¡Un largo día para la Convención! Pasadas las 00:00 hrs. terminó la sesión plenaria para votar el informe de reemplazo de la Comisión Derechos Fundamentales, tarea que retomarán mañana. En este boletín también te contamos el trabajo de las comisiones que sesionaron esta jornada. Una de ellas fue la de Sistemas de Justicia que aprobó en particular normas sobre Banco Central, Contraloría General de la República, Tribunal Calificador de Elecciones, entre otras. Todos los detalles aquí.
Para conocer los detalles de lo trabajado ayer por la Convención, te invitamos a revisar el boletín del pasado martes 29 de marzo: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-29-de-marzo-en-la-convencion-constitucional/
¿Qué estaba presupuestado para hoy?
09:30 hrs:
- Comisión Sistema Político
- Comisión Forma de Estado
- Comisión Derechos Fundamentales
- Comisión Sistemas de Justicia
- Comisión Sistemas de Conocimientos
15:00 hrs:
- Sesión plenaria
¿Qué pasó realmente?
Comisión Sistema Político
Hoy la comisión de Sistema Político comenzó la votación de cara al informe de reemplazo que deben entregar al Pleno de la Convención Constitucional, donde se abordan temas sobre el tipo de gobierno, sistema electoral, composición del Congreso y partidos políticos.
¿Cómo es la votación para el informe de reemplazo? Primero, se somete a votación el pack de normas propuestas contenidas en el comparado número 1, a excepción de los artículos que se soliciten votación separada. Estas normas corresponden a las que fueron rechazadas en general por el Pleno de la Convención Constitucional.
En este primer comparado hay cuatro propuestas presentadas por distintos grupos de convencionales: UDI (Vamos por Chile), Colectivo del Apruebo, RN-Evópoli y Apruebo Dignidad – Colectivo Socialista – Independientes – Escaños Reservados. Para su aprobación, se necesitan la mayoría de los votos, es decir, 13 votos.
Tras la votación, la cuarta propuesta fue aprobada con 17 votos a favor. Los cinco en contra fueron de convencionales UDI, Fuad Chahín (DC) y Renato Garín (independiente) y las tres abstenciones de convencionales de Renovación Nacional y Evópoli.
El documento fue firmado por integrantes de los colectivos Independientes No Neutrales, Partido Comunista, Colectivo Socialista, Frente Amplio, Pueblo Constituyente, Coordinadora Plurinacional y Popular, Movimientos Sociales Constituyentes y representantes de escaños reservados.
En estos 60 primero artículo se propone un presidencialismo atenuado, bicameralismo asimétrico, criterios de paridad y la existencia de un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones son algunas de las innovaciones que presenta este acuerdo. Además, elimina las figuras de ministro de gobierno y vicepresidente. Todas estas normas buscarán los 2/3 en el Pleno de la Convención Constitucional.
Por otro lado, se aprobaron tres indicaciones a los artículos rechazados en general por el Pleno. El primero, establece que el poder se radica en el pueblo y se ejerce a través de la democracia representativa, participativa y comunitaria.
El segundo, habla sobre la democracia paritaria. En este se establece que “todos los órganos del Estado deberán tener una composición paritaria, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres, y garantizarán la representación de identidades trans y no binarias”.
El tercero, refiere a que todos los poderes públicos deberán adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios al logro de la igualdad sustantiva y la paridad.
Normas aprobadas para informe de reemplazo y segunda propuesta de la comisión Sistema Político
Los detalles de cada votación lo encuentras en este documento, haz click aquí
Para este jueves quedan alrededor de 15 votaciones para despachar el informe de reemplazo. Además, mañana se hablará sobre las indicaciones al informe de segunda propuesta que tiene un artículo y un párrafo del artículo 4.
También, se verán los temas contenidos en el bloque 2. La propuesta de la coordinación fue aprobada, por lo que se va a citar a comisión este jueves a las 11 am y viernes a las 9:30 am.
Comisión Forma de Estado
La comisión hoy recibió distintas audiencias de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente; además de la audiencia de la Directora del Archivo Nacional, Emma de Ramón, y del convencional Eduardo Castillo sobre el informe de transversalización.
La primera exposición fue de Gonzalo Vergara, abogado y profesor de Derecho Tributario. Quién se refirió principalmente a las cargas tributarias y la organización fiscal, diciendo que hay una serie de características de las cargas tributarias “que esencialmente debe cumplir la ley” y no debiera esperarse a que sean de rango constitucional, ya que la sociedad, la realidad y, por tanto, estas características van cambiando en el tiempo y la ley posibilita esa flexibilidad.
Respecto al presupuesto fiscal, está “relacionado a la posibilidad de poder planificar la actividad estatal y fiscalizar el uso de los recursos del Estado”, ante esto Gonzalo considera que “el presupuesto del Estado debiera estar en una sola norma, es decir, con independencia del detalle de gasto municipal, el presupuesto total debe estar en una sola ley”, con el fin de tener una visión general para planificar y fiscalizar la actividad y recursos estatales.
