Boletín diario: ¿Qué pasó este jueves 30.09 en la Convención Constitucional?

¡Listo el Reglamento de Ética! Hoy se terminó de votar el segundo reglamento de la Convención. Este tiene 73 artículos y uno transitorio y para aprobarlos se tuvieron que deliberar 158 indicaciones. ¿Qué se aprobó y qué se rechazó? En este boletín te contamos los detalles de esta maratónica jornada.

 

En qué quedaron ayer

Durante la jornada de ayer hubo una sesión plenaria donde se tocaron tres puntos en tabla correspondiente a distintas votaciones. Aquí te contamos los avances de cada uno de ellas:

1. Votación del Reglamento General: 

Se terminó de aprobar el Reglamento General de la Convención Constitucional. Después de meses de tres días de votación, se votaron 343 indicaciones, 110 artículos y 2 artículos transitorios. 

Este reglamento en específico es un texto normativo que regula a la Convención en general y contiene las normas sobre funcionamiento, formas de sesionar, uso de la palabra, intervenciones, votaciones y quórum de aprobación de normas constitucionales, entre otros.

2. Modificación del Reglamento que establece y distribuye las asignaciones y crea el Comité Externo y la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional

El martes pasado se remitió un documento a la presidenta Elisa Loncon que proponía realizar modificaciones procedimentales al Reglamento de Asignaciones. Quienes presentaron estas indicaciones fueron las y los convencionales Roberto Vega, Miguel Ángel Botto, Beatriz Sánchez, Carolina Videla, Francisco Caamaño, Gloria Alvarado, Tomás Laibe, Isabel Godoy, Lorena Céspedes y la Mesa Ampliada.

En el oficio enviado, se solicitó presentar un conjunto de enmiendas a una votación única del Pleno. Esta votación se realizó ayer y proponía distintas cosas referentes a las asignaciones de las y los convencionales. Una de ellas, por ejemplo, planteaba otorgar una asignación extra de 5 UTM para gastos operacionales de convencionales de escaños reservados y quienes deban incurrir en gastos por funciones de cuidado, entre otros.

Esta propuesta de modificación del Reglamento de Asignaciones fue sometida a votación y aprobada con 126 votos a favor, 6 en contra y 17 abstenciones. 

Para conocer el detalle de las indicaciones aprobadas y rechazadas en cada una de las votaciones realizadas durante la jornada de ayer, te invitamos a revisar el boletín del martes 28: 

https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-28-09-en-la-convencion-constitucional/ 

3. Reglamento de Ética: 

Durante la jornada de ayer se deliberaron 32 indicaciones, que se traducen en 21 artículos terminados. En general, los avances en cuanto al Reglamento General son aproximadamente:

  • En indicaciones: 20,3% listas (32 indicaciones deliberadas de un total de 158)
  • En artículos: 29% listos (21 artículos listos de un total de 73)

Este reglamento en específico contiene normas relativas a la ética y convivencia, prevención y sanción de la violencia política y de género, probidad y transparencia en el ejercicio del cargo de convencional constituyente, entre otros.

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

Jornada 9:30 a 22:00 hrs.

  • Continuación de la votación en particular de la propuesta de Reglamento de Ética.

¿Qué se llevó a cabo realmente?

Durante esta jornada, siguió la votación en particular de la propuesta de Reglamento General hasta su total despacho. Hoy se siguió adoptando una modalidad mixta, donde una parte de las y los convencionales sesionaron de forma presencial y otra lo hizo telemáticamente, quienes votaron a través de una aplicación.

