada son, a todas luces, estructurales.

La principal falencia de la actual propuesta, con respecto a la anterior, es la eliminación de los “Derechos de la Naturaleza”, reduciendo así la discusión ecológica al tratamiento de los “Derechos Humanos Ambientales”, los cuales ya forman parte de la Constitución de 1980 en su artículo 19 N°8 (“Derecho de todas las personas de vivir en un medioambiente libre de Contaminación”).

Los derechos humanos ambientales deben mantenerse y ampliarse, pero con ajustes que fueron ignorados por los expertos que optaron solo por reproducir el articulado de 1980 en la actual propuesta. Uno de esos ajustes ignorados es el reemplazo de la noción de “medioambiente libre contaminación” por la de “ambiente sano” con la intención de dejar de reducir el ejercicio de este derecho a la simple superación o no de parámetros establecidos normativamente y comprender la relación que existe entre la salud humana, animal y natural.

El punto es que los derechos humanos ambientales no son suficientes para hablar de una constitución ecológica, y esto se debe a dos razones de fuerza:

 

La primera es que la mayor dificultad que impide que se produzca algún tipo de administración o restricción que permita hacer valer los derechos ambientales, se encuentra en el derecho de propiedad sobre los elementos naturales contenido en el artículo 19 N°24 de la actual Constitución, el cual se decidió mantener literalmente en la nueva propuesta, junto con la criticada propiedad sobre los derechos de aguas, descartando así la existencia de “Bienes Comunes Inapropiables”.

La segunda razón es que los derechos humanos ambientales buscan proteger a la Naturaleza desde la noción del “entorno” de los seres humanos. Según esta noción clásica, se deja fuera a la Naturaleza, ecosistemas y seres no humanos de ser resguardos con la fuerza que entregan los derechos fundamentales.

Hoy nuestro marco jurídico tiene un estrecho margen para actuar preventivamente mediante políticas armónicas con la naturaleza, sancionar efectivamente a quienes la han destruido y restaurarla cuando sea necesario. Por lo mismo, es importante establecer una nueva orientación normativa que comience por reconocer el valor de la naturaleza por sí misma y supere la antigua mirada jurídica que la regula como un saco infinito de “recursos” para cumplir fines humanos.

Solo entendiendo que no somos dueños de la naturaleza y tenemos una relación de interdependencia con los demás seres vivos y elementos naturales, será posible sentar las bases para recomponer equilibrios y permitir la supervivencia de la vida.

Según la última encuesta CADEM del 2022, el 92% de las chilenas y los chilenos está de acuerdo con que Chile se comprometa constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad. A fin de cuentas, pareciera ser que la ciudadanía entiende mejor que los “expertos” los compromisos que el país debe adquirir en el actual contexto de crisis climática y que la Constitución Ecológica seguirá siendo una deuda social pendiente.

*Camila Zárate es activista medioambiental y exconvencional por el distrito 7, región de Valparaíso.