La segunda exposición fue de Enrique Rajevic, abogado y profesor de Derecho Administrativo. Se refirió específicamente a los artículos sobre administración pública y modernización del Estado. Rajevic diferenció inmediatamente lo que es la administración pública de los cargos que elige el gobierno para la dirección política que son de exclusiva confianza, con el propósito de “ayudar a garantizar la continuidad e integridad de la ejecución de las políticas públicas”.
También se refirió a su preocupación por “el empleo a contrata actual”, debido a que hay una norma que prescribe sobre el honorario, y según la propuesta de Enrique debiese haber “un estatuto que asegure un ingreso (…) y progreso en el desarrollo” de la carrera profesional de funcionarios públicos y funcionarias públicas.
La tercera exposición fue de Oscar Landerretche, economista y profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Quién se refiere a las tensiones explícitas e implícitas que identificó entre algunas normas y debieran resolverse, tales como: universalidad de derechos v/s autonomía local; autonomía financiera v/s gobernabilidad fiscal; innovación local v/s control fiscal o público; regionalización v/s municipalización.
Por su parte, respecto a la “administración pública y modernización del Estado”, el expositor señala que si bien agradece que la Convención esté considerando y deliberando al respecto, hay “algo de exceso de texto, repetición y redundancia (…) que podrían ser más asertivas y generar mayores definiciones institucionales”.
Luego fue el turno de Emma de Ramón, Directora del Archivo Nacional, quién expuso sobre los puntos relevantes que deben ejecutarse con la finalidad de registrar adecuadamente la historia fidedigna del establecimiento de la nueva Constitución.
El 18 de agosto del 2021 se firmó un convenio entre la institución pública Archivo Nacional del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Convención Constitucional, con “el fin de que todos los documentos que se produjeran pudieran ser resguardados, una vez que termine la convención, en el archivo nacional tanto en los depositarios virtuales como los físicos”, señala Emma. Este acuerdo se materializó en el artículo 108 del reglamento de la Convención.
La directora de Archivo Nacional indica que “para resguardar esta documentación de aquí a perpetuidad es necesario que los documentos que se transfieran sean íntegros, auténticos, fieles y veraces en sus datos (…) de tal manera que se pueda restituir el contexto en el que se producen”.
Sin embargo, hay un problema en la tramitación de los documentos que tiene que ver con la firma electrónica, hasta ahora se utiliza una imagen que se copia y pega, lo cual es repudiable del punto de vista de la ley porque no tiene validez, “sólo tendría validez la firma a mano o la firma electrónica avanzada registrada en la Unidad de gestión documental de la Convención”. Unidad a cargo de Roxana Donoso, quién recopila todos los documentos de la Convención y ayudará a llevar a cabo esta tramitación.
Por último, Emma señala que “esta es una oportunidad única porque si bien en el Archivo Nacional se resguardan todas las constituciones que se han escrito (…) esta es la primera vez que se tendrá toda la documentación que llevó a que cada uno de los artículos”.
Posteriormente, fue el turno del convencional Eduardo Castillo, quién expuso sobre el informe de transversalización. Hasta ahora han habido 12 reuniones de la comisión de enlaces, y el trabajo en estos momentos se enfoca en “una verificación para ver si determinados informes cumplen con el artículo 90 del reglamento”, que dicta “los enfoques de derechos humanos, género, inclusión, plurinacional, socioecológico y descentralización”.
Eduardo además menciona que debido a “las coincidencias y divergencias que existen entre comisiones en materia de contenido, se solicitó un pronunciamiento a la mesa”, desde donde se contestó mediante un oficio la semana pasada que debiese “detectarse las duplicidades y levantar alertas de manera complementaria sobre materias distintas de las enunciadas en el inciso quinto del artículo 90, que son los enfoques”.
Finalmente, se informa desde coordinación que ya no quedarían exposiciones de iniciativas de norma, solo deliberación y votaciones de materias correspondientes al segundo y tercer bloque temático.
Comisión Derechos Fundamentales
La sesión N°59 continuó con la votación en general de los bloques temáticos 3 y 4, que corresponden a los derechos sociales como educación, vivienda, salud y pensiones.
Por lo que la comisión comenzó con las iniciativas sobre el Seguridad social y sistema de pensiones, que quedaron pendientes de la jornada de ayer. En esta sección se aprobó la iniciativa N°674 patrocinada por las y los siguientes convencionales César Valenzuela, Javier Fuchslocher, Aurora Delgado, Matías Orellana, Patricio Fernández, Adriana Cancino, Benito Baranda, Gaspar Domínguez, Mariela Serey, Tatiana Urrutia, Damaris Abarca, Jorge Abarca, Guillermo Namor, Jaime Bassa y Julio Álvarez. La cual propone el siguiente articulado:
“Artículo X: Derecho a la seguridad social
La Constitución garantiza el derecho a la seguridad social, fundado en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación y oportunidad. La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, invalidez, viudez, orfandad, maternidad y paternidad; desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, la seguridad social asegurará la protección de las personas que ejercen labores domésticas y de cuidados no remunerados. Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social y el control del sistema. Éste se financiará en forma conjunta por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación, en la forma que determine la ley. Los recursos con que se nancie la seguridad social no podrán ser destinados a nes distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.
Con esta iniciativa ya son dos las normas que posteriormente serán votadas en particular para formar parte de los derechos sobre Seguridad social y sistema de pensiones.