La sesión plenaria comenzó alrededor de las 9:30 am. Al inicio de la sesión se dio lectura a la cuenta del día, donde el secretario de la Convención, John Smok, informó que han ingresado 6 documentos a la Mesa Directiva. Entre ellos, destacamos las siguientes:

  • Comunicación de un grupo de convencionales donde solicitan incorporar en el acta el asunto de constitucionalidad relacionado con la aprobación de normas del Reglamento General: Asunto de constitucionalidad.pdf
  • Comunicación del Colectivo del Apruebo, donde solicita que se informe sobre las medidas a adoptar para obtener una pronta suscripción y validación de los contratos que permitan el pago a asesores y asesoras de los convencionales: colectivo apruebo.pdf
  • Comunicación de los integrantes del Colectivo del Apruebo, donde solicitan que la indicación sustitutiva N°1 al Reglamento de Participación y Consulta Indígena, sea votada en general y en particular, otorgando un plazo para presentar indicaciones: Comunicacio?n colectivo del apruebo para plazo indicaciones Reglamento C. Indigens.pdf
  • Nota de la agrupación Educación Libre y Diversa, por la cual solicitan considerar en la redacción de la nueva Constitución, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, incluir la libertad de enseñanza y la diversidad de proyectos educativos: Educacio?n Libre y Diversa.pdf

Tras la orden del día, se abrieron las palabras para referirse brevemente a la jornada de hoy. Durante la instancia, intervino la convencional Teresa Marinovic para reiterar que no se permite otorgar la palabra durante las deliberaciones. Por otro lado, el constituyente Ricardo Montero pidió unos minutos antes de comenzar la sesión, pues convencionales del Colectivo Socialista fueron trasladados de sus residencias y todavía se estaban instalando, solicitud que fue acogida y se suspendió la sesión por 5 minutos.

 

Reglamento de Ética

Al regreso de la pausa, el secretario John Smok dio inicio al segundo día de votación en particular del Reglamento de Ética. Esto es, las indicaciones presentadas por las y los convencionales a este reglamento en específico, que contiene normas sobre ética y convivencia, prevención y sanción de la violencia política y de género, probidad y transparencia en el ejercicio del cargo, entre otros.

Algunos temas que quedaban pendientes de aprobación en este reglamento eran algunas definiciones como las de negacionismo y noticias falsas. También terminar de definir asuntos como la creación del Comité de Ética con su respectivos objetivos, integración y facultades, así como el establecimiento de medidas disciplinarias a quienes infrinjan la normativa.

Puedes revisar el detalle del comparado que contiene las indicaciones presentadas a este Reglamento acá: documento112 (1).pdf

¿Cuáles fueron los avances de hoy en cuanto a este reglamento?

Durante esta jornada se deliberaron las 126 indicaciones restantes, que se traducen en los 73 artículos terminados.

¡Aquí te contamos algunas de las indicaciones aprobadas y rechazadas durante esta jornada!

Lo aprobado

Se definieron 10 conceptos base que rigen la normativa de Ética. Esto está normado bajo el titular de Normas Generales, numeral 3 sobre las Definiciones. Aquí te mencionamos algunas en su versión definitiva:

  • Violencia de credo: Se entenderá como el acoso o censura de ideas y símbolos por causa de pensamiento religioso.
  • Negacionismo: Se entenderá como toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este. También se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile.
  • Desinformación: Se entenderá como la expresión, a través de cualquier medio físico o digital, de un hecho que se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso.

Creación del Comité de Ética, Probidad, Transparencia y Sanción de las violencias: Es una entidad que tiene por finalidad prevenir, conocer, resolver y sancionar todo conflicto de carácter ético en los términos que se establecen en el Reglamento de Ética y que afecten a los convencionales y sus equipos de trabajo, como asesores, funcionarios y colaboradores de la Convención, entre otros.

Este comité estará integrado por cinco miembros externos ratificados por el Pleno de la Convención, a propuesta de la Comisión provisional de Ética. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Los integrantes del Comité deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional que sirvan en Instituciones del Estado, Universidades o Corporaciones sin fines de lucro.

Respecto al quinto miembro, se determinó que deberá corresponder a una persona perteneciente a comunidades u organizaciones indígenas territoriales. La designación será mediante un mecanismo aleatorio definido por la Mesa de la Convención, a partir de una terna propuesta por los y las convencionales constituyentes de escaños reservados. Para ello, cada postulante persona indígena deberá contar con la sabiduría ancestral y pertinencia del pueblo nación respectivo y ser patrocinado por cinco convencionales constituyentes de escaños reservados. Cada convencional constituyente podrá patrocinar solo a una persona. 

