Resumen: Documento comparado con indicaciones al Reglamento General

REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Es el reglamento que norma el funcionamiento y organización de la Convención en su conjunto. En este documento encuentras, entre otros, los derechos y deberes de los y las convencionales, las funciones de la Mesa Directiva y de la Secretaría Técnica, las comisiones temáticas y quórum de votación.

En el comparado hay 343 indicaciones. ¡Aquí te contamos algunas!

 

En cuanto a principios

¿Qué dice la propuesta inicial?

i) Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados para sustituirla por la siguiente: “i) Participación popular vinculante. Derecho de todas las personas a participar en la creación de la norma constitucional en términos de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país y de chilenas y chilenos en el exterior, con pertinencia cultural, enfoque de género y perspectiva feminista en las distintas instancias del proceso constituyente, con especial énfasis en proveer de las condiciones para la participación de los sectores más precarizados de la población e históricamente excluidos de la deliberación democrática.”

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

m) Protección del Medio Ambiente: Respeto y cuidado del medio ambiente en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, favoreciendo las mejores prácticas en esta materia, y procurando el menor impacto ambiental posible.

¿Qué se propone como indicación?

  • De los convencionales eco-constituyentes para reemplazarla por la siguiente: “m) Principio de respeto y cuidado de la naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico: Deberá considerarse en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, el equilibrio, resguardo y cuidado de la Naturaleza y su valor intrínseco, el Buen Vivir de las personas, los seres vivientes y de cada uno de los elementos que componen la Naturaleza. En ese sentido, deberán desplegarse, en el funcionamiento de la Convención Constitucional, las acciones y prácticas individuales y colectivas que sean coherentes y responsables con la situación climática y ecológica actual.”

 

Párrafo 4: Reglas sobre votaciones y acuerdos

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 20.- Votos válidos. En los casos en que la votación sea por escrito, el voto válido será el que marque el número de preferencias que se exijan, en caso de votos con opciones múltiples. La votación en las respectivas comisiones será preferentemente realizada de forma simultánea.

No se entenderán votos válidamente emitidos los votos nulos y blancos.

¿Qué se propone como indicación?

  • Del convencional constituyente señor Baranda y otros/as, para suprimirlo.
  • De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para eliminar la expresión “y blancos”.

 

Inhabilidades o cesación del cargo

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional. En caso de que vacare un cargo de convencional constituyente se dará cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que celebre la Convención Constitucional.

Las vacantes de convencionales constituyentes se proveerán de la siguiente forma, según corresponda:

a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.

c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.

d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.

La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional. En conformidad a la Constitución, las vacantes de convencionales se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Los convencionales elegidos como independientes no serán reemplazados.

Los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo convencional al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido convencional.

El nuevo convencional ejercerá sus funciones hasta la disolución de la Convención o su cesación en el cargo, según sea el caso.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 31. De las jornadas de trabajo. Las y los convencionales constituyentes trabajarán ordinariamente, de lunes a viernes, por lo menos cuarenta y cuatro horas semanales, en sesiones del Pleno o de comisiones, o en otras actividades relacionadas con su labor.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva y/o la coordinación de las comisiones podrán ordenar sesiones y trabajos extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y feriados de carácter general, cuando hayan de desarrollarse o concluirse labores impostergables

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor: “Se propenderá a tener especial consideración en lo relativo a la organización del tiempo con quienes tienen personas a su cuidado. Esto se materializará:

a) Procurando informar todas las actividades de la Convención Constitucional, como citaciones a sesiones, actividades u otros con la mayor antelación posible a quienes desempeñen funciones en ella, de manera que puedan gestionar adecuadamente el cuidado de las personas que tienen a su cargo.

b) Cumpliendo los horarios de inicio y término de las sesiones, en los términos dispuestos en las citaciones.”.

 

De la composición de los órganos de la Convención Constitucional

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 33.- Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para reemplazar las expresiones y oración “no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.”, por la siguiente “de manera que ninguno de ellos podrá estar integrado en más del sesenta por ciento por un género. Si fuere necesario se efectuará la correspondiente corrección de su composición, hasta ajustarse a dicho porcentaje, para lo cual excepcionalmente se abrirá una nueva convocatoria para integrarlos. En esta nueva convocatoria se podrá presentar tan sólo el número de personas faltantes del género subrepresentado.”
  • De las y los convencionales señor Baranda y otros, para sustituir la palabra “cincuenta” por “sesenta”.

 

De las comisiones temáticas

Son 7 las comisiones temáticas. En cada una se abarcan temas que como mínimo debiesen tratarse en ellas. 

¿Qué dice la propuesta inicial?

