Boletín diario: ¿Qué pasó este miércoles 23 de marzo en la Convención Constitucional?

¡Sigue llenándose el borrador! Tras la sesión plenaria de esta tarde, se sumaron nuevas normas emanadas de la Comisión Forma de Estado a la propuesta de nueva Constitución, las que vienen a complementar lo referente a las atribuciones de la Asamblea Regional. Asimismo, también se incorporaron artículos de la Comisión Sistema Político. Uno de ellos reconoce la libre determinación de pueblos y naciones indígenas. Todos los detalles en el boletín de hoy. 

 

Para conocer los detalles de lo trabajado ayer por la Convención, te invitamos a revisar el boletín del pasado martes 22 de marzo: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-22-de-marzo-en-la-convencion-constitucional/ 

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

 

09:30 hrs:

  • Comisión Principios Constitucionales
  • Comisión Derechos Fundamentales
  • Comisión Sistemas de Conocimientos

15:00 hrs:

  • Sesión plenaria. Se discutirá y votará el informe de segunda propuesta de la Comisión de Forma de Estado y, posteriormente, se discutirá y votará en particular el primer informe de la Comisión sobre Sistema Político.

 

¿Qué se llevó a cabo realmente?

 

Comisión Principios Constitucionales

 

 

Durante esta sesión, se comenzaron a votar las indicaciones formuladas preparando así el informe de reemplazo, que incluye la propuesta de plurinacionalidad, Estado Laico y Estado social y democrático de derecho, entre otros. Esta jornada se votaron más de 80 indicaciones, resultando aprobadas 15 de ellas. Tras esta votación, se agregan al informe de reemplazo las siguientes indicaciones para los artículos:

Sobre el artículo 2, fue aprobada la indicación, con 15 votos a favor y 3 en contra, que añade lo siguiente: “Artículo 2.- Persona.  En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.

El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales”.

Respecto al artículo 3, se aprobó la indicación que renueva este artículo y lo sustituye por lo siguiente:
“Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.”

Junto con esta, se aprobó la indicación que agrega un inciso segundo al artículo 3:
“Es deber de los órganos del Estado y de todas las personas y organizaciones, respetar, garantizar y promover los derechos humanos y principios establecidos por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El artículo 4 sobre Plurinacionalidad, anteriormente rechazado, fue aprobado con la siguiente indicación, que establece:

“Artículo 4.- Plurinacionalidad. Chile es un Estado plurinacional que reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones dentro de su territorio en igualdad de derechos, y sin discriminación en la distribución y ejercicio del poder. El Estado respeta y garantiza su derecho a la autodeterminación y  demás derechos colectivos, mediante los mecanismos que establece esta constitución, las leyes y tratados internacionales e instrumentos de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El artículo 5 sobre Democracia, anteriormente rechazado, fue aprobado con la siguiente indicación, que establece:

“Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna”.

Respecto al principio de Antirracismo contenido en el Artículo 6D, anteriormente rechazado, fue aprobada la indicación que lo sustituye por lo siguiente:
“Artículo 6 D.- Principio de Antirracismo. El Estado de Chile condena todo tipo de acto racista y discriminatorio y se compromete, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a su prevención, sanción y erradicación”.

El artículo 7 sobre Familias, anteriormente rechazado, fue aprobado con la siguiente propuesta de cuerpo:
“Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.

El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.

Y se aprobó la indicación para renovarlo y sustituirlo con lo siguiente: “El Estado debe propender al fortalecimiento de las familias, garantizarles seguridad y una vida digna que les permita el buen vivir a partir de sus cosmovisiones particulares”.
Los padres o madres deberán cumplir con todas las corresponsabilidades que la ley establezca”.

Sobre el principio del Buen Vivir contenido en el artículo 9A, rechazado anteriormente, fue aprobado con la siguiente redacción:

“Artículo 9.- Principio de Buen Vivir. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.

El Estado garantiza el derecho de los pueblos al control de sus propias formas de vida y desarrollo económico, social y cultural, con reciprocidad y complementariedad”.

