Subcomisión de Derechos despacha el capítulo 13 sobre Protección del Medio Ambiente

En una breve sesión, la Subcomisión de Derechos finalizó la votación en particular del capítulo 13 del anteproyecto constitucional con la aprobación de las siete enmiendas de unidad de propósito presentadas por el oficialismo y la oposición. ¿En qué consisten? Aquí te lo contamos.

 

 

Pasado el mediodía y sin más votaciones, la subcomisión de Derechos despachó al Pleno de la Comisión Experta el capítulo 13 de Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo.


El capítulo que estaba conformado por tres normas, aprobadas en general, tuvo importantes modificaciones ya que se aprobaron siete artículos, los cuales fueron presentados por el oficialismo y la oposición. 

 

  • Artículo 187. La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

 

  • Artículo 188. Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley.
  • Artículo 189. La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.

 

  • Artículo 189A. El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.

 

  • Artículo 189B. El Estado promoverá las fuentes de energía renovable, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley.

 

  • Artículo 189C. El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.

 

  • Artículo 189D. El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna.

 

De este total, sólo la enmienda de unidad de propósito 189 B no fue aprobada por la totalidad de las y los integrantes, ya que la comisionada Bettina Horst (UDI) se abstuvo. 

 

¿Qué pasó con el resto de las enmiendas? Las siete enmiendas de unidad de propósito reemplazaron algunas de las enmiendas presentadas previamente por las y los comisionados. 

 

Sin embargo, sobrevivieron nueve enmiendas del oficialismo y una de la oposición. El resto terminaron siendo rechazadas por la subcomisión por no alcanzar el quorum de aprobación, que es de tres quintos.

 


Por otro lado, estas indicaciones podrán ser renovadas en el Pleno de la Comisión Experta, que tendrá la última palabra respecto de estas y lo aprobado hoy por la subcomisión.

 

Puedes revisar el detalle de las enmiendas votadas esta jornada AQUÍ: Votaciones – Sesio?n 22