  1. Comisión sobre Derechos Fundamentales

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para sustituir en Nº 4 del actual artículo 60 la palabra “Fundamentales”, por “Humanos”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

  1. Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes señora Pinto y otros, para reemplazar la frase “Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio.” por “Comisión sobre sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

De la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal. Esta comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Estructura organizacional y descentralizada del Estado;

b) Organización territorial interior del Estado y división político-administrativa;

c) Mecanismos de equidad territorial;

d) Gobiernos locales;

e) Autonomías territoriales e indígenas;

f) Igualdad y cargas tributarias;

g) Reforma administrativa;

h) Modernización del Estado;

i) Territorios insulares y zonas extremas, y

j) Ruralidad y relación campo-ciudad.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes Mella y otras y otros, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 63.- De la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal. Esta comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Estructura organizacional y descentralizada del Estado;

b) Organización territorial interior del Estado y división político-administrativa;

c) Mecanismos de equidad territorial;

d) Gobiernos locales;

e) Autonomías territoriales e indígenas;

f) Igualdad y cargas tributarias;

g) Reforma administrativa;

h) Modernización del Estado;

i) Territorios insulares y zonas extremas,

j) Ruralidad y relación campo-ciudad, y

k) Integración de las personas chilenas residentes en el extranjero.”.

  • Letra B. De las y los convencionales eco-constituyentes, para agregar, a continuación de la expresión “división política administrativa” el siguiente texto: “con enfoque ecosistémico”.
  • Letra E y F. De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimirlas.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 64.- De la Comisión sobre Derechos Fundamentales. Esta comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Derechos civiles;

b) Derechos políticos, incluidas modalidades de democracia directa;

c) Derechos sexuales y reproductivos;

d) Reinserción y privados de libertad;

e) Comunicación y derechos digitales;

f) Derechos de las personas con discapacidad;

g) Niñez y juventud;

h) Derechos individuales y colectivos indígenas y tribales;

i) Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio;

j) Derecho al trabajo y su protección;

k) Derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.

l) Derecho a la negociación colectiva, huelga y libertad sindical;

m) Seguridad Social y sistema de pensiones;

n) Derechos de las personas mayores;

ñ) Salud en todas las políticas con enfoque en los determinantes sociales;

o) Educación;

p) Derechos de las mujeres;

q) Personas privadas de libertad;

r) Personas con discapacidad;

s) Disidencias y diversidades sexuales;

t) Migrantes;

u) Libertad de conciencia y religión;

v) Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas;

w) Libertad de asociación;

x) Libertad de expresión; y

y) Derecho de propiedad;

¿Qué se propone como indiciación?

  • Letra aa. De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para agregar una nueva letra del siguiente tenor: “aa) Derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral de las víctimas, sus familiares y a la sociedad en su conjunto, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado y que constituyen violaciones a los Derechos Humanos;”
  • Letra m. De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimir de la letra m) las expresiones “y sistema de pensiones”.
  • De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimir íntegramente las letras q), r), s) y t).
  • De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para reemplazar la letra y) por la siguiente: y) Derecho a la propiedad y de propiedad, función social de la propiedad y expropiación”.
  • Letra nueva. De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para agregar la siguiente letra nueva: “hh. Libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos;”
  • Letra nueva. De las y los Convencionales Constituyentes Abarca y otras, para incorporar una nueva letra z) con el siguiente contenido temático: z) Derecho al deporte, la actividad física, y la recreación.
  • Letra nueva. De las y los convencionales eco-constituyentes, para agregar al listado del artículo 64, los siguientes temas:

“- Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”.

“ – Derecho humano al agua y saneamiento; y otros derechos humanos ambientales.”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 65.- De la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico. La presente comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la Bioética y bienes naturales comunes;

b) Derechos de la naturaleza y vida no humana;

c) Estatuto constitucional sobre minerales;

d) Derecho humano al agua y estatuto constitucional del agua;

e) Estatuto constitucional del territorio marítimo;

f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y Modelo económico;

g) Régimen público económico y política fiscal;

h) Soberanía alimentaria;

i) Crisis climática;

j) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental;

k) Estatuto constitucional de la energía;

l) Estatuto constitucional de la tierra y el territorio;

m) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principio de no regresión ambiental, y

n) Estatuto Antártico.

¿Qué se propone como indicación?

  • Letras b), h), y m). De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimirlas.
  • Letra h. De las y los convencionales eco-constituyentes, para agregar, luego de la expresión “Soberanía alimentaria”, la frase “y resguardo de la semilla ancestral y campesina”.
  • Letra f. De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimir la expresión “y Modelo económico”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 66.- De la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. La presente comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Poder Judicial;

b) Sistema de justicia constitucional;

c) Ministerio Público y sistema de persecución penal;

d) Órganos de control y órganos autónomos;

e) Acciones constitucionales y garantías institucionales a los Derechos Humanos;

f) Justicia local;

g) Pluralismo jurídico y sistemas propios indígenas;

h) Reforma constitucional;

i) Normas transitorias;

j) Defensoría de los Pueblos; y

k) Justicia administrativa

¿Qué se propone como indicación?

  • Letra g. De las y los convencionales constituyentes de Vamos por Chile, para suprimirla.
  • Letra j. De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, y X. De las y los convencionales eco-constituyentes, para agregar, después de la palabra «Pueblos», la frase «y de la Naturaleza».

