Con indicaciones de paridad aprobadas, Comisión del Senado despacha proyecto de reforma constitucional

En su segundo y último día de votación en particular del proyecto de reforma constitucional para habilitar un nuevo proceso, la Comisión de Constitución del Senado aprobó precisiones a la paridad del Consejo Constitucional y otros temas. Con su labor terminada, lo aprobado será despachado a la Sala del Senado para discutirse y votarse el 3 de enero.

 

Jueves 29 de diciembre de 2022

 

A las 09:44 hrs. de este jueves, la comisión de Constitución del Senado volvió a sesionar para continuar con la discusión y votación en particular de las indicaciones ingresadas al proyecto de reforma constitucional. Luego, de que en la sesión de ayer no alcanzará a votar las 189 indicaciones presentadas.



Entonces, ¿qué faltaba por votar esta jornada? Ayer, se dejaron pendientes las indicaciones respecto a la paridad en la elección del Consejo Constitucional y la integración de pueblos originarios en este órgano, por ser materias más complejas de debate. 

 

Un pequeño resumen de lo que se aprobó en la sesión anterior de este miércoles: se dio luz verde a una serie de modificaciones al proyecto que se relacionan con el itinerario constitucional. Entre ellas, se encuentra que se fijó como día para el plebiscito de salida el 17 de diciembre de 2023, que la elección de integrantes del Consejo Constitucional se realizará el 7 de mayo y que su fecha de instalación será un mes después, el 7 de junio

 

Para saber más detalles de lo ocurrido ayer, te invitamos a leer nuestra nota sobre el tema haciendo click aquí.

 

¡Ojo! Les recordamos que esta iniciativa de reforma se encuentra recién en su primer trámite constitucional en esta Comisión, por lo que lo aprobado durante esta jornada aún no es definitivo, pues también debe ser discutido y votado por la comisión revisora que, en este caso, es la Cámara de Diputadas y Diputados. 

 

Composición de la Comisión de Constitución, encargada del primer trámite constitucional (votación general y particular) de esta reforma constitucional 



Paridad de entrada y salida

 

Respecto a la paridad de entrada en la elección del Consejo Constitucional, se aprobó en particular la indicación que cambia la redacción al numeral 2 del artículo 144, que establece la obligatoriedad en la inscripción de listas electorales de candidatas y candidatos en número par, quedando de la siguiente manera:



“En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales que declaren más de una candidatura, deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres”.

 

Cabe mencionar que esta modificación no subvierte lo establecido respecto a que las listas electorales siempre deben ir encabezadas por una candidata, intercalada luego por un hombre y mujer, esto último se conoce como lista cebra.



La paridad de salida fue uno de los puntos de mayor debate de esta jornada. Pero a pesar de las aprensiones manifestadas en el debate, la palabra empeñada del Acuerdo del 12-D se impuso y los integrantes de la Comisión aprobaron por unanimidad la indicación que sustituye con una nueva redacción las letras d y e, del numeral 3 del artículo 144.

 

¿Qué dice? La modificación a la redacción precisa cómo se aplicará la paridad en el caso de que la asignación preliminar de Consejeros Constitucionales no sea de 25 mujeres y 25 hombres. Por ejemplo, en el caso de que en los resultados preliminares se elijan 30 hombres y 20 mujeres, se deberá aplicar la paridad ya que no cumple con el principio de paridad de 25/25 del órgano redactor. 

 

¿Y a quiénes se le aplicará la paridad? Siguiendo el ejemplo entregado, la corrección se realizará a los cinco hombres de las circunscripciones que no hayan alcanzado paridad.



Asimismo, se clarifica que las circunscripciones senatoriales que cumplan con el principio de paridad no serán objeto de corrección y “se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o que un sexo no supere al otro en más de uno”.


Por ejemplo, si la circunscripción de Aysén logra elegir una dupla de hombre y mujer, no hay corrección alguna que realizar, ya que cumple con la paridad de candidatos que eligen.

 

¿Y qué otras indicaciones se aprobaron?

 

La Comisión aprobó en particular una nueva redacción para el inciso final del artículo 157, que establece que la propuesta constitucional “no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o de aquellas autoridades nombradas de conformidad a las normas contenidas en la actual Constitución y a que hace referencia a las bases institucionales señaladas en el artículo 154”.

 

 

Al artículo 159, que trata sobre el plebiscito constitucional de salida, se ingresó una modificación de redacción al inciso noveno para incluir a las municipalidades en la difusión de la Constitución, una vez que esta sea aprobada, teniendo en cuenta las sugerencias de la presidenta de la Asociación Chile de Municipios, Carolina Leitao, quedando de la siguiente manera:



“La Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, municipalidades, bibliotecas municipales, universidades, órganos del Estado y a la Biblioteca del Congreso Nacional. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución”.

