Despachado parte del capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales

Esta mañana fueron despachadas las normas del Capítulo II de Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Entre estos se encuentran, por ejemplo, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía, deberes constitucionales y estados de excepción, entre otros.

 

*Por las pasantes Joanne Acevedo y Javiera Castro junto al Equipo La Neta

 

¡Ahora sí que sí! Esta mañana se abrió el debate en el Pleno de la Comisión Experta respecto al capítulo II sobre Derechos y libertades fundamentales, debido a que ayer no se pudo comenzar la discusión debido a la extensión del debate del primer capítulo. 

 

¿Y de qué trata este capítulo? La subcomisión de Principios despachó al Pleno los artículos 18 al 28 que tratan sobre  nacionalidad y ciudadanía, garantías de derechos y libertades, estados de excepción y deberes constitucionales

 


Foto Twitter @procesoconsti23



El presidente de esta subcomisión, Maximo Pávez (UDI), en la tarde de ayer destacó algunas de las modificaciones propuestas en el Informe despachado al Pleno. 

 

Entre estas se encuentra la que elimina la suspensión el derecho a sufragio “por interdicción en caso de demencia”, por una nueva redacción al artículo 24 que, según Pavez, hace del “texto coherente”: 

 

Comparado del Artículo 24 entre lo aprobado en general y lo propuesto por la subcomisión de Principios

 

Además, puntualizó que este cambio es una “innovación importante en el ámbito de los derechos civiles” ya que el “derecho a sufragio nunca puede suspenderse”. 

 

También destacó que la subcomisión aprobó una extensión del artículo 28 sobre deberes constitucionales, pasando de tres incisos a ocho. “Cabe hacer presente que se mantuvieron los deberes propuestos en el texto aprobado en general (…) con ligeros cambios de redacción y ubicación”, comentó Pavez


Con este brevísimo repaso a la exposición del presidente de la subcomisión, pasemos ahora al debate que se realizó sobre el capítulo II dedicado a los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. 

 

Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales,
garantías y deberes constitucionales

 

Durante el debate, comisionados de oposición destacaron la importancia del artículo 28 que incorpora deberes a los “habitantes de la República” y “ciudadanos”. 

 

El comisionado Juan José Ossa (RN) valoró que la propuesta despachada por la subcomisión enfatice tanto en “salvaguardar los derechos de las personas”, como en los deberes constitucionales, específicamente los que, según él, “nos definen como nación”

 

El comisionado Juan José Ossa (RN)
Foto Twitter @procesoconsti23

 

“Es un deber de los habitantes de la República proteger al medio ambiente, pero también todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria”, comentó Ossa.



Sus pares de RN, Jaime Arancibia y Catalina Salem, también celebraron el desarrollo de un “catálogo de deberes constitucionales” en comparación al texto constitucional actual

 

La comisionada Catalina Salem (RN)
Foto Twitter @procesoconsti23

 

“Estamos dotando al ciudadano de una riqueza antes no vista en el orden constitucional chileno a través del cumplimiento fiel y esmerado de sus deberes», aseguró Arancibia.



Por su parte Salem señaló que en la actual Constitución solo “tiene un escueto artículo referido a deberes militares o deberes que dicen relación con la defensa de la patria”. Por lo que catalogó como “bastante sustantivo” al capítulo dos debido a que incorpora “nuevos deberes que deben asumir los habitantes de nuestra comunidad política«.


Por su parte, y en respuesta a lo planteado por Ossa, el comisionado Alexis Cortés (PC) señaló que la idea sobre que “sólo hay exigencia de derechos, pero no hay deberes” no es así a la luz de un Estado social y democrático de derecho.


“Porque el Estado debe proveer los derechos que requiere nuestro pueblo. Todos debemos contribuir. Quiero ser insistente en esta idea de “todos”. En la redacción parece que los habitantes de la República tienen este deber, y es cierto. Pero esto no puede ni debe ser interpretado como sólo una obligación de quienes residan o tengan domicilio en nuestro país”, aseguró el comisionado comunista.

 

Cortés comentó que la actual ley de impuesto en la renta establece “un impuesto adicional” para “las personas que no tengan ni residencia ni domicilio en Chile, porque en derecho tributario la residencia no es el único factor de atribución”.

¿Otras innovaciones?

 

Nacionalidad y ciudadanía, derechos humanos y estados de excepción. Estas fueron algunas de las innovaciones destacadas en las intervenciones de las comisionadas y comisionados durante la discusión.


Nacionalidad y ciudadanía 

 

Los artículos xx fueron transversalmente recogidos en la discusión al actualizar en torno a la situación de apatridia y del acceso a personas en situación de discapacidad. Y fue el comisionado Flavio Quezada el primero en referirse a estas normas.

 

Sobre el inciso tercero del artículo 18, Quezada explicó que dicha norma establece que los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile, en servicio de su gobierno, así como los hijos de extranjeros transeúntes, adquirirán la nacionalidad chilena para evitar su apatridia.

 

 


Inciso 3 del artículo 18

 

También con el fin de reducir casos de apatridia, el comisionado PS señaló que el inciso segundo del artículo 19 dispone que se suspenden los efectos de la pérdida de nacionalidad “si de ello se sigue que la persona devenga en apátrida y mientras dure esa circunstancia”. 