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 67.- De la Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio. Esta comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:

a) Institucionalidad, gasto fiscal y políticas públicas en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;

b) Rol del Estado en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;

c) Presupuesto e Inversión en Cultura, Artes, Investigación y Desarrollo;

d) Derecho a la Ciencia, Conocimiento y Tecnología;

e) Derecho a participar de los beneficios de la ciencia y la tecnología;

f) Derecho a la libertad de investigación;

g) Derecho a la protección contra los usos indebidos de la ciencia y tecnología;

h) Derecho al resguardo de la propiedad intelectual, industrial y saberes ancestrales;

i) Derecho al deporte, la actividad física y la cultura del deporte.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes señora Pinto y otros, para reemplazarla por la siguiente: “b) Rol del Estado en conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, comunicaciones, artes, patrimonios y humanidades.”
  • Letra e. De las y los convencionales constituyentes señora Pinto y otros, para reemplazarla por la siguiente: “e) Democratización y acceso a los conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, comunicaciones, artes, patrimonios y humanidades.”
  • Letra g. De las y los convencionales constituyentes señora Pinto y otros, para reemplazarla por la siguiente: “g) Marco general de garantías de los trabajadores culturales, creadores, cultores, artistas, artesanos, investigadores y científicos.”.
  • Letra nueva. De los convencionales constituyentes señora Sánchez y otros, para agregar la siguiente nueva letra j): “j) Derecho a la Comunicación y Derechos Digitales.”.
  • Letra nueva. De las y los convencionales constituyentes señora Vidal y otros, para agregar la siguiente nueva letra en el artículo 67: “x) Principios e institucionalidad de la bioética para la promoción de valores, normas y políticas sustentadas en valores éticos, tales como la dignidad humana, la libertad, la igualdad de las personas, la integridad y la justicia, para enfrentar los desafíos del desarrollo social, económico, tecnológico y científico del país.”.
  • Letra nueva. De las y los convencionales constituyentes señor Caiguan y otros, para agregar una nueva letra en el artículo 67 por una del siguiente tenor: “x) Derechos de los pueblos indígenas en relación a su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas y de su propiedad intelectual sobre ellos”.

 

Integración de las comisiones temáticas

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales señor Woldarsky y otros, para agregar un inciso décimo del siguiente tenor: “El o la Convencional Constituyente que haya proferido públicamente discursos negacionistas; emitido o difundido mensajes o discursos de odio que puedan incitar a la violencia contra personas, grupos históricamente excluidos o vulnerados o tenga antecedentes relativos a hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres o contra disidencias sexo-genéricas, no podrá integrar la comisión de Derechos Humanos, debiendo optar por otra comisión temática para lo cual se mantendrán los mismos criterios de integración contenidos en los párrafos anteriores; sin perjuicio de lo que pueda disponer el Comité de Ética para el caso particular.”

 

Nuevos párrafos

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para agregar, después del actual artículo 74, el siguiente párrafo nuevo:

“Párrafo XX°. De las comisiones funcionales

Artículo XX.- De las comisiones funcionales. Las comisiones funcionales son aquellas necesarias para la organización y el funcionamiento de la Convención. Serán integradas por convencionales constituyentes, lo que no será impedimento para integrar las comisiones temáticas respectivas. Su funcionamiento deberá contemplarse en horarios y días que no afecten la integración de las comisiones temáticas.”.

 

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para agregar, después del actual artículo 74, el siguiente párrafo nuevo:

“Párrafo XX°. De las comisiones de transversalización.

Artículo X. Enfoque de Plurinacionalidad. La comisión de transversalización podrá informar sobre el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas en los informes de cada comisión temática, ofreciendo un pronunciamiento fundado en las mejores prácticas nacionales e internacionales, así como en doctrina jurídica autorizada al respecto.

Artículo XX. Función de enlace del enfoque de plurinacionalidad. En cualquier caso, la trasversalización del enfoque de plurinacionalidad corresponderá a la Comisión de pueblos originarios y plurinacionalidad.”.

 

Del trabajo del Pleno

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 94.- Aprobación de las normas constitucionales. Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio.

El mismo quorum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución.

A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para sustituir la expresión “dos tercios de las y los convencionales en ejercicio” por “tres quintos de las y los convencionales presentes y votantes”.

 

¿Qué dice la propuesta inicial?

Artículo 95.- Rechazo de una propuesta de norma constitucional. En caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes y votantes, la Presidencia de la Convención devolverá la propuesta a la Comisión respectiva y establecerá un plazo perentorio para la formulación de indicaciones.

Recibidas las indicaciones, estas serán debatidas y votadas en la Comisión, en sesión especialmente citada al efecto en el plazo más breve posible.

Finalizado el debate, la Comisión elaborará una segunda propuesta de norma constitucional, en base a las indicaciones recibidas o a las precisiones acordadas en la misma sesión. La nueva propuesta deberá constar en un informe que será remitido directamente a la Mesa Directiva para su publicación e incorporación a la Tabla del Pleno y la Orden del Día. Si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada.

¿Qué se propone como indicación?

  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para sustituir la expresión “dos tercios” por la expresión “tres quintos”.
  • De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para incorporar, luego de la palabra «rechazada», el texto del siguiente tenor: «, con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente»

 

Documento completo: Comparado para votación particular Reglamento General

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