Se aprobó que el miembro así designado percibirá honorarios, a prorrata de las horas servidas en el cargo durante el mes respectivo, tomando como base de cálculo el promedio de las remuneraciones y/u honorarios percibidos por los otros cuatro miembros del Comité en las instituciones a las que pertenecen.

Facultades del Comité de Ética: Se determinó que corresponderá al Comité velar por el respeto de los principios generales, conocer y sancionar las faltas a la ética, y atender las demás materias consagradas en el presente reglamento. Las facultades del Comité de Ética son las siguientes:

  1. Pronunciarse respecto de todas las consultas que le formularen las y los convencionales constituyentes en el marco de las competencias del Comité.
  2. Resolver los reclamos de amparo por derecho de acceso a la información.
  3. Declarar la admisibilidad de las denuncias que ante el Comité se formulen según lo dispuesto en el presente reglamento.
  4. Conocer, juzgar y dictar resoluciones respecto de las denuncias que se sometan ante el Comité.

Además, se aprobaron una serie de infracciones a los distintos principios contemplados por el reglamento. Aquí te compartimos los listados que se determinaron durante esta jornada:

Infracciones al principio de ética en el ejercicio del cargo, de buen vivir, de responsabilidad, de respeto y de veracidad: 

a) Proferir cualquier discurso de odio en los términos del artículo 21, es decir, toda comunicación que sea un ataque o use lenguaje discriminatorio contra una persona o grupo en razón de su origen étnico, color, ascendencia, nacionalidad, credo, entre otros.

b) Realizar alguna de las conductas de negacionismo en los términos del presente reglamento.

c) Utilizar expresiones injuriosas y aludir a antecedentes personales de las y los convencionales constituyentes.

d) Vulnerar el protocolo sanitario para la Convención Constitucional en el contexto de la pandemia por COVID-19.

e) Difundir los datos personales y/o sensibles que haya tomado conocimiento en funciones del cargo, conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

f) Utilizar, en contravención a la ley N°19.628 (sobre la protección de la vida privada), los datos referidos en la letra anterior.

l) Estar ausente de forma prolongada de una sesión del Pleno o comisiones por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación. Se entenderá como ausencia prolongada aquélla que afecte significativamente el normal desenvolvimiento de la respectiva sesión, excluyendo ausencias acotadas a un máximo de 30 minutos para dar entrevistas o notas de prensa a los diversos medios de comunicación.

m) Estar ausente, sin justificación, a sesiones del Pleno o comisiones. La justificación por caso fortuito o fuerza mayor deberá realizarse apenas finalice el impedimento.

n) Presentar denuncias temerarias al Comité de Ética; esto es, que no contengan fundamentos mínimamente plausibles y que sean declaradas inadmisibles por el Comité.

o) Desinformar en cualquier espacio o red social, incluyendo las sesiones de Sala o Comisión, en los términos del artículo 24. Es decir, que se trate de una expresión, a través de cualquier medio físico o digital, donde un hecho se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso.

Infracciones a los principios de igualdad, prevención y sanción de distintos tipos de discriminación, de prevención y sanción de violencias, de perspectiva de género, de plurinacionalidad e interculturalidad y de enfoque de derechos humanos: 

a) Ejercer cualquier acto de discriminación en los términos establecidos por el Reglamento.

b) Ejercer cualquier acto de violencia de género, por cualquier medio, en los términos establecidos por el Reglamento.

c) Someter a las víctimas a actos de revictimización o retraumatización.

d) Incitar a la discriminación contra a través de discursos de odio en los

términos del presente reglamento.

e) Realizar, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos.

f) Realizar, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades en el empleo de la víctima.

g) Acosar a una persona por su orientación sexual o por razones de expresión o identidad de género.

h) Enviar mensajes intimidatorios o amenazantes por cualquier medio.

i) Desacreditar con base en estereotipos de género por cualquier medio físico o virtual.