Y el principio de responsabilidad ambiental contenido en el artículo 9G, fue aprobado con la  siguiente redacción:

 

“Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes”.

Fue la indicación al artículo 10 que establece: “Artículo 10. Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos. Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos,  el derecho internacional consuetudinario, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional. 

Las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo siempre la más efectiva protección de las personas, los pueblos y la naturaleza.

El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos”.

Respecto al Estado Laico, fue aprobada la indicación que sustituye el artículo 13E por lo siguiente: “Artículo 13.- Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución.
El Estado es neutral entre las diversas convicciones, creencias religiosas y cosmovisiones de sus habitantes y su relación con lo público.”

Se aprobó la indicación que renueva el artículo 20 para sustituirlo por lo siguiente: “Es deber del Estado proteger el patrimonio material e inmaterial que representa la vida rural y campesina de Chile, y velar por una planificación de los espacios urbanos y rurales que lo cuide y respete”.

Se aprobó la sustitución del artículo 29 por el siguiente: “Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles”.

Y, por último, se aprobó la indicación que sustituye el artículo 30 por lo siguiente: “Artículo 30.- El Estado podrá intervenir en la economía a través de sus órganos, desarrollando actividades económicas y prestacionales conforme a la ley.

En su intervención, el Estado perseguirá el desarrollo humano sostenible y la preservación del ecosistema, incentivando la participación ciudadana. La ley establecerá los mecanismos para concretar estos deberes.

La intervención estatal es obligatoria en aquellos ámbitos que aseguren prestaciones existenciales de las personas, servicio público y preservación del ecosistema. En estos ámbitos, el Estado es el titular original de la provisión, para lo cual deberá establecer estándares de funcionamiento y calidad.

En los aspectos señalados en el inciso anterior, la ley podrá autorizar el servicio por parte de particulares. Sin embargo, el Estado tiene un deber de garantía, para cuyo cumplimiento establecerá estándares obligatorios de funcionamiento y aseguramiento de la calidad. La ley determinará las condiciones para el ejercicio particular de la respectiva actividad económica”.


Comisión Derechos Fundamentales

 

 

En la comisión se comenzó con las votaciones de las indicaciones ingresadas a las normas rechazadas en general por el pleno, para el informe de reemplazo. Dentro de las 504 indicaciones que se le presentaron al documento, se lograron votar 63 indicaciones –ayer se votaron 60– y se aprobaron. Tras esta votación, se agregan al informe de reemplazo los siguientes cuatro artículos:

Artículo 6. Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.  

Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. 

La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.

Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos fundamentales que la Constitución consagre expresamente.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. 

Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. 

Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.

Artículo 8. Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.”.

No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley

La ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación.

El Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo.

Artículo 9. El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.

Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

La sociedad en su conjunto será corresponsable en la generación de entornos seguros y libres de violencia con énfasis en los factores protectores de la comunidad.

Puedes revisar el detalle de los resultados de las indicaciones votadas durante esta jornada haciendo click aquí 

Mañana la comisión continuará votando indicaciones a partir de las 09:30 hrs. hasta total despacho. 

 

Comisión Sistemas de Conocimientos


El inicio de la sesión estuvo dedicado a conocer y deliberar las siguientes iniciativas de norma:

– Iniciativa N° 1013-7, relativa a la Creación del Archivo General de Asuntos Indígenas, que propone el siguiente articulado:
“Los documentos históricos de los Pueblos y Naciones Indígenas son parte del legado cultural, memoria e identidad del Estado Plurinacional de Chile. El Estado garantiza el registro, recuperación, restauración y protección de los documentos.

Se creará el Archivo General de Asuntos Indígenas, el cual tendrá asiento en cada uno de los territorios ancestrales de cada pueblo indígena, que estará a cargo de ejecutar las labores referidas en el inciso anterior, en colaboración con el pueblo indígena respectivo. Este archivo dependerá administrativamente del Archivo Nacional de Chile”.

