Otros artículos despachados durante la mañana, fueron los correspondientes a los contenidos en los distintos incisos del artículo 17, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, derecho a la libertad de expresión y derecho a la vida.
*Por Equipo La Neta
Debate ítem sobre «los Derechos y Libertades Fundamentales». Finalizado el debate de los inciso 18 al 28, el Pleno de la Comisión Experta pasó a la discusión del artículo 17, particularmente del ítem sobre los derechos y libertades fundamentales contenido en 14 incisos en total.
Este ítem fue trabajado por la subcomisión de Principios, que sugirió al Pleno algunos cambios a las normas aprobadas en general sobre el derecho a la vida, garantías penales mínimas, derecho a la libertad de expresión, entre otras normas.
Foto Twitter @procesoconsti23
Además, las fuerzas políticas buscando una última oportunidad en el Pleno decidieron renovar un total de ocho enmiendas. Por parte de la oposición se ingresó la renovación de la indicación que busca incorporar la protección de la vida “del que está por nacer”.
Mientras que el oficialismo renovó la enmienda sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, junto con la que garantiza que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos”.
¡Se abre el debate!
Derecho a la libertad de expresión, información y opinión
La comisionada Magaly Fuenzalida (FRVS) centró su intervención para este capítulo en la norma que establece la libertad de expresión, refiriéndose además a la enmienda rechazada en particular por la subcomisión y que establecía
Sobre lo primero, Fuenzalida, señaló que tiene una gran importancia personal, pues “es la que permite que los profesionales de las comunicaciones, en especial, las y los periodistas, podamos opinar e informar libremente.
Comisionada Magaly Fuenzalida
Además, precisó que esta libertad se extiende al arte, evitando así su censura. Sobre esto, destacó que “es una garantía importante en cualquier democracia en donde el debate y la expresión de ideas debe ser abierto y disponible para todos los ciudadanos en una doble faz”.
¿A qué se refiere con doble faz? Según la comisionada del FRVS refiere tanto a “el derecho a poder expresar y dar a conocer a los demás las propias ideas como a poder acceder a dichas expresiones”.
Otro punto que la comisionada oficialista dio a favor del reconocimiento de esta norma, es que el reconocimiento de la libertad de expresión “constituye además una forma de control del poder”.
Lo anterior y, a juicio de Fuenzalida, es que debido a su “carácter esencialmente público” es un componente que colabora en la debida transparencia de las instituciones y la rendición de cuentas de las autoridades.
A pesar del balance positivo que la comisionada oficialista hace de la norma, se refirió a aquella que fue rechazada en particular por la subcomisión de Principios:
62) De las comisionadas y comisionados Fuenzalida, Krauss, Lagos, Lovera, Osorio,
Quezada y Rivas para intercalar en el literal c), después del punto final que pasa a ser
punto seguido, la siguiente frase: “Asimismo, la ley deberá garantizar el pluralismo en
el acceso a la información, favoreciendo la expresión de la diversidad social, cultural,
política y territorial del país».
“Me hubiese gustado consagrar una norma explícita que estableciera el deber del Estado de promover el pluralismo y la diversidad en el acceso a la información para las personas, entendiendo que ello se hace cargo del problema que he mencionado (concentración de medios), puesto que se requiere de la existencia de más medios y la presencia de más contenido”, declaró Fuenzalida.
Respecto a la norma que quedó fuera del anteproyecto, la comisionada aclaró que esta no buscaba establecer un control estatal sobre los contenidos o las líneas editoriales de los medios actualmente existentes, “sino que buscaba fomentar el pluralismo a través de la existencia de una diversidad de medios, asegurando una desconcentración de la propiedad a través de la creación de nuevos medios a nivel regional y local”.
El comisionado Máximo Pavez (UDI), también se refirió a este articulado calificándolo como un “derecho sagrado” para la democracia.
“Agregamos una norma que impide la prohibición indirecta de medios de comunicación, además de poder por fin, incorporar la libertad de expresión”, señaló Pavez en su intervención.
Comisionado Máximo Pavez
Foto Twitter @procesoconsti23
Además el comisionado UDI destacó que con el establecimiento de esta norma no pueden existir presiones políticas directas o indirectas, “sobre todo en un mundo en el cual hay tentaciones de las autoridades de exponer la forma en que deben determinarse ciertos hechos, ciertas situaciones”.
Por su parte, el comisionado Domingo Lovera (RD) hizo referencia a las constituciones de 1925 y 1980, indicando que estas se refieren indirectamente a la libertad de expresión como a la libertad de emitir opinión. Sobre la expresión actual, indicó que se adapta mejor con la nomenclatura utilizada en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional comparado.