Infracciones al principio de probidad por parte de convencionales constituyentes

a) Usar en beneficio propio, de parientes hasta el tercer grado de afinidad o cuarto de consanguinidad o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.

b) Participar en la dictación de normas en su propio beneficio o de sus parientes identificados en la letra anterior.

c) Usar indebidamente el título oficial, los distintivos o el prestigio de la Convención para asuntos de carácter personal o privado.

d) Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas.

e) Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue cualquier órgano del Estado. Se encuentran excluidas las funciones realizadas en el sistema educativo primario, secundario y educación superior hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención.

f) Transgredir las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que les sea aplicable, y no asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si están o no están comprendidos en algunas de las prohibiciones establecidas en ellas.

g) No informar a la Mesa, oportunamente, cualquier eventual situación de conflicto de interés, aun antes de que se inicie el debate en el Pleno o en la comisión sobre aquello que provoca el conflicto.

h)Tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.

i) Aceptar regalos o donativos cuyo valor exceda de 1 UTM.

j) Participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad.

Infracciones al principio de transparencia por parte de convencionales constituyentes:

a) No contestar dentro de plazo las consultas formales que válidamente les realicen las personas a través de las plataformas de transparencia oficiales de la Convención, en relación con el ejercicio de su cargo.

b) No mantener actualizada la declaración de intereses y patrimonio (DIP) en los términos que establezca la ley.

c) No rendir cuenta y no informar a la ciudadanía sobre su trabajo constituyente, según establezca el reglamento respectivo.

Infracciones al principio de probidad y transparencia por convencionales constituyentes, asesores y miembros de la Secretaría Técnica

a) No mantener en el registro público de audiencias, una relación de éstas y reuniones sostenidas que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, debiendo indicar la persona, organización o entidad con la que se sostuvo la reunión, el nombre de la entidad para la que se están gestionando los intereses particulares, la individualización de los asistentes, y si perciben remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha en que se realizó la reunión o audiencia y la materia específica tratada.

Lo anterior, sin perjuicio que la audiencia no haya sido solicitada previamente por el formulario creado para estos efectos o que se realice fuera de los lugares oficiales de funcionamiento de la Convención o de su horario de funcionamiento.

b) No mantener en el registro público de viajes una relación de todos los traslados que se realicen en la función de convencional constituyente y que se financien con fondos públicos, debiendo indicar el destino de éste, su propósito y el costo total.

c) No mantener en el registro público de regalos una relación de todo presente o donativo que se haya recibido como manifestación de cortesía o por motivos protocolares, debiendo indicar la singularización del regalo o donativo recibido, la fecha u ocasión de su recepción y la individualización de la persona natural o jurídica de la cual procede.

d) No mantener un registro actualizado de todas las actividades realizadas en el marco de las funciones del convencional constituyente en una agenda pública accesible a la comunidad. En la plataforma electrónica de la Convención que se habilite al efecto.

e) No mandatar para administrar su patrimonio a un tercero, o no vender sus acciones y valores, en el caso de los o las convencionales constituyentes que sean titulares de acciones, bonos u otros títulos de capital cuyo valor total supere las 10 mil UF, en conformidad a la ley 20.880.

f) No renunciar a la participación en la propiedad de empresas que presten servicios al Estado o sus organismos, incluyendo a la Convención Constitucional, o a empresas que presten servicios con tarifas reguladas o exploten concesiones otorgadas por el Estado, en un plazo de 60 días desde la aprobación de este reglamento, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.880.

Sanciones: Se establecieron algunas medidas disciplinarias aplicables a las y los convencionales que infrinjan los principios establecidos en el Reglamento. Estas son las siguientes:

a) Amonestación: Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva.

b) Censura: Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación.

Multas: Las sanciones correspondientes a la amonestación y censura llevarán consigo como pena anexa una multa. En el caso de la amonestación, será entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual y en el caso de la censura, por su mayor gravedad, estará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual.

En el caso de las multas, éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención. El importe de la multa será de beneficio fiscal.