Las iniciativas aprobadas en la temática Salud en todas las políticas con enfoque en los determinantes sociales, fueron las siguientes:
– Iniciativa Popular Constituyente N°38-4 titulada “Salud para un Chile de Todas y Todos” de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM). La propuesta de esta organización sindical, fue apoyada por 15.698 firmas ciudadanas, según el documento disponible en la plataforma de iniciativas. Aprobada, con 25 a favor y 7 en contra, propone el siguiente articulado:
“La Salud es un derecho social, comunitario y humano inalienable, incluyendo su dimensión física, mental y espiritual. Es responsabilidad del Estado garantizar efectivamente el acceso a un Sistema Único y Universal de Salud, de carácter solidario, equitativo, participativo, con enfoque de género, intercultural, descentralizado y articulado desde el territorio municipal. Que se base en la prevención y la promoción de la salud, el respeto a los derechos sexuales, reproductivos y de género; que otorgue trato digno para el buen vivir y la muerte humanizada; que sea parte de la relación con la naturaleza y la biodiversidad. Los servicios de salud deben articularse en torno a la atención primaria de salud y organizarse mediante el fortalecimiento de la red integrada de servicios de salud públicos y otras redes territoriales de salud popular. El sistema único, universal y público, debe estar suficientemente financiado con impuestos progresivos de modo que las prestaciones sean gratuitas al momento de su realización, que los actores que las presten sean sin fines de lucro, que asegure el acceso en un plazo razonable y otorgando prestaciones de calidad”.
-Iniciativa popular constituyente N°39-4 de la Confederación Nacional de profesionales universitarios de los servicios de salud (FENPRUSS). Esta propuesta sindical fue aprobada, con 16 a favor, 12 en contra y tres abstenciones propone el reconocimiento por parte del Estado al “derecho de toda la población al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental, espiritual, sexual y reproductiva de acuerdo a su origen cultural, y en un medioambiente saludable”. Para lograr esto, el Estado deberá diseñar e implementar un Sistema de Salud, el que será “financiado a través de un fondo único que mancomune las cotizaciones de la población con impuestos generales”.
-Iniciativa Convencional Constituyente N°681-4 que garantiza a todas las personas el Derecho a la Salud integral, aprobada con 18 votos a favor, 11 en contra y cuatro abstenciones. Este derecho se garantizará a través de un “Sistema Universal de Salud de carácter nacional, público e integrado” y su financiamiento se realizará “a través de las rentas generales de la nación” junto al “cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.
Junto a su articulado, se proponen los siguientes tres artículos transitorios:
“Artículo Transitorio X. Los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas, las de Orden y Seguridad, junto con los sistemas de salud contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se incorporarán al Sistema Universal en un período de transición que no podrá superar los dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
Artículo Transitorio X. Las instituciones privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el [art. Derecho a la Salud] y los demás que establezcan las leyes se integrarán al Sistema Universal a través de una ley que regule el traspaso jando su implementación y gradualidad, cuya dictación no podrá exceder el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
Artículo Transitorio X. El Sistema Universal de Salud comenzará a regir en un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Las cotizaciones obligatorias deberán enterarse al Sistema Universal de Salud en el mismo periodo. La ley fijará los mecanismos y gradualidad de la entrada en vigencia del nuevo sistema y la forma en que las aseguradoras privadas de salud dejen de percibir las referidas cotizaciones. No se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años”.
Además, se aprobaron cuatro iniciativas sobre la temática Educación, estas son las siguientes:
-Iniciativa Popular Indígena N°02-4 titulada Educación ancestral de las primeras naciones y su proyección. Aprobada con 19 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones, esta iniciativa propone el siguiente articulado: “Las primeras naciones, a través de sus instituciones autónomas, tienen derecho a establecer, desarrollar, controlar y proyectar sus sistemas de educación ancestral en el marco de su propia comprensión y configuración de mundo. Es deber del Estado fomentar y garantizar el financiamiento de la educación propia ancestral sin intervenirla, de tal manera que se implemente adecuadamente este derecho”.
-Iniciativa Popular Indígena N°210 aprobada con 17 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, propone el siguiente artículo: “El Estado de Chile reconoce a los educadores ancestrales de los pueblos indígenas y promueven su enseñanza, diferenciándolos por el territorio a cual estos tienen pertinencia”.
Llegada a la hora de término estipulada, se dio por finalizada la sesión. La coordinación anunció que mañana a las 11:00 am se continuará con la votación en general de las iniciativas que quedan sobre Educación y con las de los bloques temáticos 3 y 4.
Comisión Sistemas de Justicia
En su sesión número 58°, la comisión de Sistemas de Justicia y Órganos Autónomos continuó con la votación en particular de las indicaciones correspondiente a los bloques dos y tres, asimismo como las iniciativas que fueron derivadas desde la Comisión de Derechos Fundamentales.
Normas aprobadas para el informe de reemplazo
La comisión aprobó un conjunto de normas relacionadas al Banco Central, que busca resguardar su autonomía y el objetivo principal de controlar la inflación. Asimismo, también se dio luz verde a artículos sobre la Contraloría General de la República, Contralorías Regionales, Servicio Electoral, Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y Tribunales Electorales Regionales.
Aquí te contamos el detalle de lo votado esta jornada:
En cuanto al artículo 62 C, sobre “atribuciones”, se aprobó la indicación 238 para sustituirlo por uno del siguiente tenor:
“Objeto 3.- Atribuciones. Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.”
Se aprobó la indicación 244 para sustituir el actual artículo 63A, por lo siguiente:
“Artículo 5.- De las limitaciones. El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley”.
Se aprobó la indicación 248 para sustituir el artículo 64, sobre “Rendición de cuentas”, por lo siguiente:
“Artículo 4.- Rendición de cuentas. El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.”
Aprobada la indicación 259, para sustituir el articulo 65C, por el siguiente:
“Artículo 6.- Del Consejo del Banco Central. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.
El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán en el cargo por un período de nueve años, no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley.
Los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial.
El Consejo elegirá a su Presidencia la que será ejercida por tres años o el tiempo menor que le reste como consejero. Quien presida el Consejo podrá ser reelegido para un nuevo periodo en el cargo.
La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.”.
Se aprobó también la indicación 268 para sustituir el artículo 69, sobre responsabilidad de las y los consejeros” por el siguiente:
“Artículo 8°. Responsabilidad de las y los consejeros. Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas, conforme al procedimiento que establezca
la ley.
La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco.
La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.”
Se aprobó la indicación 271 para sustituir el artículo 70, “sobre las incompatibilidades de los integrantes del Consejo”, por lo siguiente:
“Artículo 7.- Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros. No podrán integrar el Consejo quienes en los dieciocho meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses”.
Se aprobó la indicación 284 para reemplazar el artículo 73 B, “de la contraloria general de la república”, por un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 73.- De la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, locales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.
Estará encargado de fiscalizar y auditar el ingreso, cuentas y gastos de los fondos públicos.
En el ejercicio de sus funciones, no podrá evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
La ley establecerá la organización, funcionamiento, planta, procedimientos y demás atribuciones de la Contraloría General de la República.”
Aprobada la indicación 288 para reemplazar el artículo 74, sobre “De la dirección de la Contraloría General de la República” por uno del siguiente tenor:
“Artículo 74.- De la dirección de la Contraloría General de la República. La dirección de la Contraloría General de la República estará a cargo de una Contralora o Contralor General, quien será designado por el Congreso, a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Un Consejo de la Contraloría, cuya conformación y funcionamiento determinará la ley de la Contraloría, aprobará anualmente el programa de fiscalización y auditoría de servicios públicos, determinando servicios o programas que, a su juicio, deben necesariamente ser incluidos en el programa referido.
Los dictámenes que modifican la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, deberán ser consultados ante el Consejo.”
Aprobada la indicación 302 para reemplazar el artículo 75, sobre “Ejercicio de las funciones de la Contraloría”, por el siguiente artículo:
“Artículo 75.- Del control de constitucionalidad y legalidad de la Contraloría. En el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, la Contraloría General tomará razón de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos o representará su ilegalidad. Sin embargo, deberá darles curso cuando la o el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, debiendo enviar copia de los respectivos decretos al Congreso.
En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución o la ley y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso.
Tratándose de la representación por inconstitucionalidad no procederá insistencia y el pronunciamiento de la Contraloría será reclamable ante el tribunal que señale la ley.
Además, le corresponderá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos, cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria.
Respecto de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos de entidades territoriales que, de acuerdo a la ley, deban tramitarse por la Contraloría, la toma de razón corresponderá a la respectiva contraloría regional. Los antecedentes que debieran remitirse, en su caso, lo serán a la correspondiente asamblea regional.”
Aprobada la indicación 308, para reemplazar el artículo 76, “De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República”, por un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 76.- De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación una entidad estatal o cualquier otra entidad territorial.
Los órganos de la Administración del Estado, los Gobiernos Regionales y locales, órganos autónomos, empresas públicas, sociedades en que el Estado tenga participación, personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos, y los demás que defina la ley, estarán sujetos a la fiscalización y auditorías de la Contraloría General de la República. La ley regulará el ejercicio de estas potestades fiscalizadoras y auditoras.”.
Aprobada la indicación 309, para reemplazar el artículo 309, “De las Contralorías Regionales”, por una del siguiente tenor:
“Artículo 77.- De las Contralorías Regionales. La Contraloría General de la República funcionará desconcentradamente en cada una de las regiones del país mediante Contralorías Regionales.
La dirección de cada contraloría regional estará a cargo de una o un Contralor Regional, designado por la o el Contralor General de la República.
En el ejercicio de sus funciones deberán mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme en todo el territorio del país.
La ley determinará las demás atribuciones de las Contralorías Regionales y regulará su organización y funcionamiento.”
Aprobado el artículo 78, sobre “Condición para el pago de las Tesorerías del Estado”:
“Artículo 78. Condición para el pago de las Tesorerías del Estado. Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.”
Aprobada la indicación 317, para reemplazar el artículo 82, “Del servicio electoral”, por uno del siguiente tenor:
“Artículo 82.- Del Servicio Electoral. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas y las demás funciones que señale la ley.
La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Las y los consejeros durarán ocho años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y se renovarán por parcialidades cada cuatro años.
