Junto a tres voces expertas examinamos “el derecho a elegir el sistema de salud” y “el plan universal” contemplados en la propuesta de nueva Constitución.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
El artículo 16.22 de la propuesta de nueva Constitución recoge en cinco literales el derecho a la protección de la salud integral, incorporando un plan de salud universal como novedad, pero manteniendo la coexistencia de un sistema público y privado de atención. Lo anterior ha generado críticas del progresismo, quienes acusan que se «constitucionalizan las isapres», mientras la oposición señala que esto permite el derecho de libre elección.
Para el ministro de salud, Jaime Mañalich, el derecho a la salud de la propuesta de nueva Constitución cumple con el Estado social, aunque su articulado “no cambia en absolutamente en nada la Constitución vigente, salvo en la obligación de crear por ley un plan garantizado de salud sin preexistencia y con todas las consideraciones que están ya en un proyecto de ley que descansa en el parlamento hace más de 10 años”.
De acuerdo a la líder del movimiento Salud Libre, Victoria Beaumont, este derecho se enmarca a cabalidad en un Estado social. “El texto consagra un rol activo del Estado en la entrega y aseguramiento de prestaciones de seguridad social en igualdad de condiciones, para hacer efectiva dicha igualdad de acceso genera el plan garantizado de salud universal”, aseveró Beaumont.
Y agregó que «la libertad de elección de las personas» no es incompatible con el Estado social. «Suma en pos de los ciudadanos, poniendo al Estado al servicio de la persona con la previsión de un mismo producto de seguridad social que puede ser otorgado por el Estado y privados«, señaló la representante.
Distinta es la visión del director de salud de la comuna de La Pintana, Julio Sarmiento, quien consideró que la constitucionalización del sistema de financiamiento privado no necesariamente “contribuye a garantizar el derecho de las personas, porque ese derecho va a estar muy limitado también por la capacidad económica que tengamos de invertir y utilizar bien los recursos”.
Según Sarmiento, la redacción de esta norma se traduce en la obligación al Estado, que si quiere entregar una prestación y esta no existe a nivel privado, necesariamente tendrá que crearse.
¿Hay diferencias con la Constitución vigente?
El literal b del derecho a la salud integral de la propuesta de nueva Constitución establece lo siguiente: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucio?n de las acciones de salud, a trave?s de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podra? establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendra? el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”.
Esta redacción guarda similitudes con la Constitución vigente, aunque con un pequeño y relevante cambio: la conjunción «o» es cambiada en la propuesta por un «y».
A la izquierda el derecho a la protección de salud de la Constitución que rige actualmente; a la derecha el articulado de la propuesta de nueva Constitución
Beaumont destacó este cambio «en el sentido que en la Constitución vigente queda el espacio a la exclusión«, mientras que la propuesta obliga la existencia de instituciones públicas o privadas.
“Se ha querido argumentar que este cambio podría obligar al Estado a mantener a las aseguradoras privadas en insolvencia, esto es completamente falso porque esta norma será bajada a ley posteriormente, donde quedará establecido claramente las fuentes de financiamiento y porque las isapres actuales no responden al modelo de plan garantizado de salud que sería el producto de seguridad social a proteger”, señaló la representante de Salud Libre.
¿Libertad de elección o petrificación de un modelo?
El inciso cierra con una oración que representó uno de los puntos más conflictivos del proceso constitucional. Para el progresismo esta redacción constitucionaliza las isapres, dejando de manos atadas al legislador democrático para definir en un futuro el sistema de salud. En cambio, la derecha ha negado esta interpretación, sosteniendo que con esto se está asegurando el derecho a libre elección.
Última frase del inciso b del derecho a la salud integral de la propuesta de nueva Constitución
Para el director de salud de La Pintana, la propuesta constitucionaliza intereses de los grupos económicos y el sector privado en salud. Réditos que, a su parecer, hoy día están puestos en la prestación de servicios a través de instituciones privadas, “pero también en torno a las isapres y la gestión de esta cartera de beneficios y la administración de estas cotizaciones obligatorias”.
En cambio, Mañalich sostuvo que la propuesta no constitucionaliza las isapres, sino que “la norma deja abierto el terreno para que exista una forma de seguridad social privada”, como las mutuales de seguridad, “organismos privados, sin fines de lucro, que participan en la seguridad social”.
Sin embargo, en el caso de aprobarse la propuesta constitucional, y ante un hipotético, pero no tan lejano escenario en que las isapres quiebren, la exautoridad sostuvo que “se violaría un principio de constitucionalidad, que es que la gente no tendría dónde elegir, porque habría un sistema público solamente”.
Según Sarmiento esto se solucionaría con un rescate obligado por parte del Estado a las isapres: “Sólo por el hecho de que la Constitución menciona que tienen que existir y que se les tiene que dar la posibilidad a las personas de poder elegir este sistema”.
Plan de salud universal: ¿Innovación o estandarización?
El literal c de del derecho a la salud integral de la propuesta de nueva Constitución señala que: “La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.
Según Beaumont esto es una innovación “porque da una bajada política pública del compromiso explícito de igualdad ante la ley en el acceso a prestaciones de seguridad social”. Asimismo, aseguró que con este se incorpora la no discriminación por variables de sexo, edad y condición de salud.
Esto también fue relevado por Mañalich porque la norma indica que «toda persona tiene derecho a ser admitida». “Se crea un fondo de compensación en el sentido de que aquellas isapres que reciban o aquellas aseguradoras que reciban personas que representan más gastos, tienen que recibir un subsidio”, expuso.
Por otro lado, Sarmiento se mostró escéptico con este plan, ya que no establece quién lo definirá y con qué criterios. Además, a su juicio, esta creación responde “más a una necesidad del mercado que una necesidad de las personas”, pues “se utiliza el Estado para tratar de estandarizar un producto comercializable”. “Yo creo que si bien el plan universal de salud pareciese una idea como deseable (…) Siempre esto de establecer un conjunto de patologías que sean como la base, implica también este problema de, bueno, qué hacemos con las cosas que quedan fuera del plan de salud. Y ahí es donde, por ejemplo, podemos fijarnos lo que ha ocurrido con el GES y las listas de espera”, argumentó.
Un problema que no es constitucional ni legislativo: Listas de espera
La campaña de ciudadanos #AFavor de Chile se refirió a esta problemática en su segundo capítulo, asegurando que gana la democracia “cuando se acaban las esperas eternas”, aludiendo a las listas de espera.
Extracto de la franja del pacto «Ciudados a Favor de Chile»
Tanto Sarmiento como Mañalich coincidieron en que la nueva Constitución no se hace cargo de las listas de espera. “Es un problema financiero, no un problema jurídico. De hecho, las 70.000 personas que están en una lista de espera auge hoy día tienen garantizado por ley no esperar”, señaló el exminsitro.
Y añadió: “La espera en la lista de espera auge es ilegal y sin embargo, como no hay financiamiento para atender a estas personas, sigue ocurriendo esta ilegalidad y estas personas siguen esperando por una atención, por una cirugía, por un tratamiento de cáncer y en ese sentido el problema fundamental de la lista de espera es un problema financiero, no un problema ni constitucional ni legislativo”.