Medidas alternativas. El Comité podrá, con el acuerdo del denunciado, disponer como medidas alternativas disciplinarias una de las siguientes medidas:

a) Ofrecimiento de disculpas públicas.

b) Participación en programas de formación.

c) Alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.

Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado. 

 

Aplicación de las sanciones: El Comité deberá aplicar las sanciones establecidas en este título según su apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas, valorando la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica. Las circunstancias agravantes y atenuantes facultarán al Comité para aumentar o disminuir el grado de la sanción principal o de las complementarias. 

Se considerarán como circunstancias atenuantes la buena fe, la reparación oportuna del mal causado, el reconocimiento de la falta y el error excusable. 

Se apreciará como agravante la reiteración en las infracciones, la ausencia de cooperación, y la negativa a comparecer o a entregar los antecedentes requeridos.

 

Procedimiento para realizar denuncias: Se determinó cómo realizar las denuncias ante el Comité de Ética. Para hacerlo se deben presentar los siguientes antecedentes:

  • Una individualización del denunciante y del denunciado
  • Una relación circunstanciada de los hechos sobre los que se pide el pronunciamiento del Comité
  • La indicación precisa de las normas infringidas 
  • Los demás antecedentes y pruebas que se estime conveniente aportar 

Plazos relativos a las denuncias: Se estableció que se contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para investigar las denuncias. En relación a los plazos para emitir una resolución, se estableció que el comité tendrá un plazo máximo de 10 días.

Procedimiento especial en casos de violencia de género: Se aprobó contemplar un procedimiento especial en casos de violencia de género que abarca no sólo la denuncia de estos casos, sino también medidas cautelares, de protección y de acompañamiento. Estas son la separación de espacios físicos en los que trabajan la persona afectada y la denunciada y la suspensión de las labores de la persona denunciada, exceptuando el cargo de convencional constituyente.

Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir: Se determinó que la Convención contará con una Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir, de carácter permanente. Su objetivo es prevenir conductas contrarias a las reglas éticas, respeto a los Derechos Humanos y de la Naturaleza, probidad, transparencia, entre otros. 

Además, se aprobó que esta comisión deberá cumplir, entre otras funciones, la de elaborar un protocolo de conciliación de la vida laboral y personal.

 

Lo rechazado

Incluir en el negacionismo a quien niegue la crisis climática: Se rechazó una indicación que proponía incorporar a la definición de negacionismo a quienes nieguen la crisis climática y ecológica que nos afecta a nivel mundial y del país.

“No actuar con fraternidad y sororidad» entre constituyentes: Se suprimió la expresión “no actuar con fraternidad y sororidad frente a sus colegas” en el listado de infracciones al principio de Ética en el ejercicio del cargo. 

Se retiró la suspensión entre las medidas disciplinarias: Se aprobó una indicación que eliminaba la suspensión dentro de las medidas disciplinarias aplicables a las y los convencionales en el caso de infracciones a la normativa. Esta implicaba la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones.

 

Aquí te adjuntamos el inicio de cada votación realizada hoy

De esta forma, podrás ver por cuánto se aprobó/rechazó una indicación, el detalle de esta y quiénes la votaron.

Artículo 22 – Sobre violencia de credo

Artículo 23 – Sobre negacionismo

Artículo 24 – Sobre noticias falsas

Artículo 25 – Sobre Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir 

Título II. Comité de Ética, probidad, transparencia, prevención y sanción de las violencias

Artículo 26 – Sobre objetivos

Artículo 27 – Sobre constitución e integración del Comité de Ética 

Artículo 28 – Sobre remoción del cargo 

Artículo 33 – Sobre quórum

Artículo 34 – Sobre votaciones

Artículo 35 – Sobre facultades del Comité

Artículo 36 – Sobre Funciones de carácter preventivo

 

Artículo 37 – Sobre la Publicidad de sus actuaciones

 

Artículo 39 – Sobre Infracciones al principio de ética en el ejercicio del cargo

 

Artículo 40 – Sobre Infracciones al principio de igualdad, no discriminación y perspectiva de género

Artículo 41 – Sobre Infracciones al principio de probidad

 