La iniciativa fue patrocinada por convencionales de escaños reservados Felix Galleguillos (pueblo atacameño), Tiare Aguilera Hey (pueblo rapa nui), Lidia González (pueblo yagán) e Isabella Mamani (pueblo aymara), junto a Paulina Valenzuela, Alejandra Flores, Francisco Caamaño, Ignacio Achurra, Benito Baranda, Alejandra Peréz, María Trinidad Castillo, Bessy Gallardo, Ivanna Olivares y Carolina Sepúlveda.

– Iniciativa N° 1016-7, sobre reconocimiento constitucional de artesanos y artesanas, que contiene cuatro artículos en los que se encuentra la creación de la Cámara del Artesanado, “cuya principal función es el reconocimiento, protección y fomento de los derechos del artesanado, además de promover la creación de organizaciones gremiales relacionadas a la diversidad de oficios. Es deber del Estado proporcionar el financiamiento de dicha institución”.

La iniciativa fue patrocinada por convencionales de escaños reservados Eric Chinga (pueblo diaguita), Natividad Llanquileo (pueblo mapuche), Victorino Antilef (pueblo mapuche), Wilfredo Bacian (pueblo quechua) e Isabel Godoy (pueblo colla). Junto a las y los siguientes convencionales: Lisette Vergara, Tania Madriaga, María Magdalena Rivera, Manuel Woldarsky, Vanessa Hoppe, Bastián Labbé, Alejandra Pérez, Elsa Labraña y Manuela Royo. 

– Iniciativa N° 955-7, sobre derechos de educación y formación integral de las personas con la articulación de sus territorios y laboratorios naturales de la convencional Cristina Dorador, y fue presentada por Arturo Soto y Emilio Ricci de la organización Budeo Bodyboard.

– Iniciativa 956-7 de un Sistema Nacional de medios públicos y un Consejo Nacional de Televisión, de la convencional Malucha Pinto.

Iniciativa Popular Indígena 56-3 titulada “Desde los Cerros de Atacama Propuesta de cambios Constitucionales de la Comunidad Atacameña de la Puna” de Sergio D’Orcy. En esta comisión se radicaron los siguientes artículos:

Artículo 6.- Los idiomas de los pueblos-naciones indígenas se consideran idiomas oficiales junto con el castellano. Especialmente en los territorios autónomos indígenas se usará para documentos y comunicaciones oficiales uno o más idiomas propios además del castellano.

Artículo 13.- La educación es un derecho gratuito y universal. La educación estará enfocada en la historia y tradiciones culturales de los pueblos y/o comunidades en el país.

Artículo 16.-  El sistema educativo del país está formado por instituciones públicas, instituciones privadas, instituciones con convenios, instituciones populares e indígenas. Todas estas instituciones deben ser democráticas, participativas, comunitarias, interculturales, críticas, decolonizadoras y deben promover la construcción de conocimiento y libertad. Esto con el propósito de educar personas conscientes de sus derechos, responsabilidades y la búsqueda de convivencia mutua con su entorno y el mayor beneficio del interés colectivo.

Tras terminar la deliberación de las iniciativas, la comisión comenzó la votación en general de las propuestas normativas que fueron remitidas por el Pleno. Se aprobaron las siguientes iniciativas:

– Iniciativa 447-7 Iniciativa que crea un estatuto constitucional de las universidades estatales regionales y zonas extremas: Aprobada la iniciativa con 10 votos a favor.
– Iniciativa 557-7 sobre la interculturalidad en la educación
– Artículo 2, inciso segundo de la Iniciativa 697-4 que establece el deber del Estado de financiar un sistema de educación, pública, gratuita y de calidad y establece la diversidad e identidad cultural.
– Artículo 3 de la iniciativa popular constituyente 74-7: “Es función del Estado desarrollar y permitir el acceso a bienes culturales como la literatura, las artes visuales, escénicas, musicales y otras manifestaciones culturales. El Estado se obliga a la protección del patrimonio cultural, desplegando una orgánica cultural, tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas públicas culturales que se implementen”.
– Iniciativa 87-7 de la convencional Loreto Vidal que crea el Consejo Nacional de Bioética.