Las y los consejeros deberán ser profesionales de comprobada idoneidad para el cargo. No podrán haber sido candidatas o candidatos, desempeñado un cargo de elección popular, ni haber ocupado cargos de exclusiva confianza en los cuatro años anteriores a su nombramiento.
Las y los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento de la o el Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del Congreso por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y, para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus juezas y jueces en ejercicio.”
Aprobada la indicación 329 para reemplazar el artículo 87, por un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 87.- Del Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación popular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se suscitaren y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos.
Además, conocerá y resolverá los reclamos administrativos que se entablen contra actos del Servicio Electoral y las decisiones emanadas de tribunales supremos u órganos equivalentes de las organizaciones políticas.
Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos nacionales, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
El Tribunal valorará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estará constituido por cinco juezas y jueces, designados en base a criterios de paridad y equidad territorial por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva.
Las juezas y los jueces del Tribunal Calificador de Elecciones durarán seis años en sus funciones.
Una ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, plantas, remuneraciones y estatuto del personal.”
Aprobada la indicación 335 para reemplazar el artículo 88 por uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 88.- De los Tribunales Electorales Regionales. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de nivel regional y comunal, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar las candidaturas que resultaren electas. Conocerán, asimismo, de los plebiscitos regionales y comunales, sin perjuicio de las demás atribuciones que determine la ley.
Sus resoluciones serán apelables y su conocimiento corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Igualmente, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellas organizaciones que la ley señale.
Los tribunales electorales regionales estarán constituidos por tres juezas y jueces, designados en base a criterios de paridad y equidad territorial por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva.
Las juezas y los jueces de los tribunales electorales regionales durarán seis años en sus funciones.
Estos tribunales valorarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Una ley regulará la organización y funcionamiento de los tribunales electorales regionales, plantas, remuneraciones y estatuto del personal.”
Aprobada la indicación 343, para reemplazar el artículo 89 por un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 89.- De la gestión y superintendencia. La gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales corresponderán al Consejo de la Justicia”.
Comisión Sistemas de Conocimientos
En la comisión se recibieron normas que fueron redistribuidas desde la Comisión de Derechos Fundamentales, recibiendo exposición de algunas y leyendo otras desde coordinación. Las propuestas de normas fueron:
La Iniciativa N° 621-4 reconoce el derecho de los consumidores y las consumidoras “de bienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno”, según indica la norma.
El convencional Felipe Harboe señala el “desarrollo exponencial de la economía digital”, y la desigualdad en la relación que existe entre proveedor y consumidor, quedando este último desprotegido de la ley. Indicando que países como “Argentina, Bolivia, brasil, colombia, costa rica, ecuador, méxico, entre otros han instalado en el nivel constitucional el derecho al consumo (…) que se funda en las directrices de la ONU para la protección a los consumidores del 2016.
Iniciativa N° 840-4 sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, “como personas, iguales en dignidad y derechos, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad, sujetas a todas las garantías constitucionales y legales”. Tanto la familia, el Estado y la sociedad serán quienes se encarguen de “asistir y proteger al niño, niña y adolescente para garantizar su desarrollo armónico e integral, como también el ejercicio pleno de sus derechos”.
Iniciativa N° 566-4 sobre derechos a personas neurodivergentes, “reconoce constitucionalmente a estas personas como sujetos de especial protección, ya que requieren que el Estado tome una postura activa para eliminar las barreras que hoy no les permiten gozar de todos sus derechos”, dijo la convencional Paulina Valenzuela.
Para garantizar su autodeterminación y autonomía, “el Estado asegurará el trato digno y su inclusión en todos los espacios sociales y políticos en igualdad de condiciones, con especial atención a infancias y adolescencias”. Siendo esto último rectificado por la convencional Loreto Vidal, quién dice que “la atención debiese ser durante todo el ciclo etario”.
Iniciativa Constituyente Indígena N° 243-4 Kaweskar sobre autonomías territoriales, establece que “el Estado reconoce la especial interrelación ancestral que tienen los pueblos y naciones preexistentes con su entorno natural, concebido como la razón de su subsistencia, desarrollo, espiritualidad y bienestar colectivo”. Para esto se propone “la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos”, según el articulado.
Iniciativa N° 464-4 sobre la consagración de los neuroderechos, “establece en la argumentación el concepto y la definición de los neuroderechos, privacidad mental, derecho a la identidad, capacidad de agencia”, entre otros, indica la coordinadora Carolina Videla. El artículo, por su parte, propone que “toda persona tiene derecho a la integridad cerebral y a la protección de la información proveniente de su actividad neuronal”.
Iniciativa N° 859-4 que consagra el derecho humano a la participación pública y acceso a la información ambiental, tiene un único artículo que indica que “toda persona tendrá acceso adecuado a la información sobre la Naturaleza que dispongan las autoridades públicas”, así como también, toda persona “tienen el derecho de participar oportunamente en la toma de decisiones ambientales”, limitando “el ejercicio de este derecho cuando la materia solicitada ponga en riesgo a la Naturaleza”.
Iniciativa Popular Constituyente N° 137-4 que consagra el derecho de acceso a la información pública, en sus breves artículos se propone asegurar constitucionalmente “el derecho de acceso a la información pública de los órganos del Estado en la forma y condiciones que establezca la Constitución y la ley”.
El convencional Carlos Calvo dijo que “parece insuficiente el derecho a acceder, porque lo que tenemos que tener garantizado también es el derecho a saber interpretar aquello a lo que accedimos”, aludiendo que no se puede leer un texto que no se entiende, y mencionando que “el sistema educativo ayude a niñas, niños y jóvenes a saber generar criterios y poder discriminar lo que es cierto de lo que es falso”.
Iniciativa 243-4 que consagra el derecho a la protesta y la movilización social, a la desobediencia civil y el recurso a la rebelión, se propone bajo el siguiente fundamento:
“El Estado democrático se funda en el derecho de las personas y los pueblos al buen gobierno y a ser gobernadas y gobernados por poderes legítimos y sometidos a la soberanía popular y a la Constitución. La infracción o incumplimiento de este fundamento genera los derechos a resistir a los actos de los poderes públicos y privados y de toda persona, institución o grupo, que vulneren o violen sus derechos fundamentales y humanos”
Ante este incumplimiento se desprende “la protesta, la movilización social, la desobediencia civil, y la exigencia de nuevos derechos”, que según la norma “El Estado tendrá el deber de reaccionar ante el ejercicio de estos derechos con la debida proporcionalidad y respeto a los derechos humanos de las personas y grupos que los ejerzan”.
En la sesión se siguieron deliberando otras normas , tales como la: N° 839-4 sobre derechos de las personas usuarias y consumidoras; N° 484-4 sobre neuroderechos; N° 244-4 sobre salud en los pueblos indígenas; N° 266-4 sobre derechos individuales y colectivos indígena;N° 550-4 sobre acceso a la información pública; N° 975-4 sobre otros derechos humanos ambientales; N° 215-4 sobre derechos fundamentales indígenas , N° 800-4 sobre el derecho al ahorro privado.
Sesión plenaria Nº 77
Al inicio de la sesión, se dio lectura a los documentos del día. Estos fueron los siguientes:
-Oficio del Consejo para la Transparencia mediante el cual remite el estado de publicación de los registros de la Convención Constitucional, en plataformas InfoProbidad, InfoLobby y Portal de Transparencia del Estado. Puedes leerlo aquí
-Comunicación de grupo de organizaciones civiles del mundo de la alimentación y agricultura campesina, donde solicitan que sus propuestas sobre Derecho a la Alimentación, Soberanía Alimentaria y Ruralidad, sean incorporadas en debate sobre la propuesta de nueva Constitución. Puedes leerla aquí
Terminada la lectura de estos, y sin palabras pedidas por las y los convencionales en observación de la cuenta. Se dio inicio al punto en tabla de esta sesión N°77:
– Deliberación y votación, en general y particular, del Informe de reemplazo de la Comisión sobre Derechos Fundamentales.
Este informe contiene las normas del primer informe que fueron rechazadas en general por el Pleno. Al ser un informe de reemplazo, sometió a votación general todo el documento. Para su aprobación, se necesitan 2/3 de los votos favorables (103). De aprobarse, pasa inmediatamente a votación en particular los artículos e indicaciones realizadas.
Y en la votación en particular, las normas que obtengan 2/3 de los votos (103), pasan a borrador de nueva Constitución; las normas que no alcancen los 2/3, pero sí la mayoría, vuelven a comisión; y las que no cumplan estos requisitos, quedan excluidas del debate constitucional.
Antes de iniciar la presentación, la presidenta de la Convención dio la bienvenida a Giovana Grandón, convencional y vicepresidenta de la Mesa, por ser su primera vez en la testera. Grandón agradeció a las y los convencionales que la eligieron. ”El pueblo común y corriente está aquí”, dijo la convencional.
Tammy Pulstilnick, convencional del distrito 20, solicitó la palabra por punto en reglamento respecto al informe de esta sesión debido a indicaciones que ya se realizaron anteriormente. “Existen varias indicaciones que se revivieron en este informe que son subsidiarias unas de otras y conforme al acuerdo de la Mesa, que ya se ha aplicado en las distintas comisiones, estas indicaciones no pueden presentarse”, dijo la convencional. Ante esto, la Mesa anunció que se pronunciaría terminada la exposición de la coordinación de Derechos Fundamentales.
Presentación del Informe de Reemplazo
En la presentación del Informe de Reemplazo del Bloque 1 y 2, correspondiente a las definiciones generales de derechos fundamentales, civiles y políticos.
En su presentación el coordinador, César Valenzuela (PS), comentó que “las jornadas de votación y deliberación de las 508 indicaciones que recayeron sobre estos preceptos han permitido la formulación detestas más concisos que expresan adecuada y armónicamente el sentido y las normas que se proponen”.
Sin embargo, reconoció que hay materias que por su complejidad requieren volver a la comisión. “Me refiero en particular a las temáticas de expropiación y propiedad indígena”, mencionó el coordinador.
La coordinadora, Janis Meneses (MSC), explicó las principales mejoras de los artículos que contiene el informe de reemplazo y mencionó que “nunca antes en la historia de nuestro país estos temas se habían discutido de modo democrático”.