Artículo 42 – Sobre Infracciones al principio de transparencia

Artículo 43 – Sobre Infracciones al principio de probidad y transparencia en relación al lobby y gestión de intereses particulares por convencionales constituyentes, asesores y miembros de la Secretaría Técnica

 

Título IV. Sanciones

Artículo 45 – Sobre medidas disciplinarias

 

Artículo 47 – Sobre otras sanciones

Artículo 48 – Sobre participación en programas de formación

Título V. Procedimiento ordinario 

Artículo 50 – Sobre la denuncia 

Artículo 53 – Sobre la comparecencia 

Artículo 54 – Sobre dirección de la investigación

Artículo 55 – Sobre el plazo de investigación

Artículo 56 – Sobre la apreciación de la prueba

Artículo 57 – Sobre el plazo para la resolución

Título VI. Procedimientos especiales en casos de violencia de género

Artículo 61 – Sobre la denuncia

Artículo 62 – Sobre medidas cautelares, de protección y acompañamiento

Artículo 63 – Sobre la reserva

Artículo 64 – Sobre reclamos de amparo de información

Artículo 65 – Sobre requisitos de interposición

Artículo 66 – Sobre resolución del reclamo

Título VII. Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir 

Artículo 67 – Sobre la Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir

 

Artículo 72 – Sobre funciones

 

Título VIII. Disposiciones finales y transitorias

Disposición transitoria

Otras noticias

Mesa Directiva y Senado firman acuerdo para uso de espacios para el funcionamiento de la Convención

En el primer receso de las votaciones, la presidenta de la Convención Elisa Loncon y el vicepresidente Jaime Bassa se reunieron con el Senado, quienes ofrecieron poner a disposición de la Convención personal profesional de apoyo e instalaciones para el funcionamiento del órgano constituyente en la sede del Senado en Santiago.

 

Contagios ocurridos en la Convención corresponden a la variante delta

Durante la jornada, uno de los casos Covid-19 de la Convención fue confirmado como variante delta. La información fue entregada por el mismo convencional César Valenzuela, quien señaló que fue notificado de su contagio con dicha variante. “No han sido días fáciles, me siento bien y sigo sesionando, pero el encierro y cambio de rutina pasan la cuenta”, señaló a través de sus redes sociales. 

A esto se le suma que hoy se dio a conocer que el Secretario Ejecutivo de la Convención, Matías Cox, también es Covid positivo. Así, la nueva cifra de contagios en el órgano constituyente serían 5 personas: 2 convencionales, 2 asesores y el secretario ejecutivo. Sin embargo, aún no se confirma la correlación de Cox con el resto de personas infectadas. 

Los protocolos utilizados para el abordar los casos Covid-19 son para variante delta desde antes que se la información fue confirmada por el convencional César Valenzuela, así lo confirmaron diversas fuentes que han sido contactadas por las autoridades sanitarias.

Hasta el momento hay 30 contactos estrechos, todos ellos se encuentran en cuarentena y esta finalizará entre el próximo 6 y 8 de octubre. Hoy se realizaron nuevos test PCR a partir de las 15 hrs. y continuarán este viernes en la mañana.

 

¿Qué pasa mañana?

Jornada 9:30 a 14:00 hrs.

  • Votación en particular de la propuesta de Reglamento de Participación y Consulta Indígena

Aquí te adjuntamos el documento con las indicaciones: Comparado-para-votacio?n-particular-Participacio?n-y-Consulta-Indi?gena-1

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IMPORTANTE

Nos pone muy felices, y algo nerviosas, contarles que fuimos invitadas al programa radial La Revuelta. La conducción está a cargo de la vocera de la Red de Actrices de Chile, Andrea Gutiérrez, el juez Daniel Urrutia y la también actriz Carolina Arredondo. Nos invitaron para conocernos y hablar de nuestra experiencia cubriendo este proceso histórico. Pese a que no acostumbramos a ser las entrevistadas, ¡estamos muy emocionadas!

¡Este viernes a las 17:00hrs por la 102.5FM! Los y las esperamos.