 

De esta forma, Quezada aseguró que se propone un texto que da cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Chile  en la convención para reducir casos de apatridia.

 


Inciso 2 del artículo 19

 

En cuanto al artículo 24, el comisionado socialista detalló que este elimina la suspensión del derecho al sufragio en el caso de existir declaración de interdicción por demencia. Con esto en cuenta, Quezada declaró que “se asegura a las personas en situación de discapacidad a participar plenamente  de la vida política y pública del país”. 

 

Cláusula de limitación de derechos humanos

 

Sobre esta materia contenida en el artículo 24 bis, la comisionada Verónica Undurraga (PPD) aseguró que esta cláusula propuesta “recoge la mejor tradición constitucional comparada, la práctica de los tribunales de Derechos Humanos” junto con “la evolución de nuestra jurisprudencia constitucional”


Y catalogó como “extraordinariamente importante” la incorporación del inciso segundo de este artículo, debido a que remite al principio de proporcionalidad “que permite asegurar que la limitación a los derechos cumple con un objetivo legítimo”, entre otros aspectos. 

 

“Confiamos en que la incorporación expresa de este principio permita que se consolide y mejore su comprensión”, señaló Undurraga.

También destacó que la norma mantenga “la llamada garantía al respeto de la esencia de los derechos”. Aunque sugirió que esta se armonice “con la aplicación del test de proporcionalidad, del cuál podemos aprender de la sotisficada jurisprudencia alemana” 

 


Artículo 24 bis propuesto por la subcomisión de Principios

 

En la misma línea, el comisionado Domingo Lovera (RD) valoró la incorporación de esta cláusula al ser “una garantía básica en todos los estados de derechos”. Y destacó la fórmula propuesta que deja a la ley la regulación, limitación y complementación “del ejercicio de los derechos fundamentales”.


Esto garantiza la no exclusión del reglamento del complemento de la regulación o limitación de los derechos. Aunque sí dispone el fundamento de esta garantía que aquella encuentre su fundamento de la ley, bajo parámetros de razonabilidad y que puedan ser justificados en una sociedad democrática”, afirmó el comisionado RD.   

 

Estados de Excepción

 

En cuanto a la discusión sobre los Estado de Excepción Constitucionales, el comisionado Carlos Frontaura (PRe) valoró que la propuesta garantice el derecho y permita “que cuando sea necesario e indispensable se pueda contar con las herramientas necesarias”. 

 

Sin embargo, señaló su voto en contra del artículo octies, a su juicio innecesario necesario, ya que entrega criterios a la deliberación política que a futuro pueda generar una situación compleja sobre la ponderación en esta relación.

 


Artículo 27 octies propuesto por la subcomisión de Principios

 

Por su parte, la comisionada Catalina Lagos (PS) señaló que la propuesta completa del ítem sobre estados de excepción, respeta las bases institucionales e innova en su regulación. 

 

«Buscan incorporar mejores mecanismos de rendición de cuentas, fortalecer el poder de contrapeso del Congreso frente al Ejecutivo (…) e introducir principios sustantivos que el derecho internacional exige», afirmó Lagos.

Junto con esto, destacó algunas de algunas de las modificaciones ingresadas por la subcomisión, como de “aumentar los estándares de rendición de cuentas del Presidente” y “el quórum del Congreso desde la tercera y prórrogas sucesivas, el cual debe ser de mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio, no presentes”.

 


Comisionada Catalina Lagos (PS) 
Foto Twitter @procesoconsti23

 

Además enfatizó que las modificaciones están en línea con los “principios de Siracusa de Naciones Unidas que regulan estos Estados de Excepción Constitucional y establecen limitaciones que permitan el respecto efectivos de los derechos humanos”.

Su par PS, Gabriel Osorio (PS), también destacó los artículos de este ítem: «Valoro la modernización de los estados de excepción constitucional que pone de relieve el carácter excepcional, temporal y extraordinario de aquellos. Quedo claro que las medidas adoptadas en su virtud requieren ser idóneas, necesarias y proporcionales».

En votación 

Pasado el mediodía, el Pleno de la Comisión Experta procedió a votar los artículos 18 al 28 junto a las modificaciones ingresadas por la subcomisión de Principios. Cabe mencionar que, al igual que la votación realizada ayer, la unanimidad se logró con 23 votos, ya que en esta sesión se ausentó la comisionada Natalia González (UDI).

¿Y qué fue aprobado? En esta votación se aprobó la incorporación definitiva de 23 artículos al capítulo dos del anteproyecto constitucional. Entre estos se encuentra el artículo 28 sobre nacionalidad, que establece que son chilenos los “nacidos en territorio chileno” y “los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero”.

 

Artículo 18 aprobado por el Pleno de la Comisión

 

¿Y el detalle de la votación? Este fue uno de los pocos artículos aprobados sin unanimidad, ya que el comisionado Teodoro Ribera (RN) se abstuvo en la votación.

 

Detalle de votación del artículo 18

 

Conoce aquí cómo esta quedando el anteproyecto constitucional con las normas aprobadas esta jornada AM. ¿Y qué pasó en la tarde? Tras el receso de almuerzo, el Pleno continuo la discusión y votación de los incisos del artículo 17 propuesto por la subcomisión de Principios. Y en este link puedes encontrar la cobertura.