¿Cómo votarán quienes trabajen este 4 de septiembre?: Dirección del Trabajo anuncia permiso para que puedan ir a votar

Un permiso de dos horas para ejercer el derecho a voto y el feriado obligatorio e irrenunciable son parte de las medidas tomadas por la Dirección del Trabajo para que trabajadores y trabajadoras puedan votar el 4 de septiembre.

 

*Por Constanza Valle 

Viernes 2 de septiembre de 2022

 

Este jueves, desde la Dirección del Trabajo se anunció que se estarán tomando todas las medidas para que trabajadores y trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto en el plebiscito de salida de este 4 de septiembre. 

 

En la instancia informativa convocada por el organismo estuvo presente Pablo Zenteno, director de la entidad. La autoridad se refirió al permiso de sufragio: “Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 4 de septiembre cuentan con un permiso de 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren”. 

 

Zenteno también recalcó la importancia de la flexibilidad por parte de los empleadores para la jornada electoral “puesto que se trata de una votación obligatoria, que incluso arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”.

 

Aquellos empleadores que no otorguen el permiso de dos horas para sufragar, arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. 

 

Respecto al feriado obligatorio e irrenunciable, la Dirección del Trabajo informó que es sólo para aquellos que trabajan en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Esto se sostiene en el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017).

 

 

¿Cuándo se hará efectivo este feriado? El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

 

Sin embargo, quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única no califican para optar al feriado obligatorio e irrenunciable. Lo mismo ocurre para trabajadores dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria, según indicaron desde la entidad fiscalizadora.

 

Los empleadores que no respeten el dictamen del feriado obligatorio e irrenunciable enfrentarán la misma sanción monetaria que aquellos que no extiendan el permiso para sufragar.

 

¿Dónde hacer las denuncias pertinentes? En el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 hrs. del domingo 4 de septiembre y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl.