Subcomisión de Sistema Político despacha sus normas del anteproyecto constitucional

Procedimientos de cambio constitucional, integración del Congreso Nacional y mecanismos de representación política y participación, como iniciativas populares de ley, fueron algunos de los temas abordados en las enmiendas que fueron aprobadas esta jornada. En esta nota, conoce todos los detalles de los artículos despachados al Pleno. 

 

¡Una extensa jornada! Esta tarde, la subcomisión votó en particular las normas y enmiendas que conforman los artículos de los siguientes capítulos: III (Representación Política y Participación), V (Congreso Nacional), V (Gobierno y Administración del Estado), VI (Gobierno y Administración Regional y Local) y XIV (Procedimientos de cambio constitucional).

 

Gran parte de las indicaciones votadas esta jornada corresponden a enmiendas de unidad de propósito. ¿Qué es eso? Según el reglamento del nuevo proceso constitucional, las y los integrantes de las subcomisiones pueden presentar estas enmiendas (indicaciones) durante la votación, con “la única finalidad de salvar posibles incoherencias o errores de estilo, o de concordar una redacción que concite unidad de propósitos”.

 

A continuación, te contamos cuáles fueron las principales definiciones tomadas por esta subcomisión en estos capítulos.

 

Representación Política y Participación

 

En relación a los partidos políticos, se aprobó que estos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, conforme a la legislación institucional. 

 

También sobre partidos políticos, se dio luz verde a una indicación para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados, a través de mecanismos contemplados por la ley. Anteriormente, la norma que había sido votada en general indicaba que era para promover y no para asegurar. 

 

Respecto a las iniciativas populares de ley, se estableció que para su tramitación legislativa en el Congreso Nacional, estas debían ser presentadas por un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al 4% del último padrón electoral y no superior al 6%. Asimismo, se estableció que no será procedente este mecanismo para reformar la Constitución. 

 

Entre lo rechazado en este capítulo, se encuentra una enmienda ingresada por comisionados/as del oficialismo que buscaba incorporar al artículo 29 que la ley establecerá mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes participen progresivamente en los asuntos públicos.

 

Además, se rechazó una enmienda, igualmente ingresada por el oficialismo, que pretendía habilitar para sufragar, con carácter voluntario, a personas desde los 16 años en votaciones populares y referendos de autoridades y cuestiones de gobiernos regionales y locales.

 

Otra enmienda rechazada corresponde a una indicación presentada por el oficialismo que buscaba establecer una “Defensoría de la Ciudadanía”, un órgano autónomo que tendría por objeto fiscalizar los procesos participativos establecidos en la Constitución y la ley.

 

Subcomisión de Sistema Político

 

Procedimientos de cambio constitucional

 

Se inició una enmienda que establece que podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. 

 

Esta misma enmienda aprobada, indica que las reformas constitucionales que modifiquen este artículo también deberán ser aprobadas por dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.

 

Congreso Nacional

 

Entre lo aprobado, se encuentra una enmienda de unidad de propósito para agregar un nuevo inciso al artículo 42, que expresa que la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.

 

En relación a paridad, se aprobó una disposición transitoria que fue ingresada a través de una enmienda de unidad de propósito. Esta establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, será ingresada por mensaje o moción al Congreso un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de integración.

 

De acuerdo con la enmienda, este mecanismo deberá ser fijado según las siguientes reglas:

 

  1. El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60% de los electos en los respectivos actos.
  2. Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior. 
  3. El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación.
  4. La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales.

 

Asimismo, se aprobó una enmienda que establece la disolución de aquellos partidos políticos que obtengan menos del 2,5% de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. 

 

Respecto al umbral electoral, se mantuvo que sólo los partidos políticos que alcancen al menos 5% de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en ambas ramas del Congreso (Cámara y Senado).

Sin embargo, se incluyó a este umbral la excepción de conseguir ocho parlamentarios en ejercicio. Para que su aplicación sea paulatina, se diseñó una norma transitoria que indica que para la primera elección parlamentaria, la barrera será del 4% y la excepción se reducirá a cuatro parlamentarios.

 

Descubre más desde La Neta

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo