3 de 192: La cantidad de artículos sobre representación indígena en el anteproyecto

El académico, embajador y ahora integrante de la Comisión de Expertos en Derechos Indígenas, Domingo Namuncura, expuso ante la subcomisión de Principios de la Comisión Experta para manifestar sus observaciones sobre la escasa representación de pueblos indígenas en el texto de anteproyecto constitucional.

 

*Viernes 28 de abril

 

Desde la instalación de la Comisión Experta, se constituyó con posterioridad la Comisión de Expertos en derechos indígenas. Esto debido a ”la total ausencia de las voces indígenas en las nuevas instancias creadas para abordar el nuevo proceso constitucional”, según constató Domingo Namuncura en su exposición.

 

Entre los antecedentes recogidos por el académico para contemplar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas de Chile en el nuevo texto constitucional, hizo referencia a la Ley indígena Nº 19.253, publicada en 1993, y al Convenio 169 ratificado por el Congreso Nacional en marzo del 2008. 

 

Además y remontándose a instancias de participación reciente de los pueblos indígenas, mencionó la relevancia de la Consulta Nacional Indígena (2016) y su representación en la Convención Constitucional.

 

“En la experiencia de la Convención pasada hubo muchos errores y sobreexpectativas, no solo en los temas indígenas”, comentó Namuncura refiriéndose al proceso pasado. Sin embargo, reparó en que aún “hay temas fundamentales planteados que no han perdido su vigencia”.

 

Sobre el escenario actual, y a juicio del experto de la Comisión Indígena, la representación de los pueblos indígenas podría quedar fuera de la Comisión Experta, del Comité Técnico de Admisibilidad y del Consejo Constitucional, que iniciará sus funciones el 7 de junio. 

 

“El nuevo texto constitucional que se propondrá al Consejo Constitucional electo, no puede ser menos que las leyes vigentes y, en especial, no puede ser menos que el Convenio 169 (…), por tanto, es un deber y no una concesión asumirlos, considerarlos e incluirlos en el texto constitucional”, planteó el académico.

 

Continuando con las observaciones realizadas al texto trabajado por la subcomisión, Namuncura alertó que las referencias a los pueblos indígenas son exactamente tres de un total de 192 artículos del anteproyecto constitucional, las cuales están contenidas en los artículos 8, 43 y 116.

 

 

 

Artículo 8 del texto aprobado en general por el Pleno de la Comisión Experta.

 

A diferencia de lo que está actualmente en el anteproyecto sobre la materia, el experto indígena indicó que en el texto anterior eran 54 artículos, los que, a su juicio, tenían “ el afán de dejar instalada la diversidad de derechos indígenas que emanan de las declaraciones internacionales y del Convenio 169”.

 

 

Enmienda presentada por el oficialismo al artículo 43 para la incorporación de escaños reservados en el Congreso.

 

 

Concluyendo su presentación, el integrante de la Comisión de Expertos en Derechos Indígenas explicó que la propuesta de este grupo para la subcomisión de Sistema Político es recoger como piso mínimo los compromisos y deberes adoptados por el Estado desde el pacto de Nueva Imperial de 1989.

 

 

Artículo 116 del texto aprobado en general por el Pleno de la Comisión Experta.

 

Sumado a lo anterior, desde la Comisión de Expertos Indígenas esperan que también sean considerados los derechos colectivos indígenas reconocidos por la comunidad nacional e internacional, así como las nuevas leyes que se han dictado.

 

“El nuevo texto constitucional debe recoger de manera fluida el tenor de sus normas; esto es reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas desde los principios establecidos y suscritos por Chile y a todo lo relativo de sus derechos de representación y la participación política”, explicó Namuncura.

 

Finalmente, y complementando lo anterior, el académico señaló que para el cumplimiento de lo que proponen “se deben explicitar y garantizar los mecanismos constitucionales y legales”.