Las iniciativas rechazadas fueron las siguientes:

– Iniciativa 517-7 Iniciativa Educación Superior inclusiva y diversa, con compromiso público, regional y producción de conocimiento de excelencia.

En las palabras solicitadas, estuvo la del convencional Miguel Angél Botto quien llamó a apoyar esta norma. Por otro lado, el convencional Ignacio Achurra manifestó abstenerse debido a que la propuesta de articulado establece un “régimen regulativo que satisfaga el estándar de lo público de las universidades y se les asegure un adecuado y simétrico financiamiento del Estado, a las universidades públicas estatales y no estatales”. Según sus palabras, “el Estado chileno tiene un deber distinto con las universidades que le son propias, que son estatales, que no es homologable al deber que tiene con las universidades reconocidas por el Estado. Por lo tanto me parece que esta norma atenta contra el deber preferente que tiene el Estado con las universidades estatales”.

La convencional Carolina Videla estuvo de acuerdo con el análisis realizado por Achurra, y agregó estar en contra de la propuesta debido a que esta establece que “el Estado garantizará el acceso igualitario y universal a la educación superior, sobre la base de la capacidad o mérito de cada uno y por cuantos medios sean apropiados”. Por lo que considera que “esto se aleja completamente de lo que estamos buscando cambiar en la lógica de los derechos y particularmente en la educación en nuestro país”.

La convencional Loreto Vidal compartió lo mencionado por Videla, “no podría apoyarla dado que tiene dos cosas que son francamente discriminatorias. El mérito, la capacidad, son cosas que se desarrollan cuando se dan las condiciones de que eso ocurra. Y si yo resto la posibilidad de ingresar, justamente, porque no tengo el mérito, puesto que no he podido desarrollar por contextos de entornos, por ejemplo, o posibilidades y esas capacidades de las cuales se hablan. Francamente más bien es discriminatoria. Esta es mi justificación a la abstención a la norma”.

Esta iniciativa fue rechazada con 2 votos en contra y 9 abstenciones.

– Iniciativa 644-4 que propone derechos lingüísticos y educación propia de los pueblos y naciones preexistentes.
– Iniciativa 697-4 que establece el deber del Estado de financiar un sistema de educación pública, gratuita y de calidad y establece la diversidad e identidad cultural.
– Iniciativa 70-4 que asegura la función social y autonomía de la Educación Superior, basada en la libertad de enseñanza (incisos 3,4 y 5).
– Iniciativa 74-7 y su artículo 4, que fue votado en separado.
-Iniciativa 56-7

Puedes revisar el detalle de los resultados de las indicaciones votadas durante esta jornada haciendo click aquí

Mañana se reanudará la votación en jornada am para continuar la votación de iniciativas. 

 

Sesión plenaria Nº 74

 

 

Antes de dar paso a la sesión, la presidenta de la Convención María Elisa Quinteros informó que se inició el espacio de “Convención al Día”. Puedes revisar este punto de prensa realizado por la presidenta y el vicepresidente, Gaspar Domínguez, aquí.

La convencional del distrito 22 Ruth Hurtado, pidió la palabra para referirse al punto 2 de la cuenta, realizada en esta sesión, sobre la comunicación entregada por la agrupación “Mi Derecho a Educar” a la cual dijo adherir a “la preocupación que ellos manifiestan en esta carta. Y espero que la comisión de derechos fundamentales, en futuro, tomen en consideración estos antecedentes para mejorar las normas aprobadas y para no dejar de lado a los padres en el tema de la educación de sus hijos”.

Cerradas las palabras sobre la cuenta, se procedió a dar inicio al debate y votación en particular del Informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal. Este documento incluye las normas rechazadas en particular en el informe de reemplazo.

La coordinación de la comisión, Jeniffer Mella y Claudio Gómez, presentó una síntesis sobre la segunda propuesta de norma constitucional emanada de este espacio. En su exposición Gómez declaró que “las normas que se ponen en conocimiento de este Pleno constituyen los últimos eslabones de la propuesta orgánica del Estado regional, sin perjuicio de que la próxima semana nos corresponderá presentar lo relativo a la organización financiera”.

