¿Cómo se forman las leyes? ¿Quiénes las escriben? ¿Cuáles son los trámites necesarios para su promulgación y publicación? En este boletín te contamos lo que necesitas saber para entender el proceso que recorren las iniciativas hasta volverse leyes.
Martes 29 de noviembre de 2022
¡Se vienen cositas! Próximamente, y en paralelo a nuestro seguimiento de los diálogos constituyentes, publicaremos boletines quincenales con información de la agenda legislativa en materia de género, como los avances y novedades de iniciativas sobre derechos humanos de las mujeres y las niñas.
En ellos, les estaremos entregando los últimos detalles de lo que ya está listo para ser ley y lo que se está debatiendo tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado de la República. Pero no queremos comenzar sin antes darles una bienvenida al mundo legislativo y en esta primera entrega introductoria les explicaremos los pasos para la formación de una ley.
Partamos por lo primero… ¿Qué es una ley? Según el Código Civil, una ley es “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Y, además, es una norma que regula distintos aspectos de nuestra vida en sociedad.
¿Cómo se forma?
Una ley puede originarse de dos maneras:
- Mensaje presidencial: Es iniciado por el Presidente o Presidenta de la República, quien envía un proyecto al Congreso Nacional para su discusión.
- Moción: Es generada por parlamentarios/as. Puede iniciarse en la Cámara de Diputadas y Diputados o en el Senado.
¿Cómo inicia su tramitación?
Como dijimos antes, la tramitación de un proyecto de ley puede iniciarse tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado. La primera que estudia el proyecto recibe el nombre de “Cámara de Origen” y la otra pasa a constituirse como la “Cámara Revisora».
Primer trámite constitucional
Se trata del primer trámite por el que pasa un proyecto de ley. Comienza con la cuenta de éste ante la sala o pleno de la Cámara de Origen. ¿Y qué es la cuenta? Corresponde a todas las comunicaciones dirigidas a la cámara respectiva.
Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados
Sala del Senado
Una vez incluido el proyecto de ley en la cuenta, el o la presidenta de la Cámara define la comisión de trabajo legislativo que conocerá este proyecto. Esta elección se realiza de acuerdo a la materia de la que trata la iniciativa.
En la Cámara las comisiones están integradas por 13 diputadas o diputados, mientras que en el Senado por cinco senadores o senadoras. Para conocer el detalle de cómo se compone el Congreso, esto es, la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, te invitamos a revisar nuestra siguiente nota sobre el tema haciendo click aquí
a) Discusión general en comisión
Posteriormente, se abre paso a la discusión general, que corresponde al estudio detallado del proyecto por parte de la comisión de trabajo legislativo, normalmente incluye la realización de diversas audiencias, para recibir los comentarios del Ejecutivo y de expertos/as en la materia. La comisión votará en general el proyecto, es decir, se pronunciará sobre la conveniencia de legislar en la materia que se propone o no.
Este debate queda recogido en un informe (primer informe de comisión), que luego es sometido a discusión y votación general en la sala o pleno de la respectiva cámara.
Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados
b) Discusión general en sala
Aquí se discute en general el proyecto de ley en sala, es decir, sus ideas fundamentales, con el objetivo de aceptarlo o desecharlo en su totalidad. Tanto el debate como la votación en sala tratan sobre la conveniencia o no de legislar sobre la materia abordada en el proyecto.
En esta subetapa se pueden presentar indicaciones al proyecto de ley.
- Si el proyecto es aprobado en general sin que se formulen indicaciones, termina la tramitación de la ley en la Cámara de Origen y pasa a la Cámara Revisora.
- Si el proyecto es aprobado en general y se presentan indicaciones, continúa su tramitación y es enviado nuevamente a la comisión para su estudio en particular y segundo informe.
- Si el proyecto es rechazado en general, no se puede volver a discutir hasta transcurrido un año.
c) Discusión particular en comisión
De haberse presentado indicaciones, el proyecto de ley se envía nuevamente a la comisión correspondiente para que lo estudie en sus aspectos particulares. De esta manera, se analizan cada uno de sus artículos y los cambios propuestos.
Este debate igualmente queda recogido en un informe (segundo informe de comisión), que será sometido a discusión y votación particular en la sala.
d) Discusión particular en sala
Una vez finalizado el estudio del proyecto de ley por la comisión, procede realizar su debate y votación particular en la sala. En esta etapa corresponde que la sala se pronuncie en detalle respecto de cada uno de los artículos que contiene el proyecto.
Si el proyecto resulta aprobado en la discusión particular, pasará a segundo trámite legislativo ante la otra cámara del Congreso para su estudio y aprobación.
Segundo trámite constitucional
En esta segunda etapa de tramitación legislativa tienen lugar las mismas discusiones y votaciones general y particular de la etapa anterior (primer trámite constitucional), ya que el proyecto tiene que ser nuevamente estudiado, pero ahora por la Cámara Revisora, que será el Senado en caso de ser un proyecto de la Cámara de Diputadas y Diputados, y viceversa.
¿Cuál es la diferencia? Que ahora el texto que debe ser evaluado y votado es el proyecto aprobado en primer trámite y no el mensaje o moción que fue presentado originalmente.
Tercer trámite constitucional
En el caso de que la Cámara Revisora introduzca modificaciones respecto del proyecto aprobado por la Cámara de Origen, debe ser devuelto a ella para que revise y se pronuncie respecto a las mismas.
En esta tercera fase no hay discusión general ni particular, ya que consiste solamente en aprobar o rechazar las modificaciones sugeridas por la Cámara Revisora.
- Si la Cámara de Origen aprueba las modificaciones realizadas por la Cámara Revisora, termina la tramitación de la ley en el Congreso Nacional, remitiéndose el proyecto a la o el Presidente de la República para su promulgación.
- Si la Cámara de Origen rechaza las modificaciones, total o parcialmente, se procede a la conformación de una comisión mixta que propondrá el modo de resolver las discordancias entre ambas cámaras.
Comisión mixta
Cuando no hay acuerdo entre las cámaras, se conforma una comisión mixta. Esta es integrada por cinco senadores/as y cinco diputados/as y tiene el fin de analizar y proponer la forma de resolver las discrepancias entre ambas cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.
La comisión mixta sesionará con el objetivo de llegar a un acuerdo en torno al proyecto, debiendo elaborar un informe y la propuesta que se presente será votada como un todo en cada una de las cámaras. Primero le corresponderá pronunciarse a la Cámara de Origen y luego será el turno de la Cámara Revisora.
- Si el informe de la comisión mixta resulta aprobado en ambas cámaras, termina la tramitación de la ley en el Congreso y se envía a la o el Presidente de la República para su promulgación.
- Si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta de la comisión mixta, la o el Presidente de la República puede pedirle a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto que aprobó en primer trámite.
Vetos y observaciones del Presidente/a de la República
Una vez aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, este es enviado al Presidente o Presidenta de la República para su promulgación. Sin embargo, dentro del plazo de 30 días, la o el presidente puede formular observaciones al proyecto en caso de no estar plenamente de acuerdo con su contenido (veto).
En este caso, el proyecto vuelve a la Cámara de Origen con las observaciones.
- Si ambas cámaras (la de Origen y la Revisora) aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
- Si las dos cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá a la o el Presidente, quien deberá promulgarlo.
- Si las cámaras rechazaran todas o algunas de las observaciones y no alcanzan el quórum necesario para insistir en el proyecto anteriormente aprobado, no habrá ley en los puntos donde existen discrepancias.
Promulgación de la ley
Cuando termina la tramitación del proyecto de ley ante ambas cámaras del Congreso, este se remite a la o el Presidente de la República. Si aprueba el proyecto, dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto promulgatorio, donde se declara la existencia de la ley, y ordena su publicación en el Diario Oficial.
Publicación
Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la tramitación del decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigencia en una fecha posterior.
*Fuentes consultadas: Biblioteca del Congreso Nacional y el documento “Recomendaciones para la incidencia legislativa” de Corporación Humanas.