La protección de la vida “del que está por nacer”
Como te mencionamos esta fue una de las enmiendas ingresadas por la oposición, que busca incorporar un nuevo inciso 1 del artículo 17 que “la ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable”.
Inciso 1 del artículo 17 despachado por la subcomisión de Principios junto a la enmienda de la oposición
Al respecto, el comisionado Pavez (UDI) lamentó que no se haya mantenido “el mandato al legislador para proteger, especialmente, la vida del que está por nacer”, considerándolo como un “retroceso a la protección de derechos”.
“Sin embargo, me tranquiliza la convicción jurídica y constitucional que los derechos fundamentales son patrimonio de todo ser humano por el hecho de serlo”, afirmó Pavez.
Con esto sostuvo que no hay razones constitucionales ni morales “para sostener que el que está por nacer, independientemente de aquellas disquisiciones que lo califican o no de persona, de acuerdo a la legislación civil no sea merecedor de esta garantía”.
Por su parte la comisionada Catalina Lagos (PS), a modo de respuesta a Pavez, recordó que en el caso de Artavia Murillo vs Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la protección al derecho a la vida es “gradual e incremental, no es protección absoluta”.
Comisionada Catalina Lagos
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Y respecto a la titularidad de este derecho del “no nacido”, mencionada por Pavez, la comisionada citó la conclusión de la Corte: “El embrión no puede ser entendido como persona”.
En cambio, la comisionada Catalina Salem (RN) señaló que “nasciturus es persona” por lo que la discusión debe estar centrada en la “titularidad de los derechos fundamentales que tiene toda persona”.
Asimismo señaló que “este tema va más allá de lo jurídico” y de una “idea abstracta”, por lo que “una realidad concreta que nos ha acompañado toda la humanidad”. Esto lo ejemplifico con que “las madres le ponen nombres a sus hijos cuando están en el vientre materno”.
Comisionada Catalina Salem
Foto Twitter @procesoconsti23
Junto con esto defendió la enmienda ingresada por su sector asegurando que el mandato al legislador “no restringe de ninguna manera el debate democrático que puede existir en una sociedad respecto del aborto”.
“El legislador demócratico, por cierto, puede establecer eximentes de responsabilidad penal atentados contra la vida, entre ellos el aborto. Pero ello debe hacerse con un debate franco, reconociendo que ese debate supone la privación del derecho a la vida de una persona”, señaló Salem.
Para la comisionada la inclusión de la enmienda no supondría afectar los derechos de la mujer, sino que es un viraje en la comprensión desde una “perspectiva individual de la mujer” a considerar que “la maternidad es una labor social”.
“La mujer no puede estar sola en la maternidad. Necesita que sea reconocida de esa forma en su ámbito laboral, familiar y social. La sociedad entera es la que gesta un ser que está en el vientre materno, no solamente la mujer”, afirmó la comisionada.
Igualdad y no discriminación
El inciso 3 del artículo 17 que establece un amplio catálogo de normas para el derecho a la igualdad y la no discriminación, fue ampliamente debatido en la sesión plenaria.
A juicio del comisionado Carlos Frontaura (Partido Republicano) el establecimiento de esta norma “le permite mantener su núcleo fundamental”, pues explicó que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias.
Comisionado Carlos Frontaura
Foto Twitter @procesoconsti23
Además, el comisionado republicano señalo que tales diferencias arbitrarias se entienden equivalentes a la no discriminación.
Por su parte, la comisionada Antonia Rivas (Convergencia Social), calificó a la cláusula antidiscriminación como mucho más robusta y actualizada respecto a la del texto vigente.
“El concepto de discriminación es amplio, se proscribe su dimensión directa e indirecta y en línea con el estándar internacional actual se habla de discriminación a secas, no de forma arbitraria”, explicó Rivas.
La comisionada oficialista señaló que dentro de esta normativa también se incorpora un enfoque interseccional, el cual contempla más de un motivo de diferencia arbitraria por parte de los poderes públicos.
Finalmente y, a modo de reflexión, la comisionada de Convergencia Social se refirió a las distintas realidades que conviven en Chile. “Como sabemos, en nuestro país, no es lo mismo ser mujer que ser mujer indígena, vivir en la ciudad o en la ruralidad”.
Y añadió que “debemos reconocer que la confluencia de diferentes motivos de discriminación y el impacto que ello tiene en las personas”.
En cuanto a responsabilidades del Estado en la materia, Rivas aclaró que el contenido mismo del derecho mandata al Estado a adoptar medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios. Con esto sentenció que “un Estado social implica avanzar en la igualdad formal a una igualdad sustantiva”.
En este link encuentra algunas de las intervenciones realizadas por las comisionadas y comisionados durante el debate de los derechos y libertades fundamentales. Y el detalle de lo aprobado lo encuentras en nuestro boletín.