En esta exposición, Gómez expuso los cambios propuestos por la comisión a las normas rechazadas en particular en el informe de reemplazo. Respecto al artículo 25 de la Asamblea Regional, la comisión propuso para su inciso tercero: “Dicha ley asegurará que la integración y requisitos para acceder al cargo respete los criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas presentes en la Región Autónoma el Estatuto Regional podrá complementar estos requisitos”.

Respecto al artículo 31, la comisión propuso lo siguiente para los números 8,9 y 12 de dicho artículo:
“8. Concurrir, en conjunto con el gobierno regional, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes.
9. Ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando ésta lo encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de competencia de la región autónoma.
12. Solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma respectiva, en conformidad a la ley”.

Tras terminar el debate, se procedió a votar sólo el tercer párrafo del artículo 25 sobre Asamblea Regional. La propuesta realizada por la comisión fue rechazada con 99 votos a favor, 43 en contra y 10 abstenciones. A continuación el detalle de la votación:



Luego se procedió a votar el artículo 31 de Atribuciones de la Asamblea Regional, que reemplaza los numerales 8 y 9, modificando la numeración correlativa. La propuesta realizada por la comisión fue aprobada con 112 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones. Aprobado el artículos números 8, 9 y 12, pasarán al borrador de nueva Constitución. A continuación el detalle de la votación:


Terminada esta votación, se procedió a la discusión en particular de las propuestas de norma constitucional que fueron aprobadas en general que están contenidas en el primer informe de la Comisión sobre Sistema Político. Las normas en discusión en particular fueron solo los artículos 3, 4 y 5, ya que los restantes artículos fueron rechazados en general y devueltos a la comisión para que esta emita un informe de reemplazo.

Puedes revisar el detalle del debate en nuestro hilo de Twitter:


Posteriormente, se siguió con la votación en particular de estas tres normas. Entre lo aprobado, se encuentra el epígrafe del primer capítulo “De la democracia” con 134 votos a favor. Y fue rechazado en su totalidad el artículo 3.

Luego se procedió a votar en particular los artículos 4 y 5, contenidos en el capítulo del Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos, fue aprobado lo siguiente:

Respecto al artículo 4 se aprobó el primer párrafo de este: “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado” con 115 votos, 34 en contra y 4 abstención, por lo que pasa a borrador de nueva Constitución. Junto con esto, se aprobó con 110 votos su tercer párrafo, que establece: “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

El artículo 5 sobre el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas fue aprobado en su totalidad. En este se establece que los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, a la autonomía y al autogobierno.

Asimismo, señala que el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder. En ese sentido, se incluye su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Aquí te compartimos el texto completo:



¿Qué significa esta norma? Esto no implica que los pueblos y naciones indígenas tengan soberanía, sino que refiere al autogobierno, lo que implica que van a mantener sus propias autoridades ancestrales, las que serán reconocidas por el Estado. Por ejemplo, el pueblo mapuche tiene los lonkos, lo que es una forma dentro de este pueblo de autogobernarse.

En este documento pueden encontrar todos los primeros artículos de la comisión Sistema de Político que pasaron a borrador de nueva Constitución:  Borrador de nueva Constitución en materia de Sistema Político

 

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Integrantes de la comisión Sistema Político se reúnen en busca de acuerdos

Convencionales desde la UDI hasta la Coordinadora Plurinacional se reunieron esta mañana en busca de acuerdos de cara al informe de reemplazo que deben elaborar y presentar al Pleno de la Convención Constitucional. Esta es una de las tantas reuniones que se proyecta se realizarán.

 

¿Qué pasa mañana?

 

09:30 hrs:

  • Comisión Principios Constitucionales
  • Comisión Forma de Estado
  • Comisión Derechos Fundamentales
  • Comisión Sistemas de Conocimientos

 

15:30 hrs:

  • Comisión Sistemas de Conocimientos

 

 

 

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