Terminada la presentación, Jennifer Mella, convencional distrito 5, solicitó palabra por punto en reglamento para invocar el artículo 39 del reglamento general, letra u, y el acuerdo adoptado por la mesa en enero del 2022, para reiterar lo planteado inicialmente por Pustilnick y solicitar que “se retiren todas las indicaciones en carácter de subsidiarias por ser, además, una práctica abiertamente dilatoria a la discusión de esta Convención Constitucional y del pleno”.
Ante la solicitud de las convencionales Pustilnick y Mella, diferentes convencionales solicitaron la palabra por punto de reglamento para referirse a las indicaciones subsidiarias encontradas en el informe presentando, catalogando estas como “obstruccionistas y dilatorias”.
Tatiana Urrutia, convencional distrito 8, “si bien estas reglas están y se pueden utilizar, además del punto reglamentario, tenemos indicaciones que piden suprimir el artículo, después el inciso, después el otro incispo. Tenemos indicaciones que, además, después vienen indicaciones que reemplazan y reemplaza”. Junto con esto, mencionó que esta dinámica es parte del clima de la comisión de Derechos Fundamentales. “Con esta voluntad de cierto sector que no quiere más que impedir que avancemos”, mencionó la convencional.
Contrario a las palabras pedidas, Manuel José Ossandón, convencional distrito 12, mencionó que se el pleno debe atenerse a una decisión con la que fue sometido a votación del informe anterior “y nadie alegó absolutamente nada”.
En la misma línea, estuvo Rocío Cantuarias, convencional distrito 20, mencionando que el artículo 24 del Reglamento General les permite realizar indicaciones.
Además, Teresa Marinovic, convencional distrito 10 defendió las indicaciones diciendo que “aunque nos rechacen todo, tenemos ese deber con nuestros electores y respecto con un país que queremos”.
Terminadas las palabras solicitadas por punto reglamentario, la Mesa suspendió la sesión para buscar un acuerdo y poder referirse al tema de las indicaciones subsidiarias planteado por convencionales.
Tras casi una hora y media de pausa, se retomó la sesión con el acuerdo de la Mesa, que contó con la aprobación de la unanimidad de sus integrantes. El acuerdo ratifica lo zanjado en enero del 2022, específicamente su punto 10 que señala “no resulta reglamentariamente válido el patrocinio de indicaciones en carácter de subsidiarias”. Por lo que estas no podrán ser admitidas ni sometidas a votación, y sólo procederán “las indicaciones que sean formuladas de manera individual”.
Junto con esto el acuerdo confirma “la prohibición de patrocinar indicaciones subsidiarias se aplica tanto a las comisiones como al Pleno respecto de las indicaciones renovadas” y serán las coordinaciones de las comisiones declarar la inadmisión de las indicaciones con carácter de subsidiarias.
Sin embargo, este acuerdo comenzará a regir en la sesión 78. Por esta razón, el pleno de hoy se abocó a la deliberación y votación de todas las indicaciones renovadas que figuran en comparado del informe de reemplazo presentado, pero se hizo un llamado a las y los autores de las indicaciones subsidiarias a retirarlas.
La deliberación previa a la votación
Pasadas las 17 hrs comenzó la deliberación sobre el informe de reemplazo. El informe, que contiene 19 artículos, aborda los temas en materia de los derechos a la propiedad, expropiación, derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios, derecho a la honra, libertad de conciencia y religión, derecho a la identidad, entre otros.
Uno a uno los convencionales comenzaron a solicitar la palabra para manifestarse sobre las normas contenidas en el informe.
Uno de los artículos más comentados es el 18 que habla sobre el derecho a la propiedad. En este se establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
«Hay ciertos temas, particularmente en el bloque sobre derechos de propiedad que aún quedan discusiones pendientes y temas por resolver. Por ello, debe abrirse un 3º espacio para el diálogo, donde todas las voces sean escuchadas», expresó en su intervención la convencional del Colectivo Socialista, Adriana Cancino.
Por su parte, el convencional de Renovación Nacional, Luis Mayol, advirtió que votaría en contra de este artículo. En su intervención dijo que «la propiedad es uno de los elementos centrales de la vida moderna, es el lugar donde los chilenos nos sentimos seguros (…). Es lo que nos sustenta para comer día a día».
En ese sentido, el convencional UDI, Martín Arrau, también anticipó su rechazo al articulado. “Esta propuesta trae en parte incertidumbre y desdibuja el derecho fundamental, por lo tanto, disminuye el valor de las cosas y empobrece a la población, porque incorpora la variable y función ecológica en la propiedad privada», explicó.
En contraparte, el convencional Roberto Celedón, usó sus minutos de intervención para desmentir algunos de los dichos en el Pleno. «No podemos seguir repitiendo ese mismo discurso de que se está violando el derecho de propiedad o algo por el estilo, porque no es verdad”, expresó.
En su discurso, Celedón citó a la Convención Americana de Derechos Humanos señalando que las normas que refieren a la propiedad están en línea con lo establecido por esta entidad. Además, hizo un llamado al resto de sus colegas convencionales: “No sigamos usando, esa cosa que fue terrible, que es la campaña psicológica del miedo, del terror. No sigamos inoculando veneno al alma de Chile, a los chilenos. Distorsionando en lo que es las intenciones. Estamos aquí decidiendo sobre cosas que son muy relevantes para el futuro de Chile”.
La otra norma que causa controversias entre convencionales es el artículo 21 que habla sobre el derecho a la propiedad indígena. En su texto, este señala que los pueblos y naciones indígenas “tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”.
Asimismo, otorga a estos pueblos y naciones “el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento”. Para esto, le da la facultad a la ley.
«Es sabido que el problema político más importante de Chile hoy es el conflicto que mantiene el Estado y las empresas privadas extractivistas con los pueblos indígenas», manifestó la convencional representante del pueblo Mapuche, Natividad Llanquileo.
Sobre esta materia, muchas convencionales de Vamos por Chile expresaron su rechazo. Una de ellas fue la convencional Rocío Cantuarias quien dijo que «esta ya no es la Constitución de Chile, es la de un grupo de activistas políticos, autodenominados representantes de los pueblos indígenas, dentro del cual cabe sólo el que tenga afinidad política con ellos».
En la misma línea, Teresa Marinovic manifestó su rechazo a la norma sobre propiedad indígena. En su intervención señaló que «la propiedad indígena queda hiper amarrada. Hoy día ningún ciudadano chileno tiene seguridades como las que la norma de propiedad indígena le va a dar a estos grupos de interés».
El artículo 8 habla sobre la libertad de expresión. Parte de la norma establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio”. Sobre este tema, el convencional y periodista Patricio Fernández (Colectivo Socialista) dijo que “no hay buenas razones para impedir que otros digan lo que tienen que decir. Esta norma establece la prohibición de censura previa, pero en ese último inciso, quizás establecemos algunas restricciones que no son necesarias».
“Una sociedad que no está informada, no es una plenamente libre”, expresó la también periodista, Patricia Politzer. Sin embargo, agregó que “el inciso 4º me parece altamente peligroso».
Ambos convencionales se refieren al último párrafo del articulado. En este se expresa que “el Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo.” La razón que expresó Politzer radica en que la regla (de censura) “ha demostrado ser totalmente ineficaz a la luz del renacimiento de los movimientos neonazis. Más aún, con esas buenas intenciones se corre el riesgo de abrir rendijas por donde se colará rápidamente la censura. La historia nos muestra que es preferible enfrentar dichos insultantes y dolorosos, antes que establecer cualquier tipo de censura, por virtuosa que parezca”.
La nueva propuesta para el artículo 12 sobre el Derecho a la identidad, establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones,incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”.
En su intervención, Jeniffer Mella solicitó el apoyo de las y los convencionales para este artículo por considerarlo una oportunidad de cambio a “las raíces de la discriminación: la falta de derechos y protección explicita” y dejar así de “reconocer casos simbólicos como el que ocurrió hace 10 años de Daniel Zamudio”.
Elisa Loncon, convencional representante del pueblo mapuche, también se refirió a este artículo señalando que es deber del Estado proteger todas las diversidades “porque los discursos de odio, como los que aquí escuchamos violentan y discriminan, reducen la condición humana”.
¿Qué pasó en la votación?
Para la votación general, se solicitó votación separada de cada uno de los 19 artículos que componen este informe de reemplazo. Para su aprobación, se necesitan 2/3 de los votos favorables (103). Los aprobados pasan inmediatamente a votación en particular con las indicaciones renovadas
Tras haber resultado todos aprobados, los artículos pasaron a votación particular. Hasta ahora, dos artículos pasaron a borrador de nueva Constitución, ambos de forma parcial.
Entre lo aprobado parcialmente, se encuentra el artículo 18 sobre derecho a la propiedad, cuyos primer y cuarto párrafo fueron incorporados a la propuesta de nueva Constitución. El primero establece que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables». En cuanto al cuarto, expresa que el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes será determinado por ley, conforme con su funcio?n social y ecolo?gica.
También se aprobó parcialmente el artículo 20 sobre expropiación. Este indica que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador». Su segundo y tercer párrafo volvieron a la comisión para elaborar una segunda propuesta.
Durante esta jornada, el segundo y tercer párrafo del artículo 18 sobre derecho a la propiedad fueron rechazados con menos de la mayoría de los votos y quedaron descartados del debate constitucional. Uno de ellos establecía que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo e imprescriptible de todas las minas.
Un artículo que volvió a la comisión en su totalidad fue relativo al derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios, pues al votarse por separado cada uno de los párrafos que lo componen, ninguno alcanzó el quórum de 2/3 de aprobación
Por decisión de la Mesa, la sesión plenaria fue suspendida a las 00:00 hrs. y las votaciones restantes se retomarán mañana a partir de las 09:30 hrs.
Puedes revisar todas las normas emanadas de la comisión Derechos Fundamentales que ya forman parte de la propuesta de nueva Constitución aquí (incluye las aprobadas del primer informe): Normas en borrador de nueva Constitución
¿Qué pasa mañana?
09:30 hrs:
- Sesión plenaria (Discutir y votar informe de reemplazo de la Comisión Derechos Fundamentales)
15:00 hrs:
- Sesión plenaria
- Informe de reemplazo e informe de segunda propuesta de la Comisión Principios Constitucionales
- Informe de segunda propuesta de la Comisión Sistemas de Conocimientos, sobre las normas rechazadas en particular en el informe de reemplazo
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