Chile: qué cambia con la reforma de las expulsiones administrativas

La reforma de las expulsiones administrativas en Chile busca agilizar la salida de personas extranjeras, pero genera preocupación por las garantías judiciales. La reducción de los plazos para recurrir, el ingreso policial a domicilios y la posibilidad de expulsar a personas sin condena previa abren interrogantes sobre el derecho a defensa y el acceso a la justicia. Sus efectos podrían ser especialmente complejos para las mujeres migrantes que enfrentan barreras económicas, responsabilidades de cuidados o situaciones de violencia de género.

Por: Jane Vignancour, practicante de La Neta 

El 20 de octubre de 2026, el Congreso chileno aprobó el proyecto de reforma a la Ley 21.325 de Migración y Extranjería destinado a facilitar la ejecución de las expulsiones administrativas. Presentado en 2024 durante el gobierno de Gabriel Boric, el proyecto fue retomado y modificado por la administración de José Antonio Kast. La reforma amplía las facultades de las autoridades, pero varias de sus disposiciones generan preocupación por el derecho a defensa de las personas extranjeras afectadas.

Entre los principales cambios, el período mínimo de prohibición de ingreso a Chile tras una expulsión administrativa aumentaría de tres a cinco años. La Policía de Investigaciones (PDI) podría solicitar una autorización judicial por escrito para ingresar al domicilio de una persona con una orden de expulsión firme y ejecutoriada y detenerla. Además, bajo ciertas condiciones, personas extranjeras en situación irregular imputadas por determinados delitos con penas máximas de tres años podrían ser expulsadas incluso si no tienen condenas previas. En estos casos, el procedimiento penal quedaría suspendido durante tres años.

Cinco días para defenderse

Uno de los cambios más sensibles es la reducción de diez a cinco días corridos del plazo para reclamar judicialmente las decisiones de expulsión dictadas por el subsecretario del Interior. Presentar un recurso tampoco suspendería automáticamente la expulsión: la Corte de Apelaciones tendría que decidir si corresponde detener su ejecución.

Consultada por El Mostrador, Adriana Palomera, especialista en migraciones de la Universidad de Santiago de Chile, considera que cinco días son insuficientes, especialmente para quienes no hablan español y necesitan encontrar un abogado, conseguir un intérprete o reunir los documentos necesarios. Isabel Severín, jurista de la Universidad Andrés Bello, también advierte sobre las notificaciones electrónicas. Si una resolución se envía a una dirección proporcionada por un tercero y la persona afectada no llega a conocerla, podría perder parte del plazo disponible para impugnarla.

Desde una perspectiva de género, la reducción del plazo también plantea interrogantes sobre las condiciones reales que tienen las mujeres migrantes para ejercer su derecho a defensa. Para quienes sostienen económicamente a sus familias, realizan trabajos de cuidados o enfrentan situaciones de violencia, conseguir asesoría jurídica y reunir antecedentes en cinco días puede representar una dificultad adicional. Estas barreras adquieren especial relevancia cuando existen niñas, niños u otras personas dependientes cuyo bienestar podría verse afectado por una expulsión.

Con un plazo tan breve y sin suspensión automática de la expulsión, las personas afectadas podrían tener dificultades para presentar su recurso a tiempo y obtener una respuesta judicial antes de abandonar el país. Aunque estas disposiciones se aplican a todas las personas migrantes, sus efectos pueden ser diferentes según sus condiciones de vida. Para las mujeres que tienen responsabilidades de cuidados, trabajan en condiciones precarias o enfrentan situaciones de violencia de género, acceder a asesoría jurídica y reunir los antecedentes necesarios en cinco días puede representar una dificultad adicional.

Expulsiones: ¿qué pasa con el derecho a la inviolabilidad del hogar?

El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, defendió esta disposición y explicó que, hasta ahora, la policía no contaba con esta facultad para ejecutar expulsiones migratorias en esas circunstancias.

Sin embargo, el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos advierte que autorizar el ingreso a una vivienda no garantiza que la decisión de expulsión sea legal ni que respete los derechos de la persona afectada. El artículo 19, número 5, de la Constitución chilena protege la inviolabilidad del hogar. El juez podría autorizar la intervención policial sin volver a examinar los motivos de la expulsión ni la situación particular de la persona. Por eso, la autorización judicial para ingresar al domicilio no supone necesariamente una revisión de la decisión administrativa que ordena la expulsión.

La medida también abre preguntas sobre sus efectos en la vida familiar. El ingreso policial a un domicilio para ejecutar una expulsión puede involucrar a niñas, niños y otras personas que no son destinatarias de la orden administrativa. Desde una perspectiva de derechos humanos y de género, resulta necesario considerar las situaciones de dependencia, las responsabilidades de cuidados y el interés superior de niñas, niños y adolescentes al evaluar las consecuencias de estas intervenciones.

Expulsar sin condena: ¿qué garantías?

En cuanto a la expulsión vinculada a determinados delitos, uno de los principales cuestionamientos es que podría ejecutarse antes de que un tribunal determine si la persona cometió los hechos que se le imputan. Su salida del país también podría dificultar su participación en el proceso penal y limitar sus posibilidades de defenderse ante la justicia chilena. La reforma prevé una coordinación con el Ministerio Público para preservar ciertas investigaciones y proteger a las víctimas. Sin embargo, sigue abierta la cuestión de cómo compatibilizar la ejecución de una expulsión con un procedimiento penal que aún no ha concluido.

Para Édgar Fuentes-Contreras, especialista en derecho internacional de la Universidad de los Andes, el debate no está en el derecho de Chile a expulsar a personas en situación irregular, sino en cómo ejerce esa facultad. El Estado debe poder aplicar su política migratoria garantizando el derecho a defensa, el acceso a la justicia y un procedimiento justo. También debe proteger a quienes puedan acogerse al derecho de asilo. 

La cuestión no es solo agilizar las expulsiones, sino garantizar que su aplicación respete los derechos de las personas afectadas,considerando también las desigualdades y condiciones particulares que pueden dificultar el ejercicio efectivo de esas garantías.