 

A raíz de lo anterior, también se planteó en la discusión lo referido a la difusión de la propuesta constitucional para que la ciudadanía se pueda informar sobre ella antes de votar. “Eso no fue parte del acuerdo de los partidos y nosotros queremos construir un acuerdo en la Comisión de Constitución del Senado para que no solamente el texto de la Constitución una vez aprobado y publicado se difunda, sino que también la propuesta, de manera tal que la ciudadanía que va a votar el 17 de diciembre (día del plebiscito) esté debidamente informada respecto del contenido de la propuesta”, señaló el presidente de la Comisión, Matías Walker.

 

 

Además, se aprobó una modificación al proyecto de reforma constitucional que agrega que el Consejo Constitucional estará facultado para agregar nuevas normas al anteproyecto de Constitución redactado por la Comisión Experta y, a diferencia de lo señalado en la redacción original, ya no podrá eliminar normas. El texto aprobado indica lo siguiente:

 

“Una vez instalado el Consejo Constitucional, los miembros de la Comisión Experta se incorporarán a las sesiones del Consejo con derecho a voz. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones e incorporar nuevas normas al anteproyecto de Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio».

 

¿Qué indicaciones se rechazaron? 

 

Con cuatro votos en contra y uno a favor, se resolvió rechazar desde las indicaciones 158 hasta las 161, que buscaban que el órgano encargado de conocer las reclamaciones sobre eventuales infracciones a las reglas de procedimiento del Consejo Constitucional y la Comisión Experta fuera el Comité Técnico de Admisibilidad y no la Corte Suprema, por lo que se mantiene que esta última revise estas reclamaciones. 

 

También resultó rechazada la indicación 170 por unanimidad, que buscaba cambiar la pregunta de la papeleta del plebiscito de salida por “¿Esta? usted de acuerdo con el texto propuesto de Nueva Constitucio?n?» y posicionar como opciones de respuesta las expresiones “Apruebo” y “Rechazo”. 

 

Según se argumentó en la Comisión, el motivo para rechazar dichas expresiones corresponde a que ya fueron usadas en el plebiscito anterior. De acuerdo con el proyecto de reforma, la consulta de la cédula electoral será «¿Esta? usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?” junto a las opciones «A favor» y «En contra».

 

Dentro de las indicaciones rechazadas, se encuentran algunas que buscaban explicitar lo que pasaría si el texto constitucional propuesto resultara rechazado, por ejemplo, proponer cierto margen de tiempo antes de volver a discutir una nueva posibilidad de redacción de Constitución.

 

Una de estas indicaciones fue la presentada por el senador Rodrigo Galilea, que sugería dejar pasar un plazo de ocho años antes de plantear un nuevo proceso constitucional. “Nosotros quisimos innovar, pero estábamos claros de que no era parte del acuerdo, en el sentido de que si se impulsa un nuevo proceso constitucional tiene que pasar un tiempo y ese tiempo nosotros lo estimábamos en ocho años que es equivalente en un período senatorial”, argumentó el parlamentario. 

 

“Pensábamos que si por segunda vez fracasa un impulso constitucional, démonos un tiempo a que cambien las caras de los senadores, las caras de los diputados, los actores políticos y que sean otras personas las que lleguen a impulsar un nuevo proceso constitucional”, agregó Galilea. 

 

 

Por su parte, el senador Matías Walker explicó que en el Acuerdo por Chile se determinó no establecer ninguna regla especial, por el motivo de que, en caso de rechazarse la propuesta constitucional, priman los principios generales. “Si se rechaza la propuesta de nueva Constitución del nuevo proceso constituyente, sigue rigiendo la actual Constitución, porque no puede haber un vacío constitucional y siempre va a quedar habilitado el Congreso Nacional para reformar, modificar la Constitución por 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio”, puntualizó. 

 

¿Qué se viene?

 

¡Finaliza el primer trámite constitucional del proyecto de reforma! A las 19:03 hrs., la Comisión de Constitución del Senado finalizó la votación de las indicaciones pendientes y, con esto, su labor de analizar el proyecto de reforma constitucional para habilitar un nuevo proceso constitucional. 

 

Por lo que durante la jornada de mañana, la secretaría de la Comisión realizará el informe que se presentará para su votación en la sala del Senado, que se realizará el próximo martes 3 y miércoles 4 de enero.